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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años solo depende de las propias rentas del solicitante

Una sentencia de 2018 de los Tribunales y posteriormente el RD-Ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modificaba la regulación del subsidio para mayores de 55 años y lo sustituía por el subsidio para mayores de 52 años, anulan el requisito de carencia de rentas familiares en la ayuda para mayores de 52 años. Solo hay que acreditar carencia de rentas propias

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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años solo depende de las propias rentas del solicitante

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La STC 6/2018, de 7 de junio, declaró la nulidad del requisito exigido a los beneficiarios del subsidio de mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) de demostrar la carencia de rentas de los familiares que conviven con ellos. De esta forma, solo será preciso acreditar la carencia de recursos propios.

El subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Se reconoce esta prestación a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que haya cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Que acredite que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad, en cualquiera de sus modalidades.
  • Que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones de desempleo: a) haber agotado una prestación contributiva por desempleo; ser emigrante retornado (cuando se ha trabajado un mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo; ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses; haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual; o estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

El requisito de la carencia de rentas

Como para el acceso a cualquier otra modalidad de subsidio por desempleo, se pide la acreditación de la carencia de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias.

En Real Decreto- Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se añadió una nueva condición en relación con la carencia de rentas para esta modalidad de subsidio: la falta de recursos de los familiares del solicitante que convivan con él.

Desde la entrrada en vigor de esta norma hasta 2018, se exigio que se demostrase que los ingresos de los familiares del beneficiario, en concreto de su cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos, junto a los suyos propios, no superasen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

La nulidad del requisito de carencia de rentas de los familiares

La sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018 resolvio el recurso de inconstitucionalidad 3688-2013, interpuesto frente al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por entender que no había quedado acreditado la necesidad de regular el contenido incluido en esta norma mediante Real Decreto, en cuanto no existía extraordinaria y urgente necesidad como se exige en estos supuestos.

La justificación que se utilizó para incluir la condición de la carencia de rentas de los familiares fue la necesidad de limitar el derecho al subsidio a las situaciones donde exista una verdadera situación de necesidad y que este cambio normativo se debía a las recomendaciones de la Comisión de la Unión Europea a España. Pero, en ningún caso se explicó la razón de la urgencia en la tramitación de este cambio mediante Real Decreto.

Debido a esta última circunstancia, se declaró la nulidad del precepto en que se incluyó este requisito, de modo que ya no es exigible para acceder al subsidio por desempleo la demostración de las rentas de los familiares del subsidiado. 

Posteriormente, el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años y lo sustituye por el subsidio para mayores de 52 años, confirmó que para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar

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Comentarios

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CONCHI 09 de abril de 2019 | 15:59
Hola. Tengo 56 años he ido a solicitar ayuda mayores 55 años y los ingresos de capital mobiliario e inmobiliario de mi marido si los tienen en cuenta no solo los mios. Esto es correcto? Pues nos han vendido que solo eran ingresos de la persona que lo solicita. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 16:37

Estimada Conchi,

La norma dice claramente que son solo las rentas individualizadas del solicitante. A ver si esos ingresos provienen de activos que están a nombre de los dos por gananciales y, por tanto, se computan al 50%

Muchas gracias 

eugenio rodriguez 08 de abril de 2019 | 23:55
Cumplo todos los requisitos para cobrar el subsidio,pero tengo un ingreso inferior a ese 75% pero proviene del alquiler de un piso para uso turistico. no todos los meses del año lo alquilo. Me han dicho que seguramente me lo rechacen por que las rentas de pisos alquiler turistico no valen, ellos estiman que es un negocio hotelero.por lo que no me corresponde ningun subsidio. La ley sobre alquiler turistico de la comunidad valenciana, estable que al no tener servicio continuado de limpieza, cambio de sabanas y servicio de comidas, mi apartamento no entra dentro del baremo de servicio hotelero ,como puedan ser los hoteles, aparadores, hostales,etc .Tienen ellos razon??? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 13:13

Estimado Eugenio,

La norma de la ayuda a mayores de 52 años, no menciona nada sobre el origen de las rentas, solo sobre su importe: 75% del SMI en cómputo anual, excluida la parte proporcional de pagas extras.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

JUAN MANUEL MORALES MARIN 06 de abril de 2019 | 13:27
buenas, tengo 57 años,mis ultimos años fui autonomo por tema de la crisis tuve que cerrar mi negocio con lo cual no me correspondia cobrar el subsidio de desenpleo, cobre la rai y acabe de cobrar en diciembre del 2018 . Presente la solicitud para el subsidio para mayores de 52 años y me la denegaron. el 18 de marzo la volvi a presentar y me la han vuelto a denegar,me informaron que ya no hacia falta haber cotizado tres meses por cuenta ajena, me podrian informar si es necesario estos tres meses de cotizacion. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 18:31

Buenas tardes Juan Manuel, 

Al provenir de Régimen de Autónomos, se le exige haber cotizado esos tres meses por cuenta ajena. 

