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Los afectados por un ERE, ¿pueden rescatar el plan de pensiones?

El rescate en base a un ERE tiene la consideración de rescate anticipado por jubilación

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Los afectados por un ERE, ¿pueden rescatar el plan de pensiones?

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Los planes de pensiones tienden a evocar jubilación cuando pensamos en ellos. Y así es, el principal cometido de estos vehículos de ahorro y su principal razón de ser es la de canalizar un ahorro complementario a lo largo de la vida laboral de los trabajadores que les permita complementar su futura pensión pública y disfrutar del nivel de vida deseado. Algo, por cierto, cada vez más importante dado el protagonismo que perderá la pensión pública en la jubilación de los trabajadores españoles durante las próximas décadas.

Con el objetivo de fomentar este ahorro complementario, los planes de pensiones se encuentran fiscalmente incentivados (fiscalidad diferida): se pueden desgravar las aportaciones anuales realizadas (hasta un máximo de 8.000 euros) en IRPF, por lo que el ahorro canalizado vía planes de pensiones consigue un generar un ahorro fiscal adicional.

Sin embargo, la restricción en la liquidez de estos vehículos de ahorro seguía siendo una barrera para muchos ahorradores que, comprometidos con el ahorro para su jubilación, también sentían preocupación por los imprevistos que podrían surgir en el corto y medio plazo y que podrían hacerles necesitar el ahorro. Por ello, se han ido aumentando las situaciones que permiten un rescate anticipado del plan de pensiones, y que responden en su mayoría a contingencias que pueden generar cierta vulnerabilidad. Así, es posible rescatar el plan de pensiones en siete situaciones:

  • Jubilación, ya sea anticipada, a edad legal o diferida.
  • Incapacidad laboral, que se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia o dependencia severa.
  • Fallecimiento del titular.
  • Situaciones de enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración, en el que ya no se exige un periodo mínimo en situación de desempleo, sino que basta con que el partícipe haya agotado la prestación contributiva o no tenga derecho a ella.
  • Y además, desde 1 de enero de 2025, se permitirá realizar rescates de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad sin acreditar ningún otro requisito que dicha antigüedad.
  • Temporalmente, se ha establecido un nuevo supuesto de liquidez en caso de estar afectado por un ERTE en el caso de trabajadores por cuenta ajena, cese de actividad o caida de ingresos en el caso de trabajadores autonomos, o cierre de establecimiento, derivados de COVID19 .

El rescate del plan de pensiones en caso de verse afectado por un ERE

Existe un supuesto adicional en el que es posible el rescate de un plan de pensiones, y es el de aquellos trabajadores que se vean afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) y que consecuencia de ello pasen a una situación de desempleo. No es necesario acreditar una edad mínima y, a diferencia del rescate por la situación de desempleo, no es incompatible con percibir prestaciones contributivas.

El rescate del plan de pensiones en base a verse afectado por un ERE tiene la consideración de rescate anticipado por la contingencia de jubilación. A este respecto hay que tener en cuenta que si en un rescate por ERE se aplica la reducción del 40% que la ley permite para participaciones anteriores a 31/12/2006 que se perciban en forma de capital, no será posible solicitar esta reducción en un futuro rescate por la contingencia de jubilación, dado que el primero se considerará un rescate anticipado del segundo.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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Satur 12 de mayo de 2019 | 18:23
Hola. Estoy en paro por ERE por causas económicas desde el año 2013, he trabajado durante 80 dias en diferentes trabajos. Mi pregunta es hasta que año puedo rescatar el plan de pensiones,con reducción del 40 % de las aportaciones anteriores al año 2006.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2019 | 21:44

Estimado Satur,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, tiene hasta 2022 para hacer el rescate con un 40% exento.

Un cordial saludo

Satur 08 de mayo de 2019 | 17:37
Hola. Estoy actualmente sin trabajo por un ERE por causas económicas del año 2013. Mi pregunta es hasta que año tengo para rescatar el p.p antes de jubilarme, de las participaciones que tienen derecho a la reducción del 40 %. Me urge el rescate. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2019 | 13:48

Estimado Satur,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, podrá beneficiarse de la exención hasta 8 después del hecho causante, ya que su despido se dio entre 2011 y 2014, de modo que podrá aprovechar el beneficio hasta 2022.

