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Errores habituales al llegar a la jubilación

¿A las puertas de la jubilación tras muchos años de planificación y ahorro?. Te damos unos consejos para no dilapidar ese esfuerzo en los últimos año.

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El ahorro para la jubilación es una carrera de fondo. Debe ser un proceso bien planificado e iniciado lo antes posible, para que el esfuerzo sea gradual. Sin embargo, no debemos bajar la guardia los últimos años, donde el objetivo fundamental debe ser la preservación del ahorro que tantos años nos ha costado reunir. 

Toma nota de estos importantes consejos para evitar errores frecuentes y entrar en la jubilación sin imprevistos de última hora.

  • Perfil de riesgo: Con un horizonte temporal hasta la jubilación reducido, debes adecuar el perfil de riesgo de tu ahorro. Tu perfil debe ser conservador, ajeno a inversiones de riesgo, y debes asegurarte de que alrededor de 7 años antes de la jubilación mueves tu ahorro a productos con ese perfil. El objetivo en estos años es preservar el capital
  • Cuándo rescatar el plan de pensiones: recuerda que el rescate tiene un impacto fiscal como rendimientos del trabajo. Adecúa el mismo a aquellos ejercicios donde menos ingresos preveas, de cara a rebajar la factura fiscal.
  • Forma del rescate: El rescate en forma de renta, además de diluir el impacto fiscal en varios ejercicios, te permite complementar la pensión pública de manera más ordenada.
  • Edad de jubilación: Adelantarse a la edad legal de jubilación es posible en determinados casos, pero debes tener muy en cuenta que esto implica la aplicación de unos coeficientes reductores que reducirán tu pensión pública. Si lo contemplas, no olvides reforzar el ahorro privado para complementar este diferencial.

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Comentarios

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dominique 30 de julio de 2015 | 15:55
Naci en el 52. De mi matrimonio nacieron 5 hijos, uno al tener 2 años tuvimos que ingresarlo durante un año y al final no pudimos salvarlo, los otros cuatro por suerte trabajan y cotizan. Mi marido esta jubilado y cobra una pension. Los primeros años de casada me dedique a mis hijos y luego me puse a trabajar. Tengo solamente 5 años y seis meses cotizados, tuve que coger la baja por una operacion y la empresa me despidio. .Me apunte al paro pero nunca recibi ninguna oferta de trabajo. Mi pregunta es si puedo cobrar ALGUNA pension. Agradecida. Dominique.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de julio de 2015 | 19:42

Estimada Dominique,

bienvenida al foro y gracias por su comentario.

Nos tememos que para acceder a la pensión contributiva de jubilación es requisito imprescindible acreditar al menos 15 años de cotizaciones.

En caso contrario, podrá solicitar una pensión no contributiva de jubilación si acredita los requisitos, entre ellos que la unidad familiar no exceda un límite de rentas.

Un cordial saludo.

elena 10 de julio de 2015 | 10:00
Buenos días: No se si mi pregunta tiene que ver con su foro pero espero que me podáis asesorar o por lo menos indicarme donde puedo acceder para poder informarme. En marzo hicimos solicitud de información de jubilacio en la seg.social (para ver como quedaba la jubilación anticipada), nos ha llegado la Información y mi duda es que se hace ahora, pues la fecha de jubilación la dan con 23.9. que es cuando cumple 61 años y todavía le quedan 2 meses de cobrar el paro y nos gustaría poder hacer convenio especial con la seg.soc. hasta que haga los 40 años cotizados para que el coeficiente reductor se quede en el 6%. Tenemos que ir al SEPE, a la Seguridad Social pero a que departamento? Gracias esperamos las noticias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de julio de 2015 | 11:35

Estimada Elena,

bienvenida al foro.

Para cualquier asunto relacionado con el convenio especial, deberán dirigirse a su delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

elena 23 de abril de 2015 | 13:24
Buenos días, el año pasado necesitamos dinero y cogimos del los EPSV parte de ellos en forma de capital, este año él IRPF nos ha salido un poco caro, pero bueno. Mi pregunta es me jubiliare, si todo sale bien el 23.09.16 osea cuando tenga 62 años, se me acaba el paro en noviembre del 2015, pedire la ayuda de mayores de 55 años y tambien quiero hacer un convenio especial con la SS. hasta el 23.09., mi pregunta es que sería mejor rescatar parte de los EPSV para hacer frente al convenio especial, o sería mejor rescatar otros ingresos (tipo acciones,...) y dejar lo que queda de EPSV para cuando me jubile en forma de renta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2015 | 15:48

Estimada Elena,

en primer lugar deberá tener en cuenta que si rescata su EPSV mientras cobra la ayuda para mayores de 55 años puede provocar que la ayuda se suspenda por exceder las rentas máximas requeridas. Este artículo describe esta problemática:

Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo 

Por otro lado, y sin conocer en detalle su situación fiscal, probablemente sea más favorable a nivel tributario rescatar participaciones de un fondo de inversión o acciones, que pagan un tipo fijo, que rescatar parte de la EPSV en forma de capital, que son rendimientos del trabajo.

De manera genérica, la recomendación respecto a EPSV/ Planes de pensiones es evitar el rescate en forma de capital, y tratar de optar por las rentas.

Le recomendamos no obstante que lo analice en detalle con su asesor financiero u oficina de rederencia.

Un cordial saludo.

