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He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

Es posible totalizar las cotizaciones de distintos regímenes en el cálculo de la pensión de jubilación. Esta norma es aplicable también en el supuesto de jubilarse en el régimen de Clases Pasivas

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He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

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Las dos opciones de protección para los funcionarios públicos

Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de seguridad social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social

Se permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

Equivalencias
Seguridad Social Clases Pasivas
1 (grupo 1+autónomos, licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E

Períodos computables en el Régimen de Clases Pasivas

En general, se computan las cotizaciones en este régimen especial, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Si el trabajador era funcionario en el momento de iniciarse el servicio militar o prestación sustitutoria, toda su duración se considera como servicio efectivo del Estado, de lo contrario, si se realizó anteriormente al ingreso a la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

De la misma manera, se tienen en cuenta los servicios prestados en otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas especiales para períodos asimilados de cotización

En el régimen de Clases Pasivas no se computan como cotizados los períodos asimilados por parto, no obstante, si la trabajadora ha estado con anterioridad incluida en otro régimen de la seguridad social tiene derecho a su cómputo.

En este caso se le computarán estos períodos asimilados en el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con el número de hijos que tenga la trabajadora.

En el régimen de Clases Pasivas no se tienen en cuenta los años de cotización ficticios que se reconocen a los trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Reglas de aplicación del cómputo recíproco en varios regímenes

Después de aplicarse las reglas generales de coordinación interna de cotizaciones, se aplican las siguientes especialidades en relación con el régimen de Clases Pasivas:

  • No se aplica el cómputo recíproco para el acceso a la pensión de jubilación parcial.
  • No se aplica el cómputo recíproco cuando las cotizaciones acreditadas en algunos de los regímenes concurrentes surten efectos en relación a Convenios o Acuerdos Internacionales que no sean aplicables al resto de los regímenes.  -

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Comentarios

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MIGUEL ANGEL 07 de enero de 2020 | 20:52
Muy Buenas. En la actualidad tengo cotizados 20 años en el Regimen General de la Seguridad Social, pero con anterioridad fui militar y cotizé en Clases pasivas durante 15 años y 6 meses. Cuando llegue la hora de mi jubilacion ¿Podré hacer el computo recíproco de cotización para que se sumen ambos periodos y poder jubilarme a las 65?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 18:34

Estimado Miguel Ángel.

 Efectivamente, se permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

 

Ahora bien, en cuanto a si ello se le permitirá o no a los 65 años dependerá tanto de su periodo cotizado (dato conocido) como de su edad biológica (dato desconocido -concretamente, en qué año alcanzará los 65 años de edad-).

 Si lo desea, quedamos a la espera de dicho dato. Un cordial saludo.

Luis José 02 de enero de 2020 | 22:02
Buenos días...tengo 52 anos y he estado 15 años cotizando en clases pasivas como guardia civil... actualmente soy policía local y por tanto en régimen seguridad social... cuando podría pasar a situación de jubilado? Como se calcula el importe de la pensión en los dos regímenes??? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 01:55

Estimado Luis.

La edad ordinaria de jubilación que le corresponde dependerá, además del dato desconocido de su actual edad biológica y del del periodo cotizado en el régimen general, de si procede o no a totalizar los periodos de cotización en uno sólo o, por el contrario, y en caso de cumplir con los requisitos en relación al régimen general, opta por intentar acceder a dos pensiones (una por cada régimen).

En ese sentido, el tiempo trabajado como policía permite adelantar 1 año por cada 5 de trabajo efectivo.

En lo referente a la cuantía, por desgracia, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para solventar su duda, BBVA pone a su disposición el simulador "Mi jubilación". 

Un cordial saludo. 

Luis Carlos 01 de enero de 2020 | 20:06
Mi pregunta es si esos 37 meses cotizados en Seguridad Social a 50% de jornada, me reducirían parte de la pensión o cotizará igual. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 19:57

Estimado Luis Carlos.

Como le señalábamos, desde la publicación de la STC 91/2019, los periodos cotizados mediante empleos a tiempo parcial computan según las reglas generales, es decir, sin penalizaciones por coeficientes de parcialidad. Y ello es aplicable tanto al periodo de carencia como  al cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora.

Un cordial saludo. 

Miguel Bravo 31 de diciembre de 2019 | 20:06
Darme de alta en la suscripción
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 21:57

Buenas tardes Miguel,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación.

Si desea suscribirse al boletín quincenal de la iniciativa puede hacerlo desde este enlace: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/alta-boletin/

 Gracias por su consulta y un saludo,

Manuel 29 de diciembre de 2019 | 12:00
Buenos días. Soy funcionario de carrera docente con 28 años de servicio MUFACE, me gustaría jubilarme con 60 años. Me gustaría saber si al solicitar una excedencia voluntaria habría alguna forma de seguir cotizando como años de servicio y poder jubilarme a los 60 años de edad. Muchas gracias por su atención. Saludos cordiales
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 16:40

Estimado Manuel.

