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El traspaso entre planes de pensiones: una posibilidad muy útil para cambiar o diversificar

El traspaso es un mecanismo que consiste en mover el capital desde un plan a otro, ya sea de la misma o distinta gestora, y que no tiene consecuencias fiscales. Es una posibilidad que se ofrece al partícipe descontento o que quiere diversificar.

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El traspaso entre planes de pensiones: una posibilidad muy útil para cambiar o diversificar

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Para rescatar el dinero de un plan de pensiones ha de producirse alguna de las contingencias cubiertas por el plan, como la jubilación, o algunas de las circunstancias extraordinarias que contempla la ley (En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria). Si estás esperando a que algo de eso ocurra para sacar tus ahorros porque el producto en el que estás invirtiendo no te convence o porque crees que es peligroso poner todos los huevos en la misma cesta, has de saber que no estás atrapado.

Ni mucho menos. La ley permite a los ahorradores cambiar su dinero de un plan a otro, lo que se denomina traspaso entre planes de pensiones, sin ninguna penalización fiscal ni de costes.

¿En qué consiste?

El traspaso de planes de pensiones consiste en  el traspaso de los derechos consolidados, es decir, la movilización de la suma de las aportaciones realizadas a lo largo del tiempo más los beneficios generados hasta la fecha, gracias a las inversiones y el comportamiento de los mercados. La normativa de fondos y planes de pensiones recoge la posibilidad de realizar tal acción por el importe total o de forma parcial, de forma que el partícipe puede cambiar todos sus ahorros de un plan a otro, o solo parte de ellos si desea diversificar en otro producto con distinta política de inversión, o en el producto de otra gestora.

Es decir, el traspaso puede darse dentro de la misma gestora o fuera de la entidad y en ningún caso el partícipe tendrá que pasar peaje fiscal cuando lo realice.

¿Es solo entre planes de pensiones?

 El traspaso puede hacerse no soloentre planes de pensiones. El traspaso de planes de pensiones se podrá dar entre los distintos planes de pensiones y otros instrumentos de más específicos de ahorro-previsión, como planes de previsión asegurados, PPA, que son contratos de seguro donde la aseguradora ofrece las prestaciones pactadas.

¿También es válido para los planes de pensiones de empleo?

No. Hay que tener en cuenta que las condiciones son distintas en los planes de empleo, donde es la empresa la que pone en marcha el plan de ahorro para sus trabajadores. En ese caso, ese traspaso está más limitado, pues es el reglamento del plan el que ha de permitirlo o han de producirse la finalización de la relación laboral.

¿Qué proceso se ha de seguir para efectuar un traspaso?

El traspaso de planes de pensiones llevará una serie de requisitos, plazos y procedimientos a cumplir. El primer paso es solicitar la movilización dirigida a la entidad gestora a la que se trasladarán los derechos consolidados, indicando el plan de pensiones de origen objeto del traspaso. La entidad gestora de destino será quien se encargue de la movilización, comunicando a la gestora de origen el deseo de movilización del propietario del plan, ordenando ésta la transferencia en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. 

¿Cuáles son las ventajas y desventajas del traspaso?

No hay desventajas: el traspaso no afecta a las ventajas fiscales de las que gozan los planes de pensiones, y no está sujeto a tributación ni retención alguna. Tampoco lleva asociado ningún gasto o penalización, a excepción de aquel que incluya una garantía de seguro de los riesgos o prestaciones del plan.

Y además, es una posibilidad que da libertad al partícipe, al permitirle cambiar de plan o gestora si está descontento, o movilizar parte de sus ahorros a otros productos si desea diversificar sus inversiones para llegar con más garantías de buenas condiciones a su jubilación.

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Comentarios

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juan jose barea patron 14 de julio de 2015 | 09:34
¿Es posible traspasar mi plan de pensiones de entidad, aún estando cobrando la pensión de jubilación.?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2015 | 11:33

Estimado Juan José,

bienvenido al foro.

Si se trata de un plan de pensiones del sistema individual, podrá traspasarlo sin restricciones salvo las propias que pudieran contemplar las especificaciones del plan.

