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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años solo depende de las propias rentas del solicitante

Una sentencia de 2018 de los Tribunales y posteriormente el RD-Ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modificaba la regulación del subsidio para mayores de 55 años y lo sustituía por el subsidio para mayores de 52 años, anulan el requisito de carencia de rentas familiares en la ayuda para mayores de 52 años. Solo hay que acreditar carencia de rentas propias

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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años solo depende de las propias rentas del solicitante

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La STC 6/2018, de 7 de junio, declaró la nulidad del requisito exigido a los beneficiarios del subsidio de mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) de demostrar la carencia de rentas de los familiares que conviven con ellos. De esta forma, solo será preciso acreditar la carencia de recursos propios.

El subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Se reconoce esta prestación a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que haya cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Que acredite que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad, en cualquiera de sus modalidades.
  • Que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones de desempleo: a) haber agotado una prestación contributiva por desempleo; ser emigrante retornado (cuando se ha trabajado un mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo; ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses; haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual; o estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

El requisito de la carencia de rentas

Como para el acceso a cualquier otra modalidad de subsidio por desempleo, se pide la acreditación de la carencia de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias.

En Real Decreto- Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se añadió una nueva condición en relación con la carencia de rentas para esta modalidad de subsidio: la falta de recursos de los familiares del solicitante que convivan con él.

Desde la entrrada en vigor de esta norma hasta 2018, se exigio que se demostrase que los ingresos de los familiares del beneficiario, en concreto de su cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos, junto a los suyos propios, no superasen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

La nulidad del requisito de carencia de rentas de los familiares

La sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018 resolvio el recurso de inconstitucionalidad 3688-2013, interpuesto frente al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por entender que no había quedado acreditado la necesidad de regular el contenido incluido en esta norma mediante Real Decreto, en cuanto no existía extraordinaria y urgente necesidad como se exige en estos supuestos.

La justificación que se utilizó para incluir la condición de la carencia de rentas de los familiares fue la necesidad de limitar el derecho al subsidio a las situaciones donde exista una verdadera situación de necesidad y que este cambio normativo se debía a las recomendaciones de la Comisión de la Unión Europea a España. Pero, en ningún caso se explicó la razón de la urgencia en la tramitación de este cambio mediante Real Decreto.

Debido a esta última circunstancia, se declaró la nulidad del precepto en que se incluyó este requisito, de modo que ya no es exigible para acceder al subsidio por desempleo la demostración de las rentas de los familiares del subsidiado. 

Posteriormente, el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años y lo sustituye por el subsidio para mayores de 52 años, confirmó que para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

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Comentarios

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ROSARIO 01 de enero de 2019 | 19:50
HOLA, EN EL AÑO 2009, EMPECE A COBRAR LA AYUDA DE MAYORES DE 54 AÑOS, Y EL 2010 ME CASE, Y LA SIGO COBRANDO HASTA LA FECHA DE HOY , PERO NO ME HABIA ENTERADO , QUE SI ESTABAS CASADA Y LA PENSION DE MI MARIDO ES DE 1600 EUROS, EL AÑO QUE VIENE ME JUBILO QUE DEBO DE HACER,?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 14:02

Estimada Rosario,

la ayuda para mayores de 55 años no está condicionada por las rentas de su marido. El año que viene, si acredita los requisitos para jubilarse, la ayuda se extinguiría.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 04 de diciembre de 2018 | 11:48
Perdonen que insista: entonces, ¿en qué quedamos? ¿Tengo derecho al subsidio de desempleo, o no? Evidentemente, lo que cobraré en 2019 (35.000 euros brutos) es una indemnización por despido que excede el límite legal (un año como máximo en un ERE), ya que dicho límite ya se sobrepasó en el año 2014. Por tanto, al ser una indemnización anual por ERE, que cobro solo en enero de cada año y no mensualmente, ¿tengo derecho al subsidio de desempleo, o no?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 11:51

Estimado Rafael,

nosotros entendemos que se lo van a denegar mientras perciba esa cuantía anual.

