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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

El inicio de una actividad laboral implicará, de manera general, suspender el subsidio, salvo en determinados casos que te explicamos

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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

© ImYanis - www.shutterstock.com/es

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  [Actualización: la ayuda para mayores de 55 años ha sido sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años ]

La ayuda para mayores de 52 años consiste en una prestación que podrán solicitar los trabajadores a partir de dicha edad, debiendo encontrarse en situación de desempleo, además de acreditar otros requisitos. La ayuda se concederá hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, por lo que dejaría de percibirla a a la edad ordinaria de jubilación, independientemente de que acceda o no a la jubilación.

La cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2020 equivale a 430,27 euros mensuales. Además, es el único subsidio por el que el beneficiario cotizará para la jubilación. La base de cotización será el 125% de la base mínima vigente.

Requisitos para percibir la ayuda

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 6 años.
  • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

El requisito de carencia de rentas

Además de los requisitos anteriores, es necesario que el beneficiario acredite carencia de rentas, para lo que deberá certificar que las rentas (de cualquier naturaleza) que percibe no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Deberá acreditarse carencia de rentas personales. Éstas se computarán por su importe bruto.

 

¿Puedo trabajar si soy beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años?

De manera general, si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si éste último es indefinido o temporal de duración de al menos 3 meses. Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen al SEPE el contrato realizado. Esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 215 euros mensuales.

En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.  

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Comentarios

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Pino Santana 10 de abril de 2019 | 15:31
Buenas tardes. Es preciso que yo notifique que estoy contratada o automáticamente ellos ya camcelan el subsidio?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 11:49

Estimada Pino,

Debe notificar el cambio en su situación respecto a los requisitos para recibir la ayuda.

Un cordial saludo

Isi 01 de abril de 2019 | 00:11
Dentro de 15 días podré solicitar el sudsidio ( reúno todos los requisitos) Me salió un trabajo de asistenta del hogar de 20 horas mensuales ( me daré de alta cómo tal) Mi pregunta es : Me puede ésto repercutir? Repito q el seguro sería cómo asistenta ( es ese seguro q sólo vale para la jubilación... más q nada es x estar cubierta x las inspecciones...(ya q estas sólo saben jorobar al más débil) Gracias y un saludo!
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 18:57

Buenos días Isi,

 Como norma general, este tipo de ayudas es incompatible con la  percepción de rentas del trabajo. No obstante, en el caso de que se perciban rentas (de cualquier naturaleza) que no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, sí podría ser concedido en su totalidad o en una parte.

 De cualquier modo, lo mejor es que Ud. acuda al SEPE con su caso concreto para que le confirmen su percepción.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

MARÍA DEL CARMEN NAVARRO BLÁZQUEZ 29 de marzo de 2019 | 11:31
Buenos días, nuevamente les agradezco el poder exponer nuestras dudas en este foro y su asesoramiento tan valioso. He estado en el SEPE y parece ser que dados los años que tengo cotizados, 36, podría solicitar esta ayuda. Pero, por un lado y recientemente, la Comunidad de Madrid me ha concedido una prestación de 1.260 euros para 3 meses y otros 1.260 para 3 meses. Se trata el plan reemprende que consta en su primera fase (en la que estoy un asesoramiento personalizado -sin éxito desgraciadamente- y esas cuantías que menciono).El primer mes lo pagan por anticipado y el segundo trimestre, a trimestre vencido. Ya he cobrado el primer trimestre. En el impreso se me indica que debo declarar como es natural el ingreso del mes anterior. Debo esperar a que se me agote esta ayuda a mi empleabilidad (ya que no voy a reemprender de ninguna manera) o puedo solicitar también la prestación para mayores de 52 años (tengo 56). Antes de iniciar el expediente con el SEPE, les ruego me indiquen si esto es compatible y qué tendría que decir en el impreso, además de presentar el justificante de pago que se pide. Gracias de antemano. Ayudan mucho a la gente. Reciban un cordial saludo. M. Carmen
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2019 | 19:25

Estimada María del Carmen,

Efectivamente deberá agotar esa ayuda ya que excede del 75% del SMI y estar en situación de inscrita en desempleo, consulte en el SEPE como se trataría su situación de alta en desempleo cuando se produzca ya que quizá al venir de un desistimiento voluntario podría encontrar alguna dificultad. Gracias por su participación en el Foro.

