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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

Te explicamos los casos en que estos no profesionales sí pueden estar bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social.

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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

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La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio puede ser prestada por cuidadores no profesionales. Estos cuidadores son personas de la familia o del entorno del dependiente.

La incorporación de los cuidadores no profesionales en la Seguridad Social

La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales que perciben la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Esta incorporación a la Seguridad Social se realiza a través del convenio especial. La suscripción de este convenio especial hasta julio de 2012 era de carácter obligatorio. Desde esta fecha es voluntario, podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Quién abona las cuotas del convenio especial?

De acuerdo con la nueva normativa, Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019, a partir del 1 de abril de 2019, la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esa fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado. 

Supuestos en los que no cabe suscribir el convenio especial

  • El cuidador no profesional realice o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • El cuidador no profesional se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.
  • El cuidador no profesional se encuentre disfrutando de los periodos de excedencia laboral en razón de cuidado de familiares, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

Suscripción del convenio especial: encuadramiento del cuidador no profesional en la Seguridad Social

Los cuidadores no profesionales que suscriban el convenio especial quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.

La suscripción del convenio especial no precisa de la acreditación de un período de cotización previo.

Acción protectora del convenio especial

La acción protectora del convenio especial contempla las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Cotización en el convenio especial

- La base de cotización

La base mensual de cotización es el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los supuestos en que los cuidados a la persona dependiente no alcanzan la dedicación completa

En los supuestos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, la base mensual de cotización se reduce proporcionalmente sin que la base de cotización pueda ser inferior al 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de dependencia moderada

En los casos de dependencia moderada (grado I) se entiende que, dadas las características de la atención prestada por el cuidador no profesional, la base mensual de cotización es del 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se está ante una dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

- La base de cotización en los supuestos de interrupción de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia

Cuando la persona que desempeña las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de reducción de la jornada de trabajo

En este supuesto se realiza la suma de la base de cotización de la actividad laboral realizada y la prevista para el convenio especial.

La suma no puede ser superior a la base por la que venía cotizando antes de la reducción de jornada. Si se supera tal límite se procede a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.

- La base de cotización en los supuestos de extinción de un convenio especial anterior

Si la suscripción del convenio especial de cuidadores no profesionales ha supuesto la extinción de otro convenio anterior, el interesado puede mantener la base por la que venía cotizando.

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Fran 14 de abril de 2019 | 15:36
Buenas tardes mi nombre es Fran. Tengo a mi madre con un grado 2 de dependencia desde hace muchos años, pero sin cobrar ninguna ayuda. Ahora pretendo recibir la ayuda . Me podría actualmente suscribir al convenio aprovechando la nueva ley? o es sólo para suscritos anteriores? cuales son los requisitos? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 12:07

Estimado Fran,

Lo puede suscribir en este momento, sin ningún problema.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Estreya 08 de abril de 2019 | 11:02
Hola soy cuidadora no profesional, estoy pagando el seguro desde el 2015, justamente empezé despues de agotar el paro por haber trabajado, desde esa fecha he cobrado subsidio por desempleo, los 430€, he tenido varias prorrogas y al mismo tiempo he pagado mi seguro como cuidadora no profesional, es compatible dicho subsidio? Y otra pregunta es, que desde el 1 de abril se hace cargo el estado de dicho seguro, los que estamos de viejo como cuidadores tenemos que hacer algún trámite o gestión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 18:54

Estimada Estreya,

No tiene mucho sentido haber pagado convenio especial de cuidador no profesional y al mismo tiempo cobrar subsidio de desempleo, ya que éste último contempla cotización para jubilación.

En cuanto a la gestión desde el 1 de abril, en principio, Ud. no tendría que efectuar ninguna gestión.

 Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

EZEQUIEL 07 de abril de 2019 | 13:04
Hola.soy cuidador hace 11 años.que nos devuelvan el 15 por ciento que nos quitaron.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 21:51

Estimado Ezequiel,

 Consulte las novedades sobre este convenio en  nuestro artículo:

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/el-nuevo-convenio-especial-de-cuidadores-no-profesionales.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Pilar 03 de abril de 2019 | 14:19
Con el grado 1 también nos pagan la seguridad social
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 08:50

Buenos días Pilar,

 Solo se exige que Usted cumpla los requisitos de cuidador no profesional (estar dada de alta en el Programa Individual de Atención) , más los establecidos en la regulación del Convenio Especial de la Seg. Social para cuidadores no profesionales.

 https://revista.seg-social.es/2019/04/15/novedades-en-el-convenio-especial-para-cuidadores-no-profesionales/

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Lida 03 de abril de 2019 | 05:07
Cuido a mi madre, hemos solicitado la situacion de dependencia y centro de dia, es compatible para darme de alta como cuidador no profesional?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 18:22

Buenas tardes Lida,

En efecto, el Convenio Especial de Cuidadores de Personas Dependientes contempla el alta como cuidador no profesional cumpliendo una serie de requisitos. Además, recientemente el Gobierno ha anunciado que la Seguridad Social costeará la cuota para estas personas.

