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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

A continuación informamos de las cuantias mínimas de  la pensión de incapacidad permanente total para el año 2020.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

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¿Qué es una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario  tenga más de 55 años y sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.

¿A qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho?

En la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único.

Tanto en el caso de la incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho. El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Todas estas cuestiones siguen igual también para 2019.

La modificación en la cuantía mínima de la pensión de incapacidad total para los menores de 60 años

La norma garantiza en todo caso en el supuesto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común una cuantía mínima que consistía en el 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años en términos anuales que estuviese vigente en cada momento. No se diferencia según edad y estado civil del beneficiario.

Se anunció que se iba a modificar esta cuantía en 2019 haciéndola depender no de la base mínima aprobada, sino que su importe mínimo será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

Las pensiónes mínimas para 2020 en caso de incapacidad permanente total originada en enfermedad común son las siguientes: 

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 503,90 7.054,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

503,90

7.054,60
Con cónyuge NO a cargo 499,50 6.993,00
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS          CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 790,70 11.069,80
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 639,50 8.953,00
Con cónyuge NO a cargo 604,40 8.461,60
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 843,40 11.807,60
Sin cónyuge (unidad económica  unipersonal) 683,50 9.569,00
Con cónyuge NO a cargo 648,70 9.081,80

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Comentarios

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Veronica 10 de julio de 2019 | 14:42
Hola buenas, tengo una pension de 334 €, acabo de ir a a la seguridad social y me han dicho que la subida y los atrasos no me pertenecían porque es a partir del 2008 el que cobra la pensión a partir del 2008 Yo la cobro del año 2000 y según estoy leyendo se supone que es para todas las pensiones mínimas por enfermedad común,me gustaría que me dijerais algo para ver si tengo que volver a la seguridad social o que,,, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 08:51

Estimada Verónica.

Si su pensión es del SOVI no tendrá derecho.

Están denegando la subida a las IP de antes del 2008, aunque la ley no hace referencia a esta diferencia, dado que antes se denominaba de otra forma.

Algunas personas nos han comentado en este foro que siendo anterior a la fecha señalada, sí le han concedido la subida.

Un cordial saludo 

Rafa 09 de julio de 2019 | 13:14
Que ocurrirá cuando me jubilen tengo 61 años y una minusvalía 33%pero cobro el 55% por tenerla del año 1997 y haber sido autonomo luego estuve en régimen general hasta los 52 años q pasara cuando me jubilen nací febrero 1958
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de julio de 2019 | 20:23

Estimado Rafa.

La discapacidad en grado 33% no tiene ningún efecto en la jubilación. 

Respecto a la pensión de Incapacidad permenente, cuando llegue a la edad de jubilación solamente cambiará el nombre. Lo demás seguirá igual.

Un cordial saludo

MANOLI RUIZ MONJE 08 de julio de 2019 | 12:17
Me gustaría saber si me conceden una incapacidad permanente cualificativa la pension es de los 96 meses dividido por 112 ,de ese resultado se cobra el 75 por ciento o si tengo 56 años y 33 cotizados existe algún cambio, MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 16:28

Estimada Manoli.

Ese es el cálculo, si es por enfermedad común.

Un cordial saludo

PEDRO 05 de julio de 2019 | 13:25
hola, A la respuesta sobre mi pregunta me dicen si yo solicite complemento a mínimos , yo en la ss pregunte sobre la subida del decreto ley IPT menores 60 años y el sr me saco lo de complemento a mínimos sin mediar palabra me relleno y me dijo que firmara , pensé que era el procedimiento . Me debió explicar el sr de la ss que se me aplicaría de oficio la subida? Me repercute haber rellenado esa hoja de complemento a mínimos .cuando por ley ya se reconoce la subida? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 12:51

Estimado Pedro.

Ellos están haciéndolo de oficio, así que si le corresponde le subirán la pensión.

Lo de complemento por mínimo es para otra cuestión y no debe tener ninguna relación con lo primero.

Un cordial saludo

Agustin ramos romero 04 de julio de 2019 | 15:39
Hola tengo reconocida ipt desde 2002,actualmente cobro 490 con todas las subidas desde esa fecha, puesto que empecé con 385 euros, mi pregunta es tengo derecho a los atrasos y a la subida estipulada? Gracias, es por enfermedad la ipt
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2019 | 19:41

Estimado Agustín.

 La norma señala que se abonará un mínimo en el caso de la IP por enfermedad común, sin ninguna otra consideración.

Otra cuestión son las IP que tienen su origen en el SOVI, las cuales están fuera de este ámbito y tienen asignadas otros importes.

