Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

Uno de los supuestos de rescate de los planes de pensiones es la contingencia de fallecimiento. Veamos la repercusión fiscal que tiene, en este caso en los beneficiarios

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 44%
  • 4 16%
  • 3 9%
  • 2 6%
  • 1 25%

32 votos

25135 visualizaciones

Como hemos visto en numerosas ocasiones anteriormente, los planes de pensiones tienen liquidez bajo una serie de contingencias, que son las siguientes:

  • Jubilación del partícipe: Bien sea a la edad legal, de forma anticipada o en casos de prolongación de la vida laboral.
  • Incapacidad laboral: Total y laboral permanente para la profesión del partícipe.
  • Fallecimiento: Del partícipe.
  • Gran dependencia.
  • Supuesto excepcional: Enfermedad grave.
  • Supuesto excepcional: Desempleo de larga duración.
  • Supuesto de rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad: Esta antigüedad a contar en todo caso desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates se podrán realizar a partir de 1 de enero de 2025
  • Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19:  trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

Vamos a analizar, en esta ocasión, cual es el impacto fiscal en el caso de que la contingencia sea el fallecimiento del partícipe. En este caso, lógicamente, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente. A falta de designación por parte del partícipe, deberá acudirse a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

Habrá que tener en cuenta además el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40%, siempre que el rescate se realice dentro del plazo contemplado en la ley:

  • Para hechos causantes acaecidos a partir de 1 de enero de 2015, el plazo será de dos ejercicios fiscales a contar a partir de aquel en el que se produce la contingencia.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • Por último, en el caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo venció en fecha 31 de diciembre de 2018.

En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto cuyo funcionamiento y fiscalidad se equipara casi completamente al de a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e igualmente se encuentran exentos de hacerlo en el Impuesto de Sucesiones. Podrán escoger la modalidad de rescate deseada (capital, renta o mixta) y podrán solicitar la reducción del 40% en rescates en forma de capital en los mismos términos que los planes de pensiones.

Por último, la documentación que deben presentar los beneficiarios en caso de rescate por fallecimiento del partícipe será aquella que figure en las especificaciones del plan. Deberán acompañarla de la correspondiente solicitud de rescate debidamente cumplimentada.

Valoración del artículo

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 44%
  • 4 16%
  • 3 9%
  • 2 6%
  • 1 25%

32 votos

25135 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

maite 13 de abril de 2015 | 16:32
buenas tardes Tengo en Geroa un plan de pensiones al cual desde el año 2004 no he aportado nada. Tengo una incapacidad total reconocida por la seguridad social y voy a rescatar el dinero que tengo dicho plan. Soy residente en Francia y por lo tanto yo no hago la declaracion en Gipuzkoa sino en Francia. Mi pregunta es si yo tengo que declarar el dinero del rescate en francia no? no tendria que declarar en Gipuzkoa por que se tributa como rendimientos de trabajo y yo hago la declaracion en Francia no? Gracias de antemano por la aclaracion Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2015 | 20:45

Estimada Maite,

bienvenida al foro.

España y Francia mantienen un convenio para evitar la doble imposición. En este caso las prestaciones de los planes de pensiones tributarán tan sólo en su Estado de residencia.

Para que la sociedad gestora le considere no residente y no le aplique retención alguna, deberá aportar un certificado de residencia emitido por las Autoridades fiscales de Francia que acredite su residencia fiscal a los efectos previstos en el convenio de doble imposición firmado por Francia y España.

Le recomendamos consultar los trámites con su entidad.

Un cordial saludo.

Kelly 12 de abril de 2015 | 19:17
Buenos días, Mi marido falleció hace 4 meses, tiene un plan de pensiones pero no si puedo rescatarlo ya que leo en varias páginas diferentes opiniones, mi marido solo me deja deudas sin ningún tipo de pensión por no reunir requisitos ante la seguridad social, el plan de pensiones es poco unos 6mil euros que me veo en el apuro de poder acceder a el pero si para eso tengo que aceptar herencia no me conviene porque deja, deudas y hipoteca, la del banco me pide la declaración de herederos y los bienes que deja ya que mi marido no dejo testamento ni expresa quienes son los herederos legales , en resumen la consulta es si el plan de pensiones forma parte de la herencia, su forma parte de la herencia entonces no podría rescatarlo, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2015 | 14:11

Buenas tardes Kelly,

gracias por tu comentario.

El plan de pensiones no forma parte de la masa hereditaria. En caso de no haber testamento ni indicarse nada respecto al plan de pensiones, podrías rescatar el mismo sin necesidad de aceptar la herencia.