No obstante, le reiteramos que debe consultar su caso personalmente en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 04 de diciembre de 2018 | 09:55
Estimados señores: Me despidieron en un ERE en el año 2011, con 50 años, cuando ganaba 70.000 euros brutos al año. Desde entonces, y hasta los 61 años, la empresa me paga en concepto de despido por el ERE una indemnización anual, cada 5 de enero, de 35.000 euros brutos. ¿Puedo pedir el subsidio por desempleo en mi situación, ya que los 35.000 euros anuales que cobro no son una renta de trabajo (este en el paro), sino una indemnización por despido aplazada en once pagos? Desde 2011, soy demandante de empleo en el SEPE, pero continúo en la lista del paro sin poder trabajar. Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 11:38

Estimado Rafael,

debe consultar en el SEPE. Sí serían rentas del trabajo, si bien no computa la parte de indemnización que no exceda el límite legal. El exceso, computaría, aunque sea cobro aplazado.

Reciba un cordial saludo.

Mari Carmen sanchez 02 de diciembre de 2018 | 12:37
Buenos días tengo 56 años tengo cotizados 33 años y medio en el año 2010 me despidieron, estuve cobrando el paro dos años y medio , hasta el 2013 , 24 meses de paro más 6 meses de prórroga, me informe una vez que deje de cobrar la prórroga y me dijeron que no podía solicitar ayudas por qu mi marido trabajaba, no trabajo desde esa fecha tengo una artritis psoriasica diagnosticada el ambas manos actualmente con tratamiento de Metotrexato, mi pregunta ¿podría solicitar la ayuda para mayores de 55 años? Muchas gracisd
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2018 | 13:27

Estimada Mari Carmen,

ya no es necesario acreditar carencia de rentas de la unidad familiar, solo de quien solicita la ayuda. Sin embargo, en sus circunstancias, el SEPE le exigirá cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena para poder acceder a este subsidio. Le recomendamos en cualquier caso consultar en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Samuel 25 de noviembre de 2018 | 13:04
Buenos días. Tengo 56 años. He trabajo 14 años a media jornada, cotizando al 50%. Me quede sin empleo y cobre durante dos años el desempleo. En mi vida laboral consta que tengo cotizados 8 años y 10 meses. Pedí el subsidio de +55 años después del mes de espera y me lo han denegado por no reunir el periodo genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Acudí a la seguridad social y me informaron que con lo que tengo cotizado no tengo derecho a la jubilación. Mi pregunta es, tengo entendido que los trabajadores a jornada parcial tienen derecho a la jubilación con 7,5 años cotizados. Porque no me reconoce ese requisito el SEPE y me deniega el subsidio. Puedo alegar esto último para que me reconozcan el subsidio. Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 22:21

Estimado Samuel,

el requisito es el siguiente:

"Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social."

Entendemos que este requisto puede ser acreditado con cotizaciones a tiempo parcial, de igual modo que se hace en el acceso a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Ariel camps 17 de noviembre de 2018 | 16:42
Buenos días. Quería consultar lo siguiente: Tengo 53 años, naci en el 65 y estoy casada en gananciales y sin derecho a subsidio de ningún tipo, ya que cuando decidi montar el negocio cobre el paro de una vez para empezar, y tengo cotizados 32 años de los cuales los 9 primeros años han sido por cuenta ajena y los otros 23 de autónoma y tuve que cerrar el negocio y me puse a trabajar con contrato de prueba y me cotizaron en esta última empresa sin yo firmar finiquito ni nada, 86 días, mas 8 de vacaciones no retribuidas,(así me sale en mi vida laboral, no sé si valdrá para los 90 días o 3 meses que piden)esto fue en el julio del 2017 desde entonces estoy en desempleo y sin poder acceder a ningún tipo de subsidio. Mi esposo, comerciante autónomo, tenemos dos viviendas alquiladas en un pueblo que nos rentan las dos 650 euros y no tenemos hijos ni cargas familiares. La pregunta es; Cumpliré los requisitos para mayores de 52 si se llega aprobar??? Gracias Ariel camps
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2018 | 00:42

Buenas tardes,

en principio no se solicitaría el requisito de cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena antes de acceder al mismo, por lo que podría solicitarlo en la situación que describe. No obstante, no podemos hacer valoraciones vinculantes dado que de este nuevo subsidio no han trascendido detalles definitivos y es, de momento, solo una propuesta.

Reciba un cordial saludo.

