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¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

La pensión de ofandad se extingue por cumplir 25 años, por matrimonio, adopción, reconocimeinto de capacidad y fallecimiento. 

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Extinción por razón de edad

Se concede la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, que cumple las condiciones demandadas por la Seguridad Social, sin necesidad de demostrar la dependencia económica hasta los 21 años.

Únicamente se exige la relación de filiación, puesto que se presume que existía dependencia económica y convivencia con el fallecido.

No obstante, con otras condiciones, también se concede la pensión de orfandad desde los 21 hasta los 25 años.

En este caso concreto, el hijo deberá siempre demostrar su dependencia económica a través de la carencia de rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cantidad inferior al 100% SMI.

Teniendo en cuenta estas condiciones de acceso a la pensión, el huérfano perderá su prestación en el momento que cumplan 25 años.

Aunque se extiende el derecho, en el supuesto de que el beneficiario estuviese todavía en pleno curso escolar, puesto que conservarán  el beneficio hasta el día primero del mes inmediato posterior al del inicio del siguiente año académico.

 Por otro lado, como se ha señalado, para mantener el derecho es necesario que los mayores de 21 años no tengan ingresos.

Cuando siendo menor de 25 años, pero mayores de 21 años, perciban rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cuantía superior al 100% SMI, se suspenderá el derecho.

Este supuesto no es de extinción, sino de suspensión, de modo que se recuperará la pensión de orfandad de forma inmediata desde el momento en que los ingresos anuales no superen el tope anual.

Extinción por cese de la incapacidad

Asimismo, con independencia de la edad, se concede la pensión de orfandad a los hijos incapacitados para el trabajo.

En estas circunstancias, como carecen de capacidad para desarrollar rentas laborales propias, se presume que dependerán de sus progenitores y si éstos fallecen, precisarán de rentas para sobrevivir.

Por lo tanto, a estos beneficiarios se les reconoce el derecho a la pensión de orfandad sin límite de edad.

No obstante, si por cualquier causa, estos beneficiarios recobrasen su capacidad para el trabajo, perderían el derecho a la pensión de orfandad.

Extinción por adopción

Cuando un huérfano es adoptado se rompe el vínculo filial anterior, de modo que sus nuevos progenitores sustituyen a los anteriores en obligaciones y derechos.

De esta forma, si un beneficiario de la pensión de orfandad es adoptado, perderá su derecho a la pensión de orfandad, puesto que sus nuevos progenitores son quienes le tendrán a cargo.

Y en caso de fallecimiento de estos últimos, si cumple los requisitos, generaran una nueva pensión de orfandad a su favor.

Extinción por contraer matrimonio

De acuerdo con el Código Civil, incluso se puede celebrar matrimonio a partir de los 14 años, si así lo declara un juez..

De esta forma, si un huérfano contrae matrimonio, se entenderá que su nuevo cónyuge tiene una obligación de sustento económico respecto al beneficiario.

Así, ya no necesitará de las rentas aportadas por el fallecimiento de sus progenitores.

Existe una excepción a esta regla, se podrá mantener el derecho a la pensión de orfandad, aunque se contraiga matrimonio, cuando el huérfano tenga re conocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

Extinción por fallecimiento

Como todas las prestaciones de la Seguridad Social, la pensión de orfandad se extingue por el fallecimiento del beneficiario.

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Benjamín 04 de septiembre de 2019 | 11:20
Me he casado y sigo recibiendo la pensión de orfandad. ¿Tengo que informar de mi nueva situación o me la dejaran de pagar automáticamente? Llevo dos meses casado y me la han pagado.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 04:56

Estimado Benjamín.


En tanto contraer matrimonio es causa de extinción de la prestación (con la excepción de que el beneficiario tenga reconocida una incapacidad permanente total o una gran invalidez), lo recomendable sería acudir a la Seguridad Social a solicitar la realización de los trámites necesarios para aclarar la situación y, en ese caso, evitar posibles conflictos o reclamaciones a posteriori.

Un cordial saludo.

Martín 02 de septiembre de 2019 | 21:00
Hola, cumplo 26 años en octubre y estoy cobrando la paga porque seguía estudiando, pero ahora en septiembre ya empieza el siguiente curso académico. La paga se me quita automáticamente o tengo que avisar o algo? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 04:55

Estimado Martín.

La extensión por estudios finaliza a los 25 años, extendiéndose la prestación en el sentido de que el beneficiario pueda finalizar el curso académico que estaba cursando cuando cumplió tal edad.

