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Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación?

El subsidio se extingue cuando el beneficiario cumple la edad ordinaria de jubilación, si bien acceder a la jubilación no es obligatorio

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Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación?

© Mikael Kristenson - www.unsplash.com

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¿Quién accede al subsidio para mayores de 52 años?

Se accede a esta prestación en caso de desempleados de más de 52 años, siempre que se carezca de rentas propias de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias. Además, se requiere:

  • Cotización por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • La acreditación de que en el momento de la solicitud que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad.
  • Encontrarse en determinadas situaciones de desempleo: 1. Haber agotado una prestación contributiva por desempleo; 2. ser emigrante retornado; 3. haber sido liberado de prisión; 4. haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual; 5. estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

La extinción automática en caso de alcanzar los requisitos para acceder a la jubilación

El beneficiario perderá el derecho al subsidio por desempleo cuando cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. El subsidio se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad ordinaria de jubilación  y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente, como ocurría con anterioridad a 2019.

No se trata de una opción que se conceda al subsidiado. Cuando se cumplen las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, no se puede cobrar el subsidio y se abre la posibilidad de solicitar la prestación de jubilación, si se estima conveniente.

No hay que olvidar que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se requiere el cumplimiento de todas las condiciones de acceso a la jubilación, excepto la edad. De esta forma, una vez que se llega a la edad legal de jubilación, se extinguirá el derecho.

De este modo, el subsidio puede extinguirse antes de llegar a la edad legal de jubilación.

Efectos económicos de la jubilación

Los efectos económicos de la pensión de jubilación se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio para mayores de 52 años, siempre que se la solicitud del derecho se realice en el plazo de 3 meses siguientes de la resolución firme de extinción. En todo caso, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.  

Más información en Mi Jubilación sobre...

 Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Comentarios

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Alejandro 22 de julio de 2019 | 23:20
Según RD 28- 2018 de 28 de diciembre indica la posibilidad de las personas que se encuentran en mi situación puedan jubilarse con la ley que mas le favorezca. He consultado varios blog entre ellos el abogado Miguel Arenas. Buscaba una opinión fiable como la de ustedes ....le rogaría si pudiera volver a mirarlo. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 09:31

Estimado Alejandro.

No recordamos cuál es su situación, pero la norma que usted indica extiende los supuestos de aplicación de la ley anterior hasta el último día de este año 2019.

Pero, además, permite aplicar esta norma o la vigente en el momento del hecho causante. 

Si quiere, vuelva a enviarnos su consulta para contestarle más adecuadamente.

Un cordial saludo 

MIGUEL 19 de julio de 2019 | 17:20
BUENAS TARDES,MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: A FECHA DE HOY HE COTIZADO 32 AÑOS EN RÉGIMEN GENERAL(1985 A 2017) Y POSTERIORMENTE 2 AÑOS COMO AUTÓNOMO(2017 A 2019) EN ESTOS MOMENTOS ESTOY DADO DE ALTA EN AMBOS REGÍMENES YA QUE ME HAN HECHO UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (28 HORAS SEMANALES).SI ANTES DE ACABE EL CONTRATO ME DIESE DE BAJA DE AUTÓNOMOS Y NO ME RENOVASEN EL CONTRATO,¿PODRÍA SOLICITAR LA AYUDA DE MAYORES DE 55 AÑOS? ¿COMO AFECTARÍA ESTA SITUACIÓN A LA HORA DE MI JUBILACIÓN? ¿SEGUIRÍA JUBILÁNDOME POR EL RG?. MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 11:08

Estimado Miguel.

Lo que le va a dar entrada al subsidio de mayores de 52 años es el contrato por cuenta ajena. 

Tendrá que jubilarse por el RG, ya que es donde cumple los requisitos mínimos de 15 años de cotización.

Un cordial saludo 

JOSE MARIA 19 de julio de 2019 | 09:07
Hola, buenos dias tengo 61 años, he cobrado el subisidio para mayores de 55 años, del 2016 a 2019, fui a la Seguridad Social y no puedo jubilarme hasta los 63 años, por despido improcedente en el 2014, con 43 años cotizados, ¿ Puedo seguir cobrando el subsidio hasta el 2021. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 10:59

Estimado José María.

Ahora se puede cobrar el subsidio hasta la edad legal de jubilación. Ya no obligan a jubilarse anticipadamente, si se cumplen las condiciones.

