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Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad

La pensión de viudedad ascenderá a un porcentaje, entre el 52% y el 70%, de la base reguladora del causante

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad

© Nick Cooper - www.unsplash.com

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Para calcular la pensión de viudedad se parte de la base reguladora, que varía según el causante sea un pensionista o un trabajador en activo, a la que se aplica un porcentaje del 52%, 60% o 70%, a la que se suma el complemento por maternidad. Posteriormente se complementa en su caso con los topes mínimos.

La base reguladora

La base reguladora varía según el origen del fallecimiento del causante sea enfermedad común/ accidente no laboral o accidente de trabajo/enfermedad profesional.

En el caso de que el causante sea un pensionista

Se utilizará la misma base que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, revalorizada. Así, por ejemplo, si la base reguladora de la pensión es 1.565 y al pensionista se le aplica un 96% (dado que anticipó 2 trimestres su jubilación, por lo que se le aplicó un 2% de penalización por trimestre) y, por tanto, en el momento de su fallecimiento tenía una pensión de 1.502 euros, la base reguladora será 1.565 y no la cuantía de la pensión.

Si el causante es trabajador y fallece como consecuencia de una contingencia común (enfermedad común o un accidente no laboral)

Entonces la base de cotización se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dichas bases se eligen por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

El pensionista tendrá que escoger entre todas las bases de cotización en los últimos 15 años. Pero, no podrán escogerlas de forma independiente, sino siempre en tramos de 24 meses seguidos. Dichas bases, en su caso, se revalorizarán.

Una vez sumadas las 24 bases de cotización más favorables se divide entre 28. Esta división se debe a que existen 12 bases de cotización por año, donde se incluyen prorrateadas las pagas extras y otros conceptos cobrados anualmente, mientras que los pagos en concepto de pensión son 14 (uno por mes más dos por pagas extras).

Si la muerte se originó por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Entonces se establece de acuerdo con los salarios reales percibidos, incluyendo las horas extras, en cómputo anual. En este caso, se incluyen todos los conceptos salariales que se han percibido durante el año, a los que se suman también las horas extras, que en las bases comunes de cotización no se incluyen. Una vez sumados se divide entre 12 para determinar el importe de la cuantía mensual de la pensión, que se percibe en 12 pagas.

El porcentaje aplicable a la base reguladora

a) El supuesto general: A la base reguladora, determinada según sea el causante pensionista o trabajador en activo, se le aplicará un 52 %, con independencia de la situación del causante al fallecer.

Por ejemplo, en el supuesto de que el causante fuese pensionista y tuviese una base reguladora de 1.565, a esta cuantía se le aplicaría un 52%, lo que daría un total de 813,8 euros mensuales.

b) El incremento por carga familiar: El porcentaje se incrementa hasta el 70 %, cuando el beneficiario tenga cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes) y, además, se acrediten otras condiciones tales como: que la pensión suponga, al menos, un 50% de los ingresos del beneficiario; que sus rendimientos anuales no sean superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima; y que las rentas totales de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % SMI. En el supuesto manejado, la pensión sería un 70% de 1565. Así, un total de 1095, 5 euros mensuales.

c) El incremento hasta el 60%: Por otro lado, desde 2019 se aplica un 60% a la base reguladora en siempre que la pensionista sea mayor de 65 años y no perciban ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

En este caso, la pensión sería de 939 euros mensuales.

Aplicación de los topes

La cuantía resultante se complementará con el complemento por mínimos, en los supuestos en que el importe de la pensión de viudedad no alcancen la cuantía establecida como pensión mínima, siempre y cuando los beneficiarios demuestren carencia de rentas.

El complemento es diferente según la edad y cargas familiares del beneficiario.  

Más Información: ¿Cómo puedo calcular mi pensión de viudedad? 

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Comentarios

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javier 25 de agosto de 2018 | 13:54
Hola, mi padre falleció el 15/08/2018 con una pensión neta de 1095 € no se cual sería su base reguladora, lo que si sé que en la declaración de la renta le devolvieron 600€ . Mi madre ha tenido 8 hijos, pero ya no convive ninguno con ella, tiene 82 años, y su única fuente de ingresos es la pensión. ¿Cuanto cobraría?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de agosto de 2018 | 11:31

Estimado Javier,

no podemos determinar la cuantía. Dependerá de la base reguladora que determinó la pensión del fallecido. Con carácter general, es el 52% de dicha base, si bien en el caso de su madre parece que reúne los requisitos para que le concedan el 56%.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Leon Meana Jimenez 15 de agosto de 2018 | 11:20
Hace 20 años me prejubilé de una empresa y me quitaron el 40% por ese motivo.Si fallezco, a mi mujer que es algo mas joven ,se le aplicara el 52% de la base reguladora y me imagino que la revalorizacion del IPC de todos estos años.Ya no tenemos hijos
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de agosto de 2018 | 13:47

Estimado León,

correcto. A su mujer le correspondería el 52% de la base reguladora que determinó su pensión de jubilación. Podría llegar al 56% (60% desde 2019) si tiene más de 65 años y acredita determinada carencia de rentas, además de no ser beneficiarioa de otra pensión.

