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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

La edad debe ser dos años menor a la edad legal en cada momento para la jubilación voluntaria y cuatro años menor para la no voluntaria, con años de cotización respectivos de 35 y 33 años.

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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

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Adelantar el momento de retiro laboral es una posibilidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones, al alcance de todos. Eso sí, los requisitos para poder jubilarse antes de la edad legal se han endurecido con las últimas reformas en las pensiones. La norma actual establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. Las reformas también han elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades.

Para jubilarse cuatro años antes de tiempo...

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido por una situación de crisis, es decir, si es una jubilación anticipada no voluntaria, hay condiciones especiales. En primer lugar, se ha de tener cumplida una edad que sea inferior -como máximo- en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Es decir, cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula de jubilación anticipada.

Para jubilarse dos años antes de tiempo...

Todos los trabajadores se pueden jubilar dos años antes de la edad legal si lo hacen de forma voluntaria, es decir, si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria y no por una situación extrema o de crisis. Para ello, es necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año -como máximo-. Cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación.

Además, será necesaria una cotización efectiva de al menos 35 años.

Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, también los autónomos, que es la única modalidad a la que pueden acogerse: tendrían que tener cumplidos dos años menos que la edad oficial en cada momento y tener cotizados al menos 35 años. 

Otra condición es que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores (debido a ese adelanto de la jubilación) supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Me compensa?

Pero ojo, con la jubilación anticipada también se sufre un importante recorte de la prestación, en función del número de meses que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados acumulados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantiene durante toda la jubilación. 

Por eso, solo conviene jubilarse antes de la edad legal cuando, al hacer el cálculo de la pensión, se concluye que la prestación resulta suficiente para vivir. También cuando se calcule que, en un determinado momento del tiempo, antes de la edad legal de jubilación, ya se va a cobrar el 100% de lo que le corresponde al trabajador (principalmente, por haber cotizado durante muchos años), o cuando, aun sufriendo recortes en la prestación, el importe que corresponde es tal que ya se logra la pensión máxima.

En el primer caso, puede darse el ejemplo de un trabajador que haya cotizado muchos años y tenga carrera laboral completa (que aumenta de forma progresiva hasta los 38 años y medio a partir de 2027) y pueda jubilarse a los 65 años sin penalización y en el segundo, el de una persona con un fuerte salario y base de cotización que, aunque se jubile anticipadamente a los 63 y cobre menos del 100% de esa base, esa cantidad ya iguale o supere la pensión máxima establecida por ley, de forma que no le compense seguir trabajando. No obstante, téngase en cuenta con la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, vigente desde 1 de enero de 2022, el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima (véase en este articulo vinculado).

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Comentarios

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jose luis 21 de octubre de 2019 | 14:26
Buenos días, A consecuencia de un ERE fui despedido en febrero de 2018. Estuve unos 5 meses en el paro y en julio de 2018 fui contratado de nuevo por una empresa en la que actualmente sigo activo. Entre las condiciones del ERE la empresa acordó abonarme el convenio especial hasta cumplir los 63 años. Mi pregunta es, ¿ me podré acoger a la jubilación anticipada no voluntaria en base al ERE que sufrí en el 2018 una vez cumplidos los 63 años y con casi 41 años cotizados o al estar trabajando de nuevo en otra empresa se anula esa posibilidad de jubilación anticipada de 4 años ? Gracias de antemano por la ayuda y un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:51

Estimado José Luis.


La opción que plantea no es posible, pues el acceso a la jubilación anticipada en su modalidad voluntaria (especialmente atractiva desde el punto de vista de los menores coeficientes reductores) exige que el trabajador lleve en desempleo al menos 6 meses por causas no imputables a su voluntad (esencialmente, despido colectivo o despido objetivo por causas económicas y similares).

En cualquier caso, dado su extenso periodo de cotización, podría acceder a la jubilación anticipada a la edad de 63 años, si bien en la modalidad voluntaria.

Un cordial saludo. 

jose antonio leal corrales 17 de octubre de 2019 | 16:57
hola, en 2022 tendre 5 años y es muy posible que me despidan, actualmente tengo 57 años y 33 cotizados por lo que en 2022 tendria 36 años cotizados con una base de 3400 euros mensuales, cuando podria jubilarme? Muchas gracias por su atencion.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:19

Estimado José Antonio.


La respuesta a su pregunta exige determinar cuál será la edad de jubilación ordinaria -pues es la misma la que se somete a la reducción- y ello bajo la hipótesis de que continuase cotizando hasta entonces.


Así, dado que cumpliría los 65 años en 2027 y, para dicho año, acreditaría una cotización hipotética suficiente como para que esa fuera su edad ordinaria de jubilación, podría jubilarse a los 63 años en caso de jubilación anticipada voluntaria o, como parece que pueda ser su caso, a los 61 en la modalidad involuntaria (despido colectivo o despido objetivo por causas económicas).

Un cordial saludo.

jose manuel saenz 14 de octubre de 2019 | 23:41
hola soy un trabajador de 57 años en la empresa llevo 26 años mi jefe se quiere jubilar anticipadamente con 64 años,tendria derecho a indemnizacion
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:17

 Estimado José Manuel.