 La única opción para que el ejercicio de la excedencia no afecte a la pensión de jubilación futura sería subscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

JAVIER 18 de diciembre de 2019 | 14:26
BUENOS DÍAS. SOY FUNCIONARIO DEL GRUPO C1, DURANTE 27 AÑOS COTIZANDO A CLASES PASIVAS. HE APROBADO UNA PROMOCION INTERNA AL GRUPO A2. EN EL AÑO 2020 TOMARÉ POSESION DE PUESTO OBTENIDO PROMCION INTERNA A2. AL CUMPLIR 60 AÑOS, PODRE ACOGERME A JUBILACIÓN VOLUNTARIA DE CLASES PASIVAS. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 20:23

Estimado Javier.

Ello será posible si, para esa fecha, acredita 30 años de servicios efectivos al Estado (existiendo la posibilidad de que para ello pueda totalizar periodos de cotización en otros regímenes del sistema).

Un cordial saludo. 

Luis Carlos 17 de diciembre de 2019 | 12:00
En 2025 cumplo 60 años y tendré cotizados 30 años en clases pasivas en grupo C1 y antes cotice 37 meses en Seguridad Social en puesto asimilado a A2 a tiempo parcial. ¿Si decidiera jubilarme en ese momento, me correspondería el coeficiente del haber regulador del 2025 de 63 años o tendría alguna penalización? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 22:51

Estimado Luis Carlos.

 De acuerdo con la normativa vigente, se tendrán en cuenta esos años cotizados con anterioridad en otro régimen del sistema a efectos de determinar el porcentaje aplicable. 

En cuanto al tiempo trabajado a tiempo parcial, desde la STC 91/2019, computa como en términos naturales.

Un cordial saludo. 

Luisa 05 de diciembre de 2019 | 23:23
Buenas noches, pertenezco a MUFACE, soy funcionaria de la Universidad del cuerpo de profesores universitarios, grupo A1, desde el 1/10/1999 hasta la actualidad, también he tenido periodos simultáneos de cotización a Muface y a Seguridad Social grupo A1 desde 1991 a 1999. Al poner los datos para el cálculo de la pensión se me computan 29 años 4 meses y 10 días. Durante el periodo en la Universidad estuve 2 años y medios a tiempo parcial y he tenido dos hijos. En abril de 2020 cumplo 65 años. Desde 2018 también estoy cotizando como autónomo hasta la fecha. Mis preguntas son: ¿Podría jubilarme voluntariamente de Muface al cumplir los 65 años con las bonificaciones de haber tenido dos hijos? ¿El periodo cotizado a tiempo parcial a Muface en la Universidad se me computaría a tiempo completo? ¿Si me espero un año y medio para jubilarme obligatoriamente al cumplir los 66 años y 10 meses como autónomo y por tanto también de Muface, si es así tendría las bonificaciones por haber tenido dos hijos?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:16

Estimada Luisa.


Efectivamente, computarán a efectos de su acceso a la jubilación los periodos de "cotizaciones" ficticias por maternidad. En segundo lugar, el tiempo trabajado a tiempo parcial computará, en virtud de la STC 91/2019 que declara inconstitucionales los coeficientes de parcialidad en el cálculo de la pensión de los trabajadores con esa jornada, como trabajo a tiempo completo.

Un cordial saludo.

Raul García prieto 27 de noviembre de 2019 | 16:20
Hola. He Estado cotizando 20 años como empleado de banca , soy licenciado por lo que me entiendo que soy del grupo A 1 y voy a empezar a trabajar de docente de secundaria que Es del grupo A... cuantos años me Equivaldría en las clases pasivas mis 20 años cotizados en la seguridad social porque si tengo ahora 42 años me podría jubilar con 60?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 09:34

 Estimado Raúl.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, los funcionarios de carrera de nueva incorporación quedan incluidos a efectos de pensiones en el Régimen General y no en el Régimen de Clases Pasivas.

Un cordial saludo. 

MIGUEL 24 de noviembre de 2019 | 20:15
Buenas tardes, Soy funcionario del estado del Grupo A2 desde hace 33 años. Durante los últimos 6 años vengo realizando una segunda actividad compatible con mi condición de funcionario y además cotizando al Régimen de autónomos de la Seguridad Social de forma simultanea . Dado que la pensión que genera el Grupo A2 esta por debajo de la máxima, mi pregunta es si los años que estoy cotizando hasta mi jubilación en el régimen de trabajadores autónomos simultaneados con la cotización a MUFACE, se podrían utilizar para mejorar la pensión que me corresponda por clases pasivas? saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:56

Estimado Miguel.


Efectivamente, cuando los periodos de cotización se solapan en vez de simultanearse, el efecto es el incrementar la base reguladora de la futura pensión de jubilación.

Un cordial saludo.