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¿En qué supuestos se puede acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años se requieren las condiciones generales de carencias de rentas de todos los subsidios, además de cumplir todas las condiciones para acceder al derecho a la pensión de jubilación, excepto la edad

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¿En qué supuestos se puede acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Joe Mannarino

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En general, se accede a este subsidio cuando se ha finalizado de disfrutar la prestación contributiva por desempleo o cuando no pudiendo acceder a este derecho, al menos, se han cotizado 3 meses al desempleo.

Requisitos de carácter general para todas las modalidades de subsidio por desempleo

Se demanda haber estado inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes. Es lo que se denomina plazo de espera.

Además, es preciso que no haya rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

Por último, se requiere que el beneficiario carezca de rentas inferiores a 675 €/mes en 2019.

Requisitos especiales para el subsidio para mayores de 52 años

Podrán acceder al subsidio los trabajadores que hayan cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

No obstante, si el sujeto cumple todos los requisitos para acceder al subsidio, pero no ha cumplido aún la edad de 52 años, podrán acceder al derecho cuando cumplan dicha edad, siempre que permanezca inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

¿Qué situaciones dan derecho al beneficio?

La finalización de la prestación por desempleo o hacer cotizado, al menos, 3 meses a desempleo. Es preciso acreditar que el demandante se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • a) Haber agotado la prestación por desempleo
  • b) Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera

.Otras situaciones que abren el derecho al subsidio

  • a) Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  • b) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • c) Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.

Se asimilan con ciertas condiciones los menores liberados de un centro de internamiento y las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a 6 meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.

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Comentarios

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Lorenzo 11 de diciembre de 2019 | 11:30
Buenas tardes, Estoy haciendo una simulación de rentas para solicitar la subvención de más de 52 años. El caso es que no se como considerar el PPA que tengo contratado con el BBVA a efectos del cálculo de "rendimiento presunto". Siempre he pensado que entra dentro del concepto de Plan de Pensión (único elemento financiero que no da rentas y al que no se aplica el rendimiento presunto por ley). Sin embargo, del PPA, que se acoge a todo un conjunto de legislación que hace que sea prácticamente identico a Plan de Pensiones, no se dice nada. A pesar de que un PPA es un tipo de producto perfectamente regulado y tipificado, todo el mundo (SEPE incluido) da evasivas a las consultas previas, es como si fuese a depender de la "interpretación" del funcionario al que le toque, y eso no puede ser. Les agradeceria mucho que me constestaran como se considera exactamente este producto a efectos de la aplicación del "rendimiento presunto" para la determinación del límite de rentas en la solicitud del subsidio de mayiores de 52 años. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 07:13

Estimado Lorenzo.

A nuestro juicio, al tratarse de una modalidad de plan de pensiones y no de un fondo de inversión, no se plantearía la posibilidad de aplicar la eventual regla del rendimiento presunto, sino que únicamente, entendemos, computaría la revalorización acumulada del mismo o los intereses generados.

No obstante, todo ello, como bien Ud. señala, siempre supeditado a los criterios administrativos competentes.

Un cordial saludo. 

Jaime 10 de diciembre de 2019 | 20:10
Cobro 499 euros al mes mas dos pagas lo cual es inferior a los 675 euros que es el limite para una pensión de 52 años. tengo cotizado 15 años, pero en el informe de vida laboral me pone que 166 dias no me valen porque he estado de forma simultanea en dos o mas empresas del mismo regimen del sistema de la seguridad social - pluriempleo o en dos o mas Regimenes distintos del citado sistema-pluriactividad. He sido Mozo de Espadas,con bastantes empresas y tambien Autonomo 7 años lo demas ha sido en el regimen taurino y de Administrativo, lo cual en el regimen general he cotizado mas e 7 años, asunto que dice las normas que al menos 6 años tiene que ser en el Regimen general. En total 15 años y dos dias sin restar los 166 dias. ES COMPATIBLE ESTA PENSION CON LA DE 52 AÑOS.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 07:05

Estimado Jaime.

 Si cumple con los requisitos de periodo de cotización y de carencia de rentas, tal y como señala, entendemos que, una vez agotada, en su caso, la prestación contributiva, podría acceder a este subsidio especial.

Un cordial saludo. 

Ana 27 de noviembre de 2019 | 13:01
Buenas tardes, Una conocida tiene cita en dos días para formalizar la prestación para mayores de 52 años y hoy a través de un contacto le han hablado de la posibilidad de acceder a un empleo FIJO DISCONTINUO con un salario de 300€ netos al mes. Si aceptase este empleo ¿perdería el derecho a percibir dicha ayuda? En la Seguridad Social le informaron que podría aceptar un empleo a media jornada y seguir percibiéndola, pero leyendo sobre la misma veo que los requisitos especifican que no es así con un contrato FIJO DISCONTINUO. Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 09:50

Estimada Ana.


Lamentablemente, los trabajadores fijos-discontinuos no tienen la posibilidad de acceder a este subsidio mientras tengan la condición de tales, es decir, sólo podrán hacerlo una vez se encuentren plenamente en desempleo (y cumplan con el resto de requisitos pertinente).

Un cordial saludo.

Daniel 27 de noviembre de 2019 | 08:41
Hola soi incapc perman tolal y reuno todas las normas para cobrar la ayuda pero tengo 45 años podria cobrar antes de los 52 años ?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 09:47

Estimado Daniel.


