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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

El inicio de una actividad laboral implicará, de manera general, suspender el subsidio, salvo en determinados casos que te explicamos

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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

© ImYanis - www.shutterstock.com/es

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  [Actualización: la ayuda para mayores de 55 años ha sido sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años ]

La ayuda para mayores de 52 años consiste en una prestación que podrán solicitar los trabajadores a partir de dicha edad, debiendo encontrarse en situación de desempleo, además de acreditar otros requisitos. La ayuda se concederá hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, por lo que dejaría de percibirla a a la edad ordinaria de jubilación, independientemente de que acceda o no a la jubilación.

La cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2020 equivale a 430,27 euros mensuales. Además, es el único subsidio por el que el beneficiario cotizará para la jubilación. La base de cotización será el 125% de la base mínima vigente.

Requisitos para percibir la ayuda

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 6 años.
  • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

El requisito de carencia de rentas

Además de los requisitos anteriores, es necesario que el beneficiario acredite carencia de rentas, para lo que deberá certificar que las rentas (de cualquier naturaleza) que percibe no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Deberá acreditarse carencia de rentas personales. Éstas se computarán por su importe bruto.

 

¿Puedo trabajar si soy beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años?

De manera general, si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si éste último es indefinido o temporal de duración de al menos 3 meses. Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen al SEPE el contrato realizado. Esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 215 euros mensuales.

En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.  

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Comentarios

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Mari Carmen 12 de julio de 2018 | 16:16
Hola parece ser que el requisito de carencia de rentas ha sido anulado por el tribunal Supremo desde el 7/6/2018. Cuando se hará efectivo en el SEPE?.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de julio de 2018 | 16:31

Estimada Mari Carmen,

efectivamente, el TC ha anulado ese criterio, en principio con carácter retroactivo, pero desconocemos cómo va a llevarlo a cabo el SEPE.

Le recomendamos que consulte en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Eleuterio Navarro Moya 29 de junio de 2018 | 13:49
El día seis de julio termino un contrato a jornada completa que ha durado 16 meses, antes de ello estaba cobrando la ayuda de, en mi caso mayor de 52, desde el 2011. Cuando comencé este contrato se me aseguró que aunque pasara de 365 días trabajados, a la hora de finalizar el contrato podría volver a mi antigua paga, si renunciaba al derecho de la prestación que me correspondería por los meses trabajados, sin que me afectara el cómputo de ingresos familiares, por estar cobrandola con arreglo a antes de la nueva ley de 2013. Ahora que he preguntado para arreglar papeleo, se me dice que no, que obligatoriamente debo cobrar por el desempleo generado. Tengo 60 años ( 26 enero 1958) y por edad y situación prefiero seguir con la anterior paga, cuando en su momento me aseguraron que sí. Podrían aclararme, si que puedo acogerme a la antigua prestación o que camino seguir?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de junio de 2018 | 14:49

Estimado Eleuterio,

pasados 12 meses se extingue el derecho a retomar el subsidio anterior. Deberá cobrar la prestación contributiva por desempleo que ha generado y en su caso volver a solicitar un nuevo subsidio después.

Reciba un cordial saludo.

RKostova 26 de junio de 2018 | 10:07
Buenos días. Tengo 57 años, en desempleo y no cobro nada. Cumplo todos los requisitos para cobrar la ayuda de mayor de 55 años excepto de los 3 meses últimos de trabajo. Me llamaron de un trabajo a 8 horas a partir de 2 de Julio hasta 28 de Septiembre, o sea nos son 3 meses. En total son 89 días de trabajo. Cuando termino puedo pedir los subsidios de mayor de 55 años o tengo que pedir un contrato mas largo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2018 | 10:51

Buenas tardes,

con menos de tres meses de cotizaciones (6 meses si no tiene cargas familiares), no podría acceder a la ayuda para mayores de 55 años.

Reciba un cordial saludo.

