Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

Uno de los supuestos de rescate de los planes de pensiones es la contingencia de fallecimiento. Veamos la repercusión fiscal que tiene, en este caso en los beneficiarios

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 44%
  • 4 16%
  • 3 9%
  • 2 6%
  • 1 25%

32 votos

25135 visualizaciones

Como hemos visto en numerosas ocasiones anteriormente, los planes de pensiones tienen liquidez bajo una serie de contingencias, que son las siguientes:

  • Jubilación del partícipe: Bien sea a la edad legal, de forma anticipada o en casos de prolongación de la vida laboral.
  • Incapacidad laboral: Total y laboral permanente para la profesión del partícipe.
  • Fallecimiento: Del partícipe.
  • Gran dependencia.
  • Supuesto excepcional: Enfermedad grave.
  • Supuesto excepcional: Desempleo de larga duración.
  • Supuesto de rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad: Esta antigüedad a contar en todo caso desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates se podrán realizar a partir de 1 de enero de 2025
  • Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19:  trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

Vamos a analizar, en esta ocasión, cual es el impacto fiscal en el caso de que la contingencia sea el fallecimiento del partícipe. En este caso, lógicamente, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente. A falta de designación por parte del partícipe, deberá acudirse a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

Habrá que tener en cuenta además el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40%, siempre que el rescate se realice dentro del plazo contemplado en la ley:

  • Para hechos causantes acaecidos a partir de 1 de enero de 2015, el plazo será de dos ejercicios fiscales a contar a partir de aquel en el que se produce la contingencia.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • Por último, en el caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo venció en fecha 31 de diciembre de 2018.

En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto cuyo funcionamiento y fiscalidad se equipara casi completamente al de a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e igualmente se encuentran exentos de hacerlo en el Impuesto de Sucesiones. Podrán escoger la modalidad de rescate deseada (capital, renta o mixta) y podrán solicitar la reducción del 40% en rescates en forma de capital en los mismos términos que los planes de pensiones.

Por último, la documentación que deben presentar los beneficiarios en caso de rescate por fallecimiento del partícipe será aquella que figure en las especificaciones del plan. Deberán acompañarla de la correspondiente solicitud de rescate debidamente cumplimentada.

Valoración del artículo

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 44%
  • 4 16%
  • 3 9%
  • 2 6%
  • 1 25%

32 votos

25135 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Juan 22 de junio de 2015 | 23:41
Hola! Mi padre ha fallecido y tenia un PP de la que mi madre es beneficiaria. nuestra idea era un rescate mixto, parte capital ahora para contar con liquidez y beneficiarnos de la deduccion fiscal del 40%, y el resto en renta financiera. Pero me indican en la entidad que esta deduccion es solo para el rescate por los participes, no los beneficiarios como es mi caso. La verdad que no lo tengo claro. Por si me podeis ayudar gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de junio de 2015 | 08:58

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Los beneficiarios también pueden beneficiarse de la reducción del 40% en los mismos términos que el partícipe.

Un cordial saludo.

Frederic Armangue 12 de junio de 2015 | 05:44
Me gustaría confirmar que si mi plan de pensiones tiene beneficiarios por designación expresa a personas sin una relación familiar conmigo su tributación solo depende, como en los otros casos, de la cuantía de su renta. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2015 | 12:53

Estimado Frederic,

bienvenido al foro.

El beneficiario de un plan de pensiones tributará solo por rendimientos del trabajo en IRPF.

Un cordial saludo.

luis villarejo 10 de junio de 2015 | 15:17
Mi hermano fallecio hace 6 meses, tenia dos hijas de su primer matrimonio y estaba casado en segundas nupcias, vivía con las hijas y la relación era magnifica. 4 meses antes de morir metio el 95 % de su dinero en un plan de pensiones dejando como beneficiaria a su segunda mujer ( ). En el testamento declara a sus hijas herederas universales, a pesar de ello sus hijas apenas cobran ya que lo que heredan es su vivienda pero con usufructo de la segunda mujer. ¿ se puedesolicitar legitima alegando que ha habido un fuerte desvio de fondos ( entorno a 500.000) hacia una beneficiaria que no es familia de sus hijas??. Digamos que sospechamos que ese desvio de fondos fue inducido por su segunda mujer, estando ya el grave y con la incapacidad permanente
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2015 | 10:36

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Según la información aportada, deberá respetarse la designación expresa de beneficiarios indicada en el plan de pensiones, pues es el criterio que prima en caso de fallecimiento.

Respecto a la solicitud de la legítima, le recomendamos que lo trate con asesores especializados, pues desde aquí no podemos ofrecer asesoramiento legal.

Reciba un cordial saludo.

Florian 26 de mayo de 2015 | 20:36
Gracias de antemano. La consulta es si un beneficiario de un participe fallecido puede realizar aportaciones al plan de pensiones de empleo. Entiende el beneficiario que en la actualidad no le interesa rescatar el plan del que es beneficiario y como está obteniendo buenas rentabilidades le interesaba realizar aportaciones. Puede el beneficiario realizar las aportaciones al plan. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de mayo de 2015 | 12:59

Estimado Florian,

bienvenido al foro.

No es posible lo que plantea. Un beneficiario por fallecimiento no puede realizar aportaciones.

Un cordial saludo.

Ander 22 de mayo de 2015 | 15:41
Hola, mi padre falleció hace unos años y disponía de 2 EPSVs cuya heredera por testamento es mi madre todavía viva. Ella ha decidido donar la totalidad a sus 4 hijos que no queremos rescatar el capital al mismo tiempo. ¿Qué pasos hay que dar? ¿Es posible dividir el plan de pensiones en 4 planes uno para cada hijo, o tiene que rescatarlo mi madre y luego hacer una donación? Si no es posible dividirlo, pero podemos rescatarlo los hijos solo por la totalidad, ¿si ahora se rescata la parte de uno de ellos el resto pierden la posibilidad de deducción del 40% si lo rescatan a futuro? Si sí que se puede dividir en 4 planes individuales hay que pagar algo más además de lo que corresponda por IRPF. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2015 | 16:30

Estimado Ander,

bienvenido al foro.

