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¿Has cotizado en Estados Unidos? Así funciona el convenio bilateral con España

Analizamos las peculiaridades del convenio bilateral entre ambos países

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 ¿Has cotizado en Estados Unidos? Así funciona el convenio bilateral con España

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Las trayectorias profesionales que incluyen periodos laborales en otros países son cada vez más comunes. La globalización, circunstancias más forzosas como la coyuntura económica desfavorable en el país de origen o, sencillamente, inquietud personal por conocer otras formas de trabajar impulsan a muchos españoles a hacer la maleta.

Una de las principales preocupaciones de aquellos que emprenden aventuras laborales más allá de nuestras fronteras está relacionada con la forma en la que su futura jubilación puede verse afectada. Tanto si el plan es regresar al cabo de unos años como si es establecerse en destino de manera definitiva, hay una cuestión importante a resolver: ¿qué ocurre con las cotizaciones que ya he realizado en España y cómo van a ser abonadas en el futuro? Recordemos que para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario cotizar un mínimo de dos años en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores a solicitar la jubilación. ¿Qué pasa con este requisito si en ese periodo me encuentro en el extranjero?

Los convenios internacionales

Estas situaciones están perfectamente contempladas en la normativa española, gracias a los convenios internacionales que nuestro país mantiene con terceros países de cara al reconocimiento de los periodos de cotización.

En el ámbito de los países de la Unión Europea, los demás países integrantes del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza aplican los Reglamentos Comunitarios en el marco de la libre movilidad de trabajadores.

Para el reconocimiento de periodos de cotización en países ajenos a estas áreas, hay que acudir a los convenios bilaterales que España mantiene con terceros países, la mayoría de ellos en el área de Latinoamérica y Norteamérica, pero también con países como Andorra, Cabo Verde, Corea, Filipinas, Japón, Marruecos, Túnez, Rusia o Ucrania.

Cada país abona prestación en proporción a la cotización en su territorio El principio en el que se basan todos ellos es el mismo y gira en torno al reconocimiento bilateral de los periodos de seguro cubiertos en cada país de cara al reconocimiento de los derechos en cada uno de ellos, teniendo siempre en cuenta que cada país abonará prestaciones en proporción al tiempo efectivo de cotización en su territorio.

El convenio bilateral España-Estados Unidos

El Convenio de Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América se firmó el 30 de septiembre de 1986 y entró en vigor el 1 de abril de 1988. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1988 y aplica a las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países así como a sus derechohabientes.

El convenio aplica a las siguientes prestaciones:

En la Relación con España, a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Prestaciones por invalidez provisional derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Prestaciones por vejez.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

En la Relación con Estados Unidos, se aplica al programa federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

Consideraciones
  • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Estados Unidos.
  • Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Estados Unidos.
  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

La solicitud de prestaciones por las contingencias de vejez, invalidez y supervivencia serán tratadas por separado por cada país de la siguiente manera:

  1. Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.
  2. Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Estados Unidos.

Este punto es una de las peculiaridades del convenio bilateral con Estados Unidos respecto a otros convenios, en los que generalmente se hacen ambos cálculos y se abona al interesado el que sea más favorable a sus intereses por cuantía.

La solicitud de prestaciones se realizará en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) en caso de que corresponda hacerlo en España y en la Social Security Administration en caso de que la petición se procese en Estados Unidos.  

Accede al texto normativo completo del convenio bilateral entre España y Estados Unidos

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Comentarios

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Jesus 23 de diciembre de 2020 | 19:31
He solicitado mi pension de jubilacion a Espana al tener cotizado 20 anos. I En USA., que es mi residencia cobro la pension que me corresponde por jubilacion desde 2019 al haber cotizado 20 anos. Me aplicaran en Espana la totalidad de anos cotizados afecto de cobrar el 100% por tener 65 y mas de 40 anos cotizados en total por la cotizaciones que tengo hechas en Espana?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:23

Estimado Jesus,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización.

 Un cordial saludo.

Javier 01 de diciembre de 2020 | 02:19
Hola Durante 2 años he estado disfrutando de una beca en Estados Unidos, a su vez debía cumplir funciones docentes por los que recibía un sueldo. Hice la declaración de la renta durante los dos años que estuve allí. ¿Estos dos años contarían a la hora de pedir mi jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:45

Estimado Javier,

 El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización

Un cordial saludo 

Ana Fernanda Valderrama Zamora 01 de noviembre de 2020 | 15:38
Buenas tardes, Tengo 51 años. cotizaciones en Colombia entre los años 1989 y 2000. Entre los años 2001 y 2011 en Estados Unidos y a partir del 2011 en España. Entiendo que España tiene convenio con ambos países pero no se como se maneja esta situacion para mi futura jubilación. Me podrían por favor orientar?muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 18:03

Estimada Anna,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización

Un cordial saludo! 

Angelina 23 de octubre de 2020 | 21:17
Tengo 63 años coticé en España 6 años y 2 meses y aquí en EEUU ya presenté la jubilación pues con los años cotizados e ESPAÑA más los créditos de aquí me puedo jubilar con la pensión mínima entonces QUÉ ME DARÁ ESPAÑA???? LA MINIMA TAMBIÉN?????
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:32

Estimada Angelina,

No tiene derecho a pensión de jubilación en España, si no que los años cotizados aquí, se le han tenido en cuenta para la pensión causada en EEUU en virtud del convenio bilateral de Seguridad Social que existe entre ambos países.

