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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

Si has agotado el paro, tienes más de 52 años y cumples una serie de condiciones, puedes acceder a esta ayuda no contributiva

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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Los trabajadores adheridos al Régimen General cotizan, entre otras prestaciones, por la contingencia de desempleo, que permite el cobro de una prestación contributiva durante un máximo de 24 meses en función del tiempo cotizado y la base reguladora por la que se cotice.

Es necesario tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro.

Durante los seis primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora, reduciéndose a partir del día 181 al 50% de la base reguladora.

Es importante recordar que mientras se esté percibiendo la prestación contributiva (conocida coloquialmente como “paro”) se está cotizando a la Seguridad Social y por tanto se está contribuyendo a la futura pensión de jubilación.

La ayuda para mayores de 52 años

Los mayores de 52 años que hayan agotado esta prestación contributiva, podrán optar a una prestación no contributiva si cumplen una serie de requisitos ( RDL 20/2012 y RDL 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años).

Con esta ayuda se percibe el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ), es decir, 463,21euros/mes en 2022, aunque se esté desempleado por haber perdido un contrato a tiempo parcial (desde 2019, para los que se encuentren percibiendo el subsidio, se elimina el descuento que anteriormente se aplicaba, en proporción a las horas previamente trabajadas, en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial).

El subsidio para mayores de 52 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar una pensión contributiva de jubilación.

Requisitos

1. Estar en desempleo.

2. Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (que se conoce como “mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.

4. Suscribir el Compromiso de Actividad, por el cual se compromete, entre otras cosas, a buscar empleo activamente, presentándose en la oficina de empleo cuando sea requerido, participar en actividades formativas y de reinserción, etc.

5. Carecer de rentas: que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( no se tienen en cuenta las otras rentas de su unidad familiar).

6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

7. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los 15 últimos años.

Además, debe estar en alguna de estas situaciones (al menos una de ellas):

  • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
  • Ser emigrante retornado (haber trabajado en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE), podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios.

¿Se cotiza por jubilación durante la percepción de esta ayuda?

Sí. Es la única ayuda no contributiva que cotiza a la Seguridad Social. La base de cotización por jubilación será el 125% de la base mínima vigente en cada momento (en lugar del 100% de la base mínima, como era antes de abril  de 2019).

 ¿A qué afecta dicha cotización en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto solo se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión ordinaria de jubilación.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estima que para acceder al subsidio para mayores de 52 años (por aquel entonces subsidio para mayores de 55 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

Cuándo solicitar la prestación

Si el solicitante tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles una vez transcurrido el “mes de espera” o, en su caso, desde que acredite la situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior. 

Renovación anual

Es necesario presentar todos los años en la oficina de empleo una declaración de las rentas que se han percibido durante los 12 meses anteriores, para certificar que no se superan los límites establecidos por ley para la percepción del subsidio.

Más información en Mi Jubilación sobre...

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación? 

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Comentarios

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samanta aylan 20 de enero de 2019 | 14:45
hola quisiera consulta algo mi suegra va cumplir 58 años y no cobra ni un veneficio de nada que puedo hacer para que pueda cobrar algo ??mucha gracias espero su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 20:48

Estimada Samanta,

no tenemos muchos elementos de juicio según lo que expone. Lo que le recomendamos es que acuda personalmente al SEPE y consulte su puede benefiiciarse de algún subsidio.

Reciba un cordial saludo.

Asun 17 de enero de 2019 | 12:19
Buenos días, me gustaría que me aclarara si para cobrar el subsidio por desempleo de mayores de 55 años , se necesitan 6 o 15 años cotizados, este punto no me queda del todo claro. Saludos y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2019 | 12:39

Estimada Asun,

Son dos requsitos distintos y se deben acreditar ambos.

1. Haber cotizado por lo menos 15 años.

2. Haber cotizado por lo menos 6 años por la contingencia de desempleo. Se cotiza por esta contingencia trabajando por cuenta ajena.

