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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

El inicio de una actividad laboral implicará, de manera general, suspender el subsidio, salvo en determinados casos que te explicamos

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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

© ImYanis - www.shutterstock.com/es

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  [Actualización: la ayuda para mayores de 55 años ha sido sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años ]

La ayuda para mayores de 52 años consiste en una prestación que podrán solicitar los trabajadores a partir de dicha edad, debiendo encontrarse en situación de desempleo, además de acreditar otros requisitos. La ayuda se concederá hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, por lo que dejaría de percibirla a a la edad ordinaria de jubilación, independientemente de que acceda o no a la jubilación.

La cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2020 equivale a 430,27 euros mensuales. Además, es el único subsidio por el que el beneficiario cotizará para la jubilación. La base de cotización será el 125% de la base mínima vigente.

Requisitos para percibir la ayuda

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 6 años.
  • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

El requisito de carencia de rentas

Además de los requisitos anteriores, es necesario que el beneficiario acredite carencia de rentas, para lo que deberá certificar que las rentas (de cualquier naturaleza) que percibe no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Deberá acreditarse carencia de rentas personales. Éstas se computarán por su importe bruto.

 

¿Puedo trabajar si soy beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años?

De manera general, si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si éste último es indefinido o temporal de duración de al menos 3 meses. Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen al SEPE el contrato realizado. Esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 215 euros mensuales.

En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.  

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Comentarios

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Jesús 25 de mayo de 2019 | 07:33
Hola buenas tengo 62 años estaba cobrando el subsidio de mayores de 52 y me salió un trabajo de media jornada 20 horas con una cuantía de 553 cuanto me quitan del subsidio gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 10:30

Estimado Jesús.

De acuerdo con la nurva normativa, en caso de subsidio parcial se cobra la misma cuantía.

Un cordial saludo

DIMITAR 21 de mayo de 2019 | 12:30
Hola.Tengo 56 años y solo tengo un trabajo de fines de semana.(10 h.semanales),por lo que recibo unos 400€ mensuales.Si el subsidio para mayores de 52 años es de mayor cuantia,y no puedo compatibilizarlo con mi trabajo actual,seria mejor dejar de trabajar y cobrar dicho subsidio? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 19:21

Estimado Dimitar.

Para acceder al subsidio tiene que haber perdido su trabajo de forma involuntaria. Además de cumplir el resto de las condiciones. 

Un cordial saludo

Loli 09 de mayo de 2019 | 20:32
Hola estoy cobrando el subsidio en busca de empleo activo , mi cónyuge empezó a trabajar , tengo derecho a seguir cobrando lo?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2019 | 16:36

Estimada Loli,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, puede seguir cobrando si la renta conjunta no supera los 675 euros por cada miembro de la familia, comunique al SEPE la situación.

Un cordial saludo

Eugenio 26 de abril de 2019 | 12:11
Hola, buenos días. Tengo 59 años y estoy cobrando el subsidio para mayores de 55. Me han ofrecido un contrato de tres semanas por una sustitución por una baja programada y quiera que me aclarasen dos dudas que tengo: 1 - Si acepto el contrato ofrecido puedo compatibilizarlo con el subsidio durante esos 21 días o se da de baja la prestación?? 2 - En el caso suspenderse la prestación durante la duración del contrato, puedo retomarla al terminar y cobrare la parte proporcional del mes en curso?? Muchas gracias por dedicarme su tiempo. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2019 | 20:26

Estimado Eugenio,

Dependerá del importe y del momento del mes en que se de para que afecte a un solo mes o a dos. Si no sobrepasa el límite de ingresos podría compatibilizar su trabajo y la ayuda, o suspenderla solo durante un mes. Consulte en el SEPE y en cualquier caso comuníquelo.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Podría compatibilizar el 

LUIS ALBERTO LOZANO RODRIGUEZ 25 de abril de 2019 | 14:06
Quisiera saber si se puede compatibilizar el realizar prácticas profesionales a través del programa (EPES), EXPERIENCIAS PROFESIONALES PARA EL EMPLEO. Conlleva una ayuda económica del 75 % del IPREM 2019 ,que está en 403 euros y cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Las prácticas serían durante unos tres meses. Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2019 | 15:20

Estimado Luis Alberto,

Es compatible hacer esas prácticas y recibir el subsidio, cerciórese en el SEPE antes de comunicarles el inicio de las prácticas.

