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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

Si has agotado el paro, tienes más de 52 años y cumples una serie de condiciones, puedes acceder a esta ayuda no contributiva

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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Los trabajadores adheridos al Régimen General cotizan, entre otras prestaciones, por la contingencia de desempleo, que permite el cobro de una prestación contributiva durante un máximo de 24 meses en función del tiempo cotizado y la base reguladora por la que se cotice.

Es necesario tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro.

Durante los seis primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora, reduciéndose a partir del día 181 al 50% de la base reguladora.

Es importante recordar que mientras se esté percibiendo la prestación contributiva (conocida coloquialmente como “paro”) se está cotizando a la Seguridad Social y por tanto se está contribuyendo a la futura pensión de jubilación.

La ayuda para mayores de 52 años

Los mayores de 52 años que hayan agotado esta prestación contributiva, podrán optar a una prestación no contributiva si cumplen una serie de requisitos ( RDL 20/2012 y RDL 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años).

Con esta ayuda se percibe el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ), es decir, 463,21euros/mes en 2022, aunque se esté desempleado por haber perdido un contrato a tiempo parcial (desde 2019, para los que se encuentren percibiendo el subsidio, se elimina el descuento que anteriormente se aplicaba, en proporción a las horas previamente trabajadas, en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial).

El subsidio para mayores de 52 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar una pensión contributiva de jubilación.

Requisitos

1. Estar en desempleo.

2. Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (que se conoce como “mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.

4. Suscribir el Compromiso de Actividad, por el cual se compromete, entre otras cosas, a buscar empleo activamente, presentándose en la oficina de empleo cuando sea requerido, participar en actividades formativas y de reinserción, etc.

5. Carecer de rentas: que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( no se tienen en cuenta las otras rentas de su unidad familiar).

6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

7. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los 15 últimos años.

Además, debe estar en alguna de estas situaciones (al menos una de ellas):

  • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
  • Ser emigrante retornado (haber trabajado en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE), podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios.

¿Se cotiza por jubilación durante la percepción de esta ayuda?

Sí. Es la única ayuda no contributiva que cotiza a la Seguridad Social. La base de cotización por jubilación será el 125% de la base mínima vigente en cada momento (en lugar del 100% de la base mínima, como era antes de abril  de 2019).

 ¿A qué afecta dicha cotización en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto solo se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión ordinaria de jubilación.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estima que para acceder al subsidio para mayores de 52 años (por aquel entonces subsidio para mayores de 55 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

Cuándo solicitar la prestación

Si el solicitante tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles una vez transcurrido el “mes de espera” o, en su caso, desde que acredite la situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior. 

Renovación anual

Es necesario presentar todos los años en la oficina de empleo una declaración de las rentas que se han percibido durante los 12 meses anteriores, para certificar que no se superan los límites establecidos por ley para la percepción del subsidio.

Más información en Mi Jubilación sobre...

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación? 

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Comentarios

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Luis Medrano 15 de febrero de 2019 | 15:14
Buenas. me toca jubilarme en mayo del 2024. 4 años antes jubilacion anticipada (2020) por despido objetivo. Comienzo el paro en febrero de 2019 hasta febrero de 2021. 1. ¿Después del paro puedo acogerme a la ayuda para mayores de 55 años y así ahorrarme trimestres de coeficiente reductor? 2. Puedo terminar el paro o debo jubilarme anticipadamente (obligatoriamente) al cumplir los 61? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 11:47

Estimado Luis,

puede agotar el paro en todo caso. Después, si no acredita aún los requisitos para jubilarse anticipadamente, podría optar a la ayuda para mayores de 55 años, que se concedería hasta diicho momento en el que pueda jubilarse, si bien la jubilación es decisión suya, no sería forzosa en ningún caso.

Reciba un cordial saludo.

manuel 08 de febrero de 2019 | 15:39
inalice un contrato de trabajo temporal de 5 meses el 31 de diciembre de 2018. No tengo derecho a prestación por desempleo, Mi edad es de 61 años y 9 meses. Mi cotización a la seguridad social es de unos 16 añosy más de 2 años de cotización corresponden a los últimos 15. Carezco de otras rentas y he solicitado el subsidio de mayor de 55 años que me deniegan porque "TIENE VD CUMPLIDA YA LA EDAD QUE LE PERMITE ACCEDER A LA PENSION CONTRIBUTIVA DE JUBILACION EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL", la jubilación anticipada no la puedo obtener al tener solo 16 años cotizados. ¿Es motivo suficiente tener edad de jubilación anticipada, aunque no cumplas los años mínimos de cotización para obtenerla, para denegar el subsidio de mayor de 55 años
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2019 | 11:10

Estimado Manuel,

Debe tratarse de un error, porque en ningún caso acredita los requisitos para jubilarse anticipadamente.

Le recomendamos que lo aclare en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 08 de febrero de 2019 | 13:52
Finalice un contrato de trabajo temporal de 5 meses el 31 de diciembre de 2018. No tengo derecho a prestación por desempleo, Mi edad es de 61 años y 9 meses. Mi cotización a la seguridad social es de unos 13 años a tiempo completo y algo menos de 2 años a tiempo parcial, al multiplicar por 1,5 el tiempo de cotización a tiempo parcial el total de cotización supera los 15 años y más de 2 años de cotización corresponden a los últimos 15. Carezco de otras rentas y he solicitado el subsidio de mayor de 55 años que me deniegan porque el INSS certifica al SEPE que tengo edad para la jubilación anticipada, la jubilación anticipada no la puedo obtener al tener solo 15 años cotizados. ¿Es motivo suficiente tener edad de jubilación anticipada, aunque no cumplas los años mínimos de cotización para obtenerla, para denegar el subsidio de mayor de 55 años
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2019 | 14:37

Estimado Manuel,

no acredita en ningún caso los requisitos para jubilarse anticipadamente. No obstante, entendemos que el SEPE puede estar denegando el subsidio por no acreditar el periodo mínimo de cotización. Tenga en cuenta que la corrección del 1,5 a la que se refiere no se aplica para calcular ese periodo mínimo exigido. 

