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Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

Uno de los supuestos de rescate de los planes de pensiones es la contingencia de fallecimiento. Veamos la repercusión fiscal que tiene, en este caso en los beneficiarios

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Como hemos visto en numerosas ocasiones anteriormente, los planes de pensiones tienen liquidez bajo una serie de contingencias, que son las siguientes:

  • Jubilación del partícipe: Bien sea a la edad legal, de forma anticipada o en casos de prolongación de la vida laboral.
  • Incapacidad laboral: Total y laboral permanente para la profesión del partícipe.
  • Fallecimiento: Del partícipe.
  • Gran dependencia.
  • Supuesto excepcional: Enfermedad grave.
  • Supuesto excepcional: Desempleo de larga duración.
  • Supuesto de rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad: Esta antigüedad a contar en todo caso desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates se podrán realizar a partir de 1 de enero de 2025
  • Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19:  trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

Vamos a analizar, en esta ocasión, cual es el impacto fiscal en el caso de que la contingencia sea el fallecimiento del partícipe. En este caso, lógicamente, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente. A falta de designación por parte del partícipe, deberá acudirse a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

Habrá que tener en cuenta además el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40%, siempre que el rescate se realice dentro del plazo contemplado en la ley:

  • Para hechos causantes acaecidos a partir de 1 de enero de 2015, el plazo será de dos ejercicios fiscales a contar a partir de aquel en el que se produce la contingencia.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • Por último, en el caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo venció en fecha 31 de diciembre de 2018.

En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto cuyo funcionamiento y fiscalidad se equipara casi completamente al de a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e igualmente se encuentran exentos de hacerlo en el Impuesto de Sucesiones. Podrán escoger la modalidad de rescate deseada (capital, renta o mixta) y podrán solicitar la reducción del 40% en rescates en forma de capital en los mismos términos que los planes de pensiones.

Por último, la documentación que deben presentar los beneficiarios en caso de rescate por fallecimiento del partícipe será aquella que figure en las especificaciones del plan. Deberán acompañarla de la correspondiente solicitud de rescate debidamente cumplimentada.

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Comentarios

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Guillem 31 de julio de 2015 | 06:51
He heredado PPAs por defunción del partícipe y soy el único beneficiario. La pregunta es simple y no he sabido encontrar EXPLÍCITAMENTE la respuesta en este foro. Es la siguiente: - ¿Está OBLIGADO el beneficiario a rescatar los PPAs en este caso o no? Dependiendo de la respuestas, surgen diferentes subpreguntas que detallo: Si es que NO (nunca): - Si el beneficiario no hace efectivo el rescate, ¿podrían los PPAs irse heredando de padres a hijos indefinidamente? Si es que SÍ (en algún momento): - ¿Hay algún plazo máximo para hacer efectivo el rescate o no? Relevante para el interés fiscal del beneficiario, claro. - ¿Si el beneficiario no pudiera hacer efectivo el rescate por defunción suya (Dios no lo quiera) qué les pasaría a dichos PPAs en cuanto a su heretabilidad? - ¿La forma de hacer efectivo el rescate tiene que ser una en particular o pueden ser cualesquiera de las 3 modalidades (capital, renta, mixto)? Relevante para el interés fiscal del beneficiario, claro. Sé que son muchas preguntas pero gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2015 | 12:32

Estimado Guillem,

bienvenido al foro.

En caso de fallecimiento del asegurado del PPA, el capital establecido por fallecimiento se abonaría (siempre en forma de capital) a los beneficiarios designados en contrato (en este caso usted) de forma inmediata.

En principio, el plazo, aunque por Ley de contrato de seguro, se establece en 7 días, en la práctica, en realidad no se contempla límite temporal cuando se gestiona el siniestro. 

Por último, si el heredero falleciera antes del asegurado, esa parte revierte en la masa hereditaria del asegurado y se repartirá en base a cómo se reparta de forma genérica dicha masa hereditaria.

Un cordial saludo.

