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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad la regulan dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003

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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

© Josh Appel - www.unsplash.com

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Las personas con determinados grados de discapacidad cuentan con condiciones especiales de acceso a la jubilación, dado que en muchas ocasiones tienen más dificultades para cotizar los años necesarios para poder disfrutar de la pensión contributiva de jubilación.

La legislación en España ha avanzado notablemente en los últimos años para favorecer la integración en el mundo laboral de las personas con discapacidad, por ejemplo a través de incentivos fiscales para las empresas que contraten a estos trabajadores. También se han desarrollado normas que permiten a los trabajadores con discapacidad acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria sin que vean penalizada la cuantía de su pensión.

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad se regula en España a través de dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003.

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre

Este RD regula la jubilación anticipada de trabajadores que acrediten, en grado de al menos el 45%, determinadas discapacidades especialmente limitantes. Permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendría impacto en la pensión.

Accede al contenido del RD 1851/2009

Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre

Según este RD, los trabajadores con cualquier discapacidad en grado igual o superior al 65% podrán anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. La jubilación a través de este RD en ningún caso podrá producirse antes de los 52 años y, al igual que en el caso anterior, los años que se anticipe la jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar la base reguladora que le corresponde al trabajador. Será necesario, en todo caso, acreditar el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años.

Accede al contenido del RD 1539/2003

¿A qué RD me acojo?

Puede darse el caso de trabajadores con discapacidad que acrediten los requisitos para jubilarse a través de los dos Reales Decretos. Sería el de aquellos trabajadores que acreditan una discapacidad del 65% o superior del tipo que recoge el RD 1851/2009. Estos trabajadores podrán optar por uno u otro según les favorezca más o menos, dado que ambos Reales Decretos conviven. Hay que tener en cuenta que el RD 1539/2003 permite anticipar la jubilación hasta la edad de 52 años mientras que el RD 1851/2009 no permite jubilarse antes de los 56 años.

 

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Comentarios

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José Javier 26 de diciembre de 2019 | 17:51
He tenido un accidente de trabajo tengo reconocida una incapacidad total del 33% la junta de Andalucía me ha valorado en el 54%de movilidad reducidas me podéis decir con este 54% que me pertenece gracias tengo 47 para 48 años
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 06:34

Estimado José Javier.

Ha de partir de que el reconocimiento de niveles de minusvalía es independiente y diferente al reconocimiento de grados de incapacidad, de ahí la divergencia entre porcentajes.

En ese sentido, el porcentaje relativo a la minusvalía tiene efectos, principalmente, en cuanto al acceso a regímenes de jubilación más ventajosos, prestaciones de invalidez no contributivas o, especialmente, ayudas en materia de dependencia.

Un cordial saludo. 

Manuel Hernández Rey 23 de diciembre de 2019 | 12:17
Hola: Actualmente tengo 50 años y medio y 15 años cotizados sin discapacidad. Desde noviembre tengo reconocida una discapacidad del 65%. ¿A qué edad podría jubilarme anticipadamente en esta situación? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 07:02

Estimado Manuel.


Si en 2019 posee 50 años, alcanzará los 65 en 2034, año para el cual se exige haber cotizado 38 años y 6 meses a efectos de poder acceder a esa edad a la prestación por jubilación. Al no ser ello materialmente posible dado su periodo de cotización actual, su edad ordinaria de jubilación se elevará hasta los 67 años.


Una vez sentado ello, el régimen especial para la jubilación anticipada de los trabajadores con una discapacidad de, al menos, el 65%, le permitirá adelantar esa edad ordinaria de jubilación a razón de 1 día por cada 4 efectivamente trabajados.

Un cordial saludo.

Carlos astalas sansano 04 de diciembre de 2019 | 15:29
Tengo 56 años y 16 cotizados tengo una discapacidad del65% podría jubilarme y me penalizará gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 10:53

Estimado Carlos.

Para poder darle una respuesta cerrada a su duda, necesitaríamos saber cuánto tiempo ha estado trabajando a la vez que valorado en ese grado de discapacidad, pues se aplican una serie de reglas especiales para los trabajadores que sufren esa vicisitud.

Un cordial saludo. 

JAVIER SAN SEGUNDO 03 de diciembre de 2019 | 16:20
TENGO 52 años, llevo cotizados 32 años de los cuales los últimos 16 están reconocidos con una discapacidad visual del 75%. Según me he informado me podría jubilar a los 59 años al aplicar el coeficiente reductor del 0,25%. La pregunta es se podría adenlantar esta edad de alguna manera, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:16

Estimado Javier.


En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1539/2003, podrá ver su edad ordinaria de jubilación reducida a razón de 0,25 días por cada día trabajado con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. No obstante, ello con el límite de los 52 años como edad mínima que permite el máximo adelanto.

Un cordial saludo.

Alvaro 01 de diciembre de 2019 | 14:11
Hola. Con 48 años, un 75% de discapacidad permanente y una incapacidad absoluta desde hace 6 años por la que cobro la mínima pensión contributiva. Tengo 6 años cotizados antes de la discapacidad. ¿La pensión contributiva por incapacidad computa?. De no hacerlo ¿cuándo me podría jubilar? Si no computa tendría solo 6 años cotizados faltándome 9 años para llegar a 15 pero no puedo trabajar ¿qué alternativas hay para completar esos 9 años? ¿Los 6 años cotizados sin discapacidad computan para la jubilación anticipada?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 15:20

Estimado Álvaro.