Un saludo cordial.

Sylvia 30 de agosto de 2019 | 22:24
Que necesito para prolongar por estudios la pensión de orfandad, cumplo en diciembre del 2019 , 25 años, necesito presentar algo y dónde ?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 04:53

Estimada Sylvia.

Los trámites habrá de realizarlos en  los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y, para los trabajadores del mar, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina. En cuanto a la documentación respectiva, habrá de presentar resguardo de matriculación en un centro de estudios oficialmente reconocido.

Un cordial saludo.

SALVADOR 22 de agosto de 2019 | 15:35
"Hola mi consulta es referente a una Pension de Horfandad concedida a una persona de 59 años con minusvalia, esta se lñe concedió al fallecer el Progenitor y al fallecer luego la Madre se le ha concedido una pension de Horfandad por importe de 2.571,00.- euros y exenta de IRPF. Mi sorpresa es el importe concedido mensualmente cuando se de casos que no mllegan ni al salariom mínimo lo que perciben. La persona que percibe esta pensión que creo es la máxima tiene en una entidad bancaria la cantidad de 640.000.- euros a su nombre, como se explica esto? es la duda que tengo y que no entiendo, saludos"
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 05:03

Estimado Salvador.


La magnitud de la cuantía de la pensión por orfandad dependerá de la base reguladora del progenitor fallecido así como de los posibles incrementos a que se vea sometida en determinadas circunstancias. A su vez, el patrimonio, líquido o en cualquier otra forma, no es tenido en cuenta por la norma a la hora de la concesión de la prestación.

Un cordial saludo.

Alejandro 12 de agosto de 2019 | 10:22
Hola, quiero saber si al hacerme pareja de hecho pierdo la orfandad. Pregunto por que no es lo mismo que un matrimonio y mi pareja no tiene trabajo. urgente
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 17:14

Estimado Alejandro.

Se pierde, en todo caso, por matrimonio, no por convivencia.

Un cordial saludo 

Verónica Leal 21 de julio de 2019 | 08:33
Tengo hace 3@ una pensión por viudez por consiguiente mis hijos por orfandad, mi hijo termino en mayo su universidad ya, mi pregunta es ya perdió su beneficio( porque ya no hay para comprobar que sigue estudiando) o igual lo perderá a partir de qué cumpla 25@. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 11:39

Estimada Verónica.

Si su hijo está estudiando cuando cumpla 25 años, tendrá derecho a la pensión hasta el día 1º del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

Un cordial saludo 

Cristian 15 de julio de 2019 | 00:04
Hola, tengo 21 años, soy estudiante y voy a hacer los tramites para empezar a cobrar la pension desde el mes de agosto. Lo unico es que desde finales de junio estoy trabajando hasta agosto con un contrato de verano y no se si esto puede impedirme empezar a cobrar la pension. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 08:44

Estimado Cristian.

El derecho no se tiene en el caso de que  se tengan rentas superiores al SMI en cómputo anual, no por trabajar en verano.

Un cordial saludo 

fatima 04 de julio de 2019 | 11:54
Hola, tengo 23 años y estoy cobrando la pension desde el año pasado, me gustaría saber en que casos seria en los que habría que devolverla y si también al devolverla te piden intereses. Gracias, fatima.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 15:59

Estimada Fátima.

Si es un cobro indebido puede tenerla que devolver con intereses y recargos, incluso.

Las causas de extinción: rentas superiores al SMI en cómputo anual, matrimonio y dejar estudios.

Un cordial saludos

Anna García Granados 15 de junio de 2019 | 16:24
Una vez finalizado el contrato de trabajo vuelve a cobrar la pensión si es menor de 21 ? Gracias Anna
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2019 | 14:11

Estimada Anna.

Si cumple las condiciones, solcite de nuevo la pensión, siempre que en ese año no hay cobrado más del SMI.

Un cordial saludo

Anna Garcia 13 de junio de 2019 | 16:11
Hola Tengo una hija de 19 años cobrando orfandad y ahora empezará a trabajar con un sueldo bruto de 800 €, no sabemos por cuanto tiempo, se suspenderá la pensión ? Si es que sí, una vez finalice el contrato, volvería a cobrarla ? Gracias Anna Garcia
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 19:36

Estimada Anna.

SE suspende todo el tiempo que cobre en cçomputo anual más del 100% del SMI.

Un cordial saludo

31 de julio de 2020

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