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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

La edad debe ser dos años menor a la edad legal en cada momento para la jubilación voluntaria y cuatro años menor para la no voluntaria, con años de cotización respectivos de 35 y 33 años.

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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

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Adelantar el momento de retiro laboral es una posibilidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones, al alcance de todos. Eso sí, los requisitos para poder jubilarse antes de la edad legal se han endurecido con las últimas reformas en las pensiones. La norma actual establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. Las reformas también han elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades.

Para jubilarse cuatro años antes de tiempo...

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido por una situación de crisis, es decir, si es una jubilación anticipada no voluntaria, hay condiciones especiales. En primer lugar, se ha de tener cumplida una edad que sea inferior -como máximo- en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Es decir, cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula de jubilación anticipada.

Para jubilarse dos años antes de tiempo...

Todos los trabajadores se pueden jubilar dos años antes de la edad legal si lo hacen de forma voluntaria, es decir, si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria y no por una situación extrema o de crisis. Para ello, es necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año -como máximo-. Cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación.

Además, será necesaria una cotización efectiva de al menos 35 años.

Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, también los autónomos, que es la única modalidad a la que pueden acogerse: tendrían que tener cumplidos dos años menos que la edad oficial en cada momento y tener cotizados al menos 35 años. 

Otra condición es que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores (debido a ese adelanto de la jubilación) supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Me compensa?

Pero ojo, con la jubilación anticipada también se sufre un importante recorte de la prestación, en función del número de meses que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados acumulados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantiene durante toda la jubilación. 

Por eso, solo conviene jubilarse antes de la edad legal cuando, al hacer el cálculo de la pensión, se concluye que la prestación resulta suficiente para vivir. También cuando se calcule que, en un determinado momento del tiempo, antes de la edad legal de jubilación, ya se va a cobrar el 100% de lo que le corresponde al trabajador (principalmente, por haber cotizado durante muchos años), o cuando, aun sufriendo recortes en la prestación, el importe que corresponde es tal que ya se logra la pensión máxima.

En el primer caso, puede darse el ejemplo de un trabajador que haya cotizado muchos años y tenga carrera laboral completa (que aumenta de forma progresiva hasta los 38 años y medio a partir de 2027) y pueda jubilarse a los 65 años sin penalización y en el segundo, el de una persona con un fuerte salario y base de cotización que, aunque se jubile anticipadamente a los 63 y cobre menos del 100% de esa base, esa cantidad ya iguale o supere la pensión máxima establecida por ley, de forma que no le compense seguir trabajando. No obstante, téngase en cuenta con la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, vigente desde 1 de enero de 2022, el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima (véase en este articulo vinculado).

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Comentarios

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Carmen 26 de diciembre de 2019 | 02:53
Buenas noches, el próximo año cumplo 61 años y tendré 39 cotizados, fui despedida por ERE, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, sé que me puedo jubilar a los 61 o 65 años, mi duda es si también puedo hacerlo entre medio de estas dos edades. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 20:56

Estimada Carmen.

Como opción intermedia, dispone de la posibilidad de acogerse a al jubilación anticipada en su modalidad voluntaria, la cual le permitiría el acceso a la situación de jubilada a los 63 años.

Un cordial saludo. 

Juan Martinez 19 de diciembre de 2019 | 14:34
Buenas tardes,mi pregunta es entre en el paro 05 de Mayo del 2010 y cobre una prestación de desempleo de dos año y luego por no encontrar trabajo me acogí al subsidio de desempleo mayores de 52 año y el año que viene 2020 por septiembre cumplo 61 año y tendré cotizados 42 año 41 días me podre acoger a la jubilación anticipada gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:27

Estimado Juan.


Atendiendo a los datos que nos aporta, cumpliría con los requisitos relativos al periodo de carencia, causa de acceso al desempleo y edad ordinaria de jubilación para proceder, a través de la jubilación anticipada involuntaria, al adelanto de 4 años respecto de dicha edad.

Un cordial saludo.

María Jesús Valladares Estrada 18 de diciembre de 2019 | 15:20
Buenas tardes: mi pregunta es si me puedo jubilar al cumplir los 65 años; nací el 29/12/1954,según datos de la seguridad social mi edad de jubilación es 29/10/2020 Mi vida labora: Días de cotización computables 11.849 Días superpuestos 40 BH--Bonificaciones por hijos A la cotización 466 A la carencia 329 Llevo de baja desde el dia 06/06/19 por ansiedad ,provocada por un problema laboral con mi superior,la Mutua me fuerza para q me de de alta pero el spicologo me dice q esto no va asolucionar la situación , pq yo no puedo estar con una persona q no me da trabajo y me exige q este todo el dia mirando para la pared, q esto empeoraria mi situación, ante esto yo quisiera saber si yo me voy voluntariamente del trabajo al cumplir los 65 años ,esto cuanto repercutiria economicamente en mi pensión y si ,o puedo hacer.Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:13

Estimada María Jesús.


Entendemos, según los datos que aporta, que no podría acceder a la jubilación exactamente a los 65 años, pues, para ello, habría de haber cotizado un total de 36 años y 9 meses durante el presente año. Sin embargo, Ud. habría cotizado, aproximadamente, 34 años y medio. Así, habría de esperar hasta los 65 años y 8 meses.

Un cordial saludo.