Un cordial saludo 

jesus perez alfaro prat 18 de julio de 2019 | 18:38
tengo 29 años cotizados de los cuales desde 2008 estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años.cumplo los 65 años
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 11:49

Estimado Jesús.

Si cumple 65 años y se le aplica la anterior regulación, se terminará su derecho al subsidio.

Un cordial saludo 

Alejandro 18 de julio de 2019 | 01:30
Hola, mi consulta es la siguiente dejé de trabajar en el 2005 Tengo cotizados 29 años trabajando y 7 años subsidio mayores 52 total 36 años a fecha de hoy Causa de despido objetivas económicas y reorganización de la producción Mi edad de jubilacion son los 65 años Cumplo 62 años en octubre Entiendo que me podría jubilar anticipadamente pero intentaré esperar a los 63 años. Mi pregunta es con el periodo de transitoriedad tal como está y si me jubilara este año me aplicarían la ley que más me beneficiara en el cálculo de la pensión. Tu seguridad creo que por defecto me aplica la antigua ley. En mi caso concreto me interesa la nueva ley y por si lo hiciera este año quiero asegurarme porque la antigua mi pensión sería un desastre. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 17:27

Estimado Alejandro.

Le aplicarán en el cálculo de la pensión la ley antigua durante todo el 2019.

Además, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad,  y, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será la establecida en el apartado 1 del artículo 162, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Es decir, 22 años o 15, lo que le sea más favorable.

Un cordial saludo 

Francisco 14 de julio de 2019 | 21:45
Esyoy cobrando el subsidio de mayares de 55 años tengo 17 votizados en total y tengo 61 años...¿ puedo juvilarme a 61? O me siguen pagando los430€ gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 18:52

Estimado Francisco.

Puede serguir en el subisidio hasta la edad legal de jubilación, en su caso, 67 años.

Un cordial saludo 

Maria Jose 10 de julio de 2019 | 18:40
tenia concedido el subsidio mayor de 52 años años desde el año 2009, me concedieron seguir cobrando el subsidio y compaginandolo con trabajo parcial de 4 horas semales. Me han despedido de este trabajo y me dicen que como he estado trabajando mas de 1 año me quitan el subsidio y que prima la prestacion del paro, asi que me queda un paro de 72 euros al mes. Mi pregunta si esto es verdad y si la ley a la que hacen mencion que es del mes de marzo de este año, es de caracter retroactivo. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 07:49

Estimada María José.

En esta cuestión no ha cambiado la norma. Si usted tiene derecho a la prestación contributiva de desempleo tendrá que acceder a esta y cuando se acabe, solicitar el subsidio.

Un cordial saludo 

cristian 06 de julio de 2019 | 15:21
buenos dias.estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 a,hasta los 61 a que los cumplo el 5 de agosto del 2019,voy a pedir la jubilacio a los 61,hasta que me contesten no puedo seguir cobrando el subsidio _
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 13:56

Estimado Critian.

Podría continuar, pero si luego hay períodos que se sobreponen, le van a hacer devolver el dinero. Nunca deben coincidir los cobros

Un cordial saludo

María Ángeles 03 de julio de 2019 | 10:45
Buenas, tengo 58 años y he llegado a un acuerdo con mi empresa. Tengo 40 años cotizados. Si me prejubilo con 63 años cobrando desde los 60 años el subsidio (gastando los dos años de paro) ¿en qué afecta a mi base cotización (actualmente es de 2.500€)?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 12:21

Estimada Maria Ángeles.

Más que a su base de cotización, le afectará al porcentaje aplicable a su base reguladora. No tendrá derecho al 100%, ya que le penalizarán por cada trimestre que adelante la jubilación.

Un cordial saludo

María Ángeles 03 de julio de 2019 | 00:16
Buenas, tengo 58 años y he llegado a un acuerdo con mi empresa. Tengo 40 años cotizados. Si me prejubilo con 63 años cobrando desde los 60 años el subsidio (gastando los dos años de paro) ¿en qué afecta a mi base cotización (actualmente es de 2.500€)?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 08:32

Estimada María Ángeles.

Durante los dos años de desempleo contributivo le mantienen sus bases de cotización. Luego durante el subsido para mayores de 52 años se cotizará un 125% de la base mínima. Es posible completar vía convenio especial, aunque sale algo caro.

Un cordial saludo