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¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

Profundizamos en las situaciones en las que se puede aplicar la reducción del 40% en rescates en forma de capital

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¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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La reducción fiscal aplicable a planes de pensiones cuando se rescatan en forma de capital sigue vigente, si bien de forma restringida y limitada en el tiempo. Así, es posible aplicar una reducción fiscal del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones realizadas en fecha 31/12/2006 o anterior. Para poder disfrutar de esta reducción, es necesario que el rescate que origine la reducción se realice dentro del siguiente plazo:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, se podía aplicar la reducción del 40% a rescates en forma de capital que se produjeran hasta el año 2018.
  • Para hechos causantes que se produjeron entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Consideraciones importantes

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario. Por tanto, la reducción del 40% sólo podrá aplicarse en un único cobro en forma de capital. Una vez aplicada la reducción, no podría volver a aplicarse en base a la misma contingencia aunque el titular del plan aún dispusiese de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

En el caso de disponer de varios planes de pensiones el criterio será el mismo: sólo se podrá aplicar sobre un único rescate y el rescate en todos ellos deberá tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

¿Se puede aplicar la reducción dos veces en caso de distintas contingencias?

Sí. Esta exposición aplica al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. En el caso de que acaezcan distintas contingencias, el partícipe podría aplicar la reducción del 40% dos veces, una por cada una de las contingencias. Por ejemplo, un trabajador al que le reconocen una situación de incapacidad permanente total podría rescatar el plan en base a esta contingencia y aplicar la reducción del 40%. Posteriormente, podría aplicar de nuevo la reducción del 40% cuando se jubile, al tratarse de una contingencia diferente.

Es preciso destacar, en cuanto a esta posibilidad, dos peculiaridades:

  • El supuesto de liquidez basado en encontrarse afectado por un ERE se considera un rescate anticipado por la contingencia de jubilación. En este caso, aplicada la reducción en base a la situación de ERE, no sería posible aplicarla con posterioridad al llegar a la jubilación y en base a esta contingencia, ya que se entendería aplicado previamente.
  • En caso de concurrir un supuesto excepcional de liquidez, como el desempleo de larga duración, con una contingencia, como el verse afectado por un ERE, que se consideraría contingencia anticipada de jubilación, el rescate sería atribuido a la contingencia y no al supuesto excepcional, como ha resuelto la Dirección General de Tributos en diferentes consultas vinculantes.

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Comentarios

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Carmelo 03 de noviembre de 2019 | 19:10
Estupendo artículo y muy aclaratorio, sobre todo las peculiaridades por ERE. ¿Pero querría que me aclararan una duda, si es posible? Si tengo un plan de pensiones con aportaciones anteriores y posteriores a 2006. ¿Podría el primer año, después de la contingencia por ERE, reembolsar algunas de las participaciones posteriores a 2006 y el segundo año las anteriores con la correspondiente reducción? ¿O esa primera disposición, perjudicaría la aplicación de la reducción del 40%?. Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:10

Estimado Carmelo. En primer lugar, muchas gracias por su reconocimiento.


Entrando a la resolución de sus dudas, a priori, entendemos que, en tanto su rescate inicial no afectaría a las participaciones previas a 2006, que son para las que está prevista la posibilidad de reducción, ésta no se vería afectada al respecto, manteniéndose viable para esas otras participaciones anteriores.


No obstante, al ser una cuestión no clarificada en tanto ya se estaría produciendo un primer rescate del plan, le recomendamos que coteje este criterio con el de la AEAT.

Un cordial saludo. 

BEATRIZ 30 de octubre de 2019 | 12:26
Si una persona rescata en forma de capital un importe parcial en un ejercicio, ¿puede rescatar el resto en ejercicios posteriores y seguir disfrutando de la reducción? si es así, el plazo para poder rescatar el resto del saldo pendiente ¿sería de uno o dos años?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2019 | 09:43

Buenos días Beatriz,

Bienvenida a BBVA Mi jubilación.

La reducción del 40% por cobrar las aportaciones anteriores a 31/12/2006 para la forma de cobro en capital solamente se puede aplicar en un ejercicio fiscal.

Ahora bien, disponer del ejercicio en el que acaece la contingencia y dos años más para aplicar esta reducción pero solamente en uno de esos ejercicios.

Gracias por su consulta y un saludo,

Antonio 14 de octubre de 2019 | 21:16
Continuando con mi comentario del 07 de Octubre de 2019 y leyendo las respuesta a comentarios anteriores, me gustaría que me aclararan si existe diferencia a la hora de hacer el rescate del plan de pensiones y aplicar la reducción del 40% sobre las participaciones anteriores a 2007, según se haga por haber estado afectado por un ERE o por ser un desempleado de larga duración. En mi caso se dan las dos condiciones. Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:22

Estimado Antonio.