Te recomendamos no obstante que te asesores en este proceso.

Recibe un cordial saludo.

Raúl Glonzález Caride 10 de abril de 2015 | 13:57
Mi hermana ha fallecido hace poco y tiene dos planes de pensiones en los cuales se designan como beneficiarios a sus herederos legales. Entiendo entonces que sus herederos serían sus dos hijas y su marido, en la parte que le corresponda a cada uno. El problema se suscita en el caso del marido, pues ahora mismo no está obligado a realizar declaración de IRPF y esto le obligaría y le causaría un quebranto económico. ¿Es realmente así ? o existe alguna forma de evitarlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2015 | 14:33

Estimado Raúl,

bienvenido al foro.

En caso de no haber designación expresa de beneficiarios, los herederos legales serían los hijos y no el cónyuge.

En todo caso, los beneficiarios de un plan de pensiones pueden rescatar dicho plan en el momento que quieran, no tiene que ser en el momento de fallecimiento. Se puede posponer el rescate y por tanto el efecto fiscal hasta que el beneficiario decida rescatar, ya que los planes de pensiones solo tributan en IRPF como rentas del trabajo.

Recibe un cordial saludo.

 

JOSE MANUEL SEOANE COUTO 07 de abril de 2015 | 14:01
Muchas gracias por la claridad y por la rapidez , pero con la nueva reforma fiscal, en que se elimina la bonificación, ¿todo los que se haya aportado antes del 2007 tiene bonificación para los que nos jubilemos ó heredamos durante los 2 años siguientes al hecho?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2015 | 17:00

Estimado José Manuel,

Sí. La posibilidad de reducirse el 40% en rescates en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 sigue vigente de forma transitoria.

Para contingencias acaecidas en 2015 y años posteriores, se dispondrá de un plazo de 2 años para realizar dicho rescate con la reducción. Pasado el plazo, no se podrá reducir dicho 40%.

Recibe un cordial saludo.

JOSE MANUEL SEOANE COUTO 07 de abril de 2015 | 13:40
Buenos dias: Tengo 2 consultas. 1-Mi Madre se jubiló en 2014 y acaba de fallecer sin haber recuperado su Plan de Pensiones. En caso de no haber fallecido podría haber recuperado su plan en forma de capital durante los 8 años siguientes al 2014 beneficiándose de la bonificación del 40% para las aportaciones realizadas antes del 2007. Pregunta: Podemos los herederos heredar el Plan y rescatarlo posteriormente con la citada bonificación? 2-En mi caso, me jubilo en el 2020 y tengo un Plan de Pensiones personal. Pregunta: Ya no me podré beneficiar de la bonificación para las aportaciones que he realizado antes del 207?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2015 | 13:44

Estimado José Manuel,

bienvenido al foro.

Dado que el hecho causante, el fallecimiento, se ha producido en 2015, los herederos tendréis dos años, hasta 2017, para aplicar la reducción del 40%.

En tu caso, siendo el hecho causante en 2020, dispondrás igualmente de dos años para aplicar la reducción. Hasta 2022 por tanto.

Recibe un cordial saludo.

Manuel Emilio 18 de marzo de 2015 | 22:45
Muchas gracias por las respuestas, han sido muy rápidas y claras, pero de todas formas quedó algo sin responder ¿Quien y cuando se decide una enfermedad grave y sobre todo la que se corresponda con el apartado de "secuelas"? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2015 | 11:43

Estimado Manuel Emilio,

los supuestos son dos y en todo caso deben ser certificados por los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado.

1. Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

2. Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Recibe un cordial saludo.

Luisma 18 de marzo de 2015 | 21:36
Buenas tardes, he estado leyendo un montón de comentarios y respuestas y todavía tengo una duda de algo que no entiendo. Voy a exponer mi caso y espero aclararme un poco sobre el tema de los planes de pensiones en herencia. Mi padre ha fallecido en febrero de 2015 teniendo un testamento hecho y con un par de planes de pensiones. Somos tres herederos y su viuda (mi madre). Entonces me explican que aunque halla un testamento hecho, cada heredero debe recibir de la herencia un mínimo según el patrimonio del fallecido (la legítima). Pues mi problema llega con el cálculo de la legítima. Tengo gente que me dice que para ese cálculo hay que incluir los planes de pensiones y otros me dicen que no. ¿ENTRAN O NO ENTRAN LOS PLANES DE PENSIONES PARA EL CÁLCULO DE LA LEGÍTIMA? Porque no consigo saber que es lo correcto y por que hay tanta discrepancia en el asunto. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2015 | 19:15

Estimado Luisma,

bienvenido al foro.

