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¿En qué supuestos se puede acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años se requieren las condiciones generales de carencias de rentas de todos los subsidios, además de cumplir todas las condiciones para acceder al derecho a la pensión de jubilación, excepto la edad

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¿En qué supuestos se puede acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Joe Mannarino

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En general, se accede a este subsidio cuando se ha finalizado de disfrutar la prestación contributiva por desempleo o cuando no pudiendo acceder a este derecho, al menos, se han cotizado 3 meses al desempleo.

Requisitos de carácter general para todas las modalidades de subsidio por desempleo

Se demanda haber estado inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes. Es lo que se denomina plazo de espera.

Además, es preciso que no haya rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

Por último, se requiere que el beneficiario carezca de rentas inferiores a 675 €/mes en 2019.

Requisitos especiales para el subsidio para mayores de 52 años

Podrán acceder al subsidio los trabajadores que hayan cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

No obstante, si el sujeto cumple todos los requisitos para acceder al subsidio, pero no ha cumplido aún la edad de 52 años, podrán acceder al derecho cuando cumplan dicha edad, siempre que permanezca inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

¿Qué situaciones dan derecho al beneficio?

La finalización de la prestación por desempleo o hacer cotizado, al menos, 3 meses a desempleo. Es preciso acreditar que el demandante se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • a) Haber agotado la prestación por desempleo
  • b) Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera

.Otras situaciones que abren el derecho al subsidio

  • a) Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  • b) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • c) Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.

Se asimilan con ciertas condiciones los menores liberados de un centro de internamiento y las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a 6 meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.

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Comentarios

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Pedro 13 de abril de 2020 | 18:44
Hice una pregutan el 26/03/2020 y me dieron una contestación, pero no estoy en el RETA estoy en el Regimen General pero sin cotizar por desempleo, fogasa etc.. es factible solicitar la auyda a mayores de 52 años
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 16:31

Estimado Pedro.

Entendemos que si, en cualquier caso, cumple con los requisitos relativos de cotización, carencia de rentas, eventual agotamiento de la prestación contributiva -si es que tiene derecho a ella- y, finalmente, periodo de espera de 1 mes dado de alta como demandante de empleo, podría acceder a este subsidio.

 Un cordial saludo. 

Mariano tribaldos cañaveras 09 de abril de 2020 | 22:27
He solicitad el pedido sundidido de 430 euros, y ya a paso 1 mes y no tengo respuesta, en el último trabajo he Estado en autono. O, pero con esto me he dad de baja, solicito mi subs4
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2020 | 23:56

Estimado Mariano.

 el Servicio Público de Empleo Estatal deberá resolver su solicitud en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que la entregó y enviarle la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que haya dictado dicha resolución.


Si pasados tres meses desde que presentó la solicitud de la prestación, no ha recibido respuesta a dicha solicitud, esta se considerará desestimada por silencio administrativo, por lo que usted ya podría interponer reclamación previa a la vía judicial.

Un cordial saludo. 

Iker 29 de marzo de 2020 | 23:58
Hola, Hago 52 el prox. año y esta epidemia me ha dejado en el paro. Mi mujer tiene un comercio (autónoma) pero con esta epidemia, creo que no vamos a levantar cabeza. tenemos una hija de 4. Es posible cobrar subsidio de mayor de 52 años (he cotizado un montón de años..), si mis ahorros en renta variable me dan dividendos (todavía tengo hipoteca)
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 12:52

Estimado Iker.

 Es factible compatibilizar la ayuda especial para parados mayores de 52 años con ese tipo de dividendos. Ahora bien, ello teniendo en cuenta que ese tipo de ingreso computa a efectos del límite de carencia de rentas personales que es imprescindible no superar a efectos de acceder (o mantener) el mencionado subsidio.

Un cordial saludo. 

Pedro 26 de marzo de 2020 | 12:52
Buenas tardes, soy administrador de una empresa que puede que entre en concurso dentro de unos dias. Por mi edad (60 años) es casi imposible que pueda encontrar trabajo por ejercer de administrador de la empresa no tengo derecho a ninguna prestación por desempleo. Mi pregunta es si tengo derecho a solictar la prestación para mayores de 52 años. En otra etapa laboral si cotize al desempleo unos cuantos de años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 19:49

Estimado Pedro.

Si en función de las reglas de alta y encuadramiento que rigen a los administradores societarios  Ud. estuviera ubicado en el RETA, entendemos que no tendría derecho a esta ayuda especial.

Un cordial saludo. 