Ramón Ruiz 16 de diciembre de 2019 | 16:32
Buenas tardes: Ante todo, darles las gracias por su atención e información. En Febrero de 2020, tengo la fecha para poder jubilarme. La Seguridad Social me ha hecho una simulación y me puede quedar: 1370,- € brutos/mes. Mi esposa cobra una Incapacidad Permanente Total de 930,- €/mes. Tenemos un hijo de 21 años, estudiante, sin ingresos. Por favor, me pueden decir que retención de IRPF tendré de la pensión de jubilación? Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 05:53

Estimado Ramón.


En tanto su duda es netamente tributaria, le recomendamos que comente preferentemente con la AEAT.

Un cordial saludo.

orlando. di pauli 15 de diciembre de 2019 | 23:23
Tengo 56 años y 36 años de aportes . despedido sin justa causa por cierre local comercial puedo jubilarme anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 05:45

Estimado Orlando.


Ello no es posible en tanto la máxima edad hasta la que la normativa permite, de facto, reducir la edad ordinaria de jubilación son los 61 años (y ello siempre y cuando, en virtud de la proyección de la carrera de cotización, sean los 65 años su edad ordinaria de jubilación).

Un cordial saludo.

José Ignacio 11 de diciembre de 2019 | 13:07
Buenos días, Mi pregunta es si podría jubilarme con 63 años. Aporto estos datos: Nací el 30/04/1959 Según la web de la seguridad social a 3/12/2019 tengo cotizados 34 años, 9 meses y 26 días. Estoy en desempleo cobrando los 2 años de paro que terminará el 12/12/2020 Después hasta la edad de jubilación me acogeré al subsidio para mayores de 52 años. Según mis cálculos el 30/04/2024 cumpliré 65 años con 39 años y 2 meses cotizados. El 30/04/2022 cumpliré 63 años con 37 años y 2 meses cotizados. Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 16:38

Estimado José Ignacio.

 A tenor de los datos que aporta (en relación a su edad, periodo de cotización y proyección que del mismo puede hacerse), dado que podría acceder a la jubilación ordinaria -punto de referencia a estos efectos- a la edad de 65 años en 2024, es decir, sin sufrir retrasos en la misma por falta de cotización, ello le permite proceder a adelantarla en 2 a través de la modalidad voluntaria de jubilación anticipada.

Ello, no obstante, con la aplicación pertinente de los correspondientes coeficientes reductores.

Un cordial saludo. 

Manuel mejias delgado 07 de diciembre de 2019 | 19:27
BUENAS TARDES tengo 61 años cumplo 62 años en febrero estoy en el paro por un despido improcedente llevo 40 años cotización me puendo juvila y cuanto me quitarían
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:10

Estimado Manuel.


Si el despido calificado como improcedente tiene su origen en un despido colectivo u objetivo, podría optar por al jubilación anticipada en su modalidad involuntaria, lo que implicaría un descuento de 1,75% por trimestre adelantado; en caso de que se vehiculara a través de la modalidad voluntaria, del 1,875% por trimestre adelantado.

Un cordial saludo.

Javier 07 de diciembre de 2019 | 06:56
Hola, mi padre a echo 63 años en septiembre,con más de 40 cotizados, su idea era prejubilarme en diciembre, y al ir a darle los quince días al jefe, le a pedido el favor de esperar hasta enero, la pregunta es..... Le afecta en algo? Podrá prejubilarse voluntariamente a los 63 en enero? O cambia algo con la nueva ley, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:57

Estimado Javier.


Efectivamente, el régimen jurídico es diferente en caso de acogerse, dado el derecho de opción que existe para ello, a la legislación previa a la reforma de 2011 o a la netamente actual en materia de jubilación anticipada voluntaria.


Concretamente, las diferencias serían: 1) en cuando al periodo de cotización mínimo previo exigido, 35 años en la regulación actual frente a 30 en la anterior; 2) posibilidad de adelantar como máximo dos años la edad de jubilación (es decir, como máximo hasta los 63 en el mejor de los casos) mientras que en la anterior podía accederse a los 61 años; y 3) coeficientes de reducción de la cuantía más agresivos (con diferente escala en función del periodo cotizado) en la actual que en la anterior aún disponible.

Un cordial saludo.

Margarita 06 de diciembre de 2019 | 11:45
Hola,tengo 61 años y 40 cotizados.En 2012 la empresa en la cual trabajaba presento un ere y despido al personal.A partir de hay pase al paro y percibi los dos años que me correspondía,despues me dieron la ayuda a mayores de 55 años que a dia de hoy sigo cobrando.Mi consulta es si por dicha circunstancia podría solicitar la jubilación anticipada FORZOSA POR LO TANTO 4 AÑOS ANTES DE LA FECHA y aproximadamente que % penalizariá en la pensión. Agradecerles de antemano su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:27

Estimada Margarita.


Efectivamente, dada su edad, causa de desempleo y periodo de cotización, podría acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria. En ese sentido, la penalización que se le aplicaría de 1,75% por trimestre adelantado respecto de su edad ordinaria de jubilación (la cual, en su caso, continuarían siendo, dados los los 65 años).

Un cordial saludo.

Juanfrancisco 02 de diciembre de 2019 | 17:40
Ola tengo 59 y me han despedido por despido improcedente Estoi cobrando el paro de dos años. Cuando termine el paro tengo 61 año me puedo prejubilar con 61 año y 40 año de cotización gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 01:25

Estimado Juan Francisco.


Si la causa de acceso al desempleo, aun calificada de improcedente, ha sido un despido objetivo por causas económicas o similares, cumpliría con los requisitos para acceder, a la edad que señala, a la jubilación anticipada involuntaria.

Un cordial saludo.