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Los afectados por un ERE, ¿pueden rescatar el plan de pensiones?

El rescate en base a un ERE tiene la consideración de rescate anticipado por jubilación

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Los afectados por un ERE, ¿pueden rescatar el plan de pensiones?

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Los planes de pensiones tienden a evocar jubilación cuando pensamos en ellos. Y así es, el principal cometido de estos vehículos de ahorro y su principal razón de ser es la de canalizar un ahorro complementario a lo largo de la vida laboral de los trabajadores que les permita complementar su futura pensión pública y disfrutar del nivel de vida deseado. Algo, por cierto, cada vez más importante dado el protagonismo que perderá la pensión pública en la jubilación de los trabajadores españoles durante las próximas décadas.

Con el objetivo de fomentar este ahorro complementario, los planes de pensiones se encuentran fiscalmente incentivados (fiscalidad diferida): se pueden desgravar las aportaciones anuales realizadas (hasta un máximo de 8.000 euros) en IRPF, por lo que el ahorro canalizado vía planes de pensiones consigue un generar un ahorro fiscal adicional.

Sin embargo, la restricción en la liquidez de estos vehículos de ahorro seguía siendo una barrera para muchos ahorradores que, comprometidos con el ahorro para su jubilación, también sentían preocupación por los imprevistos que podrían surgir en el corto y medio plazo y que podrían hacerles necesitar el ahorro. Por ello, se han ido aumentando las situaciones que permiten un rescate anticipado del plan de pensiones, y que responden en su mayoría a contingencias que pueden generar cierta vulnerabilidad. Así, es posible rescatar el plan de pensiones en siete situaciones:

  • Jubilación, ya sea anticipada, a edad legal o diferida.
  • Incapacidad laboral, que se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia o dependencia severa.
  • Fallecimiento del titular.
  • Situaciones de enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración, en el que ya no se exige un periodo mínimo en situación de desempleo, sino que basta con que el partícipe haya agotado la prestación contributiva o no tenga derecho a ella.
  • Y además, desde 1 de enero de 2025, se permitirá realizar rescates de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad sin acreditar ningún otro requisito que dicha antigüedad.
  • Temporalmente, se ha establecido un nuevo supuesto de liquidez en caso de estar afectado por un ERTE en el caso de trabajadores por cuenta ajena, cese de actividad o caida de ingresos en el caso de trabajadores autonomos, o cierre de establecimiento, derivados de COVID19 .

El rescate del plan de pensiones en caso de verse afectado por un ERE

Existe un supuesto adicional en el que es posible el rescate de un plan de pensiones, y es el de aquellos trabajadores que se vean afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) y que consecuencia de ello pasen a una situación de desempleo. No es necesario acreditar una edad mínima y, a diferencia del rescate por la situación de desempleo, no es incompatible con percibir prestaciones contributivas.

El rescate del plan de pensiones en base a verse afectado por un ERE tiene la consideración de rescate anticipado por la contingencia de jubilación. A este respecto hay que tener en cuenta que si en un rescate por ERE se aplica la reducción del 40% que la ley permite para participaciones anteriores a 31/12/2006 que se perciban en forma de capital, no será posible solicitar esta reducción en un futuro rescate por la contingencia de jubilación, dado que el primero se considerará un rescate anticipado del segundo.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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Jose Antonio 06 de noviembre de 2017 | 16:08
Buenas tardes, Estoy en situación de ERE. Cumplo 61 años en febrero próximo. Este mes de noviembre termino la fase de cobrar la prestación por desempleo y recibiré a continuación y hasta el momento de la jubilación forzosa rentas de mi empresa (hasta que cumpla los 62 años). Puedo hacer una vez terminada la fase de cobro de prestación contributiva (paro) un rescate parcial de mi Plan de pensiones acogiendome a la contingencia de parado de larga duración (NO POR ERE)???? Muchas gracias... Saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2017 | 16:22

Estimado Jose Antonio,

bienvenido al foro.

La Dirección General de Tributos entiende a este respecto que cuando coincide una contingencia (el rescate por ERE, que se considera contingencia anticipada de jubilación) y un supuesto excepcional deliquidez (desempleo de larga duración) el rescate se entenderá producido en todo caso por la contingencia.

Reciba un cordial saludo.

Victor 06 de noviembre de 2017 | 10:16
Buenos días, Tengo una consulta, acabo de inscribirme en el paro al entrar en un ERE temporal, en este caso podria recuperar mi plan de pensiones. En caso de poder recuperar el plan de pensiones, dejaría de cobrar el paro. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2017 | 17:16

Estimado Víctor,

bienvenido al foro.

La definición que establece el art. 8. "extinga su relación laboral y pasa a situación legal de desempleo en los caso contemplados en los art. 49.1.g), 51, 52, 57 bis.

Los ERE temporales, no extinguen la relación laboral, sino que se produce una suspensión, bien por el tiempo suspendido o reducido, o bien mediante la reducción de la jornanda diaria de los trabajadores.

Por lo que al no haber extinción de la relación laboral no se puede cobrar el plan de pensiones.  

Reciba un cordial saludo

Fernando 02 de noviembre de 2017 | 11:19
Buenos días, una consulta siguiendo con el asunto del rescate en forma de capital del saldo del plan de pensiones anterior a 2007 para afectados por ERE. Si realizo el rescate, ¿puedo seguir haciendo aportaciones al fondo en años posteriores y beneficiarme de la reducción fiscal en el año de la aportación? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2017 | 11:21

Estimado Fernando,

podría seguir realizando aportaciones, pero no podrían ser rescatadas en el futuro por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis merino moreno 01 de noviembre de 2017 | 22:08
Estoy en el paro por un ere puedo recuperar mi plan de pensiones tendría algun descuentos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2017 | 10:50

Estimado José Luis,

si se ha visto afectado por un ERE, podrá rescatar su plan de pensiones. Se considerará rescatado por la contingencia de jubilación de forma anticipada.