Un cordial saludo

FRANCISCO ANGEL GONZALEZ REIG 29 de marzo de 2019 | 20:46
Hola buenas tardes, En el 2018 me vi afectado por un ERE y tengo una prestación por desempleo hasta el 2020, yo pensaba en esa fecha podía solicitar podía hacer rescate parcial, pero he recibido una carta de mi Entidad, en la que dice textualmente: los derechos consolidados se podrán hacer efectivos en los supuestos de enfermedad o desempleo de larga duración, cita la ley y me pone Sin perjuicio de lo anterior, los derechos consolidados no podrán hacerse efectivos por desempleo de larga duración cuando la situación legal de desempleo sea consecuencia de una extinción de contrato derivada de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o acuerdo colectivo en los que se haya previsto. Mi pregunta es, no puedo hacer realmente un rescate parcial en el 2020 como me indican, en el supuesto de que no sea como ellos dicen y si que pueda hacerlo, podría solicitar en ese momento también que el resto que me queda en el plan me los ingresen en partes iguales los 3 siguientes años. Gracias por anticipado y un saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 19:32

Estimado Francisco Ángel,

En el caso de extinción de empleo por un ERE es posible el rescate de un plan de pensiones,  No es necesario acreditar una edad mínima y, a diferencia del rescate por la situación de desempleo, no es incompatible con percibir prestaciones contributivas. El rescate del plan de pensiones en base a verse afectado por un ERE tiene la consideración de rescate anticipado por la contingencia de jubilación. A este respecto hay que tener en cuenta que si en un rescate por ERE se aplica la reducción del 40% que la ley permite para participaciones anteriores a 31/12/2006 que se perciban en forma de capital, no será posible solicitar esta reducción en un futuro rescate por la contingencia de jubilación, dado que el primero se considerará un rescate anticipado del segundo.

Reclame en si entidad.

Un cordial saludo

Natalia 09 de enero de 2019 | 22:53
Buenas tardes. A tenor de lo leído en cuanto a la solicitud de prestación en el caso de afectado por ERE, y de los plazos para poder beneficiarse del 40% de reducción, para las aportaciones anteriores al 01.01.2007, mi pregunta es: ¿Para la contingencia por ERE, si el despido fue en fecha 30.04.2018, el plazo para solicitar la prestación con reducción sería hasta el 31.12.2020? ¿En el caso de no hacerlo en ese momento y esperar a la jubilación efectiva, aunque faltasen 5 años para ello, sería también el plazo de los dos años siguientes al de la fecha de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2019 | 10:09

Estimada Natalia,

efectivamente. Si el cese es en 2018, el plazo se prolonga hasta final de 2020. 

En caso de no rescatar y llegar a la jubilación, se abriría un nuevo plazo de dos ejercicios fiscales completos a contar desde la fecha de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Alenda 02 de enero de 2019 | 19:44
Buenas, tengo una duda. Uno de los requisitos para poder rescatar un PP por estar inmerso en un ERE es: Desempleo de larga duración, en el que ya no se exige un periodo mínimo en situación de desempleo, sino que basta con que el partícipe haya agotado la prestación contributiva o no tenga derecho a ella. Sin embargo en el punto "El rescate del plan de pensiones en caso de verse afectado por un ERE" al final del primer párrafo dice "...no es incompatible con percibir prestaciones contributivas. " Si fuera tan amable de aclararme esto se lo agradecería, puesto que lo considero una incongruencia. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2019 | 10:24

Estimado Antonio,

son dos situaciones diferentes:

1. Supuesto excepcional de liquidez por desempleo: requiere estar en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado el paro o no tener derecho a él.