Un cordial saludo

Toñi 04 de julio de 2019 | 12:45
Hola, quería saber yo que tengo una pensión de incapacidad permanente total de enfermedad común desde el 2001 si tengo derecho a recibir la subida de las personas menores de 60 años. Espero que alguien me pueda informar mejor sobre esto. Un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2019 | 19:40

Estimada Toñi.

La norma señala que se abonará un mínimo en el caso de la IP por enfermedad común, sin ninguna otra consideración.

Otra cuestión son las IP que tienen su origen en el SOVI, las cuales están fuera de este ámbito y tienen asignadas otros importes.

Un cordial saludo

noemi 03 de julio de 2019 | 00:50
A mi padre se le concedió una incapacidad permanente total de enfermedad común (aunque nunca más a podido desempeñar trabajo alguno) en el año 2007 derivada de un derrame cerebral. Su base reguladora calculada es de 738,81 cobrando inicialmente 406,35. A dia de hoy su cuantía mensual es de 466.82 y he leido que el minimo a cobrar seria de 499. ¿Como es posible que no haya recibido la subida y desde cuando debería de estar cobrandola? ¿Le deberían de haber subido algo al cumplir los 55 años? Y por último,este mes cumple los 60 años ¿Le subirá ahora? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 15:45

Estimada Noemi.

Es una subida general para las pensiones de IP por enfermedad común. A las personas que tienen derecho se la están subiendo de forma automática.

Si tiene una IP total a los 55 años le tendrían que haber subido a cualifiacada que es un 20% más.

Le aconsejamos que vaya al INSS y se informe de la situación de su padre.

Un cordial saludo

pedro 02 de julio de 2019 | 18:06
hola , me han subido o complementado pensión de 432 a 499,40 , pero me pone ss en resolución en observaciones que no puedo pasar de rentas (7569 euros) . No entiendo porque ustedes mismos explican que es pensión mínima y no afecta a otras rentas no? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2019 | 12:39

Estimado Pedro.

Le recomiendo que lea nuestro post sobre este tema, que ha sido desarrollado de acuerdo también con las indicaciones del INSS.

Quizás usted no se sencuentra en el caso concreto y ellos se refieren al complemento por mínimos. En caso contrario, no parece tener fundamento la negativa. ¿Fuie usted quién solicitó la subida?

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-cuantia-minima-de-la-pension-de-incapacidad-permanente.html

Un cordial saludo 
Armando 02 de julio de 2019 | 14:06
Buenas. Acabo de ir al INSS a preguntar porque NO me beneficio de la subida de mi IPT de 383 € a 495 € y me dicen que no me corresponde la subida porque tengo otros ingresos de mi actual trabajo que si puedo realizar y autorizado por el INSS ya que a los 2 años de tener mi IPT pase una segunda revisión. Total...que en el INSS me dicen que si supero la cantidad de 7569'60 € anuales , excluida la pensión que entonces no me suben la pensión de ITP. En mi actual trabajo tengo una nómina mensual de 1.035 € por 14 pagas y más lo que cobro de pensión. Leo el comentario de NOA donde dice que aún pasando el límite de ingresos " SI " le han subido la pensión. Ustedes le han contestado a NOA lo siguiente. " Estimada Noa. Esta cuantía mínima no es complementos por mínimos., de forma que no tiene relación con otras posibles rentas." ¿ Entonces a mi porque me dicen que N , superando también el límite de ingresos ? A l@s profesionales que nos contestan a nuestras preguntas de lo cual , les estoy muy agradecido , les agradecería si me pueden informar que pasos hay que seguir y donde tengo que acudir para ver si me pertenece o no la subida de mi IPT . En el INSS ya me han dicho que no ... ¿ he de ir a algún abogad@ para que me tramite una queja al INSS para ver si tengo posibilidad de que me la aumenten ? Gracias por su atención .
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2019 | 12:37

Estimado Armando.

Le recomiendo que lea nuestro post sobre este tema, que ha sido desarrollado de acuerdo también con las indicaciones del INSS.

Quizás usted no se sencuentra en el caso concreto y ellos se refieren al complemento por mínimos. En caso contrario, no parece tener fundamento la negativa. 

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-cuantia-minima-de-la-pension-de-incapacidad-permanente.html

Un cordial saludo 

Loli 01 de julio de 2019 | 16:19
Buenas,yo tengo incapacidad permanente total de enfermedad profesional. ¿tengo derecho a la subida?gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 12:50

Estimada Loli.

Es para IPT por enfemedad común.

Un cordial saludo