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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

Si has agotado el paro, tienes más de 52 años y cumples una serie de condiciones, puedes acceder a esta ayuda no contributiva

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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Los trabajadores adheridos al Régimen General cotizan, entre otras prestaciones, por la contingencia de desempleo, que permite el cobro de una prestación contributiva durante un máximo de 24 meses en función del tiempo cotizado y la base reguladora por la que se cotice.

Es necesario tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro.

Durante los seis primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora, reduciéndose a partir del día 181 al 50% de la base reguladora.

Es importante recordar que mientras se esté percibiendo la prestación contributiva (conocida coloquialmente como “paro”) se está cotizando a la Seguridad Social y por tanto se está contribuyendo a la futura pensión de jubilación.

La ayuda para mayores de 52 años

Los mayores de 52 años que hayan agotado esta prestación contributiva, podrán optar a una prestación no contributiva si cumplen una serie de requisitos ( RDL 20/2012 y RDL 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años).

Con esta ayuda se percibe el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ), es decir, 463,21euros/mes en 2022, aunque se esté desempleado por haber perdido un contrato a tiempo parcial (desde 2019, para los que se encuentren percibiendo el subsidio, se elimina el descuento que anteriormente se aplicaba, en proporción a las horas previamente trabajadas, en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial).

El subsidio para mayores de 52 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar una pensión contributiva de jubilación.

Requisitos

1. Estar en desempleo.

2. Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (que se conoce como “mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.

4. Suscribir el Compromiso de Actividad, por el cual se compromete, entre otras cosas, a buscar empleo activamente, presentándose en la oficina de empleo cuando sea requerido, participar en actividades formativas y de reinserción, etc.

5. Carecer de rentas: que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( no se tienen en cuenta las otras rentas de su unidad familiar).

6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

7. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los 15 últimos años.

Además, debe estar en alguna de estas situaciones (al menos una de ellas):

  • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
  • Ser emigrante retornado (haber trabajado en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE), podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios.

¿Se cotiza por jubilación durante la percepción de esta ayuda?

Sí. Es la única ayuda no contributiva que cotiza a la Seguridad Social. La base de cotización por jubilación será el 125% de la base mínima vigente en cada momento (en lugar del 100% de la base mínima, como era antes de abril  de 2019).

 ¿A qué afecta dicha cotización en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto solo se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión ordinaria de jubilación.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estima que para acceder al subsidio para mayores de 52 años (por aquel entonces subsidio para mayores de 55 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

Cuándo solicitar la prestación

Si el solicitante tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles una vez transcurrido el “mes de espera” o, en su caso, desde que acredite la situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior. 

Renovación anual

Es necesario presentar todos los años en la oficina de empleo una declaración de las rentas que se han percibido durante los 12 meses anteriores, para certificar que no se superan los límites establecidos por ley para la percepción del subsidio.

Más información en Mi Jubilación sobre...

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación? 

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Comentarios

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Jose 19 de noviembre de 2018 | 17:47
Tengo 54años y e terminado el trabajo de 6meses tengo derecho al subsidio de los 55años o alguna otra ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2018 | 18:54

Estimado Jose,

para acceder a la ayuda para mayores de 55 años es necesario que el cese de la prestación contributiva por desempleo o del subsidio se produzca con los 55 años ya cumplidos. 

Le recomendamos que se informe en el SEPE si le corresponde algún otro tipo de prestación.

Reciba un cordial saludo.

Avvelino fernando 19 de noviembre de 2018 | 12:28
Hola,este mes han incapacitado a mi mujer para trabajar,sufrio una depresion aguda deribada en brote sipcotico y ya no puede trabajar,yo tengo 56 años y cobro la de los 55 años.ya no puedo trabajar porque mi mujer depende de mi para su tratamiento diario ,medicos,actividades del centro salud mental,etc,etc,etc. Tengo mas de 15 años cotizados entre cotizacion maritima y de tierra..¿Que derechos me pertenecen? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2018 | 12:48

Estimado Avelino,

no podría acceder en este momento a su pensión de jubilación. Le recomendamos que acuda al INSS a informarse a qué edad podría hacerlo. Dependerá de los coeficientes reductores que le haya otorgado el trabajo en el mar.

Respecto a la situación de su mujer, le recomendamos que consulte en su comunidad autónoma si procede alguna ayuda en base a situación de dependencia.

Reciba un cordial saludo.

alfredo 15 de noviembre de 2018 | 21:51
si vendiera un local por 50000 euros me quitarían el subsidio o solo me lo quitarían un mes. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 22:08

Estimado Alfredo,

habría que ver el importe de la ganancia patrimonial. Éste se dividiría entre 12. Si el resultado excede el límite de rentas mensualo, se suspendería el subsidio el mes del cobro y podría solicitarlo de nuevo al siguiente mes.

Reciba un cordial saludo.

