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Jubilación anticipada: diferencias entre despido objetivo y colectivo y despido procedente e improcedente

Podrán acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario los trabajadores, además de cierta edad y de ciertas cotizaciones, deben reunir otros requisitos relacionadas con la forma de extinción de su relación laboral

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Jubilación anticipada: diferencias entre despido objetivo y colectivo y despido procedente e improcedente

© Alejandro Escamilla - www.unsplash.com

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El concepto de situación de restructuración empresarial

Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria se requiere que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán:

  • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme a la Ley Concursal.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

En los dos primeros supuestos, la forma de acreditar este despido será mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, de haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Asimismo, la extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

La acreditación de la involuntariedad

Se trata de acreditar que la situación es verdadera y no involuntaria y que ha sido el empresario, quien ha finalizado la relación laboral.

Los trabajadores, en estos supuestos, tienen reconocida una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los tiempos inferiores a un año, siempre con un máximo de 12 mensualidades.

La otra opción para acreditar el derecho es, si no se ha percibido la indemnización correspondiente o la cuantía abonada no se entienda correcta, que se presente la certificación de la impugnación de dicha indemnización.

Y, además, la norma reconoce otra posibilidad para acceder al derecho: la acreditación de la impugnación del despido.

Los efectos de la impugnación del despido

Otro tema es que este despido impugnado sea posteriormente reconocido como improcedente por los Juzgados.

La Seguridad Social a veces había denegado el acceso a la jubilación anticipada en estos supuestos, alegando que si se declara el despido como improcedente, se reconocia que no es válido el despido colectivo u objetivo y, por tanto, se perdía la causa por la que se accede al derecho. Denegaban el derecho fundamentalmente en los casos en que antes del juicio, en la conciliación previa, las partes llegaban por acuerdo a la declaración como improcedente del despido. En este caso, no es una declaración judicial, sino que son las partes las que deciden que no existe dicho despido.

Este criterio ha cambiado.

En este sentido, recientes sentencias reconocen el derecho a la jubilación anticipada a aquellos trabajadores despedidos por causas objetivas a pesar de haber demandado a la empresa por despido improcedente y haber logrado ese reconocimiento en un acto de conciliación.

Esta es una nueva jurisprudencia a aplicar a estos casos, de modo que los trabajadores que cumplan las condiciones en un primer momento, puedan acceder a la jubilación anticipada con independencia de su decisión sobre la posible impugnación de la extinción que origina tal derecho y si se declara procedente o improcedente.  

Un reciente criterio de la Seguridad Social ( criterio de gestión 15/2020, de 3 de junio de 2020) establece que procede equiparar a los supuestos de despido que permiten el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, el supuesto de cese en el trabajo producido por un expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo por causas objetivas, que es declarado nulo por sentencia judicial, y en el que la extinción de las relaciones laborales se produce finalmente a instancia de los propios trabajadores, al no llevarse a cabo de manera efectiva la readmisión de los trabajadores por haber modificado la empresa de forma unilateral los términos de la reincorporación a los que se había comprometido

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Comentarios

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Domingo 10 de abril de 2018 | 18:31
Hola el 11 de marzo cumpli 63 años soy chofer internacional la empresa al no poder ya con mi faena me ofrece el despiro tengo 44 años cotizados que me recomiendan el pado o la jubilacion llevo 28 años en la misma empresa gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2018 | 19:46

Estimado Domingo,

le conviene agotar el paro, con el que sigue cotizando para la jubilación y evita la penalización de jubilarse anticipadamente, o la reduce s en todo caso se jubila antes de la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Jordi 02 de abril de 2018 | 11:03
Buenos días. Tengo 59 años y 39 años cotizados, la empresa donde trabajo quiere hacer reducción de trabajadores de forma voluntária, cuando se terminen los dos años del paro, y a los 61 años..¿ Podré acceder a la jubilación anticipada? ¿ en que porcentaje veré reducida mi pensión? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de abril de 2018 | 11:50

Estimado Jordi,

solo podría jubilarse desde los 61 años si el cese se debe a causas objetivas de reestructuración empresarial, en las siguientes condiciones:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

En caso contrario, deberá esperar a la edad ordinaria de 65 años o acogerse a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Moreno Rodriguez 20 de marzo de 2018 | 14:25
Hola.Tengo 61 años y 44 años cotizados,tengo la sentencia de Fogasa a mi favor como despido improcedente. Pregunta puedo jubilarme con jubilación forzosa involuntaria. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2018 | 15:37

Estimado Antonio,

el despido improcedente no permite acceder a la jubilación anticipada, salvo que cesara antes de abril de 2013 y se jubilase antes de 2019. La norma actual exige proceder de un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial.

