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Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad

La pensión de viudedad ascenderá a un porcentaje, entre el 52% y el 70%, de la base reguladora del causante

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Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad

© Nick Cooper - www.unsplash.com

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Para calcular la pensión de viudedad se parte de la base reguladora, que varía según el causante sea un pensionista o un trabajador en activo, a la que se aplica un porcentaje del 52%, 60% o 70%, a la que se suma el complemento por maternidad. Posteriormente se complementa en su caso con los topes mínimos.

La base reguladora

La base reguladora varía según el origen del fallecimiento del causante sea enfermedad común/ accidente no laboral o accidente de trabajo/enfermedad profesional.

En el caso de que el causante sea un pensionista

Se utilizará la misma base que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, revalorizada. Así, por ejemplo, si la base reguladora de la pensión es 1.565 y al pensionista se le aplica un 96% (dado que anticipó 2 trimestres su jubilación, por lo que se le aplicó un 2% de penalización por trimestre) y, por tanto, en el momento de su fallecimiento tenía una pensión de 1.502 euros, la base reguladora será 1.565 y no la cuantía de la pensión.

Si el causante es trabajador y fallece como consecuencia de una contingencia común (enfermedad común o un accidente no laboral)

Entonces la base de cotización se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dichas bases se eligen por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

El pensionista tendrá que escoger entre todas las bases de cotización en los últimos 15 años. Pero, no podrán escogerlas de forma independiente, sino siempre en tramos de 24 meses seguidos. Dichas bases, en su caso, se revalorizarán.

Una vez sumadas las 24 bases de cotización más favorables se divide entre 28. Esta división se debe a que existen 12 bases de cotización por año, donde se incluyen prorrateadas las pagas extras y otros conceptos cobrados anualmente, mientras que los pagos en concepto de pensión son 14 (uno por mes más dos por pagas extras).

Si la muerte se originó por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Entonces se establece de acuerdo con los salarios reales percibidos, incluyendo las horas extras, en cómputo anual. En este caso, se incluyen todos los conceptos salariales que se han percibido durante el año, a los que se suman también las horas extras, que en las bases comunes de cotización no se incluyen. Una vez sumados se divide entre 12 para determinar el importe de la cuantía mensual de la pensión, que se percibe en 12 pagas.

El porcentaje aplicable a la base reguladora

a) El supuesto general: A la base reguladora, determinada según sea el causante pensionista o trabajador en activo, se le aplicará un 52 %, con independencia de la situación del causante al fallecer.

Por ejemplo, en el supuesto de que el causante fuese pensionista y tuviese una base reguladora de 1.565, a esta cuantía se le aplicaría un 52%, lo que daría un total de 813,8 euros mensuales.

b) El incremento por carga familiar: El porcentaje se incrementa hasta el 70 %, cuando el beneficiario tenga cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes) y, además, se acrediten otras condiciones tales como: que la pensión suponga, al menos, un 50% de los ingresos del beneficiario; que sus rendimientos anuales no sean superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima; y que las rentas totales de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % SMI. En el supuesto manejado, la pensión sería un 70% de 1565. Así, un total de 1095, 5 euros mensuales.

c) El incremento hasta el 60%: Por otro lado, desde 2019 se aplica un 60% a la base reguladora en siempre que la pensionista sea mayor de 65 años y no perciban ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

En este caso, la pensión sería de 939 euros mensuales.

Aplicación de los topes

La cuantía resultante se complementará con el complemento por mínimos, en los supuestos en que el importe de la pensión de viudedad no alcancen la cuantía establecida como pensión mínima, siempre y cuando los beneficiarios demuestren carencia de rentas.

El complemento es diferente según la edad y cargas familiares del beneficiario.  

Más Información: ¿Cómo puedo calcular mi pensión de viudedad? 

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Comentarios

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Francisco Raul 17 de octubre de 2019 | 12:27
Hola mi padre falleció y cobraba la pensión de 642....y mi madre tiene 86años...que porcentaje de paga de viudez le quedaría y cuanta cantidad le correspondería cobrar al mes??muchas gracias...y un ssludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:47

 Estimado Francisco.


La regla general es que la cuantía de la pensión sea el equivalente al 52% de la base reguladora del causante, porcentaje que puede alcanzar el 70% en los casos de especial vulnerabilidad por falta de recursos y cargas familiares.

