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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años solo depende de las propias rentas del solicitante

Una sentencia de 2018 de los Tribunales y posteriormente el RD-Ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modificaba la regulación del subsidio para mayores de 55 años y lo sustituía por el subsidio para mayores de 52 años, anulan el requisito de carencia de rentas familiares en la ayuda para mayores de 52 años. Solo hay que acreditar carencia de rentas propias

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El subsidio de desempleo para mayores de 52 años solo depende de las propias rentas del solicitante

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La STC 6/2018, de 7 de junio, declaró la nulidad del requisito exigido a los beneficiarios del subsidio de mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) de demostrar la carencia de rentas de los familiares que conviven con ellos. De esta forma, solo será preciso acreditar la carencia de recursos propios.

El subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Se reconoce esta prestación a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que haya cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Que acredite que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad, en cualquiera de sus modalidades.
  • Que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones de desempleo: a) haber agotado una prestación contributiva por desempleo; ser emigrante retornado (cuando se ha trabajado un mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo; ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses; haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual; o estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

El requisito de la carencia de rentas

Como para el acceso a cualquier otra modalidad de subsidio por desempleo, se pide la acreditación de la carencia de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias.

En Real Decreto- Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se añadió una nueva condición en relación con la carencia de rentas para esta modalidad de subsidio: la falta de recursos de los familiares del solicitante que convivan con él.

Desde la entrrada en vigor de esta norma hasta 2018, se exigio que se demostrase que los ingresos de los familiares del beneficiario, en concreto de su cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos, junto a los suyos propios, no superasen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

La nulidad del requisito de carencia de rentas de los familiares

La sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018 resolvio el recurso de inconstitucionalidad 3688-2013, interpuesto frente al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por entender que no había quedado acreditado la necesidad de regular el contenido incluido en esta norma mediante Real Decreto, en cuanto no existía extraordinaria y urgente necesidad como se exige en estos supuestos.

La justificación que se utilizó para incluir la condición de la carencia de rentas de los familiares fue la necesidad de limitar el derecho al subsidio a las situaciones donde exista una verdadera situación de necesidad y que este cambio normativo se debía a las recomendaciones de la Comisión de la Unión Europea a España. Pero, en ningún caso se explicó la razón de la urgencia en la tramitación de este cambio mediante Real Decreto.

Debido a esta última circunstancia, se declaró la nulidad del precepto en que se incluyó este requisito, de modo que ya no es exigible para acceder al subsidio por desempleo la demostración de las rentas de los familiares del subsidiado. 

Posteriormente, el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años y lo sustituye por el subsidio para mayores de 52 años, confirmó que para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar

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Comentarios

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Tomas 23 de enero de 2019 | 13:44
Estoy cobrando la ayuda de los 55 años voy a trabajar 30 horas a la semana me pueden quitar la ayuda.un saludo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 17:50

Estimado Tomás,

la compatibilidad deberá aprobarla el SEPE. Pasaría a cobrar el 50% del subsidio. Deberá consultar en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

María 21 de enero de 2019 | 09:26
Buenos días, A mi marido le han concedido la prestácion para mayores de 55 años. Yo trabajo, lo cual no es impedimento para cobrar dicha ayuda, desde la sentencia del TC de julio del año pasado. Mi nómina se abona en una cuenta en la que estamos los 2 de titulares. Como consecuencia de la ayuda,¿ puedo seguir cobrando la nómina en dicha cuenta, o bien la tengo que cobrar en una cuenta que esté únicamente a mi nombre? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 09:59

Estimada María,

sus rentas ya no son relevantes para la prestación de su marido. Sin embargo, por cuestiones de procedimiento, es posible que el SEPE impute a su marido la mitad de sus rentas. Consulte en este organismo. Aunque no tengan efecto sus rentas, quizá sea más sencillo para ustedes que su nómiina se abone en una cuenta individual. En caso contrario es posible que tengan que justificar recurrentemente al SEPE la procedencia de las rentas.

Un cordial saludo.

Juan 17 de enero de 2019 | 20:43
Buenas noches: Voy a solicitar la ayuda para mayores de 55 años, quien me proporciona la declaracion de ingresos del año 2018, y como lo solicito. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2019 | 09:01

Estimado Juan,

le dejamos acceso al impreso de solicitud:

Ayuda mayores de 55 años.