Le recomendamos que acuda al INSS a consultar su caso.

Reciba un cordial saludo.

consolacion 16 de marzo de 2018 | 17:28
Consolacion hola en septiembre de 2018 se me acaba el paro y cumplire 62 años ese mes. cese de trabajar por un ere de empresa y tengo 45 años cotizados pudo jubilarme con 62 años
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 17:55

Estimada Consolación,

sí, por lo que describe, podría jubilarse en cualquier momento a través de la jubilación anticipada por cese involuntario. Lógicamente, le interesa agotar el paro.

Le recomendamos no obstante que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Roska Vasileva 14 de marzo de 2018 | 22:16
Buenas noches,pido perdon,para mi mal espanol.Soi de Bulgaria,tengo 6anos i 5 meses cotizados en Epania i 29anos i11meses cotizados en Bulgaria.Trabajado en un hotel i durante a trabajo a 29.06.2015,hecho un isulte selebral,ensegida me illavaron a hospital,i despues a hpspital estaba baha desde 30.10.,durante baha de hotel me an despididos disciplinario de dia 15.07. 2015. A 21.10.2017 selebrado 63 anos.Mi pegunta es,si tengo derecho para jubilacion antisipada a 63ano.Mucha gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2018 | 13:23

Buenas tardes Roska,

no podría acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario, pues no cesó por causas objetivas de reestructuración empresarial. Por otro lado, para jubilarse voluntariamente desde los 63 años, debería encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, entre otros requisitos.

Le recomendamos que se informe personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 05 de marzo de 2018 | 11:27
Buenos dias , con fecha 23/11 me jubile por despido objetivo, utilizando para el calculo de la pensión los ultimos veinte años , al estar incluido en un plan de Jubilacion Parcial con anterioridad a la fecha del despido tendrian que calcular la pension con las cotizaciones de los últimos quince años?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 16:38

Estimado Miguel,

sin tener detalles del caso, entendemos que o le tocaba jubilarse a través de la ley actual o bien el INSS tomó el periodo de 20 años por resultar más favorable para usted.

Le recomendamos que consulte en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

jose luis 26 de febrero de 2018 | 14:00
buenos días, he sido despedido por haber superado el 20 % de ausencias en los dos últimos meses , aun justificadas las faltas, esto es un despido objetivo me dice la empresa, ahora me corresponden 2 años de cobrar el paro,¿ podre solicitar mi jubilación a los 61 años ?. el dia 5 de febrero de 2018 cumpli 59 años. Y tengo cotizados 42 años
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2018 | 15:53

Estimado José Luis,

la causa de su cese (artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores) no permite el acceso a la jubilación anticipada por cese involuntario. Deberá esperar a la edad ordinaria de 65 años o jubilarse voluntariamente desde los 63 si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

Maria 22 de febrero de 2018 | 08:41
Podria jubilarme a los 61 años si he sido despedida con concurso de acreedores Tengo 41años cotizados y ahora antes de jubilarme hago algun trabajo de dias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 11:18

Estimada María,

La extinción del contrato de trabajo por decisión del juez mercantil en los supuestos de concurso de acreedores es una de las causas que permite acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario. Deberá estar inscrita como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de acceder a la jubilación.

Esos pequeños trabajos no impedirían el acceso a la jubilación anticipada, pues la Seguridad Social desestima periodos cortos de cotización. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 20 de febrero de 2018 | 20:53
Con fecha 31 de mayo de 2014, fuí despedido por causas objetivas. En diciembre del mismo año, la empresa me hizo un contrato por circunstancias de la producción de 20 dias para cubrir un pico de venta. Desde entonces no he vuelto a trabajar. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. Cumplo los 61 años el6 de marzo próximo. Mi pregunta es si podré jubilarme al cumplirlos. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2018 | 21:16

Estimado Manuel,

el INSS suele desestimar periodos cortos de cotización que impidiesen acceder a la jubilación anticipada. Si cumple los demás requisitos, podría jubilarse anticipadamente.

Le recomendamos no obstante que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan Carlos Rodriguez 17 de enero de 2018 | 08:38
Tengo 30 años cotizados...por curiosidad...tengo 50 años ...a los 63..tendria 43 años cotizados..podris pedir la jubilacion anticipada?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2018 | 10:39

Estimado Juan Carlos,

con 43 años cotizados podría jubilarse voluntariamente desde los 63 siempre que estuviese en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

18 de junio de 2020

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