 Como quiera que estos temas tienen una casuística compleja, te invitamos a exponer tu caso ante el CAISS de tu provincia.

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-proteccion-social-de-los-cuidadores-no-profesionales-el-convenio-especial-para-cuidadores-de-dependientes.html

Muchas gracias por tu interés en BBVA Mi jubilación 

Amparo 02 de abril de 2019 | 12:42
Buenos dias, ¿Un cuidador no profesional que vaya a cuidar a una persona dependiente, cotizaria para poder solicitar la ayuda de mayores de 52 años?, se lo digo porque voy a hacer 51 años y tengo más de 15 años cotizados a lo largo de mi vida laboral,lo que ocurre es que de los últimos 15 años solo he cotizado un año, y me falta otro año por cotizar, ya que se tienen que cotizar 2 años de los últimos 15.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 17:01

Estimada Amparo,

Un cuidador no profesional suscrito al convenio especial cotiza para la jubilación pero no tiene derecho a prestaciones por desempleo. Pese a que la ayuda para mayores de 52 años exige unos requisitos iguales a los de la jubilación excepto la edad está habiendo rechazos  de la ayuda para cuidadores no profesionales. Se entiende que porque no están cubiertos para recibir prestaciones que no sean jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.  Quedando fuera en esa interpretación la ayuda para mayores de 52 años.

Un cordial saludo

Amparo 02 de abril de 2019 | 12:41
Buenos dias, ¿Un cuidador no profesional que vaya a cuidar a una persona dependiente, cotizaria para poder solicitar la ayuda de mayores de 52 años?, se lo digo porque voy a hacer 51 años y tengo más de 15 años cotizados a lo largo de mi vida laboral,lo que ocurre es que de los últimos 15 años solo he cotizado un año, y me falta otro año por cotizar, ya que se tienen que cotizar 2 años de los últimos 15.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 20:34

Estimada Amparo,

El trabajo como cuidador no profesional si se hace dentro de un convenio especial sí le computaría para su jubilación, lamentablemente por el momento no se está considerando para la ayuda para mayores de 52 años ya que es una prestación en el marco del desempleo y no se cotiza para ello en ese convenio especial.

Un cordial saludo 

Luis 02 de abril de 2019 | 12:32
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, ¿Un cuidador no profesional que vaya a cuidar a una persona dependiente cotiza para el desempleo o solo cotiza para la jubilación?. Grácias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 19:08

Estimado Luis,

Los cuidadores no profesionales suscritos a un convenio especial cotizan para jubilación, enfermedad, accidente, muerte,... pero no lo hacen para obtener prestaciones por desempleo.

Un cordial saludo

EVA MARIA 01 de abril de 2019 | 13:48
Mi pregunta es: ¿Es compatible el alta en la Seguridad Social, según la nueva La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de cuidadores no profesionales que perciben la prestación económica para cuidados en el entorno familiar con la prestación de mayores de 55 años?, pues tengo una dependencia de Grado II, mi marido es mi cuidador a jornada completa y está cobrando dicha prestación.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2019 | 20:54

Estimada Eva María,

La suma de las rentas no puede superar el 75% del SMI.

Un cordial saludo

Pilar Vaca 14 de marzo de 2019 | 07:41
Soy cuidadora no profesional a tiempo completo de mi padre de 88 años con dependencia grado I desde julio del año pasado. Hasta la fecha dicho período se puede contabilizar como cotizado?... me faltan 8 meses de cotización de los 15 años necesarios para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Tengo 56 años y llevo 10 cuidando a mi madre ya fallecida y a mi padre.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 10:18

Estimada Pilar,

si cotiza a través de un convenio especial, el periodo sí será contabilizado a efectos de alcanzar esos 15 años. Deberá acreditar el resto de requisitos y, además, deberá cotizar por cuenta ajena al menos 3 meses para poder acceder a este subsidio.

Reciba un cordial saludo.