Juan 23 de abril de 2015 | 07:05
Si contratas el Convenio especial con la Seguridad Social desde los 58 años hasta los 65 años para poder jubilarte con la máxima pensión, durante esos años te pueden llamar del paro para ofrecerte trabajo y tener que aceptarlo ?.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2015 | 11:30

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

No, puesto que en el convenio especial el trabajador está cotizando bajo su responsabilidad. Dicha circunstancia solo ocurriría en caso de estar percibiendo la prestación contributiva por desempleo o un subsidio como el de mayores de 55 años.

Un cordial saludo.

ANTONIO 30 de marzo de 2015 | 16:43
Buenos días, tengo 61 años y medio, estoy cobrando el paro, que finaliza a mediados de Julio. En esa fecha tendré cotizados 36 años. Mi base reguladora de cotización está en el entorno de los 3.000 euros, mi intención es jubilarme a los 63, firmando un convenio especial con la Seguridad Social, hasta Septiembre del 2016, al máximo, para tener una pensión cercana a la máxima. Mi duda es que podría salirme un trabajo, pero con un salario bajo, y por tanto una cotización baja. ¿Es posible tener un empleo con cotización baja y el trabajador complementar esa cotización para llevarla a niveles superiores? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2015 | 17:58

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Sí. Uno de los supuestos que permiten suscribir el convenio es: "Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese."

Podrías por tanto complementar la base de cotización a través de un convenio especial.

Te recomendamos no obstante ampliar información en el INSS.

Recibe un cordial saludo.

MANUELA 19 de marzo de 2015 | 12:40
buenos días,me pongo en contacto con ustedes para ver si me pueden solucionar mi duda.El pasado 15 de marzo me cumplio el paro y el dia 30 de marzo tengo cita en la seguridad social pues tengo 64 años y 40 años cotizados y no se que me conviene mas si solicitar la ayuda estos dos meses restantes hasta que cumpla mis 65 el dia 30 de mayo o jubilarme ya(dependiendo si esto me perjudicará económicamente en mi jubilacón o no).No se si me quitaran mucho dinero por jubilarme dos meses antes de cuenta y es lo que quiero saber exactamente,me pueden contesta pf? o si me conviene más solicitar la ayuda hasta entonces... gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2015 | 12:24

Estimada Manuela,

bienvenida al foro.

La ayuda para mayores de 55 años que han agotado la prestación se concede en caso de que no haya posibilidad de acceso a ninguna de las modalidades de jubilación y se entingue llegado ese momento. En tu caso entendemos que no procedería su aprobación.

La penalización por anticipo de la jubilación dependerá de la ley de jubilación que aplique en tu caso. Si es la actual, oscilará entre el 1,75% y el 1,875% por el trimestre de anticipación respecto a los 65, pues se consideran trimestres completos aunque sean fracciones de trimestre. En caso de que aplique la ley anterior, sería un 6% pues aplican años completos. En este caso te convendería esperar de cualquier modo a los 65 años.

Te recomendamos que te informes personalmente de tu situación en el INSS.

Recibe un cordial saludo.

Miguel Angel 26 de febrero de 2015 | 16:39
Tengo varios planes de pensiones, ¿se pueden rescatar de uno en uno durante varios ejercicios fiscales?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2015 | 16:47

Estimado Miguel Angel,

bienvenido al foro.

Efectivamente, no hay problema en lo que planteas.

Solo debes tener en cuenta que si tienes aportaciones anteriores a 31/12/2006 (que se benefician fiscalmente de una reducción del 40% cuando se rescatan en forma de capital), esas participaciones deben ser rescatadas todas ellas en un mismo ejercicio fiscal para poder aplicar esa reducción, pudiendo rescatar el resto en sucesivos ejercicios.

Recibe un cordial saludo.

Victor 26 de febrero de 2015 | 16:08
Hola. Soy de nacionalidad Española y el proximo Agosto cumpliré los 65 años y me jubilo. Tengo cotizados 40 años en suiza y vuelvo a vivir españa(no tengo Passaporte Suizo). ¿Como puedo calcular lo que tendria que pagar de IVA en España con una pension mensual de por ejemplo 2200 Euros? Gracias por vuestra ayuda, Victor
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2015 | 16:36

Estimado Víctor,

bienvenido al foro.

Entendemos que te refieres a IRPF donde afirmas IVA.

Puedes estimar la retención que se te practicaría a través del simulador de retenciones de la Agencia Tributaria.

Recibe un cordial saludo.

Juanjo 19 de diciembre de 2014 | 22:17
Próximo Marzo cumpliré 65 años, tengo cotizados 15 años-3 meses-22 días, no cotizaré ya más porque no trabajo, creo me toca 65 años y 3 meses (Junio 2015) ¿Qué ridícula pensión me quedará, aún siendo español? Gracias por la respuesta, Juanjo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2014 | 11:52

Estimado Juanjo,

gracias por tu comentario.

Efectivamente tu edad legal de jubilación en 2015 sería de 65 años y 3 meses.

Si quieres estimar la cuantía, te recomendamos el simulador de la Seguridad Social, donde podrás personalizar el cálculo con tu información personal y de cotización.

Recibe un cordial saludo.

roque daniel madero 13 de diciembre de 2014 | 17:12
Mi esposo desde Mayo que cumplio los 65 años habiendo aportado 28 años de autonomo,le denegaron la jubilacion,no es que se puede jubilar aùn sin aportes,creo que el diablo metiò la cola aquì en ANSE de CORONEL PRINGLES BS AS.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2014 | 23:55

Buenas tardes y bienvenidos al foro.

Sentimos no poder ayudaros, pues el ámbito de actuación de la iniciativa "Mi Jubilación" se limita a la Seguridad Social española.

Saludos cordiales.