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Amparo 04 de abril de 2019 | 19:28
Quería saber si con el nuevo decreto es necesario cotizar 90 días para acceder al subsidio.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 19:49

Estimada Amparo,

Ya no es necesario acreditar haber cotizado en los 90 días previos a la petición de la ayuda para mayores de 52 años.

Un cordial saludo

mari carmen 01 de abril de 2019 | 15:50
Hola, mi marido tiene 55 años, lleva tres años y pico en el paro sin cobrar ningún tipo de ayuda. En un primer intento como iban las rentas familiares y me incluían a mi no pudo acceder. Ha ido a solicitar el subsidio. Le han pedido todos los papeles. Le corresponden con el nuevo R.D. los 430€?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2019 | 16:22

Estimada Mari Carmen,

Su marido deberá acreditar todos los requisitos, en el caso de la renta no puede superar el 75% del SMI de manera individual, no computan los ingresos familiares.

Un cordial saludo

Maria JesúsRey 25 de febrero de 2019 | 13:38
Me han denegado la ayuda de 55 años por no tener los 6 años en régimen general , el resto lo cumplo, fuí autónoma y me faltan cuatro meses para los 6 años, mi pregunta es ¿Con un convenio especial en la S.S. si cubro esos meses, puedo pedir la prestación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2019 | 13:43

Estimada María Jesús,

no serviría el convenio, pues éste no cotiza por la contingencia de desempleo.

Reciba un cordial saludo.

Pablo 06 de febrero de 2019 | 13:05
Buenas, me gustaría saber en qué casos se precisa trabajar 3 meses por cuenta ajena previamente a percibir y tener derecho al subsidio de mayores de 55 años (contando con que se cumplen el resto de requisitos de acceso al mismo), puesto que tras buscar información acerca de este requerimiento, no he encontrado en medios oficiales (BOE, SEPE, etc) ningún texto donde se especifiquen las casuísticas en las que se precisa. Por ello, me gustaría saber de dónde emana o procede, así como los detalles de la misma. Gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2019 | 14:21

Estimado Pablo,

se requiere cotizar al menos 3 meses cuando, cumplidos los 55 años, no se ha acreditado ninguno de los requisitos que da acceso al mismo. Se informa de ello en el SEPE. También en la LGSS art. 274.

Reciba un cordial saludo.

Jose 06 de febrero de 2019 | 12:01
Hola. Por un ERE en mi empresa me fui al paro en el 2012 y estuve cobrando durante dos años. Una vez terminado en el 2014 no solicité ninguna ayuda por tener ingresos derivados de mi indemnización y también de mi pareja superiores a los minimos legales. Estoy pagando un convenio Especial con la SS y me pregunto si puedo ahora solicitar la ayuda para mayores de 55 años sl no computar los ingresos de mi esposa y los mios actuiales no llegan a 3000 euros al año. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2019 | 14:12

Estimado Jose,

tendría que generar de nuevo el derecho. Esto implicará que cotice al menos 3 meses por cuenta ajena y cese de forma involuntaria antes de solicitarlo.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte su situación en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

JORGE 28 de enero de 2019 | 14:45
Hoy he recibido un mensaje de que ha sido tramitada mi solicitud de baja como subscriptor de convenio especial que mi empresa había hecho después de mi despido a traves de un ERE. Hace dos meses solicite la ayuda de 430 euros a los mayores de 55 años. En su momento se me dijo que era compatible con el convenio especial . He llamado a la seguridad social y me han dicho que tenia que ir al SEPE. Aunque me dijeran que era compatible pienso que puede que no lo fuera. ¿ que puedo hacer? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2019 | 17:22

Estimado Jorge,

los beneficiarios del subsidio para mayores de 55 años pueden suscribir un convenio especial con el que incrementar la base de cotización por la que cotiza dicho subsidio (lo hace por la base mínima).

Reciba un cordial saludo.

Nieves 23 de enero de 2019 | 15:10
Hola, tengo cotizados 21 años, acabo de cumplir 55 años y llevo desde el año 2006 sin trabajar. ¿ Puedo acceder al subsidio de desempleo de mayores de 55?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 17:43

Estimada Nieves,

para poder optar al subsidio para mayores de 55 años deberá cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena.

Reciba un cordial saludo.