Reciba un cordial saludo.

Teodoro 05 de febrero de 2019 | 00:29
Para percibir la ayuda a mayores de 55 años se necesitan una serie de requisitos. La pregunta es la siguiente, que cantidad es la máxima que puedes percibir mensualmente para que no te deniegue la ayuda. Entiendo que es el 75% del salario mínimo que es 1050? SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2019 | 08:28

Estimado Teodoro,

correcto. La ayuda ara mayores de 55 años es incompatible con la percepción de rentas por parte del beneficiario que excedan el 75% del SMI. El SMI asciende en 2019 a 900 euros.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo 04 de febrero de 2019 | 20:06
hola tengo 55 años y dos hijos de 19 y 17 años en marzo termino con el ultimo suicidio por desempleo tengo cotizados 10 años .¿tengo derecho a la ayuda para mayores de 55 años y en su caso cuanto seria .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2019 | 20:30

Estimado Ricardo,

para acceder a la ayuda para mayores de 55 años es necesario acreditar todos los requisitos de acceso a la jubilación salvo la edad. Ello implica haber cotizado al menos 15 años.

Le recomendamos que consulte en el SEPE si puede acceder a otro tipo de prestación.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 31 de enero de 2019 | 16:04
Saber si mi situación actual permite solicitar el subsidio de mayores de 55 años. Hola, tengo 63 años (27-12-55). En fechas anteriores trabajé a tiempo total y a tiempo parcial. A fecha 31/01/2019 mi vida laboral es la siguiente: 5037 días cotizados y 6220 días en los que he permanecido en situación de alta. Ello da un coeficiente global de parcialidad de 0,76 que multiplicado por 5475 da 4165 días necesarios para acreditar los 15 años para la jubilación. (Suficiente creo entender). Mi último contrato finalizó el 19/02/2014 y la prestación por desempleo el 19/10/14. No solicité el subsidio porque se me informa entonces que había que incluir la renta familiar. A efectos poder alcanzar el tiempo suficiente de cotización para mi jubilación, el 01/05/2015 suscribo convenio especial con la Seg. Social por el que abono 248€ mensuales y que finalizará en diciembre de 2021 (fecha en la que podré solicitar la jubilación (66 años). He cotizado por desempleo más de 6 años y no percibo ningún ingreso. En fecha 18/01/19 he solicitado alta de desempleo en el SERVEF. Otra pregunta: Con los datos aportados, puedo dejar de cotizar por el convenio especial y tener derecho a la pensión de jubilación en 2021? Gracias por su atención y buen hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2019 | 18:40

Estimada Pilar,

entendemos que cumple los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años, pero deberá generar el derecho a él, que en su caso pasará por cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena. Contrástelo en el SEPE.

Por otro lado, para acceder a la pensión contributiva deberá acreditar dos requisitos, que según lo descrito también cumple:

1. Haber cotizado por lo menos 15 años (ajustado a la parcialidad).

2. Haber cotizado por lo menos 2 años en los 15 años previos a jubilarse (también ajustado a la parcialidad).

Reciba un cordial saludo.

María luisa carrasco 30 de enero de 2019 | 13:14
Hola mi comentario es el siguiente tengo 56 y llevo mucho años sellando el paro. No cobro nada desde hace muchos años y kisiera saver que tipo de ayuda podría cobrar gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2019 | 13:17

Estimada María Luisa,

le recomendamos que lo consulte personalmente en el SEPE. Dependerá de diversos factores como, por ejemplo, cuantos años haya cotizado. Podría en principio acceder a la RAI si no la ha agotado ya. 

Reciba un cordial saludo.

Pilar 28 de enero de 2019 | 16:58
Tengo58 años para solicitar la prestación de mayores de 55 me faltan 324 días yo he leído que si se ha trabajado a tiempo parcial aplican unos correctores al periodo de carencia como lo puedo saber
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2019 | 17:46

Estimada Pilar,

lo que se exige para el acceso a esta prestación es acreditar todos los requisitos para jubilarse salvo la edad. Dado que para el acceso a la jubilación se exigen requisitos adaptables a la parcialidad del trabajador, es posible que ya reuna dichas condiciones. Le recomendamos que se informe en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Adolfo Rodriguez Lleixa 23 de enero de 2019 | 11:01
una vez solicitado la paga de 55 años cuanto tiempo de espera hay para empezar a cobrar ?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 11:31

Estimado Adolfo,

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Finalizado el paro, deberá correr el mes de espera, y se empezaría a cobrar inmediatamente después (siempre que lógicamente se apruebe la ayuda).

Reciba un cordial saludo.

Magdalena 22 de enero de 2019 | 12:38
Hola.Tengo 58an.,he agotado la tercera RAI....vivo sola sin nadie..,Tengo o no tengo derecho,a recibir otra ayuda . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2019 | 13:04

Estimada Magdalena,

es posible que pueda acceder al Programa de Activación para el Empleo (PAE).

Le recomendamos que consulte personalmente en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

27 de junio de 2022

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