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Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

Uno de los supuestos de rescate de los planes de pensiones es la contingencia de fallecimiento. Veamos la repercusión fiscal que tiene, en este caso en los beneficiarios

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Como hemos visto en numerosas ocasiones anteriormente, los planes de pensiones tienen liquidez bajo una serie de contingencias, que son las siguientes:

  • Jubilación del partícipe: Bien sea a la edad legal, de forma anticipada o en casos de prolongación de la vida laboral.
  • Incapacidad laboral: Total y laboral permanente para la profesión del partícipe.
  • Fallecimiento: Del partícipe.
  • Gran dependencia.
  • Supuesto excepcional: Enfermedad grave.
  • Supuesto excepcional: Desempleo de larga duración.
  • Supuesto de rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad: Esta antigüedad a contar en todo caso desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates se podrán realizar a partir de 1 de enero de 2025
  • Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19:  trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

Vamos a analizar, en esta ocasión, cual es el impacto fiscal en el caso de que la contingencia sea el fallecimiento del partícipe. En este caso, lógicamente, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente. A falta de designación por parte del partícipe, deberá acudirse a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

Habrá que tener en cuenta además el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40%, siempre que el rescate se realice dentro del plazo contemplado en la ley:

  • Para hechos causantes acaecidos a partir de 1 de enero de 2015, el plazo será de dos ejercicios fiscales a contar a partir de aquel en el que se produce la contingencia.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • Por último, en el caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo venció en fecha 31 de diciembre de 2018.

En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto cuyo funcionamiento y fiscalidad se equipara casi completamente al de a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e igualmente se encuentran exentos de hacerlo en el Impuesto de Sucesiones. Podrán escoger la modalidad de rescate deseada (capital, renta o mixta) y podrán solicitar la reducción del 40% en rescates en forma de capital en los mismos términos que los planes de pensiones.

Por último, la documentación que deben presentar los beneficiarios en caso de rescate por fallecimiento del partícipe será aquella que figure en las especificaciones del plan. Deberán acompañarla de la correspondiente solicitud de rescate debidamente cumplimentada.

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Comentarios

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Manuel 14 de octubre de 2015 | 16:00
Gracias por anticipado. Tengo un plan de pensiones heredado del que soy beneficiario y otro como participe que he ido "ahorrando" a lo largo de años. Si rescato el plan heredado en forma de renta, ¿conservo la reducción del 40% en el otro plan de pensiones del que soy titular si decido rescatarlo más adelante en forma de capital?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2015 | 16:07

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Sí, son situaciones independientes. En una estaría rescatando por la contingencia de fallecimiento como heredero y en el otro por la contingencia a la que se acoja, que será jubilación seguramente.

Un cordial saludo.

Javier 06 de octubre de 2015 | 23:01
Buenas noches, me gustaría saber dónde se puede obtener la solicitud de prestación por fallecimiento para rescatar un plan de pensiones. ¿Es un impreso oficial o lo tiene que aportar la entidad con la que se tiene contratado el plan de pensiones? Gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2015 | 16:27

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

Deberá acudir a la entidad gestora de su plan y solicitar el impreso. Le informarán de los pasos que debe dar y la información que debe presentar.

Reciba un cordial saludo.

Eliza Britto 01 de octubre de 2015 | 18:19
Buenos días. Mi mama falleció en el 2008 en el lugar donde trabajaba, ni mi hermano ni yo eramos menores de edad, pero aun eramos muy jóvenes y estudiábamos y solo dependíamos de ella por lo que no pudimos finalizar nuestras carreras . Nunca recibimos ni una pensión, ni pagaron su muerte en la empresa, solo dijeron que no aparecía cotizando pensión, cesantias ni salud. por desconocimiento del tema no investigamos a fondo pero aun tengo la inquietud de si pudimos o podemos reclamar algo de lo que mi mama trabajo en vida. Les agradezco su asesoría y un feliz día a todos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2015 | 11:49

Estimada Eliza.

De acuerdo con la legislación española, si se produce un accidente de trabajo, existe derecho a pensión de orfandad hasta los 25 años (desde los 21 si se carece de rentas) y a una indemnización por riesgos profesionales.

 Otra cuestión es la posible responsabilidad civil del accidente, que queda al margen de la Seguridad Social.