En caso de que sea un plan de pensiones de empleo y ha accedido a la jubilación como partícipe del mismo sin extinción previa de la relación laboral, no podría traspasarlo.

Un cordial saludo.

MÁXIMO RIVERA 10 de junio de 2015 | 10:45
Claro que sí; es lo suyo. Muchas gracias. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2015 | 10:51

Estimado Máximo,

gracias a usted por su aportación al foro.

Un cordial saludo.

MÁXIMO RIVERA 09 de junio de 2015 | 22:42
Pues tengo en mis manos el Plan de Previsión Asegurados, PPA, para firmarlo en sustitución del anterior Plan de Pensiones Renta Fija Corto Plazo, y una vez leido todo detenidamente (letra muy pequeña), me salta alguna duda en relación con la posibilidad de cambiar la renta que cobro mensualmente, al ser el de origen la modalidad MIXTA FINANCIERA TEMPORAL o no, porque en este contrato no dice nada al respecto. Se supone que el anterior quedará ahí, a cero, pendiente, por si necesito traspasarlo al tipo anterior, porque me interese por la rentabilidad. No sé si las condiciones al respecto del primero se mantienen para el segundo. Hay que tener en cuenta además que el traspaso es de tipo de Plan, no de GESTORA, que no sé si influye o no. Muchas gracias. Saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2015 | 09:35

Estimado Máximo,

desde el momento en que los derechos consolidados se trasladen de un producto a otro, deberá regirse por las especificaciones del producto de destino, en este caso del PPA a todos los efectos, pues las condiciones no son exportables.

Le recomendamos que traslade cualquier duda que tenga a su entidad con anterioridad a realizar el traspaso, para asegurarse de que el nuevo producto se ajusta a sus necesidades.

Un cordial saludo.

MÁXIMO RIVERA 09 de junio de 2015 | 10:21
Correcto. Ya han rectificado la respuesta. Vamos a dejarlo así. Lo cierto es que ya lo tengo listo para el traspaso. Su respuesta ha sido, desde el principio, la fetén. Muchas gracias y buen día.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2015 | 11:45

Estimado Máximo.

Gracias por su participación. Nos alegra haber sido de utilidad.

No dude en volver al foro con futuras cuestiones.

Un cordial saludo.

MÁXIMO RIVERA 06 de junio de 2015 | 13:32
No lo entiendo. Tengo un PLAN DE PENSIONES ahora con LIBERBANK VIDA Y PENSIOENES, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (G) como entidad gestroa del fondo CNP Vidad Ahorro Conservador, PP, (modalidad renta fija corto plazo) y me dicen, en la oficina correspondiente, que no puedo hacer TRASLADO O TRASPASO A OTRA MODALIDAD, porque YA LO ESTOY RESCATANDO en renta periódica mensual dentro de la MODALIDAD MIXTA FINANCIERA TEMPORAL. ¡Menos mal que es conservador!¿ Me podría indicar dónde puedo yo comprobar esa afirmación, dado que yo no tengo NORMATIVA LEGAL al respecto ni especificaciones por las que se rige este tipo de PLAN? Se lo agradeceré un montón, porque da la sensación de que prentenden marearme. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2015 | 18:59

Estimado Máximo,

bienvenido al foro.

Si se trata de un plan de pensiones individual, debería poder movilizarlo, no así si se trata de un plan de pensiones de empleo.

Le recomendamos acudir a su oficina y solicitar el reglamento del plan, donde podrá chequear los derechos de los beneficiarios, entre ellos el de movilizarlo si se trata de un PPI.

Un cordial saludo.

Carlos Endje 04 de junio de 2015 | 17:41
Buenas! MI suegro falleció hace ya 3 años, dejando un plan de pensiones que todavía no se ha rescatado. En la familia son 4 hijos y ella. Como no dejó testamento, los herederos legales son ella y los hijos quienes han firmado documento de renuncia en favor de mi suegra. Ahora mi suegra quiere hacer tres cosas: 1. Ponerlo a su nombre; 2. Solicitar un traspaso a otra entidad; y 3. Rescatarlo con el menor impacto fiscal. En el banco nos dicen que no se puede poner a nombre de ella y que debe rescatarse entre ella y los hijos, sin tener en cuenta la renuncia. Pregunto: 1. ¿se puede traspasar a nombre de ella en otro plan de pensiones de otra entidad? 2. ¿se debe rescatar sí o sí repartiendo entre herederos?¿no puede hacerse en una sola persona? Si se rescata directamente pasando el importe a una cuenta a nombre de ella, ¿como le tributará por rentas? Supongo que no me dejo nada. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2015 | 18:24