Pilar BB 20 de julio de 2015 | 21:41
He heredado un plan de pensiones de un familiar difunto, por lo que veo la cantidad rescatada del plan de pensiones tributa en el IRPF pero y si una parte del dinero la dejo en el plan de pensiones ahora a mi nombre me desgrava en la declaracion de la renta como aportacion realizada este año?? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2015 | 11:54

Estimada Pilar,

bienvenida al foro.

No. Las aportaciones a planes de pensiones que pueden ser desgravables en IRPF son aquellas que realiza directamente el partícipe, no aquellas que como beneficiario se perciben por fallecimiento.

Un cordial saludo.

Ramón León Alonso 07 de julio de 2015 | 14:16
Soy parado de larga duración y desearía rescatar mis PPA. Tengo 3 PPA en una Entidad y 2 PPA en otras Entidades (uno en cada una de éstas). Desearía rescatarlos escalonadamente (uno cada año), en forma de capital. ¿Debo pasarlos antes del rescate a Plan de Pensiones? ¿Hay algún problema si rescato el próximo año 1 PPA, en seguir rescatando cada año otro? ¿Debo comunicar en las 3 Entidades mi deseo a la vez o basta con hacerlo cada año en la que corresponda? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de julio de 2015 | 17:53

Estimado Ramón,

bienvenido al foro.

Podrá rescatar sus PPA en que momento que considere oportuno y de manera independiente, siempre y cuando cumpla en todo momento el requisito para acceder al rescate.

Lo único que deberá tener en cuenta es que si posee participaciones anteriores a 31/12/2006 y desea rescatarlas para aplicar la reducción del 40%, tendrá que realizar un rescate único en forma de capital de cada uno de los PPA en el mismo ejercicio fiscal para poder disfrutar de dicha reducción.

Un cordial saludo.

Santi 04 de julio de 2015 | 21:58
Buenas, Tengo contratado un plan de previsión asegurado con mi entidad financiera (PPA). Mi empleado gestor me informa que en caso de fallecimiento mis beneficiarios obligatoriamente lo tendrían que cobrar en forma de capital con la repercusión fiscal que esto les supondría. Me argumenta que es lo que esta estipulado por ley. Mi pregunta es: ¿En caso de defunción no lo podrían cobrar en forma de prestación como los planes de pensiones? Muchas gracias de antemano. Espero resuelvan mis dudas.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2015 | 11:15

Estimado Santi,

bienvenido al foro.

El PPA, por su condición de seguro, deberá ser rescatado totalmente por los beneficiarios en caso de fallecimiento.

Un cordial saludo.

PAC 02 de julio de 2015 | 20:33
Hola buenas tardes. Estoy tratando de entender qué debo hacer a efectos tributarios con un PPA que he heredado con una hermana mía de mi madre. Por sus comentarios, entiendo que tributa en el IRPF y dice que NO en ISD. Entonces, ¿no se incluye en la liquidación del ISD? Es que veo que hay una casilla que es "Reducción por prestaciones de seguros de vida" y no se si hay que ponerlo ahí. De hecho, le agradecería mucho que me dijera si no tributa por ISD y si con esta afirmación quiere decir que no se pone / incluye en la liquidación del ISD en ningún sitio? Ni como caudal ni como bien que "Reduce" la base liquidable? Muchas gracias y un saludo. PAC
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de julio de 2015 | 12:22

Buenas tardes PAC,

gracias por su comentario.

El PPA solo tributará como rendimientos del trabajo en IRPF en el momento en que el beneficiario lo rescate. No hay otra implicación fiscal.

Un cordial saludo.

FERNANDO SERRANO POVEDANO 29 de junio de 2015 | 18:29
Hace varios años que estoy jubilado y nunca efectué ninguna aportación a un plan de pensiones. Si ahora suscribiera un plan, como mi intención es beneficiar a mis hijas , quisiera saber las ventajas fiscales que ellas tendrían de éste plan de pensiones al percibirlo como herencia a mi fallecimiento.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de junio de 2015 | 18:39

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Usted podría suscribir un plan de pensiones y disfrutar de sus ventajas fiscales, pero el capital aportado solo podría rescatarse en caso de dependencia, por el supuesto de liquidez cuando las aportaciones cumplan al menos 10 años de antigüedad, y en caso de fallecimiento, sus beneficiarios o herederos.