La regla básica en estos supuestos es la de que Se entiende como causa de extinción del contrato laboral, la jubilación del empresario individual, si bien ello alberga dos supuestos: 1) que directamente la empresa no continúe con su actividad, caso en el cual le es reconocida una indemnización equivalente a un mes de salario así como la percepción de la prestación por desempleo; o bien, 2), en el caso de que siga, se le permitirá al trabajador decidir si continúa o no con su relación laboral con el nuevo empresario, aplicándose en caso optar por no continuar en la empresa el mismo régimen que en el cese completo de la empresa.

Un cordial saludo.

Tatiana 14 de octubre de 2019 | 16:26
Buenas tardes: Quisiera hacer una consulta, mi padre quiere prejubilarse, era autónomo, pero lleva casi 3 meses trabajando por cuenta ajena. Tiene 32 años cotizados, y 55 años. Con ello es suficiente, o tendría que trabajar mínimo 6 meses más para generar derecho. Muchísimas gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:15

Estimada Tatiana.


En el caso que nos plantea, no se cumple el requisito del periodo total de cotización de, al menos, 33 años para la jubilación involuntaria (la derivada de despido colectivo o despido objetivo por causas económicas o similares) o 35 años para la modalidad voluntaria.

Un cordial saludo.

Juani 14 de octubre de 2019 | 11:11
Buenos dias yo tengo una vida laboral de 38 años y cuatro meses, mi abtiguedad es de febrero de1979, mi pregunta es : me puedo jubilar a los 63 añis? Ya no trabajo ni tengo paro
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:14

Estimada Juani.


Tomando en cuanta sencillamente la extensa carrera de cotización que acredita a fecha de 2019, podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años.

Un cordial saludo.

bozhidar 13 de octubre de 2019 | 18:48
tengo 63 años ,18 años cotizado en España ,23 cotizado en Bulgaria puedo jubilar anticipado voluntaria,estoy trabajando.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 15:56

Estimado Bozhidar.


En tanto que el mecanismo para la totalización de cotizaciones se aplica generar derecho al acceso a las prestaciones entendemos que, al proceder al mismo agrupándolas a efectos de la legislación española, técnicamente podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria en tanto que se acreditaría un periodo de cotización superior a los 35 años.

Un cordial saludo.

Diego 10 de octubre de 2019 | 21:22
Buenas tardes. Cumplo 60 años en febrero del 2020,actualmente estoy cobrando paro por un despido por causas objetivas y económicas,el paro se me termina en marzo 2020. Tengo 22 años cotizados.¿A qué EDAD podrían prejubilarme o jubilarse ? Y que son las lagunas? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:35

Estimado Diego.


El problema en su caso, en relación a una posible prejubilación, es que exigiría una cotización de 32 años, lo que, de facto, imposibilitaría esta opción para Ud.


En cuanto a lo segundo que señala, existen lagunas si en el periodo que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecen meses durante los cuales no ha existido la obligación de cotizar, y que poseen una serie de reglas especiales para su "integración" (simulación de que sí han sido cotizadas si concurren ciertas circunstancias, pero, como regla general, a un nivel menor al habitual).

Un cordial saludo.

Concepcion olveira gonzalez 09 de octubre de 2019 | 02:34
Si me jubilo con 62 años y e cotizado 45 años cuanto me quedaria cobrando
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:33

Estimada Concepción.


Ello dependerá de cuál fuera su edad de jubilación ordinaria (en virtud de la que tenga hoy) y de si la causa de la entrada si la causa del posible acceso a la jubilación parcial lo es desde la actividad o desde el desempleo fruto de un ERE o de un despido objetivo por causas económicas o similares.


Si lo desea, puede remitirnos de nuevo su duda complementándola con esos datos necesarios. En cualquier caso, el cálculo de cuantías prestacionales específicas supera de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo.

Curro 05 de octubre de 2019 | 21:57
Hola, en el 2022 tendré 63 años y 38 cotizados, me podré jubilar ? Y que tanto por ciento tendré de penalización ? Michas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:26

Estimado Curro.


Para poder responder a su pregunta necesitaríamos saber si la causa del posible acceso a la jubilación parcial lo es desde la actividad o desde el desempleo fruto de un ERE o de un despido objetivo por causas económicas o similares.

Un cordial saludo.

Mario Gomez Ramon 01 de octubre de 2019 | 15:58
Cumplo 63 años el 26 diciembre 2019. Estoy pagando convenio especial. Pretendo jubilarme en esa fecha. Tengo cotizados 40 años y 6 meses. ¿Puedo dejar de pagar el convenio especial en noviembre y los 26 días de diciembre?. Tengo entendido que estos dos últimos meses no se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión. Por otra parte en el INSS me dicen que tengo que estar en activo para solicitar la jubilación anticipada, por lo que debo pagar estos dos últimos meses.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 22:38

Estimado Mario.


A priori, la función del convenio es, más allá de los casos de mejorar la cuantía de la prestación, cumplimentar los periodos en los que no se haya podido cotizar de cara al acceso a la misma. Por tanto, aparentemente una vez éste ha cumplido su función a tales efectos, no debería haber problema en la finalización del mismo. Por otro parte, la inscripción como demandante de empleo se exige sólo para el caso de la jubilación anticipada de tipo voluntario.

Un cordial saludo.