Fran 22 de junio de 2018 | 21:02
Buenas tardes, comentarle lo siguiente, estoy cobrando el subsidio mayores de 55 años (430€) hasta la jubilacion, me faltan unos 2 meses para cobrar 4 meses de prestacion por el tiempo de trabajo temporal acumulado a tiempo parcial, mi pregunta es ¿si me contratan esos 2 meses y me conceden esos 4 meses de prestacion, cuando termine esa prestacion podria volver a reanudar el subsidio mayores de 55 (430€ ? "Gracias y Un Saludo"
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de junio de 2018 | 12:09

Estimado Fran,

sí, el subsidio puede retomarse siempre que no hayan pasado más de 12 meses desde su suspensión.

Reciba un cordial saludo.

Isi gonzález García 19 de junio de 2018 | 16:25
En octubre termino un trabajo de un año( 4 horas) Tengo 56 años... Cuando termine los 4 meses de paro,solicitare lo de los 55 años.. Cobraría los 430 o 215? Tengo un hijo a cargo de 23 años ( el no trabaja, está estudiando).. Yo podría trabajar cobrando algo de lo antes expuesto? Gracias y un saludo!
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2018 | 17:51

Buenas tardes Isi,

si accede a la ayuda a través de un trabajo a media jornada, percibiría el 50% de la misma.

Por otro lado, la ayuda puede ser compatible con un trabajo indefinido o temporal de al menos 3 meses. Le recomendamos que se informe en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Josefina 09 de junio de 2018 | 16:23
Buenas tardes, y gracias de antemano por su atención. Desde hace unos meses cobro el subsidio para mayores de 55. Ahora encontré un trabajo y he visto que no puedo con él, demasiado duro físicamente para mí, y la pregunta es: ¿si yo pido la cuenta, me marcho de la empresa, puedo volver a cobrar la ayuda a mayores de 55?. P.d. Sólo llevo 3 días en ese trabajo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2018 | 20:55

Estimada Josefina,

el subsidio se puede retomar si no han pasado más de 12 meses desde que se suspendió. Pero entendemos que el SEPE le exigirá que acredite que cesa de forma involuntaria y no voluntaria. Consulte en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

juan gonzalez recaman 07 de junio de 2018 | 22:34
hola queria hacer una pregunta. tengo 60 años y tengo una ipt. de la seguridad social soy prejuvilado del mar. y cobro una pesion de 947euros.yo queria saber si mi mujer tiene derecho ala paga mayores de 55años .en este momento esta en el paro . y tiene algunos años cotizados sobre 8años . un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2018 | 10:58

Estimado Juan,

para acceder a la ayuda para mayores de 55 años es necesario acreditar todos los requisitos de acceso a la jubilación salvo la edad. Esto implica haber cotizado al menos 15 años. Por tanto, no podría. Le recomendamos no obstante que acuda al SEPE para preguntar por otras ayudas.

Reciba un cordial saludo.

Juanlu 18 de mayo de 2018 | 15:15
Buenas tardes, si mientras se cobra el subsidio y a la vez se compatibiliza con trabajo a jornada parcial se acumula un año de traba con el consiguiente derecho a paro, ¿se puede seguir cobrando el subsidio?, ya que, la cuantía es mayor porque el contrato es de pocas horas. Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2018 | 12:53

Estimado Juanlu,

Si trabaja más de 12 meses se generaría una nueva situación: pasaría a cobrar la prestación contributiva por desempleo que haya generado y después un nuevo subsidio para mayores de 55 años, que en este caso lo cobraría proporcional a la jornada realizada.

Reciba un cordial saludo.

PILAR 11 de mayo de 2018 | 17:29
buenas tardes estoy cobrando la ayuda de los 55 años , mi hija ha empezado a trabajar los fines de semanas 4 horas , con lo que no superamos el limite de renta ,mi pregunta es al ser tampoco debo comunicarlo Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2018 | 13:45

Estimada Pilar,

recomendamos siempre consultar con el SEPE cualquier variación de rentas, aunque a priori no excedan el límite.

Reciba un cordial saludo.

PILAR 11 de mayo de 2018 | 17:26
buenas tardes estoy cobrando la ayuda de los 55 años , mi hija ha empezado a trabajar los fines de semanas 4 horas , con lo que no superamos el limite de renta ,mi pregunta es al ser tampoco debo comunicarlo Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2018 | 16:45

Estimada Pilar,

recomendamos siempre comunicar cualquier cambio en las rentas al SEPE, aunque aparentemente no se exceda el límite.

Reciba un cordial saludo.