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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

Te explicamos los casos en que estos no profesionales sí pueden estar bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social.

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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

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La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio puede ser prestada por cuidadores no profesionales. Estos cuidadores son personas de la familia o del entorno del dependiente.

La incorporación de los cuidadores no profesionales en la Seguridad Social

La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales que perciben la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Esta incorporación a la Seguridad Social se realiza a través del convenio especial. La suscripción de este convenio especial hasta julio de 2012 era de carácter obligatorio. Desde esta fecha es voluntario, podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Quién abona las cuotas del convenio especial?

De acuerdo con la nueva normativa, Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019, a partir del 1 de abril de 2019, la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esa fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado. 

Supuestos en los que no cabe suscribir el convenio especial

  • El cuidador no profesional realice o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • El cuidador no profesional se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.
  • El cuidador no profesional se encuentre disfrutando de los periodos de excedencia laboral en razón de cuidado de familiares, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

Suscripción del convenio especial: encuadramiento del cuidador no profesional en la Seguridad Social

Los cuidadores no profesionales que suscriban el convenio especial quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.

La suscripción del convenio especial no precisa de la acreditación de un período de cotización previo.

Acción protectora del convenio especial

La acción protectora del convenio especial contempla las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Cotización en el convenio especial

- La base de cotización

La base mensual de cotización es el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los supuestos en que los cuidados a la persona dependiente no alcanzan la dedicación completa

En los supuestos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, la base mensual de cotización se reduce proporcionalmente sin que la base de cotización pueda ser inferior al 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de dependencia moderada

En los casos de dependencia moderada (grado I) se entiende que, dadas las características de la atención prestada por el cuidador no profesional, la base mensual de cotización es del 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se está ante una dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

- La base de cotización en los supuestos de interrupción de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia

Cuando la persona que desempeña las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de reducción de la jornada de trabajo

En este supuesto se realiza la suma de la base de cotización de la actividad laboral realizada y la prevista para el convenio especial.

La suma no puede ser superior a la base por la que venía cotizando antes de la reducción de jornada. Si se supera tal límite se procede a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.

- La base de cotización en los supuestos de extinción de un convenio especial anterior

Si la suscripción del convenio especial de cuidadores no profesionales ha supuesto la extinción de otro convenio anterior, el interesado puede mantener la base por la que venía cotizando.

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Daniel 08 de mayo de 2019 | 13:01
Buenos días, me encuentro en la siguiente situación, cobro ayuda mayores 55 años y estoy al cuidado de mi madre y de mi padre dependientes. He entregado la documentación solicitada para el Convenio Especial de Cuidadores no Profecionales en Situación de Dependencia en la Tesorería de la Seguridad Social de ambos, me dicen que la documentación está correcta para ambos y quedo a la espera de recibir la documentación con la aprobación del Convenio, que he de remitir firmada y por duplicado. Me llega la documentación con la aprobación pero solamente la de mi padre y de mi madre nada. Mi consulta es, si es acumulativa la Cuota que nos ofrece el Estado, y si es que no es acumulativa donde figura, ya que ando buscando información y no encuentro nada. Realizamos una labor excelente. Muchas gracias. Daniel
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2019 | 13:06

Estimado Daniel,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, solo puede tener un convenio especial de cuidadores no profesionales, ya que uno de los requisitos es no estar cubierto por la seguridad social y con el primer convenio ya lo estaría.

Es más, no debería ser compatible con la ayuda para mayores de 52 años, si no lo ha declarado podría ocasionarle consecuencias negativas.

Un cordial saludo 

Varón 07 de mayo de 2019 | 18:58
Hola, estoy cotizando por autónomos por una actividad anterior para tener derecho a la jubilación. En este momento estoy cuidando de mi madre (92 años y grado de dependencia III - 75 puntos y valoración definitiva) a tiempo completo, (cobrando prestación económica para cuidados en el entorno familiar), en este momento y por enfermedad grave (que no me impide atender a mi madre) me encuentro en situación de incapacidad temporal. Mi pregunta es si ahora puedo suscribirme al convenio especial y seguir siendo autónomo, ya que cobro la incapacidad temporal y tampoco se hasta cuando mi madre precisará mis cuidados, y de esta forma no cargar con la cotización de la seguridad social que todavía sigo cotizando mientras cuido de mi madre. o que me recomiendan. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2019 | 13:05

Estimado usuario de BBVA Mi Jubilación,

Con caracter general para suscribir el convenio especial de cuidadores no profesional se requiere no estar de alta a tiempo completo en ningún régimen de la seguridad social, tampoco es compatible con percibir prestaciones por lo que no podría compatibilizarlo con su incapacidad temporal.

 Un cordial saludo

Trinidad 29 de abril de 2019 | 23:50
Hola, me gustaría que me pudierais ayudar ,yo dejé mi trabajo de empleada de hogar para ir a cuidar a mi madre a su casa y me paga a mi en lugar de tener a otra persona,yo tendría derecho a la seguridad social un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2019 | 19:14

Estimada Trinidad,

Si su madre está en una situación certificada de dependencia podrá suscribir el convenio de cuidadores no profesionales de la seguridad social y que coticen por usted para su pensión de jubilación.

