Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La jubilación anticipada para los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013

A algunos trabajadores que cesaron su relación laboral antes de abril de 2013 se les aplicaba la legislación anterior que les permitía jubilarse anticipadamente con 30 años de cotización y 61 años de edad, siempre que se hubiesen jubilado antes de 1 de enero de 2020. Por lo tanto, ya no es aplicable.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La jubilación anticipada para los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013

3,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 42%
  • 4 27%
  • 3 0%
  • 2 12%
  • 1 19%

26 votos

32061 visualizaciones

Colectivos afectados

Se les aplicarán las reglas anteriores a la reforma de 2013, a los  trabajadores que a fecha 1 de abril de 2013 se encuentre en las siguientes situaciones:

- Que su relación laboral se haya extinguido, siempre que no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Por tanto, si realizan alguna actividad laboral serán excluidos de este colectivo.

- O que su relación laboral se encuentre suspensa o extinguida por decisiones tomadas en ERE, convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o en procedimientos concursales.

Plazo límite para aplicar la antigua ley: 2020

El acceso a las pensiones debía ser anterior al 1 de enero de 2020. De modo que desde esa fecha ya no se aplica en ningún caso la legislación anterior sobre acceso a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la jubilación anticipada: 30 años de cotización y 61 años de edad

 Estos eran los requisitos:

a)Tener una edad mínima de 61 años.

b) Estar en alta o situación asimilada al alta

c) Acreditación de un período mínimo de cotización de 30 años, de los que 2 debían estar comprendidos en los últimos 15 anteriores a la jubilación o en el momento que ceso la obligación de cotizar.

Para el cumplimiento del período mínimo de 30 años para acceder a la jubilación anticipada se reconocia como cotizados el tiempo que se realizó el servicio militar o prestación sustitutoria con un máximo de un año.

d) Si el responsable del pago de las cotizaciones era el propio trabajador, tenía que estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Haber sido demandante de empleo durante un período mínimo de 6 meses

Cese involuntario de la actividad

Hasta 2013 no ha sido posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, puesto que se requería que el cese en el trabajo previo fuese involuntario.

El único colectivo que podía jubilarse sin este requisito eran los trabajadores que hubiesen empezado a cotizar antes del 1 de enero de 1967, ya que se les aplicaba un derecho transitorio.

La misma norma se aplicaba para los trabajadores que estaban sometidos a las reglas anteriores a abril de 2013 en materia de jubilación anticipada.

Así, en general era necesario que el cese del trabajo realizado previamente fuera involuntario.

Se entiende que el cese es involuntario cuando se produzca alguna de las situaciones que se califican como de situación legal de desempleo.

Por ejemplo, extinción de la relación laboral por despido colectivo, despido en general, por muerte/jubilación/incapacidad del empresario, entre otras.

La penalización de la cuantía de la jubilación anticipada

Para determinar la cuantía de la pensión de jubilación debían aplicarse las normas de la regulación  anterior a abril de 2013.

Una vez establecida, el importe era reducido de acuerdo con dos elementos: los años de anticipación de la edad en relación a la ordinaria y el número de años cotizados por el pensionista.

Porcentaje en que se reduce la cuantía

De 30 a 34 años cotizados 7,5 % año o fracción
De 35 a 37 años cotizados 7% año o fracción
38 y 39 años cotizados 6,5% año o fracción
más de 40 años cotizados 6% año o fracción

Valoración del artículo

3,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 42%
  • 4 27%
  • 3 0%
  • 2 12%
  • 1 19%

26 votos

32061 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Elena Nuñez gonzalez 24 de enero de 2020 | 18:28
Tengo 64 años el 17 de Julio del 2020 cumplo 65 podría jubilarme con esa edad ,cobro 430 de ayuda del paro de larga duración
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 01:13

Estimada Elena.

Ello dependerá de su periodo total cotizado, salvo que el subsidio que menciona sea el de mayores de 52 años, caso en el cual la respuesta sería afirmativa.

En caso de no referirse a éste, quedamos, si lo desea, a la espera del dato sobre el periodo de cotización que posee acumulado.

Un cordial saludo. 

Felipe 13 de enero de 2020 | 16:49
buenas tardes En octubre 2009 fui despedido, por sentencia judicial fue declarado improcedente por ffalta de actividad de la empresa cobrando el paro y posteriormente el subsidio para mayores de 52. Tengo 61 años y 34 años de cotizacion . mi pregunta puedo jubilarme anticipadamente con 61 años y poder escoger entre Ley Vieja y Ley Nueva (23 años) y como se realiza. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 19:05

Estimado Felipe.

Entendemos que, en tanto su relación laboral se extinguió antes del 01.01.2013 y, a tenor de los datos que nos aporta, no volvió a verse en alta en ningún régimen de la Seguridad Social, conserva, dada la extensión que, además, se ha realizado de ello hasta finales de año, el derecho a optar por el régimen jurídico que le sea más beneficioso.

Un cordial saludo. 