Ha de partirse de dos consideraciones: primero, que puede aplicarse la reducción, siempre que las aportaciones sean previas al comienzo de 2007 y en los plazos correspondientes, etc.), a varios rescates cuando ello trae causa de varias contingencias diferentes (jubilación, enfermedad, etc.); y, segundo, que ha de diferenciarse entre "contingencia" y "supuesto excepcional de liquidez".


En ese sentido, el desempleo de larga duración se correspondería con la situación excepcional de liquidez, mientras que el ERE respondería a la contingencia, a modo de consideraría contingencia anticipada de jubilación. Así, el rescate sería atribuido a la contingencia y no al supuesto excepcional, como ha resuelto la Dirección General de Tributos en diferentes consultas vinculantes.

Un cordial saludo.

Antonio 07 de octubre de 2019 | 17:57
El 31 de diciembre de 2014 (último día trabajado) se extinguió mi relación laboral como consecuencia de la aplicación de un ERE. Desde entonces estoy en paro y me planteo jubilarme el año próximo. Tengo un plan de pensiones con aportaciones anteriores y posteriores a 2007, del que no he rescatado ninguna cantidad, y sobre el que se me plantean las siguientes dudas a la hora de empezar a rescatarlo este año: ¿Puedo beneficiarme de la reducción del 40% para las aportaciones anteriores a 2007? Para ello, ¿tendría que rescatar la totalidad del plan o solo la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 05:52

Estimado Antonio.


En primer lugar, aquellos trabajadores que se vean afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) y que a consecuencia de ello pasen a una situación de desempleo pueden rescatar su plan de pensiones (sin que sea necesario acreditar una edad mínima y siendo ello compatible con percibir prestaciones contributivas).


En segundo lugar, si quiere beneficiarse de la reducción del 40% por participaciones anteriores a 31/12/2006 que se perciban en forma de capital, habrá de rescatar, del total del plan, al menos la totalidad de las que cumplan esa condición. Y es que, hay que tener en cuenta que si en un rescate por ERE se aplica la reducción del 40% que la ley permite para ellas, no será posible solicitar esta reducción en un futuro rescate por la contingencia de jubilación, dado que el primero se considerará un rescate anticipado del segundo. Para las posteriores a tal fecha no hay tal reducción y, técnicamente, sería indiferente recuperarlas o no.

Un cordial saludo.

Emilio 06 de septiembre de 2019 | 20:05
Estoy en paro desde 2006 por un despido improcedente individual (no ERE). Preveo mi jubilación en unos meses. ¿Puedo rescatar ahora un plan de pensiones por Desempleo con beneficio de la exención del 40% siendo aportaciones anteriores a 2007? ¿Podría tras jubilarme rescatar capital de otro plan, también anteriores a 2007 con nueva aplicación de la exención del 40%?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2019 | 04:42

Estimado Emilio.


En relación a la primera cuestión, efectivamente, podrá proceder al rescate del plan de pensiones con aplicación de la reducción del 40% siempre y cuando dicho rescate lo sea en forma de capital, es decir, pago único y por la totalidad del importe del mismo (o parte de la totalidad combinado con un pago en forma de rentas).

En cuanto a la segunda cuestión, para que pueda aplicarse a un segundo plan dicha reducción el rescate del mismos deberá tener lugar en el mismo ejercicio fiscal que el anteriormente señalado (en caso de aplicar la reducción en un plan en un ejercicio fiscal, no se admitirá la aplicación en otros planes que se rescaten en sucesivos ejercicios fiscales).

Un cordial saludo.

BEGOÑA 27 de agosto de 2019 | 13:49
Buenos días, Empecé a cobrar en el año 2009 con 60 años un plan de pensiones en forma de renta (solicité durante un año una renta mensual y luego la suspendí) por anticipación a la jubilación. No lo he vuelto a tocar, y me he jubilado por la seguridad social en 2011. ¿Tengo todavía plazo para rescatar aportaciones anteriores a 31/12/06 con derecho a la reducción fiscal del 40% en forma de capital hasta finales del 2019?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2019 | 04:38

Estimada Begoña.


La reducción opera únicamente cuando el rescate se opera en "forma de capital", es decir, en un cobro único del total de las aportaciones o bien de una parte de las mismas combinado con un cobro periódico en forma de rentas, si bien, en ambos casos, ha de tenerse en cuenta que ello se refiere al primer y único rescate en forma de capital. Sin embargo, en su caso, parte de éstas ya fueron retiradas en los términos que Ud. expone, lo que invalidaría la posibilidad de obtener este beneficio fiscal.

Un cordial saludo.