Un cordial saludo

sandra 24 de septiembre de 2015 | 16:25
Hola, Mi madre falleció siendo mi hermanan y yo beneficiarios de su plan de pensiones. Sin embargo, al vivir mi hermana en el extranjero y no tener cuentas bancarias en Espana el banco no nos deja rescatar el plan alegando que solo puede hacerse la transferencia dentro del territorio espanol y nos la tienen que hacer a las dos a la vez, así que yo me quedo sin mi parte. Mi hermana no va a poder volar a Espana hasta el 218 puesto que tiene un embarazo de alto riesgo. He sugerido al banco que mi hermana me haga un poder para abrirle una cuenta, pero el banco dice que tiene que ser de manera presencia. He sugerido tambíen que me haga un poder en el que diga que ingrese su parte en mi cuenta, pero el banco se niega. Y no me ofrecen alternativas. Estoy desesperada y siento que cada vez que me intento hablar con mi banco me topo con un muro. Hay alguna solución a esto? Está actuando el banco de forma legal? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2015 | 17:47

Estimada Sandra,

bienvenida al foro.

Entendemos que la entidad a lo que se refiere es que el proceso de testamentaría lo deberán hacer a la vez. Una vez hecho, y para que cada uno de los beneficiarios reciba sus participaciones correspondientes al reparto, deberán proporcionar ambas una cuenta española. En este caso su hermana podría abrirse una cuenta de no residente. No se podría realizar el abono de la parte de su hermana en una cuenta suya.

Una vez hecho el reparto, no tienen por qué cobrarlo a la vez, siendo ya beneficiarios independientes.

Entendemos efectivamente que la parte de la testamentaría deberán hacerla presencialmente y de forma simultanea.

Un cordial saludo.

Claudio 15 de septiembre de 2015 | 20:14
Nuevamente muchas gracias por su atención. Aún me surgen 2 preguntas... Si efectivamente: " Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (límite: 22.365, 42 €)" a)¿ Si percibo más de 3 veces el IPREM y por tanto aumento la parte del rescate a más de 1500 €, tendré la consideración de 2 pagadores y por tanto obligación de declarar a hacienda? ¿qué me puede retener la entidad bancaria en concepto de impuestos? b) Si opto por los 1500 €/año, la entidad bancaria me descontará parte en concepto de impuestos aunque no tenga consideración de segundo pagador y no sobrepase en conjunto entre pensión y rescate 22000 €/año? Reciba un cordial saludo y mis felicitaciones por su gran labor
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2015 | 20:34

Estimado Claudio,

si excede los 1.500 euros, se considerará un segundo pagador a efectos de obligación de presentar la declaración. Tendrá exento de tributación en todo caso el límite de 3 veces el IPREM.

El rescate del plan de pensiones estará sometido en todo caso a la retención correspondiente, que dependerá de sus circunstancias y demás rentas.

Un cordial saludo.

Claudio 15 de septiembre de 2015 | 10:31
Gracias por su pronta respuesta. No obstante quisiera preguntarle además: Puesto que en el pago de mi pensión no me practican retención alguna y no llega ni por asomo a 22000 €/año con lo que no tengo obligación de hacer la declaración de la renta, si sólo rescato 1500 € año no tendría que hacerla puesto que al no rebasar el límite de 1500 € no tendría consideración de 2 pagadores, no? Además he leído en el folleto publicado por hacienda en 2014 para personas con discapacidad lo siguiente: "Prestaciones Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepción por las personas discapacitadas. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados. Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (límite: 22.365, 42 €). El límite de hasta 3 veces el IPREM se aplica conjuntamente con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos"
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2015 | 11:41

Estimado Claudio,

está usted en lo correcto en ambas cuestiones. Si del segundo pagador, el plan de pensiones en este caso, obtiene rentas inferiores a 1.500 euros anuales, no se considerará pagador a estos efectos y el límite para declarar continuará en 22.000 euros.

Por otro lado, existe la exención en rescate en forma de rentas para partícipes discapacitados que menciona.

Reciba un cordial saludo.