2. Adicionalmente, quienes se han visto afectados por un ERE, pueden solicitar el rescate de su plan (siempre que lo contemplen las especificaciones del mismo) sin necesidad de haber agotado el paro. Se considera una disposición anticipada por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Marta 19 de diciembre de 2018 | 17:24
Me han despedido por ERE por cese de actividad de la empresa en noviembre 2018.Acabo de solicitar el paro y me van a abonar el mismo durante dos años. Tengo dos planes de pensiones en dos entidades distintas y he visto la posibilidad de rescatarlo por este supuesto de liquidez. Varias preguntas: 1) Si rescato el plan de pensiones dejo de cobrar el paro? 2) En caso de rescatarlo, ¿qué plazo tengo para solicitar el rescate? Muchas gracias; Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2018 | 17:41

Estimada Marta,

para poder rescatar el plan de pensiones por la situación de desempleo, debería agotar primero el paro. No obstante, si procede de un ERE puede solicitar el rescate en base a esta contingencia si está contemplado en las especificaciones de su plan. Se consideraría un cobro anticipado por la contingencia de jubilación y no habría un plazo determinado para solicitarlo.

Reciba un cordial saludo.

Jose Manuel 29 de noviembre de 2018 | 21:04
Buenas tardes Soy afectado por ERE de Entidad Financiera desde el día 31-10-2018, tengo un Plan de Pensiones y desearía efectuar el rescate en forma de capital únicamente de la cantidad beneficiaría de la reducción del 40%. Durante exactamente 2 años cobramos el desempleo, es decir, hasta el 30-11-2020 junto a la indemnización prorrateada y exenta de tributación hasta el 30-11-2023, ¿ hasta qué fecha podría declarar la contingencía de anticipo de jubilación ? y ¿ podría establecer fecha del cobro de la cantidad beneficiaría de la reducción en enero de 2024, ya que en ese año y el siguiente no tengo ningún tipo de ingreso ?. Agradezco de antemano cualquier solución beneficiosa que me puedan plantear y enhorabuena por éste práctico, ameno y maravilloso boletín, gracías y un afectuoso saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2018 | 10:57

Estimado Jose Manuel,

cuando concurre una situación de desempleo (supuesto excepcional de liquidez) y una contingencia (disposición anticipada por jubilación, dado que está afectado por un ERE), la Dirección General de Tributos entiende que el rescate que solicite será realizado por la contingencia, es decir, por disposición anticipada por jubilación.

En este caso, dado que el ERE se produce en el año 2018, dispondría de plazo hasta final del ejercicio fiscal 2020 para aplicar la reducción. Si lo pospone y trata de acogerse al rescate por desempleo, es posible que Tributos argumente que el rescate se debe al ERE y no le deje aplicar la reducción.

Le recomendamos que lo consulte personalmente en la Dirección General de Tributos.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS 18 de octubre de 2018 | 16:04
Haré la consulta. En todo caso, entiendo que sí podría disponer y aplicar la reducción cuándo me jubile en 2020.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2018 | 16:06

Estimado José Luis,

correcto, en la jubilación podría aplicar la reducción, pero siempre que no lo haya hecho en base a la situación de ERE, ya que el rescate por ERE se considera una disposición anticipada por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS 18 de octubre de 2018 | 15:15
Gracias por su respuesta. Entonces ¿no puedo rescatar en 2019 y aplicar la reduccion del 40%?. ¿El rescate por ERE solo puedo hacerlo hasta 31/12/18?. En otra consulta que les hice el año pasado, ustedes me respondieron que podía rescatar como parado larga duración.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2018 | 15:20

Estimado José Luis,

reiteramos lo anterior. En sus circunstancias, y según lo expuesto por la DGT, el rescate se consideraría realizado, en todo caso, por la contingencia anticipada de jubilación, que es a lo que se asimila el ERE. Si éste se produjo en 2016, dispondría de plazo hasta el final del presente ejercicio fiscal.

Volvemos a recomendarle en todo caso que consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS 18 de octubre de 2018 | 13:28
Buenas tardes, He causado baja por ERE en 2016, por lo que podría rescatar por dicha contingencia hasta 31/12/18. En 2019 sigo en el paro, sin prestación, me jubilo en 2020. Mi intención sería rescatar, la parte con bonificación, en 2019 cómo parado larga duración. ¿Es correcto?. Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2018 | 14:37

Estimado Jose Luis,

en base a lo resuelto por la Dirección General de Tributos en diversas consultas, al concurrir la situación de ERE y de desempleo de larga duración (contingencia y supuesto excepcional de liquidez), prevalecería el ERE en todo caso. 

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

31 de agosto de 2020

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