Carmen rosales 29 de octubre de 2018 | 14:58
Hola; quisiera saber si las rentas del 75% del salario minimo, los 551,49, son aparte de los 430, o sumado a esto Es decir, si se tiene una renta superior a esa diferencia ya no lo conceden Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2018 | 16:02

Estimada Carmen,

el límite es el 75% del SMI sin tener en cuenta el importe de la ayuda. Se refiere a otras rentas aparte de ésta.

Reciba un cordial saludo.

Irene 24 de octubre de 2018 | 14:27
Tengo 56 años, me habían concedido éste ano la ayuda RAI, pero yo conseguí trabajo a tiempo parcial acumulando un total de casi 3 meses. Me han denegado el subsidio porque no sellé el 11 y mi contrato comenzó el 15..Tengo cotizado contando 4 años de autónomo 10 y cuatro meses..No tengo cargas familiares y no tengo otro medio de subsistir. Qué hago? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2018 | 14:43

Estimada Irene,

"La respuesta que ha dado la Jurisprudencia a esta cuestión en Unificación de doctrina es que la no renovación de la demanda de empleo en la fecha determinada no puede comportar la baja definitiva del programa y por tanto la pérdida de la prestación, sino que conlleva, al ser calificada como falta leve, la pérdida de un mes de la prestación, no de la totalidad de la misma.

Es importante tener en cuenta esta Jurisprudencia, ya que, en ocasiones, el Servicio Público de Empleo Estatal no lo aplica, y sigue obligando a muchas personas integrantes de colectivos con especiales necesidades de protección social a acudir a los tribunales para hacer efectivos los derechos que le corresponden."  

Consulte en el SEPE de nuevo y solicite en todo caso asesoramiento legal.

Reciba un cordial saludo.

Camilo 19 de octubre de 2018 | 19:48
Buenas tardes. quisiera saber si mi mujer tiene derecho a cobrar la RAI tiene 63 años y solo tenemos los ingresos de mi jubilacion , 1126€. Cotizó a la S.S. DURANTE 15 AÑOS. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2018 | 13:42

Estimado Camilo,

"Si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias." 

Según lo que describe, se excede el límite. Acudan no obstante al SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Manuela tinoco tinoco 01 de octubre de 2018 | 16:02
Cuando termine el paro tengo cotizado 15 años menos 20 dias y tengo 59 años puedo acceder a la ayuda con derecho a seguir cotizando he tenido 2 hijos no se si me suman al total de la cotización. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2018 | 18:27

Estimada Manuela,

deberá acreditar al menos 15 años de cotizaciones. Podría computar 112 días de cotización por cada hijo si no se encontraba en situación de alta. Deberá acreditar también al menos 6 años cotizados por la contingencia de desempleo.

Le recomendamos que se informe en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Jose 29 de septiembre de 2018 | 19:05
Buenas tardes, quiero vender un vehículo de mi propiedad q compré hace unos años por 40000 € y ahora lo vendería por 20000€ ,este ingreso repercutiría en la concesión del subsidio q acabo de solicitar este mes? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 18:33

Estimado Jose,

le recomendamos comunicarlo al SEPE en todo caso. No obstante, no tendría impacto en su subsidio al no generarse una ganancia patrimonial.

Reciba un cordial saludo.

Pili 27 de septiembre de 2018 | 00:55
Mi pregunta es está,he solicitado subsidio mayores de 55años,tengo cotizados 17 años pero en el requisito que piden de tener 6 años cotizados por desempleo me faltan 280 días ya que estuve unos años como autónoma,tengo tres hijos el primero estaba de baja cuando nació los otros tres no trabajaba cuando nacieron,estos días que me pertenecen por tener tres hijos me pueden contar para cubrir los 280dias que me faltan para que me concedan este subsidio,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de septiembre de 2018 | 13:14

Estimada Pili,

los días por cuidado de hijos no servirían para cumplir las cotizaciones exigidas por desempleo (al menos 6 años).

Reciba un cordial saludo.

Jose 26 de septiembre de 2018 | 23:37
Buenos días: Tengo 54 años, en enero de 2019 cumplo los 55 años. Creo que cumplo los requisitos de años cotizados, (33 años), Hace 2 años me despidieron del trabajo, (sentencia tribunal: despido improcedente). En octubre se me agota los dos años de prestación contributiva. Puedo solicitar la ayuda familiar, ( tengo un hijo de 12 años y mi mujer está cobrando la ayuda familiar). ¿ Puedo solicitar la ayuda familiar, y al cumplir los 55 años, solicitar la ayuda de 55 años?, o ¿tengo que agotar la ayuda familiar, que se renueva cada 6 meses?, en este ultimo caso, ¿tendría que esperar a agotar los 6 meses, o seguir renovando la ayuda, pues creo que me corresponde dos años y medio?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de septiembre de 2018 | 13:28

Estimado Jose,

debería solicitar el subsidio por desempleo, que al cumplimiento de los 55 años se convertiría en subsidio para mayores de 55 años si cumple los requisitos para ello. No sería necesario agotar ningún plazo.

Le recomendamos que se informe en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

27 de junio de 2022

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