Por ejemplo, una persona con 15 años trabajados por cuenta ajena cumpliría ambosa requisitos.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 16 de enero de 2019 | 12:18
Buenos días, me gustaría resolver una duda. Tras cobrar un año la ayuda no contributiva, he vuelto a solicitarla y me ha venido denegada porque me reclaman haber trabajado mínimo 3 meses. ¿ es esto correcto? No veo ese requisito en la informacion suministrada. Gracias por la aclaración. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2019 | 12:53

Estimada Isabel,

para acceder a este subsidio por insuficiencia de cotización es necesario cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena. Entendemos que es correcto lo que le han indicado, pero aclárelo en todo caso en el servicio de empleo.

Reciba un cordial saludo.

JUANI 13 de enero de 2019 | 14:02
buenos días tengo 55 años se me acaba el paro en agosto voy a pedir la pensión no contributiva ¡ supongo que me corresponderá pero e estado los últimos años a tiempo parcial ¿la cobrare entera o también parcial dicha paga '? llevo cotizados 20 años Un saludo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2019 | 23:03

Estimada Juani,

entendemos que se refiere a la ayuda para mayores de 55 años. Si accede a la misma desde un trabajo a tiempo parcial, percibiría la ayuda minorada de forma proporcional a la jornada que realizaba.

Reciba un cordial saludo.

Angela Maria Sierra Prada 12 de enero de 2019 | 10:11
Tengo 58 años trabaje desde 1992 hasta diciembre de 2005 como empleada y del diciembre de 2005 a septiembre 2018 fui autónoma, y me dicen que no tengo derecho al subsidio para mayores de 55 años, no entiendo que requisito no reuno
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 19:11

Estimada Ángela,

desde un cese como autónomo no es posible acceder al subsido. Deberá cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena para poder solicitarlo.

Reciba un cordial saludo.

ofelia maria farray 04 de enero de 2019 | 16:11
buenos dias , gracias por su rápida respuesta , entonces para poder acceder a la ayuda mayores 55 años , me valdria conseguir un contrato de trabajo por un mes? teniendo ya 122 dias cotizados pero justo unos dias antes de cumplir yo los 55? gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 21:48

Estimada Ofelia,

para poder solicitar la ayuda deberá cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena. 

Reciba un cordial saludo.

ofelia 03 de enero de 2019 | 22:25
buenos dias, el 23 de diciembre 2018 cumpli 55 años. tuve un contrato de 4 meses desde 10 agosto a 9 diciembre 2018 por lo tanto sin derecho a paro . ¿tengo derecho a el subsidio mayores 55 años ? cumplo el resto de requisitos necesarios para esta ayuda! muchas gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2019 | 10:20

Estimada Ofelia,

es necesario tener cumplidos los 55 años en el momento de causar el derecho. Lamentablemente entendemos que por esos pocos días sería denegado. Consulte no obstante en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

margarita 13 de diciembre de 2018 | 19:45
hola aver si me pueden informar a traves del correo, yo cobro esta ayuda de 430 euros desde hjace 10 años ahora tengo 62. mi consulta es si no pagan las 2 pagas extras al año puesro ke a mi nunca me las han pagado. un saludo y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2018 | 20:24

Estimada Margarita,

la ayuda para mayores de 55 años se percibe en 12 pagas anuales. No se abonan pagas extraordinarias.

Reciba un cordial saludo.

Carmen Pérez 03 de diciembre de 2018 | 15:17
Buenas tardes tengo 57 años y 32 años cotizados me despidieron y estuve cobrando el paro dos años y seis meses, una vez agotado solicite una ayuda que me denegaron por qué mi marido trabajaba ... cobré el paro desde diciembre 2010 hasta mayo 2013 y no he vuelto a trabajar Mi pregunta es podría acceder al subsidio de mayor de 55 años ..muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2018 | 18:13

Estimada Carmen,

entendemos que en la situación que describe, el SEPE le dirá que debe cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena y solicitar la ayuda tras cesar involuntariamente en ese trabajo. Consulte en dicho organismo.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 26 de noviembre de 2018 | 11:50
Voy a cumplir 55 años tengo 15 años y 4 días cotizado entre régimen agrario y régimen general por cuenta ajena la duda mía es si el régimen agrario antes de la reforma laboral me valen para completar los 6 años que piden al desempleo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2018 | 18:35

Estimado Francisco,

nos tememos que las cotizaciones del régimen agrario no computan a esos efectos. No obstante, le recomendamos que se asesore sobre su situación en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

27 de junio de 2022

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