Un cordial saludo

miguel angel 19 de marzo de 2019 | 16:08
Me van a contratar 6 meses a tiempo completo, es compatible con el subsidio mayor de 55?? La empresa que me contrata me reduce el sueldo por esa cantidad, es decir el 50% del subsidio?? lo pregunto porque creo haber leido algo sobre una reduccion, no se si en este caso o en otro. Tiene alguna repercusion en el futuro pedir esta compatibilidad? que tiempo hay desde que firmas el contrato para solicitarlo? Gracias gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 18:10

Estimado Miguel Ángel,

puede compatibilizar la ayuda con ese trabajo dado que es temporal de más de 3 meses y a tiempo completo. No hay plazo límite para solicitarlo. La ayuda se verían minorada al 50%, pero seguirá cotizando por el 125% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

Laura 18 de marzo de 2019 | 12:02
Se puede cobrar la ayuda para mayores de 52 años ,y trabajar atiempo parcial?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 12:07

Estimada Laura,

la compatibilidad es con trabajos a tiempo completo, bien sean de duración indefinita o temporal de al menos 3 meses.

Reciba un cordial saludo.

FERNANDO 14 de marzo de 2019 | 17:14
A UNA PERSONA QUE SE LE ACABE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y CUMPLA LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA AYUDA PARA MAYORES DE 52 AÑOS, PODRÍA TENER INGRESOS POR RENTAS NETAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS POR CUENTA PROPIA INFERIORES A 6.000 EUROS ANUALES Y A SU VEZ PERCIBIR LA AYUDA?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 19:04

Estimado Fernando,

para percibir la ayuda es necesario no estar en alta en la Seguridad Social y los ingresos no pueden exceder el 75% del SMI. Entendemos que esas actividades exigirían el alta en al Seguridad Social. 

Consulte no obstante en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

oscar 05 de marzo de 2019 | 19:06
tengo 55 años y empezado a trabajar en un contrato de 3 meses 15 horas a la semana. ¿Puedo pedir la ayuda de los 55 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2019 | 08:26

Estimado Óscar,

podría solicitar el subsidio si cesa involuntariamente en ese contrato y cumple el resto de requisitos, entre ellos haber cotizado al menos 15 años (y 6 de ellos por la contingencia de desempleo).

Reciba un cordial saludo.

Antonio García 21 de febrero de 2019 | 10:32
Estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 años y me ofrecen un trabajo de 40 horas mensuales 260 euros es compatible y sale a cuenta o no gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 12:00

Estimado Antonio,

sería compatible si el trabajo es indefinido o temporal de al menos 3 meses. La compatibilidad debería aprobarla el SEPE. Pasaría a cobrar el 50% de la ayuda.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 17 de febrero de 2019 | 16:17
Hola, soy trabajador a media jornada, 20 horas semanales, próximamente cumpliré 55 años, podría solicitar el subsidio para mayores de 55 y continuar con mi trabajo a media jornada? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2019 | 12:31

Estimado Carlos,

no, pues se encuentra en situación de alta. Para ello, debería cesar involuntariamente e inscribirse como demandante de empleo, entre otros requisitos.

Reciba un cordial saludo.

María Ángeles 04 de febrero de 2019 | 11:32
Cuánto cobro la paga de mayores de 55 años si he trabajado 6 meses media jornada
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2019 | 20:42

Estimada María Ángeles,

accedería a la mitad de la prestacion, 215 euros mensuales.

Reciba un cordial saludo.