Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años requiere acreditar carencia de rentas en el momento de la solicitud y durante su percepción

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
 Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

© bikeriderlondon - www.shutterstock.com/es

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 65%
  • 4 16%
  • 3 6%
  • 2 5%
  • 1 8%

63 votos

43410 visualizaciones

El subsidio para mayores de 52 años consiste en una ayuda mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que asciende en 2020 a 430,27 euros, y que el trabajador en paro podrá percibir hasta el momento en que pueda acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.

Esta ayuda es la única prestación no contributiva que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación y lo hace por el 125% de la base mínima vigente.

Además de los requisitos de acceso que se refieren a la situación laboral, es necesario acreditar carencia de rentas tanto en el momento de acceso al subsidio como durante todo el periodo que se perciba.

El solicitante no debe tener rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (712,50 euros en 2020).

¿Qué se consideran rentas?

Rentas del trabajo/pensiones
  • El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otros ingresos similares. El importe del propio subsidio queda excluido del cómputo de rentas.
  • El importe de la indemnización por extinción del contrato laboral que exceda la indemnización legal.
  • Los ingresos brutos de todo tipo de prensiones y prestaciones, exceptuando la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. En este apartado se encuentran comprendas las prestaciones procedentes del rescate de los planes de pensiones.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social en caso de que la cuota corra a cargo del anterior empleador. Si la cuota es abonada a cargo del trabajador no se considerará renta a computar.
Rentas del capital mobiliario e inmobiliario
  • Rendimientos brutos de las cuentas bancarias y otras inversiones financieras y rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados.
  • Imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.
Rentas procedentes de actividades profesionales y agrarias
  • Rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de cualquier actividad por cuenta propia.
  • El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.
Otras rentas computables
  • Plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles exceptuando la vivienda habitual.
  • Premios de lotería o similares.
  • El rendimiento mensual presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, que vendrá dado por la aplicación a dicho patrimonio del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente. Se excluyen de esta categoría los planes de pensiones. 

Valoración del artículo

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 65%
  • 4 16%
  • 3 6%
  • 2 5%
  • 1 8%

63 votos

43410 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Maria Nuria 14 de julio de 2020 | 22:07
Buenas noches, mi pregunta es, que sí quiero solicitar el subsidio para mayores de 52 años ,¿ me lo podrán conceder aunque tenga un piso alquilado ,ese piso tiene hipoteca y es a medias con mi marido, y carezco de otros ingresos propios?, y otra pregunta es que ¿sí he trabajado casi 3 meses y 2 meses de Erte ya cubro los 90 días de cotización para poder solicitarlo?, todos los demás requisitos los cumplo excepto que faltan 3 meses para cumplir los 52, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2020 | 14:44

Estimada Maria Nuria:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 Un cordial saludo.

Fernandez 06 de julio de 2020 | 17:15
Mi pregunta es esta , tengo un piso turístico el cual está cerrado todo el año y los meses de verano se alquila por días. En caso de que en algún mes quizás Julio o Agosto superase el limite de rentas se extinguiría el derecho puntualmente dichos meses o definitivamente? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de julio de 2020 | 23:48

Buenas noches,

Cuando se perciben ingresos extraordinarios es imprescindible comunicarlo e informar al SEPE.

En principio, si el ingreso es un pago único la superación del tope de ingresos afecta únicamente al mes en que se ha recibido el pago, de tal manera que se deja de percibir el subsidio. 

Un cordial saludo,  

Lourdes 01 de julio de 2020 | 14:38
Buenas tardes Estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 años y voy a recibir una herencia de 5000 euros . Tendría derecho a continuar cobrándola o me la suspenderían por recibir la suma de 5000 euros por herencia?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 13:13

Estimada Lourdes:

En primer lugar,hay que informar al  SEPE  de éste cambio y éste  para saber si supera la cantidada de rente tendrá  en cuenta el importe total que recibió en un pago único el desempleado y lo divide entre 12 mensualidades Recuerde que a cantidad que se tiene en cuenta en algunos casos (venta de vivienda, acciones, rescate de plan de pensiones, etc) son las plusvalías o ganancias. En otros ingresos extraordinarios, como recibir una herencia o premio, se tiene en cuenta el importe total.