La base reguladora se actualizará en función de la revalorización que hayan expermientado las pensiones de viudedad desde entonces.

Reciba un cordial saludo.

Aurora 14 de agosto de 2018 | 23:38
buenas tardes, mi madre fallece, puede mi papa cobrar pension por viudes y el afore de ella? o solo se puede cobrar uno de los dos. Mil gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de agosto de 2018 | 13:30

Estimada Autora,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legialación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Manuel B 27 de julio de 2018 | 19:49
Buenas tardes. Mujer que primero enviudo y cobraba su correspondiente pensión de viudedad al mismo tiempo que trabajaba. Posteriormente se jubila ( su base de cotización era superior al importe máximo de una pensión ). Al hacerle los cálculos, primero le dan la de viudedad y después la de jubilación ( O sea la máxima ). Si ahora se casará de nuevo entiendo que perdería la pensión de viudedad. Seguiría cobrando la pensión máxima, puesto que solo por su cotización supera la base de cotización máxima?. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de julio de 2018 | 19:54

Estimado Manuel,

ahora estará cobrando la máxima, dado que la suma de ambas pensiones excede dicho tope.

Si pierde la pensión de viudedad, cobraría la que le corresponde de jubilación que hubiese causado que, de exceder la pensión máxima, seguiría topada a esa cuantía.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Aarón 22 de mayo de 2018 | 07:04
Buenas, nos ha llegado la resolución de la viudedad de mi madre, base reguladora de 1215,83 €, revalorizaciones 42,44 €, un porcentaje del 52%, y al resultado se le añade el complemento de maternidad del 15%. Lo que no entiendo es lo del porcentaje... tiene una hija a cargo con un 88% de discapacidad, presentamos los papeles y todo pero finalmente nos dieron el 52% y no el 70%, por qué podría ser? no se si consideran que superamos algún baremo o algo, aunque es cierto que mi hermana cobra una pensión por la discapacidad, no se si contará.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2018 | 12:46

Estimado Francisco,

entendemos que excede el límite de ingresos. Los requisitos se detallan aquí:

Pensión de viudedad

No tenemos no obstante información para darle una respuesta vinculante. Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

María 21 de mayo de 2018 | 23:59
Buenas noches, estoy divorciada y tengo una compensatoria de 300€,me hice pareja de hecho de un señor y lo dejamos al año, ahora mi exmarido ha fallecido, tengo derecho a viudedad? Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2018 | 15:29

Estimada María,

si seguía percibiendo pensión compensatoria, sería beneficiaria de una pensión de viudedad.

Reciba un cordial saludo.

Carmen Saez Lopez 30 de abril de 2018 | 20:12
Buenas tardes, Mi marido estaba jubilado con 47 años por enfermedad y en el 2008 le dió un infarto y quedó con daño cerebral, y una pensión de gran invalidez, falleció hace dos años. Y cobro la pensión minima de viuedad de 528€ y no trabajo. es correcta?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 20:58

Estimada Carmen,

no podemos precisar la cuantía. La pensión de viudedad sería el 52% (el 70% si acredita determinada carencia y tiene cargas familiares) de la base reguladora que determinó la pensión de su marido.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Jesus Romero Frax 27 de abril de 2018 | 20:22
Mi mujer cobra la pensión mínima contributiva, (230€+382€ por completo de mínimos) total. 612 € por 14 pagas. Teniendo en cuenta que mi pensión actual es de 2.229 € por 14 pagas. Que pensión de VIUDEDAD le quedaría a ella? Concretamente mi duda es si a ella le quitarían de su pensión el complemento de mínimos.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2018 | 21:40

Estimado Jesús,

la pensión de viudedad y de jubilación son compatibles. La suma no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley. 

A su mujer le correspondería el 52% de la base reguladora que deteminó la pensión del causante, es decir, su pensión. Se extinguiría el complemento a mínimos pues excedería el tope de ingresos.

Reciba un cordial saludo.

Nati 08 de abril de 2018 | 11:28
Buenos días...mi hermana es viuda tienes tres hijos y está trabajando, tiene 58 años y cobra el complemento de maternidad en la pensión de viudedad. Cuando se jubile, volverá a cobrar el complemento de maternidad en su pensión de jubilación.? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2018 | 13:58

Estimada Nati,

en caso de concurrencia de pensiones, se aplica solo a la más favorable. Cuando concurren viudedad y jubilación, se aplica siempre a esta última.

Reciba un cordial saludo.

Ana 05 de abril de 2018 | 10:29
Hola, tengo una duda, si se tiene una pensión de viudedad con complemento a mínimos, pero se va a empezar a recibir dinero de alquiler, ¿este rendimiento por alquiler se suma al tope de ingresos para recibir el complemento a mínimos? ¿cual es el tope este año de ingresos para recibirlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de abril de 2018 | 10:58

Estimada Ana,

sí, deberá declarar esos rendimientos. El límite de rentas compatible con el complemento a mínimos es de 7.133,97 euros al año.

Reciba un cordial saludo. 

17 de agosto de 2022

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