Posibles fricciones a parte entre ambas prestaciones que puedan darse en ciertos supuestos, es requisito indispensable haber alcanzado la edad para la que está configurado el propio subsidio especial.

Un cordial saludo.

Andy 25 de noviembre de 2019 | 08:31
Buenos días . Soy cliente de BBVA . La ayuda por hijo a cargo con discapacidad de 65 o más ( que recibo yo por ser hijo ) la podría cobrar a la vez que el subsidio para mayores de 52 años cuando los cumpla , es decir , son compatibles ? Y si es así , la cantidad anual que recibo por dicha ayuda no computaría como rentas ? Muchas gracias por su labor
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 07:48

 Estimado Andy.


Aunque la regla general es la de que los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones sociales públicas y privadas computan a efectos del límite de carencia de rentas, se exceptuando a tales efectos la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo.

Un cordial saludo.

david 24 de noviembre de 2019 | 21:06
Antes no explique todo exactamente: Trabajo en un solo trabajo distinto a mi trabajo habitual ya que no puedo por IPT siendo compatible y aceptado con mi Ipt. Mis preguntas son: 1º puedo pedir subsidio cuando acabe contrato actual ,serán 3 meses cotizados? Que requisitos tengo que tener ,es obligatorio tener cotizados en toda tu vida laboral 6 años? yo tengo 21 años cotizados hasta que me dieron la Itp y desde La itp hasta ahora 1 año y 4 meses en 9 años desde que me dieron itp ,hace 4 cobre paro por 1 año y un 1 mes trabaje, ahora solo tengo 3 meses? 2º puedo pedir cualquier subsidio(por falta de cotización, y el de mas de 52 años? 3º como se computa no pasar 75% de smi (ósea 9450 brutos al año de rentas) el máximo seria 785 brutos de ingresos(ya que no se computan las pagas extras) ose 785x12=9420 euros y es inferior a 9450,o se computan las pagas extra y es 675 euros brutos al mes. le agradaría enormente ,si me aclara estas dudas. Muchas gracias por su tiempo. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:57

Estimado David.

En  tanto es causa de extinción del subsidio el pasar a ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente, entendemos que puede interpretarse, a la inversa, que siendo pensionista de IP no podrá acceder al nivel asistencial en la protección por desempleo.

Un cordial saludo. 

David 22 de noviembre de 2019 | 16:28
Buenas si cobro por incapacidad total 635 brutos x 14 pagas ,creo que para el computo de rentas no se computa las pagas extras ósea que seria 635 y estoy debajo de 675 o me equivoco?y tengo cotizados por otro empleo compatible 3 meses, puedo acceder al subsidio de 52 años si no he cotizado mas que 1 año desde que me dieron la incapacidad total cuando acabe contrato y estoy debajo del 75% de smi tanto por mi como por computo familiar 2 hijas menor de 26 y mi mujer total ingreso familiar 2186 bruto mes dividido entre 4 da 547 o asi por cada miembro estando debajo de los 675 que es 75 % smi,,es todo correcto? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:22

Estimado David.


La parte asistencial de la protección por desempleo se considera incompatible con la prestación por incapacidad permanente, tal y como se deriva del hecho de que se considere supuesto de extinción de aquélla el hecho de pasar a ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).


No obstante, en caso de incapacidad permanente total, como es el suyo, podría, técnicamente, optar por la prestación más favorable.

Un cordial saludo.

Jaime 19 de noviembre de 2019 | 20:00
Estoy cobrando una pension minima por incapacidad total de 499.40 euros al mes lo que sumado con las pagas no llega a los 675 euros, como en el articulo dice que No se puede tener ingresos de Cualalquier Naturaleza, Mi pregunta es si son compatibles con la ayuda para mayores de 52 años, por todo lo demas, si reuno las condiciones. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:53

Estimado Jaime.


A efectos del requisito de carencia de rentas computan los ingresos brutos de todo tipo de prensiones y prestaciones, con las únicas excepciones de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.

Un cordial saludo.

Elizabeth Rodriguez 18 de noviembre de 2019 | 10:29
Hola buen dia tengo una consulta mi madre esta sin trabajo 2 meses ella tiene 63 años ella a trabajo siempre de interna ella puede acceder a este beneficio y si fuera asi q requisitos tiene q tener y a donde ir para solicitarlo..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:34

Estimada Elisabeth.


Los requisitos principales de esta prestación son los de haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, que durante al menos 6 de ellos se haya hecho por la contingencia de desempleo y que de esos 15 al menos 2 los hayan sido en los 15 años naturales previos a la solicitud del subsidio. Igualmente, se exige no obtener rentas superiores al 75% del SMI así como llevar inscrito, al menos, un mes como demandante de empleo sin haber rechazado ofertas de trabajo, acciones de formación, promoción o reciclaje profesional.

Un cordial saludo.

Antonio Núñez Mendoza 14 de octubre de 2019 | 17:34
Tengo una IPTotal desde el año 2007 cobro 430€,anteriormente a la incapacidad tenía cotizados 23años a la ss, desde que me dieron la incapacidad he cotizado 6 años, puedo cobrar la paga de mayores de 52 años? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 18:17

Estimado Antonio.

Partiendo de que la normativa establece que en los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión y que, además, parece cumplir con los requisitos de carencia tanto genérica como específica, podría acceder a esta ayuda siempre que, en esa cotización, haya habido 6 años por la contingencia del desempleo y, además, haya agotado la prestación contributiva.

Un cordial saludo.