Deberá tributar por ello. El único descuento se produciría en participaciones anteriores a 31/12/2006, que si se rescatan en forma de capital gozan de una reducción fiscal del 40%.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS 10 de octubre de 2017 | 23:53
Estoy en ERE y cobrando paro hasta 31/12/18. Si rescato en 2019 por contingencia desempleo larga duración (no por ERE), ¿podría cobrar la ayuda familiar?.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2017 | 10:25

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Los subsidios se encuentran sujetos a acreditar un límite de rentas. El importe procedente del plan de pensiones computaría a estos efectos, por lo que deberá calcular qué importe mensual (si lo quiere rescatar en forma de rentas) no excede dicho límite. En caso de excederse no podría percibir la ayuda.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS 10 de octubre de 2017 | 22:18
En cuánto a la reducción del 40%, no tengo claro como se aplica. Yo realizo el cálculo sobre los derechos consolidados anteriores a 2007 y le deduzco el 40%, y sobre el neto con las tablas de retención IRPF de la AEAT hago el cálculo de la retención. La gestora me dice que no es así, y que el 40% no está exento, sino que es una reducción y que la aplicación sería un tipo medio. Entiendo que debiera ser igual porque la cuota integra se calcula sobre la base imponible una vez aplicadas las reducciones. Tengo una diferencia de 10 mil euros. ¿Me pueden aclarar esta cuestión, y en que parte de la declaración se aplica el 40%?.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2017 | 10:30

Estimado José Luis,

del importe procedente de aportaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescate en forma de capital, quedará exento de tributación el 40%.

Deberá consignar en su declaración de IRPF el importe total en el apartado de rendimientos del trabajo y el importe exento en la casilla de reducción por rendimientos irregulares.

Reciba un cordial saludo.

José Luis 23 de agosto de 2017 | 12:18
Muchisimas gracias, ¿El rescate por jubilación puedo realizarlo hasta el 2022, o al rescatar en 2019 por desempleo tengo que realizalo en 2020?. Una última cuestión. Se trata de un plan de pensiones de empleo del que he capitalizado los derechos consolidados. En algunos años, posteriores a 2006, la empresa al excederse en el máximo legal de aportación (8.000 euros) el exceso lo lleva a un seguro de rentas de supervivencia, al capitalizar los derechos consolidados me indican que podría rescatarlo como capital en 04/2020 tributando por irpf com renta del trabajo. La duda es sí este cobro puede interferir en la deducción del 40% del rescate en capital por jubilación, sobre todo si el rescate lo realizo en el año 2022. Entiendo que siendo un producto distinto, aunque cubre la misma contingencia, los rescates son independientes. ¿Es asi?. Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2017 | 19:36

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Por la contingencia de jubilación podrá rescatar hasta pasados dos ejercicios fiscales desde que se jubile, es decir, hasta 31/12/2022. Podrá aplicar la reducción independientemente de lo que haga con el seguro.

Reciba un cordial saludo.

José Luis 22 de agosto de 2017 | 20:59
Gracias por sus aclaraciones. Me queda la duda de que en 2019 tengo convenio especial con seguridad social hasta el 04/2020. En esas fechas, como ya les indiqué, ya no tengo prestación por desempleo. Al tener el convenio especial, ¿sigo siendo desempleado?, ¿tengo que figurar como demandante de empleo, para solicitar el rescate?.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2017 | 10:27

Estimado José Luis,

estar suscrito al convenio especial no invalida su condición de desempleado. Deberá estar inscrito como demandante de empleo en el momento de solicitar el rescate.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS 22 de agosto de 2017 | 13:19
Gracias por su respuesta, pero no entendo muy bien la aplicación de reducción del 40%, dicen que es mejor por desempleo, en este caso ¿puedo aplicar reducción 40% en varios ejercicios fiscales a los rescates en forma de capital?. Tenía entendido que sólo podía ser en un ejercicio fiscal.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2017 | 13:22

Estimado José Luis,

si se trata de dos contingencias o situaciones diferentes, puede aplicar la reducción en ejercicios fiscales diferentes. Por ejemplo:

En 2019 en base a su situación de desempleo.

En 2020 por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

CARLOS 21 de marzo de 2017 | 17:27
Procedo de un ERE, tengo 58 años y estoy cobrando el subsidio. Tengo un plan de pensiones de unos 100.000€ y me preguntaba si podria rescatar parcialmente mi plan de pensiones en los próximos 2 años, antes de cumplir 61 años y percibir la pensión, al ser los años en que menos ingresos tendré, de tal forma que en el primer año es decir este 2017 rescatar solo las aportaciones anteriores al año 2006 (unos 65.000€) para beneficiarme de la exención del 40% y en 2018 el resto. Alguien me dice que solo es posible beneficiarse del 40% si se rescata el plan de una sola vez, pero yo creo que esto no es así. Podrían aclararme este extremo? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2017 | 18:43

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

No tiene por qué rescatarlo todo. La reducción del 40% solo aplicará a un único rescate en forma de capital, pero puede como indica solicitar ese rescate para las participaciones anteriores a 31/12/2006 y aplicar la reducción y posteriormente rescatar el resto del plan en la forma que desee.

Reciba un cordial saludo.

31 de agosto de 2020

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