Un cordial saludo

Otilia 29 de abril de 2019 | 14:08
Buenos días, soy cuidadora no profesional de mi madre desde el año 2009 , estuve unos años cotizando a la seguridad social y después me di de baja porque no podía pagarlo, tengo 64 años, he solicitado la suscripción al convenio especial que a partir del día 1 de abril DE 2019 es a cargo del estado a través del IMSERSO y estoy pendiente de ir a firmarlo. Mi pregunta es la siguiente: puedo solicitar la prestación económica de mayores de 55 años siendo cuidador profesional?, en el caso que así fuese no tendría que firmar el convenio especial ya que a través de la ayuda para mayores de 55 años ya estaría cotizando a la Seguridad Social?, esto sería para mi próxima jubilación a los 65 años ya que tengo 19 años entre trabajo, desempleo y cuidador no profesional. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 13:41

Estimada Otilia,

La ayuda para mayores de 52 años cotiza para su jubilación por lo que no le dejarán suscribir el convenio de cuidadores no profesionales, este último también cotiza para la jubilación y es compatible con otras cotizaciones. Podrá pedir la ayuda para mayores de 52 años si cumple con el resto de requisitos haber cotizado 6 años por contingencia de desempleo, ininterrumpibilidad de alta en situación de demandante de empleo o en activo o carencia de rentas entre otros.

Un cordial saludo

Dolores 26 de abril de 2019 | 13:36
Buenos días, mi pregunta es si me doy de alta en el régimen especial de cuidadores no profesionales, teniendo todos los requisitos al día, me darán otro número de la seguridad social o sigo de beneficiaria con mi marido, manteniendo así el número de siempre?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2019 | 22:47

Estimada Dolores,

Para poder suscribir el convenio tendrá que tener su número de la seguridad social, en principio eso no le debe suponer ninguna merma de derechos, más bien al contrario.

En cualquier caso el INSS le podrá confirmar esta información con mayor seguridad- Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

María Angeles 25 de abril de 2019 | 19:35
Mi situación actual es la siguiente: Hijo dependiente grado II 52 años de edad y cotizados 14 años y 5 meses a la Seguridad Social. Actualmente desempleada e inscrita como demandante de empleo ¿ Puedo solicitar el Convenio para cuidadora no profesional y cuando transcurran los 7 meses que faltan hasta completar 15 años solicitar el subsidio para mayores de 52 años?. ¿ Si durante esos 7 meses me surge un trabajo temporal puedo suspender el Convenio y retomarlo cuando finalice el contrato temporal? ¿ Son compatibles el subsidio para mayores de 52 años y el Convenio para cuidadora no profesional?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2019 | 21:09

Estimada María,

El convenio de cuidadora no profesional contribuye a mejorar su jubilación pero no da derecho a la ayuda para mayores de 52 años.

Sí podría si le sale un trabajo temporal suspender el convenio y retomarlo de nuevo después.

El convenio de cuidadores no profesionales y la ayuda para mayores de 52 son compatibles y le permitirán llegar con una base de cotización mayor a su edad de jubilación.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación,

Un cordial saludo

Loli 23 de abril de 2019 | 14:19
Buenas. Mi madre tiene a su cargo y es tutora de una hermana discapacitada ( máx grado 100%). Ella cotizaba pero luego lo quitaron . Mi pregunta es si puede volver a cotizar como antes. Mi madre tiene 72 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2019 | 18:51

Estimada Loli,

su madre puede volver a cotizar con el nuevo convenio especial de cuidadores no profesionales.

Un cordial saludo

M.Remedios 18 de abril de 2019 | 01:55
Soy cuidadora no profesional de mi hijo pequeño con dependencia y soy autónoma de un pequeño negocio familiar,la ayuda en la seguridad social de este convenio sería para la cuota que pago de autónoma o para darme de alta en la seguridad social como cuidadora no profesional,quisiera un poco de información.Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2019 | 15:06

Estimada Remedios,

El convenio especial de cuidadores no profesionales le permitirá que coticen por usted por esa ocupación. Se sumaría a sus cotizaciones en régimen de autónomos y mejorar su base de cotización. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Ruth 17 de abril de 2019 | 18:09
Hola, tengo 61 años y estoy a cargo de un familiar de 88años, con principio de Alzheimer, y mobilidad reducida....pronto vienes a realizarle la revisión para determinar su grado de dependencia, mi pregunta es, puedo percibir la ayuda q dan a los cuidadores no profesional, si recibo una pensión de discapacidad del 33%. Agradezco vuestra informacion , ya que llevo 2 años y medio a cargo de mi tía que es soltera y no tiene más parientes. Y esto me está resultando muy duro, gracias de antemano, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2019 | 13:24

Estimada Ruth,

El convenio especial de cuidadores no profesionales no es incompatible con una pensión de discapacidad del 33%. Gracias por compartir su experiencia en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Carmen 16 de abril de 2019 | 20:20
Buenas tardes. Soy autónoma (quiromasaje) y cuido a mis abuelos de 8 de la mañana a 4 de la tarde. mi abuela falleció el 06 de Abril del 2019.puedo acogerme al convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 12:26

Estimada Carmen,

Para suscribir el convenio es preciso que sus abuelos tengan concedida la situación de personas dependientes, de acuerdo con la Ley de Dependencia.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación