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En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria

Además de las cuatro contingencias habituales, el plan se puede rescatar en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave y por antigüedad superior a 10 años de las aportaciones a rescatar.

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En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria

© Benjamín S. - www.photaki.es

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Los planes de pensiones son productos ilíquidos que solo permiten recuperar el dinero invertido en el caso de que se produzcan cuatro contingencias muy específicas: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia. De hecho, se trata de vehículos de ahorro a largo plazo que tienen como finalidad constituirse en los recursos económicos a los que pueda recurrir el partícipe o dar cobertura a alguno de estos casos. Pero además de estas cuatro coberturas, existen varios casos extraordinarios, los llamados supuestos excepcionales de liquidez, en los que los partícipes pueden recuperar el dinero ahorrado en su plan de pensiones.

Estos supuestos pretenden otorgar a los planes de pensiones una mayor liquidez de la que tienen, con el fin de incentivar su contratación, y evitar que se den situaciones ilógicas cuando, por una necesidad imperante, el partícipe necesite recurrir a sus ahorros pero no pueda hacerlo. De los supuestos que se plantearon en su momento, el legislador aprobó dos, el desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Posteriormente se ha añadió un tercer supuesto, que permite el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Los primeros rescates por esta contingencia podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2025, cuando se cumplan diez años desde la entrada en vigor de la norma.

Adicionalmente, con caracter excepcional, se ha aprobado el 1 de abril de 2020 una nueva causa de rescate para ayudar a afrontar las consecuencias económicas y sociales de COVID-19. De acuerdo a la misma, los participes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, durante el plazo de 6 meses (desde el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma, hasta septiembre de 2020), si se encontrasen en ciertas situaciones. Tendrán derecho a este rescate anticipado aquellas personas trajadores por cuenta ajena que hayan pasado a situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de COVID-19, los autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan sufrido una caida de ingresos superior a un 75% y los empresarios propietarios de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma.  

Y es que no parece lógico que un partícipe en cualquiera de esas situaciones, que se quede sin recursos, sufra una fuerte merma de los mismos o tenga una necesidad urgente de rescatar sus ahorros no pueda hacerlo. Con todo, es importante resaltar que para que un partícipe pueda acceder a estos supuestos excepcionales de liquidez, es necesario que estén contemplados expresamente como tales en las especificaciones de su plan de pensiones.

En las situaciones previstas como supuestos excepcionales de liquidez, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos (excepto en el de ejecución de la vivienda, que será pago único necesario para hacer frente a la deuda correspondiente), siempre que se mantengan dichas situaciones acreditadas. La contestación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a una consulta aclara que es aplicable a los supuestos excepcionales de liquidez el plazo máximo de siete días hábiles para el abono de los derechos consolidados.

Además es importante saber que, los partícipes que perciban sus derechos consolidados en forma de renta (solo posible en los dos primeros casos, desempleo de larga duración o enfermedad grave), deberán renovar cada tres meses la documentación aportada para acreditar el mantenimiento de la situación que motivó el supuesto excepcional de liquidez. Además, la percepción de los derechos consolidados por esos supuestos es incompatible con la realización de aportaciones al plan de pensiones durante el mismo ejercicio.

En cuanto a la fiscalidad, se aplica la correspondiente a la de los planes de pensiones, es decir, el rescate tributa como renta del trabajo, con independencia de la contingencia que origine el cobro de la prestación.

Adelantar el cobro a los 60 años

Al margen de los supuestos extraordinarios de liquidez, también existe un supuesto en el que se puede anticipar el cobro de la prestación de jubilación antes del momento efectivo del retiro laboral. A partir de los 60 años, el partícipe puede empezar a cobrar su plan de pensiones siempre que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social (es decir, que haya dejado de trabajar) y que, en el momento de solicitar la anticipación no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. 

Más información sobre el rescate excepcional del plan de pensiones en caso de ERTE o cese de actividad como consecuencia de Coronavirus 

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Comentarios

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Begoña 16 de mayo de 2018 | 15:46
Tengo un plan de pensiones con el BBVA , me encuentro en situación de desempleo desde hace muchos años, he aportado la documentación requerida, justificante de inscripción en el SEPE, justificante de no cobrar ninguna prestación, vida laboral, último contrato este del 1999 y aún así no me dejan realizar el rescate, aludiendo que debo presentar motivo de finalización de ese contrato, la empresa no existe, el contrato fue hecho con mucha anterior al comienzo de mis aportaciones, en fin... estoy desesperada y no veo forma de solventar algo que veo injusto, podéis ayudarme
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2018 | 13:58

Estimada Begoña,

háganos llegar sus datos personales de forma privada a jubilaciondefuturo@bbva.com y tratamos de ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 02 de mayo de 2018 | 12:14
Buenos días: Soy titular de dos fondos de pensiones en el BBVA, uno es BBVA plan individual, y el otro BBVA plan 30, ambos proceden de la antigua Caja Catalunya, y ambos fueron contratados hace mas de diez años, de hecho, hace mas de diez años que no realizo aportaciones. Los derechos consolidados, ascienden alrededor de 1.300 euros. Acabo de cumplir 60 años, no tengo derecho a paro y estoy en situación de desempleo. Tan solo percibo una paga no contributiva de 430 euros y sera por 8 meses mas. Necesito con urgencia rescatar mi plan de pensiones, ademas he sido desahuciado precisamente por Caja Cataluña. Podría recuperar ese dinero a la mayor urgencia, mi situación es critica.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2018 | 19:45

Estimado Vicente,

por lo que describe, podria rescatar los planes si no tiene derecho a prestación contributiva por desempleo y está en situación legal de desempleo. Se exigirá también que se encuentre inscrito como demandante de empleo.