Luis 16 de noviembre de 2018 | 12:43
Sí, en efecto, el cobro por la indemnización del ERE excederá en 2019 del límite "legal" que dicta Hacienda en 25.000 euros, por lo que la pregunta es la siguiente: ¿Al cobrar ese dinero en un solo pago, y en concreto en el mes enero de 2019, ya digo, tendré que dejar de cobrar el subsidio por desempleo ese solo mes, o todos los meses del año próximo? ¿O, por el contrario, debería cobrar el subsidio también ese mes de enero del próximo año, teniendo en cuenta que no deja de ser un dinero que cobro por una indemnización real por un despido real y vergonzoso que los sindicatos pactaron con la empresa con el visto bueno del Ministerio de Trabajo?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de noviembre de 2018 | 13:29

Estimado Luis,

entendemos que a la hora de solicitar el subsidio se lo denegarán mientras perciba esos ingresos, dado que para ello le solicitarán la última declaración de IRPF, donde constarán los mismos. 

Le recomendamos en cualquier caso tratarlo en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Amparo 16 de noviembre de 2018 | 12:26
Estoy soltera y cobro el subsidio por desempleo desde hace seis años porque estoy en el paro y no tengo ingresos regulares de ningún tipo, pero el 11 de marzo del 2019 cobraré en dinero en efectivo 58.732 euros de un fondo pensiones que voy a rescatar. ¿Podré cobrar el próximo año el subsidio por desempleo?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2018 | 12:44

Estimada Amparo,

en el caso que describe, el subsidio se suspendería el mes en el que realice el rescate. Podría solicitar su reanudación el mes siguiente.

Reciba un cordial saludo.

Luis 15 de noviembre de 2018 | 20:38
Estimados señores: El 27 de julio de 2011, con 52 años, el SEPE me concedió el subsidio por desempleo hasta los 65 años, tras comprobar un despido por ERE, que se produjo en junio de 2009, en el que la empresa pactó con los sindicatos una indemnización de 38.000 euros anuales hasta el año 2019, pagaderos en un solo pago anual que se produce cada mes de enero de cada año. Mi sueldo bruto, antes del despido, que se produjo en el año 2009, era de 75.000 euros anuales. ¿Como quiera que los famosos 38.000 euros anuales ya citados son consecuencia de la indemnización legal por despido pactada en el ERE, tengo derecho al subsidio por desempleo sin interrupción, mes a mes y año tras año, hasta la jubilación, si continúo en el paro, como es mi caso a día de hoy, o, por el contrario, en el mes de enero de cada año debería prescindir de cobrar dicho subsidio? ¿Y el resto de los meses de cada año que cobro dicha cantidad como indemnización por despido, puedo seguir cobrando el subsidio por desempleo o, por el contrario, deberían quitármelo de un plumazo? No tengo más ingresos que los descritos y mi mujer también está en el paro. Tengo un hijo menor de 25 años que es estudiante universitario. Anualmente, hago la declaración anual de rentas, que no ha variado desde el despido, y siempre digo justamente eso, es decir, que sigo cobrando igual que el año anterior. ¿Es legal todo lo que hago, o, sin saberlo, he hecho algo más? Lo digo porque el Sepe me acaba de escribir una carta certificada diciéndome que justifique mis ingresos de la declaración de la renta del 2017 y de los años anteriores. Dichos ingresos, ya les digo, siempre han sido los mismos: 38.000 euros, más el dinero del subsidio. Gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2018 | 11:25

Estimado Luis,

el importe de indemnización que no excede la indemnización legal está fuera de IRPF, por lo que no computaría a efectos de rentas.

Si es importe que excede este límite, sí se lo considerarán y entendemos que impediría el acceso al subsidio al realizar la valoración de rentas del año previo.

Le recomendamos no obstante consultar en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

MARICARMEN 13 de noviembre de 2018 | 22:38
HOLA, en mi caso tengo 66años, solo he trabajado aqui 2 años, el resto no pude por tener que cuidar a mi hija con discapacidad, no percibo renta alguna, aunque comparto propiedad de piso con mi esposo , que es jubilado; es posible que yo pueda acceder a este subsidio o alguno similar.? Gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2018 | 11:05

Estimada Mari Carmen,

pasada la edad de jubilación no es posible acceder a subsidios por desempleo. Podría optar a una pensión no contributiva de jubilación, pero para poder cobrarla se tendrán en cuenta los ingresos de su esposo, dado que las rentas familiares no pueden exceder un cierto límite. Se expone a continuación:

PNC Jubilación

Reciba un cordial saludo.