Un cordial saludo.

Ana 05 de octubre de 2019 | 23:59
Si fallece mi marido que tiene una pensión máxima de jubilación y actualmente yo no alcanzo los 60 años, cual sería el porcentaje de pensión de viudedad que correspondería. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2019 | 15:52

Estimada Ana.


Se seguirá aplicando el porcentaje de los 52%. La cuestión de la edad tiene implicaciones a efectos, tan sólo, de la cuantía mínima a percibir.

Un cordial saludo.

Manuel 30 de septiembre de 2019 | 12:21
Buenos días. tengo 54 años,mi pensión es por invalidez absoluta, cobro 2322€ al mes sin retención, tengo una enfermedad grave.Mi pregunta es,¿ cuanto le quedaría a mi esposa?, tiene la misma edad,casados hace 30 años,sin cotizar ella nunca. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 07:15

Estimado Manuel.

La cuantía que recibiría en concepto de pensión por viudedad dependerá de si la afección que pueda generar el fallecimiento se generó por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral): en el primer caso, la base reguladora será el resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses (dichas bases se eligen por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante); en el segundo caso, se establece de mediante el cómputo de todos los conceptos salariales, incluyendo las horas extras, en cómputo anual y, una vez sumados, se divide entre 12 para determinar el importe de la cuantía mensual de la pensión, que se percibe en 12 pagas.

Un cordial saludo.

julio araña 27 de septiembre de 2019 | 17:16
Hola, buenas tardes. Mí duda es saber cuál es la base reguladora que sirve para el cálculo de la pensión de viuedad de mí madre. Mí padre ha fallecido en marzo de este año y se había jubilado hace 24 años. La pensión que cobraba mí padre era de 1.200 euros líquidos mensuales. Mí madre ha solicitado la pensión de viuedad y nos informaron en la TGSS que su pensión este año alcanzaría el 60 % más complemento por maternidad (6 hijos). Sin embargo, le han resuelto una paga cuya base reguladora es 795,18 y el importe líquido a percibir es de 601,96 euros. Es correcta la base reguladora aplicada?? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 07:12

Estimado Julio.


Ha de tener en cuenta que la base reguladora no es la pensión como tal que percibiera el causante, sino la propia base reguladora que se utilizara para el cálculo de la pensión de jubilación.

Un cordial saludo.

Jorge 27 de septiembre de 2019 | 12:15
Hola a todos, me llamo Jorge y me surge una duda: La consulta no es sobre mi, sino sobre mis padres. Quisiera saber cual seria la pensión que recibiría mi madre en el caso de fallecimiento de su marido, teniendo en cuenta que ella no ha cotizado nunca, que los 2 hijos que tiene son mayores de edad con ingresos propios y que el marido si que ha cotizado lo suficiente. Un saludo y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 07:10

Estimado Jorge.


Para el cálculo de la cuantía concreta se necesitaría disponer de otros datos relativos a las bases de cotización del sujeto causante y que, en cualquier caso, constituye una tarea que excede de nuestro ámbito.


No obstante, pasamos a señalarle las reglas básicas existentes al respecto: con carácter general, ascenderá al 52% de la base reguladora del causante; 70% de dicha base reguladora cuando el pensionista tenga cargas familiares, la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos y los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares; y, finalmente, a tener en cuenta que desde 1 de enero de 2019 ascenderá del 52% al 60% para mayores de 65 años que cumplan los requisitos de que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia y que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

Un cordial saludo.

Juan 23 de septiembre de 2019 | 10:14
Para llegar al 60 % en pensiones de viudedad hace falta una serie de requisitos entre otros no recibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. Los ingresos derivados del rescate de un plan de pensiones heredado del conyuge fallecido cuentan como renta del trabajo para el cálculo del porcentaje?Mi duda viene dada porque el rescate de un plan de pensiones se considera renta del trabajo (creo). Quedo a la espera de su respuesta. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 07:07

Estimado Juan.


El importe del rescate del plan de pensiones, con vencimiento mensual o único, se integra en el concepto legal de rentas o reglamentario de rendimientos, a efectos de su cómputo respecto al límite de ingresos que da derecho o no al incremento hasta el 60%.

Un cordial saludo.