En el caso de los beneficiarios o herederos, tributarían exclusivamente en IRPF (no en el impuesto de sucesiones) como rendimientos del trabajo, pudiendo rescatar el plan en el momento del fallecimiento del titular o con posterioridad. La tributación se diferirá en todo caso al momento en que se realice el rescate.

Un cordial saludo.

Antonio 27 de junio de 2015 | 12:43
Hola, despues de leer todos los comentarios creo no encontrar mi caso y por tanto la planteo: Nuestra hermana falleció recientemente, soltera y sin hijos. Ha heredado sus bienes nuestro padre, de 93 años por abintestato. Nuestra hermana tenía dos planes de pensiones que, no teniendo beneficiario alguno designado, entendemos, segun las especificaciones del plan, que convierte en beneficiario a nuestro padre, que desearía que ese plan fuera rescatado por sus otros hijos sin esperar a su fallecimiento. En base a esto planteo tres preguntas: 1. ¿Puede nuestro padre renuciar a su condición de beneficiario, y por tanto, que pasemos a ser beneficiarios sus otros hijos directamente o existe alguna forma de conseguir el mismo efecto? 2. Esto implicaría, de alguna forma, que la sucesión del plan no concordase con la sucesión del resto de los bienes de mi hermana, ¿es eso posible? 3. Encel banco, nos dicen que el rescate del plan por parte de nuestro padre solo podría realizarse en forma de capital. ¿Podría darse el caso de que alguna condición de esos planes obligase a rescatar los planes solo de esa forma? Muchas gracias por sus explicaciones tan concisas y claras.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2015 | 19:54

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

1. Podría renunciar a la condición de beneficiario, pero no en favor de una persona en concreto, sino que pasaría al siguiente beneficiario según lo detallado en las especificaciones del plan.

2. Es correcto, no habría incompatibilidad.

3. El rescate podría realizarse en cualquiera de las modalidades (renta, capital o mixta) por el beneficiario correspondiente.

Un cordial saludo.

cristina 25 de junio de 2015 | 21:00
Hola.mi padre fallecio el año pasado y es ahora cuando vamos hacer el rescate del plan. Yo como hija rescato y traspasare parte a fondos de inversion y mi madre hara traspaso a otro plan directamente.si es asi mi madre no tendria que tributar al irpf, verdad?esi nos han comentado. saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de junio de 2015 | 22:28

Estimada Cristina,

bienvenida al foro.

En su caso tributará por el rescate como rendimientos del trabajo. En el caso de su madre, al no haber rescate, no tendría impacto fiscal.

Un cordial saludo.

Antonio 25 de junio de 2015 | 16:25
Buenas tardes, ¿puede heredarse un plan de pensiones y no hacerlo efectivo, sino continuar el nuevo titular haciendo aportaciones? Y en caso afirmativo, ¿cómo tributa eso? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de junio de 2015 | 19:36

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

El beneficiario de un plan de pensiones puede rescatarlo en el momento que desee, no necesariamente en el momento del fallecimiento del titular.

Lo que no podrá es realizar aportaciones a ese plan, debiendo para ello abrir uno a título personal como partícipe.

El rescate de un plan de pensiones tributará en todo caso como rendimientos del trabajo en IRPF.

Un cordial saludo.

Jaime 23 de junio de 2015 | 18:00
Cómo funcionará la fiscalidad si el beneficiario es menor de edad y no está obligado a declarar renta? Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2015 | 15:48

Estimado Jaime,

bienvenido al foro.

En el caso de un menor, descontando que no tiene otro pagador, deberá presentar declaración si rescata el plan y obtiene rendimientos que le convierten en persona obligada a declarar (en la renta 2014, rendimientos superiores a 22.000 euros anuales).

Un cordial saludo.