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El agotamiento de la RAI como vía de acceso para el subsidio de mayores de 52 años

El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, ha establecido un importante cambio en la gestión del subsidio de mayores de 52 años.

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El agotamiento de la RAI como vía de acceso para el subsidio de mayores de 52 años

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Tras agotarse la Renta Activa de Inserción (RAI) ya no será necesario cotizar 90 días para acceder al subsidio, sino que se podrá solicitar directamente, siempre cumpliendo los requisitos de cotizaciones, edad y carencia de rentas.

 ¿Cuál son actualmente las causas de acceso al subsidio?

 Entre las causas de acceso al subsidio se encuentran:

  1. Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo, ser emigrante retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  2. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses, haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  3. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

¿Qué añade la sentencia a las situaciones de entrada al subsidio?

La norma reconoce el acceso a aquellos que estén percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.

En la sentencia mencionada se analiza el régimen jurídico de la RAI concluyendo que es una modalidad de acción protectora por desempleo, igual que la prestación contributiva o los denominados “subsidios ordinarios” (ayuda familiar, insuficiencia de cotización…).

Por lo tanto, como todas las otras ayudas, y aunque no tenga idéntica naturaleza que estas, la terminación del cobro de la RAI debe considerarse una vía de acceso válida para el subsidio de mayores de 52 años, al igual que el resto de esas prestaciones.

¿Cuál son las consecuencias de esta nueva sentencia?

Las consecuencias de la sentencia son muy importantes, dado que el SEPE ha denegado generalmente las solicitudes de acceso al subsidio de mayores de 52 años al faltar la vía de acceso, en el supuesto de agotamiento de la RAI como vía de acceso.

Si se impone esta teoría, se podrá acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años, cuando se agote la RAI, sin necesidad de acreditar 90 días de cotización al desempleo.

¿Qué ocurre si se cumplen todos los requisitos y se cumple una de las vías de acceso al subsidio, pero no se tiene 52 años?

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

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Comentarios

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Maria 04 de agosto de 2019 | 09:38
Hola. Mi pregunta es sobre la sentencia del tribunal Supremo que considera RAI como subsidio al desempleo para la ayuda de mayores de 52 años. El SEPE está considerando el fin de cobro de la RAI como hecho causante y desde esa fecha tener en cuenta el requisito de permanecer inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2019 | 17:28

Estimada María.

Según lo comentado en este foro parece que sí que lo están admitiendo en el SEPE.

Un cordial saludo 

Angela 30 de julio de 2019 | 00:20
Hola buenas noches, mi pregunta es la siguiente, si hay una sentencia del Tribunal Supremo que dice que terminando de cobrar la RAI, se puede acceder al subsidio de 52 años, porqué el SEPE no la aplica? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:11
Estimada Ángela.
En principio, por lo que han comentado otras personas en el foro, sí la están teniendo en cuenta.
Le aconsejamos que solicite el derecho y en su caso, si se lo deniegan, recurrá.
En todo caso, el SEPE siempre tarda algún tiempo en adaptar su actuación a las sentencias que van dictándose.
Un cordial saludo
Mariana 24 de julio de 2019 | 19:27
Hola Cumpliendo los requisitos a los que hace referencia, mi pregunta es , si saliendo del RAI y teniendo un hecho causante ( despido y renovación demanda de empleo desde entonces)Me exigirán los 90 días o en este caso no ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 18:57

Estimada Marina.

En este momento cuando finaliza la RAI, se puede acceder al subsidio, sin necesidad de los 90 días de cotización.

Um cordial saludo 

Mariana 22 de julio de 2019 | 16:29
Hola de nuevo y gracias Con lo de cumplir todos los requisitos se refiere a los 90 días cotización? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 17:46

Estimada Mariana.

Los requisitos son los de jubilación, menos la edad; 6 años de cotización al desempleo, carencia de rentas y uan situación de entrada (que puede ser los 90 días o el fin de una prestación por desempleo).

Un cordial saludo 

Mariana 22 de julio de 2019 | 11:18
Hola En dos meses cumplo 52 años, actualmente estoy cobrando último tramo del RAI ( me faltan 5 meses) Parece que cumplo con los requisitos de rentas y cotizaciónes. Me despidieron hace 13 años y cobre prestación 2 años , no he trabajado desde entonces. Puedo solicitar el cambio del RAI al subsidio? Me hace falta cotizar los 90 días? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 11:23

Estimada Mariana.

Puede acceder desde la RAI. Pero, además debe cumplir todos los demás requisitos.

Un cordial saludo 

Juan 27 de junio de 2019 | 12:08
Buenos dias,respecto a la sentencia del tribunal supremo otorgando a RAI como subsidio ordinario por lo que se puede acceder al subsidio de 52 años,mi pregunta es si es necesario agotar las 3 RAI para poder acceder,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2019 | 08:16

Estimado Juan.

La sentencia iguala terminar RAI a terminar otra prestación por desempleo, esto es, tendrá que finalizar. Como son distintas prestaciones (las 3 opciones de RAI) parece, en principio, que cualquier valdría. En todo caso, habrá que ver cómo lo valora el SEPE.

Un cordial saludo

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