Lo que hará es autorizar al SEPE para que éste consulte sus datos fiscales en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Angel 17 de enero de 2019 | 13:28
BUENOS DÍAS MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: PARA PODER SOLICITAR EL SUBSIDIO MAYORES DE 55 AÑOS SI HE COTIZADO 31 AÑOS EN RÉGIMEN GENERAL Y EN ESTOS MOMENTOS LLEVO COMO AUTÓNOMO 2 AÑOS ¿ME CONCEDERÍAN DICHO SUBSIDIO O AYUDA?.VEO QUE UNA DE LAS CONDICIONES ES HABER COTIZADO EN RÉGIMEN GENERAL A LO LARGO DE TU CARRERA LABORAL.DECIRLES QUE YA EN SU DÍA AGOTE EL PARO.ESTOY PENSANDO,DADO LA SITUACIÓN,EN DARME DE BAJA DE AUTÓNOMOS Y SOLICITAR DICHA AYUDA. MUCHÍSIMAS GRACIAS POR SU LABOR. SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2019 | 13:43

Estimado Miguel Ángel,

no puede solicitarlo desde un cese como autónomo. Deberá cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena.

Reciba un cordial saludo.

María 16 de enero de 2019 | 08:02
Buenos días, Cobrando el subsidio de mayores de 55 años, ¿hay que comunicar al sepe la venta de un fondo de inversión? ¿depende de que en la venta se produzca ganancia o pérdida?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2019 | 09:59

Estimada María,

se debe comunicar cualquier variación patrimonial al SEPE. En caso de pérdidas, no hay efecto en el subsidio en ningún caso, pero siempre recomendamos consultar con este organismo para evitar sanciones.

Reciba un cordial saludo.

LUIS CARLOS 15 de enero de 2019 | 20:44
Buenas tardes: A raíz de la sentencia sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018, ya no es exigible las rentas de unidad familliar en su conjunto sino de el propio solicitante. Pero en el caso de cuando hay que proceder a la realización de la declaración anual de rentas para poder seguir teniendo derecho a la prestación para mayores de 52-55 años, en este momento el SEPE envía una notificación en la que hace constar todavía la condición de rentas de la unidad familiar y no hace mención a la sentencia 61/2018. Yo esto aún no lo entiendo. Es decir, si a la hora de hacer la declaración anual de rentas según el SEPE hay que considerar las rebntas de los miembros de la unidad familiar, ¿eso no va en contra de la sentencia antes mencionada?. ¿Que me recomienda que haga?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2019 | 09:24

Estimado Luis Carlos,

le recomendamos en primera instancia que contacte con el SEPE. Puede tratarse de un error en la notificación. No se requiere carencia de rentas de la unidad familiar ni para acceder al subsidio ni para renovarlo.

Reciba un cordial saludo.

José Manuel 14 de enero de 2019 | 22:38
Entiendo que el rescate de un fondo de inversión CON PERDIDAS no hay que declararlo como renta, cuando se cobra el subsidio para mayores de 55 años. El destino sería una cuenta a la vista o depósito, para obtener alguna rentabilidad. ¿ Es correcto lo indicado ? Quedo a la espera de respuesta. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2019 | 16:40

Estimado José Manuel,

correcto. Solo computaría la ganancia patrimonial si la hubiera.

Reciba un cordial saludo.

Sandra 14 de enero de 2019 | 11:07
Buenos días de nuevo y gracias por la respuesta. En la web del SEPE, cuando entro a... "He trabajado menos de 1 año" aparece lo siguiente... Durante la percepción del subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia. En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, el SEPE deberá cotizar, además, para la jubilación. A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se les cotizará también por jubilación. Si son menores de 55 años y han justificado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones por jubilación a la Seguridad Social durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio. Me gustaría entender que pese a que no cotice para jubilación, al tener más de 55 años... SI lo hace?? Muchísimas gracias por la colaboración
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2019 | 11:52

Estimada Sandra,

la única prestación no contributiva que cotiza para la jubilación es la ayuda para mayores de 55 años. Si percibe otro tipo de ayuda, ésta no computará a ningún efecto como periodo cotizado.

Reciba un cordial saludo.

Sandra 13 de enero de 2019 | 21:00
Buenas tardes. Tengo 63 años y 14 años y pocos meses cotizados + 112 días por un hijo. Se me acaba el contrato que tengo de 6 meses el 31 de enero... Podría acceder al subsidio de desempleo (6 meses) y con la cotización de dicho subsidio + los 112 días del parto poder acceder posteriormente al de mayores de 55 años? Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2019 | 23:21

Estimada Sandra,

el subsidio por desempleo no cotiza, por lo que no le serviría para completar ese periodo de cotización de 15 años al que se refiere.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 12 de enero de 2019 | 03:10
Me finalizo un contrato de cuatro meses y medio el 31 de Diciembre. No tengo derecho a prestación por desempleo. Tengo 62 años y más de 15 años cotizados. ¿Puedo solicitar ya el subsidio de mayor de 55 años o tengo que esperar al 1 de Febrero?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 19:03

Estimado Manuel,

debe esperar un mes, conocido como mes de espera. Desde entonces, tiene un plazo de 15 días para solicitarlo.

Reciba un cordial saludo