María 17 de marzo de 2020 | 11:18
hola , soy pensionista de Incapacidad Permanete Total desde el 2010 , llevo sin cotizar a la seguridad social desde entonces , puedo solicitar el subsidio a mayores de 52 ?, tengo 53 años , no estoy inscrito en el paro ni en INEM. Soy pensionista por el regimen agrario , del campo,aceituna. Tengo cotizados 14 años de sello agricola, .desde la incapacidad no he trabajado en nada . gracias tengo derecho a algo??? cobro 490 , euros al mes ,.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 19:31

Estimada María.

A priori, entendemos que, en tanto no ha desarrollado actividad laboral alguna compatible con la situación de incapacidad permanente, no podría acceder a este nivel de protección asistencial especial por desempleo.

Un cordial saludo. 

Julio Miguel tafalla Reus 05 de marzo de 2020 | 21:18
tengo 55 años , entre ellos 23 años y medio cotizados a la seguridad social , termina hace muchisimo tiempo el subsidio de mayores de 45 años , antes no podia cobrar el subsidio para mayores de 55 por que me faltaba cotizar dos años el ultimo año. Con este nuevo decreto me hacen falta esos dos meses o 90 dias como ponen por ahi ( ya les comento que tengo mas de 6 años cotizados a la seguridad social y los ultimos 15 años he cotizado como minimo 2 año , me pertenece el subsidio de mayores de 52 . Por favor contesteme , gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 11:52

Estimado Miguel.

Según los datos que nos aporta entre paréntesis, cumpliría, a priori, con los requisitos para ser perceptor de esta prestación.

Un cordial saludo. 

Silvia 05 de marzo de 2020 | 20:00
Hola, he leido todo y me queda una pequeña duda, yo tengo 54 años y cobro 495 euros por una incapacidad permanente total para mi profesión de administrativo. Yo tengo derecho a poder solicitar el subsidio de mayor de 52 años ? Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con el subsidio ? Gracias podrian responderme a mi correo electrónico ? gracias un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 11:26

Estimada Silvia.

 

Si ha desarrollado actividades laborales compatibles con su situación de incapacidad, posee el derecho a recibir la protección por desempleo en sus diferentes niveles, lo que incluye el subsidio asistencial para mayores de 52 años.

 Una vez señalado ello, ha de tener en cuenta, no obstante, que el mismo está sometido a una serie de límites en torno a la percepción de ingresos (carencia de rentas) respecto de los cuales computan los ingresos por la prestación de incapacidad.

Un cordial saludo. 

José Tello vargas 04 de marzo de 2020 | 11:49
Buenos días, eché los papeles para cobrar el paro cobre 13 días porque empecé a trabajar me ingresaron por enfermedad común y sé acabo el contrato pase a cobrar por la mutua tengo 57 años si me conceden una incapacidad permanente total puedo pedir el sudsidio de mayor de 52 años de edad
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 22:34

Estimado José.

Si finaliza el contrato de trabajo mientras el trabajador está de baja por incapacidad temporal, éste seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica.

Una vez producido ello, el trabajador accederá a los diferentes niveles de protección por desempleo para los cuales cumpla los requisitos.

Ahora bien, entendemos que si es declarado incapacitado permanente no accedería al subsidio por desempleo hasta la realización de un nuevo trabajo compatible respecto del que, posteriormente, entrara en desempleo. 

Un cordial saludo. 

sandra 01 de marzo de 2020 | 00:20
hola teniendo una pension por incapacidad total permanente se puede solicitar el subsidio para personas de mas de 52 años .y no perder la pension o otro tipo de subsidio , muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 05:09

Estimada Sandra.

Dado que la situación de IP es compatible con el desarrollo de actividades laborales, también lo es con la protección por desempleo.

No obstante, ha de tener en cuenta que el subsidio especial que menciona está sometido a un límite de carencia de rentas que, eventualmente, puede verse superado por la percepción de la prestación de IP.

Un cordial saludo. 

Mariangeles Camunez 18 de febrero de 2020 | 22:16
El próximo mes terminaré de cobrar el subsidio por desempleo el cual lo solicitaron en régimen agrario ya que tenia más tiempo cotizado en ese régimen y me dicen que por eso no tengo derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 03:56

Estimada Mariángeles.

A tales efectos, entendemos que el tipo de prestación a que, eventualmente, podría tener derecho, es el "Subsidio especial en favor de trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios mayores de 52 años": http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_3.htm.

Un cordial saludo.