Felipe 05 de enero de 2020 | 17:04
Buenas tardes Estoy practicamente igual que el caso de Sam, mi caso es que fui personalmente a la S.Social en Octubre de 2019 y me simularon la jubilacion anticipada con 61 años y 34,47 cotizados para el 28 Noviembre 2019 segun Legislacion Antigua (15 años), y con 61 años y 3 meses y 34,72 años cotizados para 28 de Febrero 2020 segun Legislacion Nueva (23 años) que me es mas favorable. Resulta que vuelvo a consultar en Enero de 2020 y me aplican la Legislacion antigua (15 años) he leido que en el ultimo Consejo de Ministros han prorogado un año mas, y como lo han echo este año pueden hacerlo el proximo y el proximo. Por qué no puedo escoger entre la Ley antigua o la Ley nueva me dicen que no es posible, hay alguna solucion? Un Saludo y gracias por su trabajo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 12:39

Estimado Felipe.

No comprendemos bien la razón por la cual se le aplica, a partir de enero, la legislación "antigua" en tanto que, de hecho, este límite temporal implicaba la imposibilidad de poder aplicar la opción por dicha legislación.

En cualquier caso, efectivamente, tras el el Real Decreto-Ley 18/2019 se ha ampliado, un año más, es decir, hasta el 31.12.2020 la posibilidad, para los colectivos para los que ya venía siendo contemplada, la posibilidad de optar por uno u otro régimen jurídico.

Un cordial saludo. 

PACO 27 de diciembre de 2019 | 22:31
Buenas tardes, Me despidieron con un ERE de extinción en Diciembre 2012, Luego estuve dos años cobrando la prestación por desempleo durante 2 años, hasta aquí con 36,20 años cotizados a la Seguridad Social. Desde entonces estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años. En junio del 2020 cumpliré los 61 años y sumando los años cotizados más los años del subsidio para mayores de 55 años tendré cotizados 41,7 años. Mi pregunta es: ¿Puedo jubilarme con 61 si prorrogan un año hasta diciembre del 2020 si nos acogemos a la ley anterior al 27/201, y si es así desde que fecha se empezarían a contar los 15 años o los 23 años para el cálculo, y que reducción tendría Muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 13:48

Estimado Paco.

Efectivamente: dado que, de un lado, la extinción de su relación laboral se produjo antes del 1 de abril de 2013 y, con posterioridad a tal fecha, no se vuelva a quedar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social; y, del otro, se ha procedido a la extensión hasta el 31 de diciembre del presente año de la posibilidad de optar por el régimen económico más beneficioso para el trabajador, podrá elegir en virtud de cuál le reporte un cálculo de la pensión más elevado.

Un cordial saludo. 

Jose 26 de diciembre de 2019 | 22:03
Buenas tardes, recientemente mi mujer se ha acogido a la juilacion anticipada con 63 años y 43 años cotizados, despues de peder el empleo en febrero del 2014 por un ERE en su empresa, si bien, ha seguido pagando el convenio especial con la Seguridad Social hasta la fecha. El simulador siempre le aplicaba los últimos 15 años y las penalizaciones por año o fracción del 6%, o sea, la ley anterior a Mayo del 2013 porque creo que la empresa se registró previamente a esa fecha, en un registro de la Seguiridad Social para empresas en dificil situación durante la crisis. La pregunta es como puedo saber cuantos años han tomado para calcular la base reguladora y conocer tambien el detalle de los calculos, ya que deduzco por el importe aprobado que no han tenido en cuenta los hijos del matrimonio. Les agradecria algo de información al respeto y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 07:02

Estimado José.

Para la consulta sobre cómo ha sido concretamente calculada la pensión y si, en ese sentido, se han tomado en cuenta los periodos de cotizaciones "ficticias" por hijos, habrá de consultarlo directamente ante el INSS.

Un cordial saludo. 

Sam 20 de diciembre de 2019 | 17:42
E 18 de diciembre de 2019 he ído a la tesoreria seguridad social para calcular mi pensión. Yo entraría en la jubilació anticipada involuntaria Legislación anterior a la Ley27/2011, al haber cotitzado 41 años y venir de perdida de empleo involuntaria anterior al 2011 por motivos económicos artículo 52 c del estatuto de Trabajadores. Me hicieron los cálculos con fecha diciembre 2019 aplicando los últimos 15 años cotizados y con fecha febrero de 2020 con los últimos 23 años, entendiendo que a partir de 1 entro de 2020 terminaba la prorroga para acogerte a la Ley anterior. Al día siguiente hago yo el cálculo en el programa de Tu Seguridad Social, que creo que es el mismo que usan para informar en la Tesorería, y al hacer simulación con fecha Mayo de 2020 la calcula con los 15 últimos años, cosa que el día anterior era con la nueva ley. Me habían comentado que podría ser que volvieran a prorrogar la ley anterior un año más hasta finales 2020. Si en el programa de Tu Seguridad Social calculan durante todo el año 2020 los últimos 15 cotizados, cosa que aparece desde el 19 diciembre 2019 quiere decir que han vuelto a prorrogar un año más ¿
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:39

Estimado Sam.