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Si no se designaron beneficiarios ni existe testamento, deberán regirse por lo especificado en el reglamento de plan. Según lo recogido en planes de pensiones individuales de BBVA, el primer beneficiario según reglamento sería el cónyuge supérstite, que no estuviera separado legalmente en el momento del fallecimiento. En este caso, su suegra. 

Deberán atender a las especificaciones del plan, para lo que le recomendamos que acudan a su entidad.

Es posible renunciar a los derechos consolidados como beneficiario, pero no en favor de una persona concreta, por lo que pasaría al siguiente beneficiaro que correspondese según las especificaciones.

Es posible realizar el traspaso del plan a otra entidad, siempre con las mismas titularidades, y en el rescate se tributaría como rendimientos del trabajo en todo caso.

Le recomendamos que acudan a su entidad para clarificar los pasos a seguir.

Un cordial saludo.

Montse 01 de junio de 2015 | 12:19
Buenos días. He estado cotizando en un plan de pensiones desde antes de 2007 pero en 2010 cambié de plan a otro banco. El año que viene me jubilo y quiero rescatarlo. ¿Tras haber hecho del cambio de plan tengo derecho a la reducción fiscal que afecta al 40% de las aportaciones realizadas antes de 2007? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2015 | 13:14

Estimada Montse,

bienvenida al foro.

La antigüedad de las aportaciones se mantiene siempre independientemente del número de traspasos que se realicen, por lo que no pderderá el derecho a la reducción del que disfrute.

Un cordial saludo.

manel 15 de mayo de 2015 | 09:07
Buenos dias ,dispongo de un Plan de Pensiones de Empleo que constituyó mi empresa hace ya años .Estoy a unos dias de extinguir la relación con la empresa ,y podré taraspasar los derechos a un plan individual .Me comentan que al hacerlo podria perder la reduccion del 40% por las aportaciones efectuadas previas a 2007 .Es cierto?Tengo intencion en jubilarme en Junio 2015 ,por lo que a lo mejor me conviene en ese caso disponer de las aportaciones directamente des de el plan de ocupacion . Agradeceré sus comentarios al respecto Un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2015 | 13:15

Estimado Manel,

bienvenido al foro.

La antigüedad de las aportaciones se mantiene en todo caso, por lo que podrá realizar un traspaso y seguir pudiendo disfrutar de las ventajas de las aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Un cordial saludo.

luis 04 de mayo de 2015 | 11:50
Buenos días. Tengo un plan de pensiones asegurado a vencimiento con el BBVA (Plan tranquilidad 17B PPI) con vencimiento en 217 que en el último año ha sido poco o nada rentable. Actualmente estoy jubilado. ¿Puedo cambiar, sin penalización, a otro plan de pensiones que me resulta más beneficioso?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2015 | 16:27

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Desde la iniciativa "Mi jubilación" no hablamos sobre las condiciones de los productos ni la operativa de ninguna entidad, ya sea BBVA o cualquier otra.

Entendemos que podría realizar un traspaso a valor de mercado de sus participaciones, perdiendo la garantía a vencimiento. No obstante debería ponerse en contacto con su entidad gestora para recibir información acerca de las particularidades de este producto.

Gracias por su consulta.

Un cordial saludo.

Diana Doncel 26 de abril de 2015 | 05:16
Buenas noches, Llevo 20 años con pensión obligatoria en porvenir y quiero realizar un traspaso a la nueva eps. Soy trabajadora por prestación de servicios. Quisiera saber que tengo que hacer para realizar este traspaso.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2015 | 12:16

Estimada Diana,

sentimos no poder ser de ayuda, pues el ámbito de actuación de esta iniciativa se centra exclusivamente en la legislación española.

Reciba un cordial saludo.