La mecánica de la prestación de incapacidad a los efectos que nos plantea es la siguiente: el beneficiario de la misma continuará siendo perceptor de ésta, en los mismos términos y condiciones económicas, una vez alcance su edad legal de jubilación con el simple cambio de denominación (pues, formalmente, pasará a llamarse "de jubilación").

Un cordial saludo.

Jose Redondo Pintado 19 de noviembre de 2019 | 17:14
Tengo discapacidad reconocida del 54%, he cotizado 44 años y 172 días. me he jubilado a los 61 años, y me han aplicado una reducción del 24%. Llevo con la minusvalía reconocida desde el 1972, con el 33% y desde junio 2019 el 54%, puedo solicitar una revisión, y que beneficios tendría??
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:51

Estimado José.


En tanto ya se encuentra jubilado, entendemos que se trata de beneficios en materia fiscal, cuestión que habrá de consultar ante la AEAT.

Un cordial saludo.

FRANCISCO 12 de noviembre de 2019 | 11:36
TENGO UNA DISCAPACIDAD RECONOCIDA DEL 33%,DESDE HACE 10 AÑOS,CON SECUELAS DE POLIOMILITIS EN UNA PIERNA,TENGO COTIZADO 34 AÑOS EN REGIMEN GENERAL,TENGO 58 AÑOS,CUANDO `POPDRIA JUBILARME.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:21

Estimado Francisco. Aunque las secuelas por poliomelitis forman parte del catálogo de afecciones en virtud de las cuales puede accederse al régimen especial de jubilación anticipada para patologías especialmente graves, es necesario, adicionalmente, que la misma haya generado, sin embargo, una discapacidad reconocida en el grado del 45%.


Así las cosas, según los datos que señala, en cuanto a su edad ordinaria de jubilación, en tanto Ud. cumpliría los 65 años en 2026 y, para dicho año, se exige un periodo de cotización de 38 años y 3 meses, si cumple con el mismo podría jubilarse, justamente, a los 65 años. En caso contrario, su edad de jubilación se extenderá hasta los 66 años y 10 meses.

Un cordial saludo.

María Josè 08 de noviembre de 2019 | 09:15
Buenos días, soy funcionaria inteina afiliada al Reg. Gral. Seguridad Social ya llevo màs de quince años cotizados bajo una condiciòn de discapacidad 48% por una enfermedad recogida en el RD 1851/2009. ? Podría acogerme a la jubilaciòn anticipada a los 56 años por discapacidad? Tengo 45 años. Si consiguiese la plaza por oposiciòn , ? Cambiaría algo mi situaciòn con respecto a la jubilación anticipada? Le agradezo su atención de antemano. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2019 | 18:42

Estimada María José.


El hecho de que sea funcionaria integrada en el Régimen general no es obstáculo a efectos de la aplicación de la norma que señala, pues, según la regla referida al ámbito de aplicación de este régimen especial de jubilación anticipada para personas con discapacidad, se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Y ello incluyendo el cambio de puesto vía oposición dentro del sistema.


Dicho ello, para poder acceder a esta jubilación anticipada, ha de acreditar que, a lo largo de su vida laboral, ha trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (15 años), afectado por alguna de las discapacidades listadas y que hayan determinado, durante todo ese tiempo, un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

Un cordial saludo.

francisca carbonell 07 de noviembre de 2019 | 11:44
hola,buenos dias quisiera que me dieran informacion sobre mi caso si son tan amables,tengo un 35% de minusvalia llevo cotizado a la seguridad social 34 años,quisiera saber si puedo coger la jubilacion anticipada actualmente tengo 59 años en febrero del 2020 cumplo los 60,gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:21

Estimada Francisca.


Dado que, según los datos que aporta, en su caso se trataría de una jubilación anticipada en la modalidad voluntaria (es decir, no derivada de despido colectivo o despido individual objetivo por causas económicas o similares), necesitaría alcanzar los 35 años de cotización a la Seguridad Social (en la modalidad involuntaria, valdría con 33).


Igualmente, en cuanto a su discapacidad, al no alcanzar el grado del 65% o el del 45% para ciertas afecciones concretas, no está habilitado que pueda acogerse a los regímenes especiales configurados a tal efecto.

Un cordial saludo.

Antonio 01 de noviembre de 2019 | 19:01
Hola: Llevo trabajando en la empresa ininterrumpidamente desde 10/02/1986. Naci el 24/01/1959. Tengo reconocida la discapacidad del 66% desde 24/04/2011. Quisiera saber en qué año me puede jubilar exactamente y mes.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:04

Estimado Antonio.


Para el caso de los trabajadores a los que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se podrá aplicar el régimen especial configurado por el Real Decreto 1539/2003, según el cual la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado el coeficiente reductor del 0,25% siempre que durante dicho periodo se haya acreditado tal grado de discapacidad.


Por tanto, podrá descontar de su edad ordinaria de jubilación una cuarta parte de los días respecto del total efectivamente trabajados. En este sentido, para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación de los coeficientes establecidos en el artículo anterior, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes: a) las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo; b) las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo; y c) las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.

Un cordial saludo.