Le recomendamos que acuda a su oficina a informarse.

Reciba un cordial saludo.

Jose 11 de abril de 2018 | 19:09
Buenas tardes , mi consulta es si una vez rescatado el plan de pensiones de manera mixta osea en pagos sucesivos mensuales se podría alterar en el caso de que lo decida las cantidades correspondientes a estos pagos incrementándolas , y si seria posible que se retirasen cantidades puntuales a pesar de percibir estos pagos mensuales. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2018 | 20:00

Estimado Jose,

estas son las opciones de cobro que existen:

Rescate plan de pensiones

Si está cobrando en forma de rentas temporales, puede cambiar el importe de la renta, interrumpir el cobro o cambiar de modalidad.

Reciba un cordial saludo.

David 05 de abril de 2018 | 16:57
Buenas tardes, mi consulta es que, estoy en situación de paro desde el año2012, ya cobré mi paro, actualmente estoy cobrando una ayuda (RAE),he trabajado 10 días por una suplencia, podría recuperar mi plan de pensiones??? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de abril de 2018 | 17:11

Estimado David,

por lo que describe, entendemos que sí. Se deben dar tres requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado el paro o no tener derecho a él.

Reciba un cordial saludo.

juan de dios 27 de marzo de 2018 | 10:08
Tengo un plan de pensiones desde 2000 ya hace mas de 10 año lo puedo recuperar.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de marzo de 2018 | 21:13

Estimado Juan de Dios,

el supuesto de liquidez de los planes de pensiones por antigüedad de las aportaciones se hará efectivo a partir de 1 de enero de 2025, ya que la antigüedad de 10 años empieza a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015.

Reciba un cordial saludo.

jesus 23 de marzo de 2018 | 16:46
Tengo 60 años, me fui de la empresa por baja voluntaria, pago el convenio especial s.social, no estoy trabajando y no cumplo los requisitos para la prestacion por jubilación. ¿Podria adelantar el cobro del plan de pensiones por tener los 60 años? ¿En caso afirmativo que documentación hay que aportar?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2018 | 19:34

Estimado Jesús,

el supuesto de anticipación de la prestación correspondiente a jubilación debe estar, en primer lugar, contemplado en el reglamento de su plan de pensiones. En caso afirmativo, se exigen dos requisitos, que entendemos que en su caso se reúnen:

a) Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social.

b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. 

Sería el INSS el que acreditase estas dos situaciones. Le recomendamos no obstante que se informe en la entidad gestora de su plan.

Reciba un cordial saludo.

Juan Carlos 09 de marzo de 2018 | 14:50
Hola me gustari que quitarais mis apellidos de l9s comentarios
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 13:24

Estimado Juan Carlos,

ya están eliminados. 

Reciba un cordial saludo.

Juan Carlos 08 de marzo de 2018 | 12:14
Hola Soy autonomo y por ciertos problemas acumulo deudas de 3 meses con la sguridad social y con hacienda, ademas de otras al ayto. Me gustaria saber si puedo rescatar mi plan de pensiones para pagarlo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2018 | 15:14

Estimado Juan Carlos,

en principio solo podría rescatarlo si cesa su actividad, causa baja como autónomo y se inscribe como demandante de empleo.

Reciba un cordial saludo.

luis 01 de marzo de 2018 | 10:44
Buenos días. Yo tengo un plan de pensiones de una empresa de la que me desvinculado por un ERE hace dos años. Me encuentro sin prestación alguna por desempleo.podria sacarmi fondo de pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 11:17

Estimado Luis,

consulte las especificaciones de su plan. En principio, podría rescatar su plan por haberse visto afectado por un ERE si persiste la situación. También, al haberse desvinculado de su empresa y si las especificaciones lo contemplan, podría traspasar los derechos a un plan de pensiones individual desde el que realizar el cobro.

Reciba un coridal saludo.

Abelardo Lorenzo Dacosta 28 de febrero de 2018 | 10:57
llevo pagando un plan de jubilacion desde 1994. por enfermadad grave E.M (esclerosis multiple), paso pagr las anualidades mi aseguradora. Por problemas economicos necesitaria rescatarlo. se puede?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2018 | 11:20

Estimado Abelardo,

desconocemos las especificaciones de su plan, pero los planes de jubilación (que son seguros) no tienen la liquidez restringida a determinados supuestos. Entendemos por tanto que podria cobrarlo en cualquier momento. Consulte no obstante en la entidad aseguradora.

Reciba un cordial saludo.