Luis Garcia Perales 04 de julio de 2019 | 23:49
Mi señora tiene un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007.En 2012 se jubilo parcialmente con contrato de relevo.En 2015 se jubilo totalmente.Según las especificaciones del plan pudo rescatarlo en 2012, deduciendose el 40% de lo aportado antes de 2007,pero no lo hizo pensando que tenia hasta 2020 para hacerlo aplicando la deducción.Ahora me dicen que tenia de plazo hasta 2017.No estoy de acuerdo.Me pueden orientar un poco.Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2019 | 08:11

Estimado Luis.

 Si está jubilado totalmente en 2015, no tiene opción de beneficiarse de esa reducción. Tiene hasta 31/12/2017. Es lo que dice Hacienda. Que se vaya a Hacienda y lo pregunte.

Un cordial saludo 

Antonio Fernando Rodriguez Caro 30 de mayo de 2019 | 14:00
Me salta una duda. Supuesto despedido por ERE, no utiliza esta contingencia para hacer efectivo el rescate, Finalizado la percepción del desempleo realiza rescate parcial sobre uno de sus planes de pensiones pero no se aplica el descuento del 40%. ¿Podría utilizar ese beneficio sobre una disposición del plan de pensiones realizada en el momento de su jubilación?.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de junio de 2019 | 11:31

Estimado Antonio.

 Entendemos que ese rescate parcial lo realizó por el supuesto excepcional de liquidez de desempleo de larga duración. En tal caso tiene que tener constancia de si rescató aportaciones anteriores o posteriores al 2007. En caso de tener todavía aportaciones anteriores a 2007 todavía podría aplicarse la reducción del 40% por la contingencia de jubilación en el caso de cobro en forma de capital.

Un cordial saludo

Alfredo Ruiz 02 de mayo de 2019 | 17:08
Consulta parecida a la anterior. Disculpas si me repito. He sido afectado por un ERE en diciembre de 2018. En principio cobraré desempleo hasta diciembre de 2020 Por ello, mi intención es rescatar en forma de capital las aportaciones anteriores a 2007 cuando ya no tenga ningún tipo de ingreso, es decir, a partir de enero de 2021 ¿Podré aplicar la deducción del 40% en ese rescate o la AEAT dirá que tuvo que ser como máximo a los dos años del ERE? ¿Alguna consulta vinculante que lo aclare? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 21:41

Estimado Alfredo,

El plazo máximo para los EREs posteriores a 2015 es de 2 años por lo que si no lo aprovecha perdería el 40% exento por el rescate de capital .

Un cordial saludo

Rubén Barros 29 de marzo de 2019 | 22:56
Buenas tardes. Mi duda es con respecto a la segunda peculiaridad que comentan en el artículo "En caso de concurrir un supuesto excepcional de liquidez, como el desempleo de larga duración, con una contingencia, como el verse afectado por un ERE". En mi caso fui afectado por un ERE en 2015 y he estado desempleado hasta ahora en que me estoy planteando rescatar mi Plan de Pensiones por el supuesto de desempleo de larga duración. Teniendo en cuenta la disposición transitoria del plazo de dos años para poder acogerse a la reducción del 40% de los aportes previos a Dic/2006, ¿quiere decir que yo no tendría derecho a tal reducción si solicito el rescate ahora? Es decir, ¿cual sería mi fecha de contingencia? ¿2015 cuando fui afectado por el ERE? ¿O 2017 cuando entro en desempleo de larga duración y ya dejo de percibir prestaciones? En todo caso ¿Cuál sería la norma o ley en la que se apoyaría esta decisión?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2019 | 11:11

Estimado Rubén,

De acuerdo con la Disposición Transitoria úndecima del IRPF, se indica que se podrá aplicar la reducción sobre las contingencias - acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, se aplicará hasta la finalización del octavo ejercicio.

- acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, se aplicará hasta el 31 de Diciembre de 2018.

- a partir del 1 de enero de 2015, se aplicará en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes. Es decir, en su caso concreto, si el ERE fue en el 2015, se podría haber recuperado como Anticipo a la Jubilación, siempre que el ERE estuviera contemplado dentro de los artículo 49.1.g), 51, 52 y 57 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, hoy ya no tiene derecho a la reducción por esta situación.

Si analizado su pase a la "Situación excepcional del Liquidez" por Desempleo de larga duración, hay que insistir en la Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria, por la que considera que si el Desempleo ha sido generado por el Anticipo de la Jubilación, debe entenderse que a efectos fiscales las cantidades que vaya a percibir corresponden a la prestación de jubilación. En atención al criterio de la Agencia Tributaria, ya no le correspondería la reducción del 40%.  

Un cordial saludo