Un cordial saludo. 

JUAN CARLOS DUPERIER 16 de abril de 2020 | 13:26
Hola, Cotize en España 10 años (1986-1996) y despues cotize en Estados Unidos 22 años (1997-2019) y seguire cotizando 2 años mas en Estados Unidos hasta que me jubile a los 66 años. Me pertenece una pension de cada pais ? O tendran que darme solo una pension reuniendo los años trabajados en cada pais? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 20:36

Estimado Juan Carlos.

Dado su periodo de cotización en España, no podría acceder prestación de jubilación alguna a cargo del sistema español.

En todo caso, debería informarse ante el sistema americano  -cuestión que excede de nuestro ámbito de competencia- si proceder a la totalización de las pensiones españolas con las norteamericanas le favorece de cara a una eventual prestación de jubilación en dicho EEUU.

Un cordial saludo. 

Braulio 10 de febrero de 2020 | 15:49
Hola, soy cubano-espanol. Tengo 68 anos. Cotice en Espana casi 9 anos. Trabajo en USA donde he cotizado 8 anos, en total 17 anos. Quiero regresar a vivir a Espana donde tengo mi casa y mis hijos y solicitor la jubilation por alla. Me han dicho aqui y en la oficina del inss de Castellon de la Plana que si no me hago ciudadano americano puedo perder la parte correspondiente a USA. Es eso cierto? Donde esta escrito eso en el convenio usa-espana.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 13:37

Estimado Braulio.

Del examen del convenio bilateral mencionado no entendemos tal hipotético requisito.

En cualquier caso, lo que sí establece la mecánico del mismo en cuanto a la totalización de periodos de cotización es que sólo podrá procederse a ello cuando los realizados en EEUU no generen, por sí mismos, derechos prestacionales en dicho país.

Un cordial saludo. 

María Jesus 05 de febrero de 2020 | 07:50
Hola, les agradecería q me informasen. Trabaje en España 17 años. Ahora estoy trabajando en EEUU desde el año 96 y pienso retirarme en 2 años. 26 años trabajados en EEUU. Cuando solicite pedir el retiro en EEUU me sumarán los 17 de España. O puedo pedir una pensión de España. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 02:20

Estimada María Jesús.

 

La totalización de periodos de cotización efectuados en España y Estados Unidos es un mecanismo previsto en el convenio bilateral entre ambos países. No obstante, la configuración del mismo exige que, cuando las cotizaciones realizadas en un país que pretendan ser exportadas al otro a efectos de causar una única prestación en este último sean capaces, por sí mismas, de generar derechos prestacionales en el de origen, no podrán ser totalizadas a tal efecto.

 

En su caso, entendemos que, en tanto cumpliría con el requisito de carencia genérica a efectos de la prestación por jubilación pero no con el de carencia específica, no podría generar el derecho a la misma en España y, por ende, serían totalizables en Estados Unidos.

No obstante, le recomendamos que consulte al respecto de este trámite con el INSS.  

Un cordial saludo. 

ANA MARIA GONZALEZ 28 de noviembre de 2019 | 19:08
Buenos dias, he trabajado en Estado Unidos casi 20 anos y otros tantos en Espana. La pregunta es: puedo per-jubilarme a los 63 en Espana y esperar a los 70 para jubilarme en Estados Unidos? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 06:16

Estimada Ana María.


La posibilidad de ello en EEUU dependerá de la legislación norteamericana. En cuanto a si es posible en España, ello sólo podría serlo, en su caso, si totaliza los periodos de cotización de ambos países en un único periodo a efectos de cumplir con los requisitos de carencia que exige esa forma de jubilación.

Un cordial saludo.

Cristina Crespo 25 de noviembre de 2019 | 14:46
Hola, He cotizado en España y EEUU (12.5 y 2 años, un total de 14 años y 6 meses entre los dos países). Actualmente resido en España y llevo cotizando a través de un convenio especial para cumplir los 6 meses que me faltan, que se cumplirían (según mis cálculos) a finales de este mes. He solicitado la jubilación a través del INSS en agosto, y como parte del proceso he rellenado el formulario para pedir la información de los años trabajados en EEUU a la Seguridad Social de EEUU. Todavía no he recibido ninguna información, y mi solicitud de pensión de jubilación no puede ser aprobada sin esa información. Tengo tres preguntas: 1. Cuánto tiempo suele llevar procesar la solicitud y enviar la información de EEUU? 2. Hay alguna oficina o persona en el INSS con la que puedo contactar para saber el estado de mi solicitud? 2. Si sigo pagando el convenio hasta que se reciba la información de EEUU y acabo pagando varios meses de más, hay alguna forma de recuperar ese dinero? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 08:02

Estimada Cristina.


Al tratarse de cuestiones puramente procedimentales, habrá de ponerse en comunicación directamente con el INSS a efectos de poder resolver tales dudas.

Un cordial saludo.

Juan Molina 18 de noviembre de 2019 | 00:50
He cotizado en Espana unos 20 anos y estoy trabajando actualmente en USA y cotizando desde hace 8 anos. Puedo pedir la jubilacion antes de la edad obligatoria en USA y recibir el tanto por ciento que corresponda sumando los dos periodos? que baremo utilizan para la base de cotizacion? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:02

Estimado Juan Molina.


Al tratarse de un supuesto de jubilación anticipada, habrá de consultar la posibilidad para ello en EEUU ante la autoridad competente.

Un cordial saludo.

17 de agosto de 2021

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