Un cordial saludo

LUIS ALBERTO LOZANO RODRIGUEZ 22 de abril de 2019 | 18:43
LUIS ALBERTO LOZANO RODRIGUEZ 14 de abril de 2019 | 22:17 En primer lugar, ¡muchas gracias por otra información que me dieron hace unos días! Me gustaría saber, ¿sería compatible cobrar la Renta Mínima en Andalucía del Decreto de 2017 con el subsidio para mayores de 52 años? Gracias y un saludo. Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 17:48 Estimado Luis Alberto, La renta mínima en Andalucía supera el 75% del IPREM de modo que no sería posible compatibilzar ambas ayudas. Un cordial saludo ----- Esto es lo que dice el folleto informativo sobre subsidios desempleo hablando del subsidio para mayores de 52 años.. Incompatibilidad La percepción del subsidio de desempleo es incompatible: • Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El salario Minimo en 2019 está en 900 euros, por tanto sería unos 675 euros y por tanto no superaría a los 419 euros la cuantía mensual de la RENTA MINIMA. Ya me comentáis.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 19:51

Estimado Luis Alberto,

Gracias por sus amables pallabras.  Ambas ayudas no son compatibles.

Saludos cordiales

Josef 16 de abril de 2019 | 23:00
Tengo 57 años 12 años cotizados, He terminado un contrato de 1 año Por lo que tengo 4 meses de desempleo. Mi pregunta es una vez finalizado El desempleo tengo derecho a la ayuda de mayor de 55.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2019 | 09:59

Estimado Josef,

Necesitaría Ud. 15 años cotizados, tal y como establecen los criterios de entrada a la pensión de jubilación.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

LUIS ALBERTO LOZANO RODRIGUEZ 14 de abril de 2019 | 22:17
En primer lugar, ¡muchas gracias por otra información que me dieron hace unos días! Me gustaría saber, ¿sería compatible cobrar la Renta Mínima en Andalucía del Decreto de 2017 con el subsidio para mayores de 52 años? Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 17:48

Estimado Luis Alberto,

La renta mínima en Andalucía supera el 75% del IPREM de modo que no sería posible compatibilzar ambas ayudas.

Un cordial saludo

Tibaide Morffe 13 de abril de 2019 | 20:43
Tengo 66 años . Soy venezolana y tengo 6 meses cotizando a la seguridad social. Estoy jubilada en mi país desde hace 18 años. Con una cuantía equivalente a 5 €. Quisiera saber si tengo derecho a este subsidio.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 21:28

Estimada Tibaide,

Se necesita acreditar 6 años de cotización por contingencias de desempleo, cumple la edad y los años de cotización pero no ese requisito.

Un cordial saludo

anibal sancho 10 de abril de 2019 | 20:33
Hola. cuando se está cobrando el subsidio para mayores de 52 años y comienzas un trabajo de una duración de mas de 360 dias, tengo entendido que posteriormente hay que cobrar la prestación por desempleo que se ha generado. Después de cobrar la citada prestación ¿ Puedes solicitar nuevamente el subsidio de mayores de 52 años que se estaba cobrando o se pierde? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 12:45

Estimado Anibal,

Lo primero de todo, notificar al SEPE para que Ud. cause baja en dicho subsidio. A partir de ahí, Ud. generaría paro de acuerdo con la norma general que rige para prestaciones por desempleo.

Una vez que agote la prestación por desempleo, Ud. debería solicitar nuevamente la ayuda para mayores de 52 años.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación