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He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

Te explicamos cómo proceder si has cotizado en dos o más regímenes

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He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

© Sasil Sirivadhanakul - www.photaki.es

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Cada vez es más habitual que muchos trabajadores hayan cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social a lo largo de su trayectoria profesional. Es el caso, por ejemplo, de profesionales que cambian de aires desde el Régimen General al RETA tras cambiar el trabajo por cuenta ajena por el trabajo por cuenta propia.

En estos casos, ¿cuál es el régimen que cubrirá mi jubilación? Vamos a analizar la información más relevante a este respecto.

Periodo cotizado

En virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta.

Es decir, si una persona ha cotizado durante 20 años en el Régimen General para posteriormente cotizar otros 15 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), acreditará un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión.

Si por el contrario las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.

Por ejemplo, un trabajador que durante un año cotizó de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, con bases de cotización de 1.200 y 700 euros respectivamente, y procede a jubilarse por el Régimen General, ese periodo computará como un solo año cotizado (no dos) y una base de cotización de 1.900 euros, que no excede el máximo.

¿Puedo cobrar dos pensiones?

Sí, es posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como el periodo de carencia. Éste consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Además:

  • Es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.

Si solo me puedo jubilar por un régimen

En el caso de no haber generado derecho a dos pensiones, se totalizarán los periodos como explicábamos anteriormente.

En este caso, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación.

Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.

En el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.

Ejemplo 1: Un trabajador que en el momento de la jubilación ha cotizado 9 años en el RETA y previamente 30 años en el Régimen General. Esta persona se jubilará por el Régimen General con un total de 39 años cotizados.

Ejemplo 2: Un trabajador que antes de jubilarse ha cotizado 12 años en el Régimen General y previamente 14 años en el RETA. Esta persona deberá jubilarse por el RETA con un total de 26 años cotizados.  

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Rigoberto de León 20 de julio de 2018 | 07:27
Buenos días. Tengo cotizados unos 32 años de vida laboral, los últimos 9 en clases pasivas y el resto en el régimen general seguridad social y en el especial del mar. ¿Se me aplicaría el coeficiente reductor en la edad de jubilación?. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2018 | 11:49

Estimado Rigoberto,

Clases Pasivas no aplica esos coeficientes. Si no alcanza los 15 años cotizados en Clases Pasivas, se jubilaría a través del Régimen General o el REM, y podría anticipar la edad de jubilación en base a esos coeficientes.

Reciba un cordial saludo.

ALMUDENA 17 de julio de 2018 | 15:45
Buenas tardes. Mi suegro tendrá en 2022,65 añosy esta preocupado porque de los últimos 15 años, 8 años correspondientes del 2004 al 2012 son como autonomo. La pregunta es por qué régimen se jubilaria él, por el RETA o por el régimen general. Como se calcula ? Estando de autónomo la base de cotizacion era la minima Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2018 | 16:37

Estimada Almudena,

se jubilará a través del Régimen General si en el mismo acredita un periodo de cotización mayor que en el RETA. Entendemos que es así por lo que describe.

La pensión no obstante se calculará con las cotizaciones de los últimos 25 años naturales, lo que incluye cotizaciones del RETA. Puede estimar la pensión a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Antonio 05 de julio de 2018 | 18:05
Muchas gracias por la rapidez en la respuesta, en casos como éste se agradece enormemente.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2018 | 18:26

Estimado Antonio,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 05 de julio de 2018 | 17:20
Hola, Mi pregunta es si me puedo jubilar anticipadamente habiendo cotizado 34 años y 4 meses, que añadiendo el servicio militar son 35 y 4. Ahora me falta 2 años para la jubilación reglamentaria ya que tengo 63 y 10 meses. El problema que le veo es que no he cotizado en estos años en el mismo régimen. He cotizado unos 16 años como autónomo y los últimos 18 años en el convenio especial. Mi temor es que pidan 35 años cotizados del último régimen del hecho causante. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2018 | 17:49

Estimado Antonio,

no se exigen que los 35 años de cotizaciones sean en el mismo régimen. Existe el cómputo recíproco entre regímenes y a dicha fórmula puede acogerse. 

Reciba un cordial saludo.

Sergio 24 de junio de 2018 | 20:59
Buenos tardes y gracias por su excelente página ante todo. Mi duda es la siguiente. He cotizado a día de hoy 15 años y 1 mesen el Régimen General. Me dispongo a ejercer como abogado por cuenta propia y tengo la posibilidad de optar por el RETA o por la Mutualidad de la Abogacía. Dado que las condiciones que ofrece la Mutualidad de la Abogacía son mejores, en principio me interesa optar por la Mutualidad pero no quiero obviamente perder los 15 años ya cotizados en el Régimen General, al haber estado contratado por cuenta ajena por una empresa. Según he leído (rectifíquenme si me equivoco) podría compatibilizar la pensión que tendría en su momento a través de la Mutualidad (el importe que me corresponda en función de mi tiempo de cotización) con la pensión que podría generar en la Seguridad Social por los 15 años cotizados hasta ahora siempre y cuando cumpliera dos requisitos adicionales en este último caso (es decir, para la pensión de la Seguridad Social) 1) Debería estar 2 años más cotizando en el Régimen General de los últimos 15 (es decir, me debería contratar una empresa en 2 de los últimos 15 años) 2) Y debería estar contratado por cuenta ajena al tiempo de solicitar la jubilación de la SS (puesto que no cumpliría los 15 años de solapamiento con la Mutua) ¿Estoy en lo cierto? Y por otro lado (perdón por el abuso) ¿Podría cobrar la jubilación -si cumplo los requisitos que anteriormente les he preguntado- de la SS y seguir trabajando por cuenta ajena estando cotizando en la Mutua? Reciban un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de junio de 2018 | 19:32

Estimado Sergio,

al no ser la Mutualidad un régimen de la Seguridad Social, podría compatibilizar ambas pensiones aunque no se hayan solapado las cotizaciones 15 años. Bastaría con que en el RG cotizase 15 años y al menos 2 en los 15 últimos.

Por otro lado, podría compatibilizar la pensión del RG con su actividad por cuenta propia, pero si los ingresos exceden el SMI entrarían las normas de incompatibilidad de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 15 de mayo de 2018 | 21:21
Me ha resultado muy interesante lo expuesto en este boletín y me gustaría recibir información a mi caso particular. Estoy cotizando al ISFAS y al Régimen general, a la edad de jubilación habré cotizado 45 años al primero y 26 años al segundo siendo estos últimos los superpuestos en cotización, me correspondería cobrar dos pensiones? gracias. saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 21:33

Estimado Manuel,

se accede a dos pensiones cuando se acreditan por separado los requisitos en cada régimen y las cotizaciones se solapan al menos 15 años. Por lo que describe, éste sería su caso. La suma de las dos pensiones no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley.

Reciba un cordial saludo.

Aquilino Acedo Acedo 14 de mayo de 2018 | 16:00
Estimados Señores, paso a exponerles mi situación. Tengo 58 años ( mayo -18), He cotizado en régimen general 20 años+5 meses ( sin considerar el año del servicio militar ). Como continuación, ( no solapado), comencé un periodo de cotización en el RETA, en el que llevo 13 años + 4 meses -actual-. Mi deseo sería poder acceder al las dos pensiones -ambos regímenes-, para lo cual desearía conocer los pasos que debo dar para conseguir este objetivo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2018 | 16:25

Estimado Aquilino,

Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años. 

Segun esto, debería completar los 15 años en el RETA y cotizar en el RG al menos dos años en los 15 últimos, así como acceder a la jubilación en alta en los dos regímenes.

Le recomendamos no obstante que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 10 de mayo de 2018 | 14:29
Buenos días quisiera me informaran sobre mi situación referente a la jubilación. Tengo 58 años. He cotizado 1.213 días como asalariado. Posteriormente soy funcionario y llevo en esa situación 27 años. En este período como funcionario he compatibilizado también cotización al RETA por 3.714 días. Podrían decirme que pensión tendría cuando me jubile y qué años podría hacerlo?. Gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2018 | 15:03

Estimado Vicente,

se jubilará en todo caso a través de Clases Pasivas. En el RETA no accedería a pensión a no ser que alcanzase los 15 años de cotizaciones.

Se sumarán, para el tiempo de cotización, las cotizaciones realizadas a otroa regímenes que no se hayan solapado en el tiempo. Hasta ahora, los 1.213 días en el RG y los 27 años de Clases Pasivas. Podrá jubilarse desde los 60 años si acredita al menos 30 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Jose 08 de mayo de 2018 | 10:31
Buenos dias , he cotizado 41 años de los que los primeros 8 años fueron en el régimen especial del mar y los 33 años restantes corresponden al régimen general. Estoy para jubilarme y la pregunta es si podría ser por el régimen especial del mar la jubilación, o seria forzosamente por el régimen general . Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2018 | 10:53

Estimado Jose,

su pensión la resolverá en todo caso el Régimen General. Podrá computar los años cotizados al REM y aplicar coeficientes reductores de la edad si los hubiera.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 23 de abril de 2018 | 23:40
Hola tengo 62 años estuve cotizando en el rgimen general 25 años luego pase a cotizar como autonomo y llevo 21 años y actualmente he pasado a cotizar en los dos a la vez y mi pregunta es si cuando llegue a los 65 como habria cotizado los tres ultimos en los dos regimenes si tendria derecho a las dos pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2018 | 12:06

Estimado Antonio,

se accede a dos pensiones en estos casos:

1. Cuando se acrditan los requisitos por separado en ambos regímenes y s eaccede a la jubilación en alta en ambos regímenes.

2. Cuando, sin estar en alta en los dos regímenes en el momento de jubilarse, las cotizaciones en los dos se han solapado al menos 15 años.

Su caso sería el primero, por lo que describe, por lo que accedería a dos pensiones.

Reciba un cordial saludo.

25 de agosto de 2023

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