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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada para periodos de crisis para el régimen general.

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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

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 Existe una posibilidad para los autonomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. Más abajo se muestra la tabla con los coeficientes aplicables.

¿Cuáles son los requisitos?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Tienen iguales derechos de jubilación anticipada que un trabajador por cuenta ajena?

No. Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así,  se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años ante de la edad legal ordinaria de jubilación.

Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Compensa esta forma de jubilación?

Depende el caso. La pensión que recibirá, tanto el autónomo como el trabajador por cuenta ajena, no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), sino también del número de años cotizados. En función de esos años cotizados y del número de meses de adelanto de la jubilación se aplicarán unos u otros coeficientes correctores, por lo que en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor.

¿Cuáles son esos coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria?

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:  del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Entonces... ¿compensa?

Los expertos explican que hay que tener en cuenta varios factores para analizar si compensa o no: el recibir anticipadamente la pensión hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando pero el autónomo percibe pensión durante ese tiempo y ahorra también las bases de cotización de ese periodo. Por eso, todo dependerá de cada caso.

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Comentarios

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Julia 09 de mayo de 2018 | 16:36
Necesito información....tengo cotizados 41años y 4 meses ..nací en 1954 ...me quedé en paro en noviembre del 2015.. quiero solicitar la jubilación anticipada...cuando me quedé sin trabajo me Di de baja en autónomos...he solicitado la jubilación anticipada y me dicen que tengo que estar en situación de alta...Que puedo hacer para acceder a la jubilación anticipada ya que no tengo ingresos
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2018 | 16:52

Estimada Julia,

para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria es preciso encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Actualmente no cumple ese requisito. Quizá debería volver a causar alta en el RETA y solicitar la jubilación. No obstante, le recomendamos que se asesore en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Ana Maria 01 de mayo de 2018 | 12:25
tengo una cafetería a miadas con mi hermano el se jubila en el 2019 .la empresa es sc y desaparecería .yo tendria 61 años y 39 años cotizados al minimo ¿.me podria acojer a juvilacion no voluntaria ? ¿podria seguir cotizando por autonomo sin tener una empresa activa?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de mayo de 2018 | 12:28

Estimada Ana María,

no es posible acceder a la jubilación anticipada desde los 61 años a partir de un cese como autónomo. Podría optar a ello desde los 63 siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Podría seguir cotizando como autónomo sin una empresa activa pero siempre que desarrolle una actividad real por cuenta propia. Si lo que quiere es únicamente cotizar, deberá hacerlo a través de un convenio especial con la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

MARIA DEL CARMEN 25 de abril de 2018 | 12:40
Estimados Señores, gracias por su foro pues es sumamente útil. En segundo lugar, les planto mi situación: soy autónoma pero actualmente cobrando el cese de actividad (cosa rara, según me dicen en la Tesorería de la seguridad social). Según he visto tengo derecho a percibir la ayuda de 420 euros del plan reemprende de la Comunidad de Madrid durante 6 meses después del cese de actividad que según veo también es compatible con la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social. Cumpliré en Febrero del año que viene 56 años. He cotizado durante aproximamente 25 años por la máxima cotización en la Seguridad Social. Estos últimos años por la mínima. Cumplo en Julio de este año los 35 años de cotización. No tengo derecho a la ayuda de 55 años (por temas de renta familiar pues mi marido trabaja). Qué sería lo más conveniente, aparte, por supuesto de poder trabajar con mi edad. Estoy en búsqueda activa de empleo. Gracias de antemano. Cordialmente.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2018 | 15:23

Estimada María del Carmen,

en primer lugar, parece que ya acredita los requisitos de acceso a la pensión contributiva, que pasan por acreditar al menos 2 años cotizados en los 15 últimos además de acreditar un mínimo de 15 años de cotizaciones.

Su pensión se calculará a partir de las cotizaciones de los 25 años previos a la jubilación. Se encuentra dentro de este periodo, por lo que las lagunas de cotización penalizarían considerablemente la cuantía de la pensión. Si puede abordarlo, un convenio especial ayudaría a paliar esta situación y podría suspenderlo en caso de encontrar trabajo, aunque no podría elegir una base elevada al haber cotizado en los últimos años por la base mínima.

Le recomendamos que valore el impacto de los distintos escenarios (con convenio o sin él) en su futura pensión. Puede hacerlo de forma bastante precisa a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un coridal saludo.

 

Fernando 10 de abril de 2018 | 12:19
Nací 9/1957 Cotizo desde octubre 1972. Ahora en autónomos desde 1994. tengo SL con pérdidas. Cuando puedo jubilarme anticipadamente o acceder a desempleo previo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2018 | 12:27

Estimado Fernando,

al desempleo podría acceder si ha cotizado voluntariamente por cese de actividad.

Su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años. Podría acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta y el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

RUBEN MARTINEZ 10 de abril de 2018 | 00:58
Buenas tardes, deseo saber como poder jubilarme anticipadamente para irme a vivir al campo, tengo 41 años de aportes
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2018 | 11:22

Estimado Rubén,

le recordamos que desde esta iniciativa nos referimos a la legislación española. En el caso que describe, su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años y podría, voluntariamente, jubilarse desde los 63 si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Moreno Garcia 05 de abril de 2018 | 13:13
hola naci en 1956 en octubre actualmente soy autonomo aunque tambien he cotizado anteriormente bastantes años en regimen general tengo 39 años y un mes cotizados, cuando podria prejubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de abril de 2018 | 15:04

Estimado Juan Manuel,

podría jubilarse voluntariamente desde los 63 años si:

1. Se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

2. La cuantía de la pensión no es inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 31 de marzo de 2018 | 01:47
El caso anterior expuesto es exactamente el mio pero con la diferencia de que tengo 15 meses de mili y quizás me interese esperar a los 64 para mi jubilación no cree. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2018 | 19:38

Estimado Rafael,

no sabemos a qué caso se refiere. De todos modos, la mili solo le serviría en caso de jubilación anticipada y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia.

Si quiere más información, detalle su caso en concreto.

Reciba un cordial saludo.

Jack Smith 12 de marzo de 2018 | 10:19
Hola, cumplo las condiciones para prejubilarme a los 61 por haber sido despedido en un ERE y por los años cotizados. La pregunta es que si decido trabajar como autónomo ¿perdería ese derecho a jubilarme a los 61? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2018 | 11:09

Estimado Jack,

si vuelve a causar alta en la Seguridad Social, se generaría una nueva situación de acceso a la jubilación. Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS, pues en ocasiones se desestiman periodos cortos de cotización  para no impedir el acceso a la jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

Mercedes 07 de marzo de 2018 | 00:04
Hola tengo 57 años y 30 de cotización como autónoma, llevo dos años sin trabajar con un tendón parcialmente roto en el hombro derecho, cobro una ayuda y sigo pagando autónomos ¿no podría prejubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 11:58

Estimada Mercedes,

los autónomos solo pueden jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta 2 años antes de la edad ordinaria. Es requisito acreditar al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

armando medina ferrerbuenos 06 de marzo de 2018 | 13:27
Buenos dias de nuevo y gracias por la informacion. Te amplio la informacion. Estoy inscrito desde agosto de 2017 como demandante de empleo. ¿No tendre problemas por tener cotizados mas años a autonomos que en regimen general? saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2018 | 13:33

Estimado Armando,

entendmeos que le permitirían el acceso al acreditar al menos 15 años en el Régimen General. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.