La Disposición Transitoria 4ª de la LGSS ("Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación") sigue señalando en su punto 5ª que el límite para la aplicación, a diversas situaciones en materia de jubilación, de la legislación anterior a la Ley 27/2011 sigue siendo "antes del 1 de enero de 2020".

Un cordial saludo.

Javier 04 de diciembre de 2019 | 16:39
Hola, buenas tardes. En la empresa que trabajaba entró en un ERE y procedimiento concursar en el año 2014. He sido demandante de empleo desde entonces y sólo he podido trabajar 15 días desde entonces en hostelería, otro actividad diferente a la mía. Mi pregunta es ¿puedo acogerme el próximo año a la jubilación anticipada con 61 años? El haber trabajado esos 15 días me puede suponer alguna pérdida de derechos? Tengo 40 años cotizados y sigo como demandante de empleo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 01:52

Estimado Javier.

Según criterio del INSS, usted puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria, aunque haya vuelto a trabajar, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a sus trabajos posteriores.

Un cordial saludo. 

Luis María 23 de octubre de 2019 | 12:45
Estimados señores: Dentro de un mes cumplo 61 años y pediré la jubilación anticipada involuntaria, a la cual tengo derecho tanto por la legislación anterior a la ley 27/2011 como por dicha ley. A mí me interesa más la legislación vigente, con la que consigo 250 euros más de pensión. Para conseguirlo, ¿debo especificar a qué legislación quiero acogerme en el momento de pedir la pensión, debo simplemente decir que escojo la opción más favorable sin especificar ninguna de las dos, o el INSS me da la opción más favorable a mis intereses sin que yo diga nada al respecto? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2019 | 03:00

Estimada Luisa.


Entendemos que la comunicación sobre cómo ejercitar el derecho de opción a la aplicación de uno u otro régimen jurídico se producirá en los propios trámites de solicitud de acceso a la prestación.

Un cordial saludo.

Montse 07 de octubre de 2019 | 17:46
Buenas tardes, en noviembre de 2019 cumplo 61 años, llevo cotizados 35,01 años, me despidieron del anterior trabajo fijo en febrero de 2011 con su correspondiente indemnización y desempleo por 2 años, tras 28 años en la empresa. Posteriormente trabajé durante 3 meses con un contrato eventual en los meses de junio a septiembre de 2015, posteriormente pasé a cobrar el subsidio de mayores de 55 años hasta la actualidad. Mi pregunta es: me puedo jubilar con 61 años aplicando la ley anterior a abril de 2013? Y de no poder hacerlo como sería? Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:24

Estimada Monste.


Según las directrices del INSS (consulta 34/2015, de 14 de septiembre, de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS), la realización de trabajos posteriores al 31 de marzo de 2013 impide, como principio general, la aplicación la normativa previa.


Sin embargo, hasta 2019 se reconocerá la pensión de jubilación a los trabajadores que cesaron en un trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013, aunque después del 31 de marzo de dicho año se haya cotizado en razón de un trabajo o actividad, siempre que ese trabajo o actividad merezca considerarse irrelevante. Tal calificación de "irrelevante", además de a ciertos trabajos a tiempo parcial o de autónomos, sólo puede atribuirse al trabajo por cuenta ajena de carácter temporal que haya dado lugar a la suspensión de la prestación o subsidio por desempleo derivados de la pérdida de un trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013.


Por tanto, es determinante conocer si sufrió dicha suspensión o no a la hora de poder determinar el régimen aplicable y, por ende, la respuesta a su pregunta.

Un cordial saludo.

MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ 03 de octubre de 2019 | 15:01
Cumplo los 65 años el 14 de febrero de 2020 Soy desempleada desde el 30 de septiembre de 2011 por un ERE de la entidad financiera CAJAGRANADA, desde ese momento estoy en situación de desempleo, renovando hasta la fecha. Percibí 2 años de prestaciones de desempleo. Desde ese momento estoy en el CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (hasta los 61 directamente a través de BMN, entidad que la absorbió) y posteriormente de forma personal (me ingresa Bankia previa justificación por mi parte). Tengo, en la actualidad, 30 años y 10 meses cotizados y los últimos 30 años he cotizado por lo máximo, según la SS mi media Base Reguladora (23 años) = 3.035,53 euros. ¿Cuándo podría jubilarme cobrando la pensión máxima con esa base de cotización? Es importante conocerlo y en el INSS me dan informaciones contradictorias. Tengo una oferta de trabajo. Muy agradecida
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:20

Estimada María José.


Es improbable que pueda cobrar la pensión máxima por la vía de la jubilación anticipada en tanto, a punto de cumplir los 65 años, aún está lejos de cumplir con el requisito de haber cotizado, al menos, 33 años para cuando ésta es de tipo involuntaria (derivada de ERE -como es su caso- o de despido objetivo por reestructuración empresarial).

Un cordial saludo.