Los planes de pensiones quedan al margen de la legítima. Los derechos consolidados se transferiran a los beneficiarios en caso de que haya designación expresa de los mismos. 

En caso de no haber sido designados beneficiarios, la designación la determinará el reglamento del plan.

Recibe un cordial saludo.

Manuel Emilio 17 de marzo de 2015 | 18:40
Creo que leídos todos los comentarios contenidos en este apartado lo que voy a preguntar ya está mas o menos contestado, pero quiero asegurarme. Herederos nominados en un plan de pensiones ¿Pueden seguir como titulares del plan sin obligación de rescatar el saldo habido en el momento del fallecimiento?. En caso afirmativo ¿Tienen que declarar en el IRPF el saldo heredado como rentas del trabajo si no lo han rescatado? o ¿lo tienen que declarar el día que lo rescaten?. Les vence el derecho a la reducción del 40% el mismo año en el que le iba a vencer al fallecido?. Gracias Todas las respuestas que figuran en este apartado, en general, son muy buenas
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de marzo de 2015 | 19:02

Estimado Manuel Emilio,

gracias por tu comentario.

1. Los herederos pueden rescatar el plan de pensiones cuando les convenga, no teniendo por qué hacerlo en el momento del fallecimiento y transmisión de los derechos consolidados.

2. Los planes de pensiones solo tributan en IRPF como rendimientos del trabajo en el momento del rescate. Los herederos no tendrían impacto fiscal hasta dicho momento.

3. La reducción del 40% dependerá del momento del hecho causante (fallecimiento en este caso), existiendo un régimen transitorio que podrás consultar a continuación:

Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40% 

Recibe un cordial saludo.

Manuel Emilio 17 de marzo de 2015 | 18:32
Se debe considerar una enfermedad grave que cumpla con todos los requisitos que para su calificación exige la Ley como una CONTINGENCIA. En ningún sitio (ni ley, ni consultas vinculantes....) he visto que se le calificase como CONTINGENCIA, siempre se le llama "Supuestos excepcionales de liquidez". La primera vez que veo que dentro de las contingencias se incluye la enfermedad grave es en el encabezamiento de este apartado que empieza diciendo:"Como hemos visto en numerosas ocasiones anteriormente, los planes de pensiones tienen liquidez bajo una serie de contingencias, que son las siguientes: y dentro de ellas está la enfermedad grave pero como "supuesto excepcional." Creo que es importante saber a ciencia cierta y por motivos fiscales si la enfermedad grave es una contingencia. Asimismo y dentro de el apartado de "secuelas" por una enfermedad grave quien y cuando lo decide. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de marzo de 2015 | 18:45

Estimado Manuel Emilio,

bienvenido al foro.

El post detalla y matiza que son dos los supuestos excepcionales: enfermedad grave y desempleo. Desde enero de 2015 a aplicar en todo caso desde 1 de enero de 2025, se añade el supuesto excepcional de rescate de participaciones con al menos 10 años de antigüedad.

Por tanto las contingencias, como tal recogido en el Reglamento de planes y fondos de pensiones son:

a) Jubilación

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez

c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario

d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Los demás, como hemos mencionado, son supuestos excepcionales.

Recibe un cordial saludo.

Juan 04 de marzo de 2015 | 08:52
Quería preguntar cómo tributaría de cara a los beneficiarios en el caso de que en lugar de un plan de pensiones se trate del mismo dinero ahorrado en una cuenta corriente normal. Al fallecer el titular de la cuenta imagino que los beneficiarios recibirían ese dinero en concepto de herencia. ¿Hasta dónde puede llegar el beneficio fiscal del plan de pensiones con respecto a la herencia de cara a los beneficiarios? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2015 | 11:25

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Las principales ventajas del plan de pensiones como transmisión de capital en una herencia son:

1. No tributa ni en el impuesto de Sucesiones ni en el de Patrimonio.

2. Los beneficiarios pueden acogerse a la reducción del 40% para aportaciones anteriores a 31.12.2006 que se rescaten en forma de capital.

3. Los beneficiarios tributarían por el capital rescatado como Rentas del Trabajo, pero solo en el momento de efectuar el rescate, lo cual pueden posponer pues no hay obligación de rescatar al recibir los derechos consolidados.

Recibe un cordial saludo.