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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

El inicio de una actividad laboral implicará, de manera general, suspender el subsidio, salvo en determinados casos que te explicamos

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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

© ImYanis - www.shutterstock.com/es

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  [Actualización: la ayuda para mayores de 55 años ha sido sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años ]

La ayuda para mayores de 52 años consiste en una prestación que podrán solicitar los trabajadores a partir de dicha edad, debiendo encontrarse en situación de desempleo, además de acreditar otros requisitos. La ayuda se concederá hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, por lo que dejaría de percibirla a a la edad ordinaria de jubilación, independientemente de que acceda o no a la jubilación.

La cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2020 equivale a 430,27 euros mensuales. Además, es el único subsidio por el que el beneficiario cotizará para la jubilación. La base de cotización será el 125% de la base mínima vigente.

Requisitos para percibir la ayuda

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 6 años.
  • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

El requisito de carencia de rentas

Además de los requisitos anteriores, es necesario que el beneficiario acredite carencia de rentas, para lo que deberá certificar que las rentas (de cualquier naturaleza) que percibe no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Deberá acreditarse carencia de rentas personales. Éstas se computarán por su importe bruto.

 

¿Puedo trabajar si soy beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años?

De manera general, si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si éste último es indefinido o temporal de duración de al menos 3 meses. Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen al SEPE el contrato realizado. Esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 215 euros mensuales.

En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.  

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Comentarios

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Antonio Pérez 14 de enero de 2019 | 18:16
¿Quiere decir que no hay, por tanto, ningún tipo de incompatibilidad incompatibilidad normativa de esa pensión EN FAVOR DE FAMILIARES y el SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55, ni viceversa, sólo los topes de renta de cada uno de ellos?, ¿Ni se considera en ningún caso el Subsidio por Desempleo como "...pensión pública..." (como indicaban en otro foro)?. Mi más sincero agradecimiento por verificar esa información.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2019 | 18:21

Estimado Antonio,

la norma de la pensión en favor de familiares recoge que "es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente."

La ayuda para mayores de 55 años es un subsidio, en ningún caso pensamos que el INSS lo considere pensión. No obstante, consulte en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Pérez 13 de enero de 2019 | 16:25
Hola. Estoy cobrando unos 360€/mes por una pensión "en favor de familiares", compatibilizada con un trabajo. Cuando termine mi contrato, tendré derecho a la prestación y despues al subsidio para mayores de 55 (52) años pero: 1) ¿Será compatible cobrar el subsidio con seguir cobrando ese tipo de pensión? 2)¿Y seguir cobrando esa pensión será compatible con cobrar el subsidio para mayores de 52? (dando por supuesto que se cumplen los niveles máximos de rentas establecidos en ambos casos). Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2019 | 11:28

Estimado Antonio,

1. La pensión es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.No se excedería este límite.

2. La cuantía de la pensión tampoco excede el límite para percibir la ayuda.

Reciba un cordial saludo.

María Milagrosa Vidal Magriz 28 de noviembre de 2018 | 09:41
Estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 años y he trabajado un día ,en q me afecta??
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 12:39

Estimada María Milagrosa,

se debe comunicar al SEPE cualquier variación en las rentas, así como el inicio de cualquier actividad para determinar si es compatible con el cobro del subsidio.

Le recomendamos que consulte personalmente en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

CARMEN MARIA 18 de noviembre de 2018 | 17:33
Hola, estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años, tengo la oportunidad de darme de alta como autónoma, y mi duda es, en caso que mi nuevo trabajo no prospere, me puedo volver a acoger a la ayuda que ya tenía concedida?? gracias¡¡¡
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2018 | 22:26

Estimada Carmen,

la ayuda se suspendería y podría retomarla si no han pasado más de 12 meses.

Reciba un cordial saludo.

J.J. 13 de noviembre de 2018 | 13:37
Buenas tardes, les agradeceria a ver si me pueden aclarar la situación en la que se encuentra mi esposa,ella está cobrando un subsidio por mayor de 55 años al 50% ya que cuando se solicitó su último contrato fue a tiempo parcial. Mi pregunta es la siguiente, ¿ Si vuelve trabajar por un periodo superior a 90 días a jornada completa y no ha generado derecho a ninguna prestación contributiva puede solicitar que su subsidio pase a ser del 100% de la prestación? Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2018 | 17:15

Buenas tardes,

si trabaja menos de 12 meses, se suspende el subsidio y retomaría el mismo, con la misma cuantía. Por tanto, debería exceder esos 12 meses para generar derecho a un nuevo subsidio.

Reciba un cordial saludo.

MARINA 18 de octubre de 2018 | 15:56
Hola , soy una mujer de 63 años. tengo cotizados 15 como autonoma y 5 por cuenta ajena, creo que no tengo tengo derecho al subsidio de desempleo para mayores de 55, pero podria acceder a una ayuda como la RAI ? QUE ES ESTO, LO LEY PERO NO LO ENTIENDO. MUCHAS GRACIAS. acceder a una ayuda como la RAI
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2018 | 15:59

Estimada Marina,

la RAI es la Renta Activa de Inserción. Puede ampliar información haciendo clic en el enlace. 

Le recomendamos que acuda personalmente al SEPE.

Reciba un cordial saludo.

MARINA 18 de octubre de 2018 | 14:03
Buenas tardes. Me puede explicar por favor que significa Haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 6 años ??? para poder cobrar el subsidio de desempleo, se tienen en cuenta los ingresos familiares ? o solo los personales ? Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2018 | 14:33

Estimada Marina,

se cotiza por desempleo trabajando por cuenta ajena. Por tanto, serían al menos 6 años cotizados al Régimen General.

Por otro lado, solo se tienen en cuenta las rentas del beneficiario de la ayuda.

Un cordial saludo.

Victor 17 de septiembre de 2018 | 07:35
Hola. cobro la ayuda y no encuentro trabajo. me ofrecen uno de media jornada, 7.500 brutos anuales. cumplo los requisitos para seguir cobrando la prestación. Un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2018 | 11:48

Estimado Víctor,

consulte en el SEPE. Si se aprueba la compatibilidad de su trabajo, lo que pasaría es que percibiría el 50% de la ayuda.

Reciba un cordia saludo.

Àngels Farlete Maré 06 de agosto de 2018 | 13:29
Estoy cobrando la ayuda mayores de 55 años, con una hija estudiante de 23 años, me ofrecen un trabajo 2h al dia. ¿En caso de acceptarlo, me restaran el 50% de la ayuda? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2018 | 22:40

Estimada Angels,

se reduciría la cuantía de la ayuda de forma proporcional a la jornada que vaya a realizar en comparación con una jornada a tiempo completo.

Reciba un cordial saludo.

fabio alberto 12 de julio de 2018 | 18:15
buenas tardes estoy trabajando media jornada podre cobrar el subsidio para mayores de 55 años gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2018 | 10:48

Estimado Fabio Alberto,

proceder de un trabajo a media jornada no impide acceder al subsidio (al 50% del mismo), pero deberán darse los requisitos, entre ellos, cesar en el trabajo de forma involuntaria.

Reciba un cordial saludo.