Maite 16 de septiembre de 2019 | 12:11
Buenos días, Pido que me informéis sobre un tema mi marido está preocupado para cuando él falte que cobraria yo de la pensión de viudedad. Nosotros llevamos ahora 10 años justos de casados, el estubo casado anteriormente con otra persona durante 30 años que obtuvo el divorcio. Yo si cobro una pensión de jubilación podria llegar a cobrar además pensión de viudedad? Pueden llegar a cobrar las dos mujeres la pensión de viudedad y si es así que porcentaje de su pensión me correspondria a mi y a su anterior mujer. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 07:02

 Estimada Maite.


En cuanto a su primera pregunta, la pensión de viudedad es compatible con la de jubilación.


En cuanto a la segunda, Ud. cobraría la pensión por el mero hecho del vínculo matrimonial, mientras que su la exesposa de su marido tendría derecho a ella en caso de no haber contraído nuevo matrimonio (o formado pareja de hecho) y, además, sea acreedora de una pensión compensatoria y en el momento del fallecimiento (no obstante, este último requisito no se tiene en cuenta en casos de violencia de género así como en otros supuestos legalmente tasados en la Disposición Transitoria 13ª de la Ley General de Seguridad Social).

Un cordial saludo.

vaquero 05 de septiembre de 2019 | 23:24
Hola y gracias por las ayudas que nos proporcionan a través de su web. Paso a describir mi duda al respecto del cálculo de la pensión de viudedad. Según la normativa actual para el cálculo de la pensión de viudedad se utiliza la misma BASE REGULADORA que sirvió para determinar la pensión de jubilación del fallecido, REVALORIZADA. En los cálculos, como ejemplo, que he visto en diferentes webs se aplica el 52% a la base reguladora del fallecido sin hacer cálculo alguno aplicando la REVALORIZACIÓN que se anota en la normativa. Valga este ejemplo práctico: Supuesta base reguladora del finado en el momento de calcular su jubilación de 1200 € Se le aplica el 52% por lo que la pensión de viudedad, al margen de otros considerandos, será de; (1200 x 52%) /100 = 624 € Vuelvo al inicio de este comentario. NO se ha aplicado revalorización alguna. De tener que aplicarse la revalorización que se indica en la normativa ¿en base a qué sería? Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2019 | 15:44

 Estimado Sr./Sra. Vaquero.



Aplicando la regla a su ejemplo, lo que ocurre es que la base reguladora del fallecido, y que Ud. sitúa hipotéticamente en 1.200 euros, debe encontrarse ya revalorizada a la hora de aplicar el porcentaje de la pensión de regulación.

En otras palabras, en su ejemplo, esos 1.200 euros deberían ser el resultado de la base reguladora ya revalorizada.

Un cordial saludo.

JESÚS 25 de agosto de 2019 | 12:27
Hola buenas tardes, tengo una duda mi madre tiene por base reguladora 928.94 y el porcentaje es del 52%, por lo que he visto el calculo de la pensión sería 928.94 * 52% en total 483.04 pero le indican que la pensión es de 305.27, después le suman revalorizaciones y complemento a mínimos. Me gustaría que me indicasen cual es el calculo para obtener la pensión a partir de la base reguladora. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:55

Estimado Jesús.

El cálculo es aplicar el 52% a la base reguladora. No es más. Quizás hay un problema en la base.

Un cordial saludo 

Maria Teresa 21 de agosto de 2019 | 08:24
Buenos días, Vivo con mi marido desde hace 18 años, pero llevamos solo 9 de casados, en octubre hará los 10 años. Mi marido está jubilado desde hace 5 años y yo en enero voy a cumplir 63 y pienso jubilarme anticipadamente. Mi pregunta con estos antecedentes, en el caso de que ell falleciese supongo que tengo derecho a cobrar una viudedad a parte de mi pensión, que he calculado será de 1.200 €. Que porcentaje me podría corresponder de su pensión que actualmente es de 1.600 €, teniendo en cuenta que su primera mujer no se ha vuelto a casar y me dicen que tiene derecho también a cobrar pensión de viudedad. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 08:18

Estimada María Teresa.

La pensión de jubilación se calculará sobre el 52% de la base reguladora que sirvió para calcular la pensión de jubilación.

El porcentaje que le corresponderá depende del tiempo de convivencia también con la otra persona. En todo caso, como mínimo siempre le correspondería el 40% de la pensión.

Un cordial saludo 

17 de agosto de 2022

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