La única posibilidad de liquidez en este momento es que rescate su madre como beneficiaria de la EPSV que es. No es posible realizar la división ni el cambio de titularidad del producto, algo que solo podría ocurrir si ella designa expresamente a usted y su hermano como beneficiarios del plan. Deberá acudir a su entidad para dicha designación.

En ese caso, se repartirtían las participaciones de la EPSV entre los 4 hermanos y cada uno podría rescatar en el momento que estimase oportuno, conservando el derecho sobre la reducción del 40%.

En todo caso, solo se tributaría por IRPF.

Un cordial saludo.

Maria 17 de mayo de 2015 | 12:44
Buenos días. Estoy cobrando una pensión de invalidez permanente total de Muface . En la resolución por la que se me concedió la llaman " Jubilación por incapacidad". Me han sugerido que haga un plan de pensiones como formula de ahorro. Me quedan pocos años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Hace años ya cobré mi plan por la contingencia de invalidez. Si hago un nuevo plan de pensiones , ¿ si llego a la edad ordinaria de jubilación podría cobrar el plan por la contingencia de jubilación ya que todavía que no he alcanzado la edad ordinaria de jubilación o sólo podría cubrir la contingencia de fallecimiento?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2015 | 10:34

Estimada María,

bienvenida al foro.

Su situación es de jubilación a todos los efectos. En calidad de jubilada, por tanto, podría abrir un plan de pensiones, pero las aportaciones que realizase irían destinadas a una contingencia que no fuese jubilación, por lo que la liquidez sería muy restringida.

Un cordial saludo.

Alejandro 13 de mayo de 2015 | 14:44
Buenos días. En caso de fallecimiento de un titular de un plan de pensiones normal y PPA del BBVA los beneficiarios tributarían en el IRPF y nunca en sucesiones según explican en su información web. ¿ La prestación sería siempre en forma de capital único o puede ser también en forma de renta?. ¿ Los beneficiarios de un PPA , a pesar de ser un seguro de ahorro -vida, nunca tributarían en sucesiones y lo harían en forma de capital único en el IRPF? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2015 | 11:47

Estimado Alejandro,

bienvenido al foro.

El plan de pensiones podrá ser rescatado por los beneficiarios en el momento del fallecimiento o en cualquier momento posterior, y tanto en forma de capital como de renta.

El PPA, por su condición de seguro, originará el rescate en el momento de fallecimiento en forma de capital.

En ambos casos se tributará en IRPF y no en sucesiones.

Un cordial saludo.

maria 11 de mayo de 2015 | 12:50
Mi marido tiene un plan pensiones en el bbva. Nos dijeron que no era necesario designar expresamente los beneficiarios y por tanto no lo ha hecho. Si queremos que el primer beneficiario sea yo ( esposa ) y en segundo lugar nuestro hijo. Que tipo de documento tenemos que presentar en el banco.?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2015 | 13:19

Estimada María,

bienvenida al foro.

Deberá acudir a cualquier oficina de BBVA, donde podrá dar orden de la designación de beneficiarios en el orden que quiera. No necesita una documentación específica ni ningún formulario modelo.

Allí le darán copia de su solicitud.

Reciba un cordial saludo.

Paula Navarro 06 de mayo de 2015 | 22:11
Hola, ¿ que criterio se sigue para calcular la pensión si has cotizado en el régimen general y en el de autónomos? ¿ Cual de los 2 se aplica? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de mayo de 2015 | 10:34

Estimada Paula,

un trabajador se jubilará por el régimen en el que esté cotizando al alcanzar la edad de jubilación si acredita los requisitos exigidos en ese régimen. En caso contrario, se analizará si acredita los requisitos en el régimen anterior. Si en ninguno cumple los requisitos, se jubilará a través del régimen en que tenga más cotizaciones, totalizando los periodos cotizados de ambos regímenes.

Si en el momento de la jubilación se encuentra en alta en ambos y las cotizaciones se han solapado un mínimo de 15 años, podría acceder a las dos pensiones.

Un cordial saludo.

Mike 04 de mayo de 2015 | 12:21
Mi hermano falleció inesperadamente el verano pasado, como no habia testamento todo fue a mi madre de 84 años (única heredera). Hemos tramitado la herencia y me surge duda que hacer con los planes de pensiones. Que opción sería fiscalmente mejor: dado que no necesitamos disponer del capital: 1- Dejarlos hasta el fallecimiento de mi madre (yo soy el único heredero) y rescatarlos en ese momento o bien dejarlos hasta mi jubilación 2- Rescatarlos a nombre de mi madre como heredera única. Aprovechando si hay alguna bonificación para personas mayores pensionistas. 3- Rescatar la parte bonificada y dejar el resto. Gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2015 | 14:56

Estimado Mike,

bienvenido al foro.

El rescate de un plan de pensiones tiene en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo. No existe bonificación para personas mayores, pero probablemente el impacto fiscal del rescate en el caso de su madre será menor que en el caso de que lo rescatara una persona que tenga rentas mayores. Por otro lado, es siempre mejor intentar rescatar el grueso del plan en forma de renta, pues el impacto fiscal suele ser menor en este caso también.

Podrá serle también de ayuda el simulador de planificación de prestaciones.

No obstante, le recomendamos consultar en detalle con su asesor u oficina de referencia.

Un cordial saludo.