Claudio 14 de septiembre de 2015 | 12:38
Tengo 52 años, parado de larga duración y reconocida desde el pasado año una pensión contributiva por INCAPACIDAD Permanente Total para Profesión Habitual de aproximadamente 800 € y quisiera rescatar mi plan de pensiones, paralizadas aportaciones antes de 2006, mediante un pago periódico mensual de aproximadamente 300 € para complementar el pago de la hipoteca. Otra opción sería en un pago único para beneficiarme de la exención del 40% ¿En qué forma me afectará fiscalmente? Actualmente como pensionista no tengo retención por IRPF. Si aumento en 300 € mis ingresos ¿tendré que pagar sólo por esos 300 o se sumarán a la Pensión y tendré que pagar por el total como si de rendimientos del trabajo se tratara, y en cualquiera de los 2 casos ¿Qué porcentaje me aplicarían? Gracias de antemano por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de septiembre de 2015 | 16:41

Estimado Claudio,

bienvenido al foro.

El rescate del plan de pensiones se considerará rendimientos del trabajo en todo caso. La pensión de incapacidad permanente total no está exenta de tributar en IRPF, sí estándolo la de incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. Deberá tributar por ambas rentas.

Respecto a la forma de rescate, dependerá entre otras cosas de la cuantía. Le recomendamos que utilice el simulador de planificación de prestaciones, así como que se asesore con su oficina de referencia.

De manera genérica, el rescate en forma de renta es más progresivo en su impacto fiscal. No obstante, deberá valorar también la posibilidad de rescatar en forma de capital las aportaciones anteriores a 31/12/2006 y las posteriores en forma de renta.

Un cordial saludo.

HUGO 11 de septiembre de 2015 | 09:22
Recientemente a fallecido mi padre, dejando una EPSV. En testamento realizado en 2013 me deja a mi como su legítimo heredero incluyendo la EPSV. En el documento internó de beneficiarios realizado en el año 2000. Deja en este orden 1. MI MADRE 2. YO SU HIJO HUGO 3. SU HERMANO. MI DUDA quien tirene derecho a contar esa EPSV? -Mi Madre por ir la primera en el documento interno. -Yo por ser el Legítimo Heredero según testamento, y añado más reciente que el documento interno. - Los 3 tenemos los mismos derechos por estar en el Documento interno. Aunque como comentaba dejo un 1 2. 3. En dicho documento. Para acabar, pensaba que el Testamento era el documento oficial de más valor. No entiendo que un papel interno con una entidad como puede ser el caso de la EPSV tenga más valor que las últimas voluntades. Mil gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de septiembre de 2015 | 10:22

Estimado Hugo,

bienvenido al foro.

Según lo expone, entendemos que prevalece el testamento, pues es posterior a la designación de beneficiarios y además menciona explícitamente la EPSV.

Le recomendamos no obstante que solicite asesoramiento especializado.

Un cordial saludo.

C 10 de septiembre de 2015 | 07:35
Hola. Muchas gracias por este post y aclarar tantas dudas. La mía es si, como tengo entendido, hay un plazo de X años (¿8 años?) durante el cual una parte del dinero (¿40%?) que saca un beneficiario de un plan de pensiones heredado está exento de tributar como IRPF. Por otro lado, qué ocurre con el dinero restante. ¿Se puede sacar en pequeñas cantidades o, si se quiere disponer del dinero, hay que cancelar el plan y tributar el total como rendimiento de trabajo? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2015 | 11:06

Buenos días y bienvenida al foro.

Es cierto lo que menciona. Las aportaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital estarán exentas de tributar en un 40% siempre que se rescaten en el plazo marcado por la ley, que dependerá del momento en que se produzca el hecho causante. Más información:

Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40% 

Para el resto del capital (participaciones posteriores a 31/12/2006) se puede elegir la forma de rescate, pero siempre tributará por el 100% como rendimientos del trabajo.

Un cordial saludo.

Jose Ramos 05 de septiembre de 2015 | 19:36
Mi padre ha fallecido y tenia un plan de pensiones en BBVA. Mi pregunta es la siguiente: - Como no preciso de ese dinero ahora, podria traspasarlo a un nuevo plan de pensiones que aperturara de nuevo, distinto de otros planes de pensiones que tengo. no realizando asi rescate?? Muchas gracias por sus comentarios. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de septiembre de 2015 | 17:01

Estimado José,

bienvenido al foro.

En los planes de pensiones individuales o asociados, los derechos económicos de los beneficiarios podrán movilizarse, total o parcialmente, a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación no lo impidan, y en las condiciones previstas en las especificaciones.  

Un cordial saludo.