Un cordial saludo 

María Vicenta 24 de junio de 2020 | 20:42
En la declaración de la renta de este año (2019/2020). Tengo tres inmuebles con rentas imputadas, por un valor total de las tres de 250'89 € (365 días). Cobro el subsidio de mayores de 52 años. ¿En la declaración anual de rentas para este año, de dicho subsidio, como se reparten en la renta mensual, los 250'89 € de rentas imputadas?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2020 | 12:41

Estimada Maria Vicenta:

Para el resto de consultas y por las particularidades de su situación, le recomendamos que solicite cita previa con el SEPE ,a través del nuevo teléfono gratuito 900 81 24 00 , le asignarán ,un gestor para sus casos.

 Un cordial saludo

ADOLFO ALVAREZ 24 de junio de 2020 | 18:39
Buenas tardes, tengo una duda que paso a explicarles: Se que para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, se tiene que haber cotizado por jubilación 15 años mínimo en tu vida laboral y de los cuales 2 han de estar dentro de los últimos 15 años a la fecha de solicitarlo. Tengo una amiga que durante su vida laboral a cotizado 17 años de los cuales solamente 18 meses han sido recientemente, el resto fue hace mas de 15 años, Ahora cobrara la prestación por desempleo de 6 meses que le corresponde. Tengo dos preguntas que les paso a formular: ¿Los 6 meses que va a cobrar por prestación de desempleo cotizan por jubilación? De ser así, entiendo que no tendría problema en que le concedieran el subsidio para mayores de 52 años ya que si suma los 18 meses que ha trabajado mas los 6 meses de prestación de desempleo, reuniría el requisito de haber cotizado por jubilación 2 años dentro de los últimos 15 años. Por favor me podrían aclarar si este tiempo de prestación por desempleo cuenta para el cómputo de cotización para la jubilación. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 14:46

Estimado Adolfo:

Los subsidios por desempleo cotizan por las contingencias de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia, pero sólo cotizan para la jubilación en el caso de desempleados mayores de 55 años (antes 52 años y siempre con vistas a que puedan jubilarse) y determinados supuestos de trabajadores fijos discontinuos. Así, si tienes menos de 55 años, no contará para el cálculo de tu jubilación el tiempo que estés recibiendo un subsidio por desempleo pero sí que se tendrá en cuenta a partir de esa edad.

Un cordial saludo 

JuanDe 18 de junio de 2020 | 21:51
Buenas tardes. El 2 de Diciembre solicirté la ayuda para mayores de 52 años, cobro pension incapacidad laboral total desde el 18/01/2017, estuve trabajando 6 meses en una empresa, se me acabó el contrato estando de baja, no me renovaron y pasé otro tirbunal médico 18 meses después, me dieron ya el alta y me apunté al paro y solicité la ayuda para mayores de 52 años, cumplo todos los requisitos, el de rentas, la edad, la cotización, etc...y me la han denegado con fecha 18/06/2020. Dicen que desde el reconocimiento de la pensión por incapacidad no reuno ni el periodo de cotización genérico ni el específico para acceder a la pensión contributiva de jubilación y que además no reuno los 6 años de cortización por desenpleo a lo largo de mi vida laboral, lo cual es incierto. y luego dicen que "de acuerdo con el art. 274.4 de la LGSS para ser beneficiario del subsidio que solicita es necesario cumplir, entre otras, la condición de reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la SS y haber cotizado por desempleo al menoso 6 años a lo largo de la vida laboral, no teniéndose en cuenta los periodos de ocupación cotizada que se tuvieron en cuenta para la obtención de la pensión de la SS, según lo establede la Sentencia del Tribunal Supremo de 19/02/1996 en recurso de casación para la unificación de doctrina. Mi trabajo era compatible con la pensión, tengo cotizados casi 20 años, de ellos más de 6 para el desempleo, la edad, etc....y lo por supuesto no entiendo nada de una sentencia del año 1996 .... Gracias y perdón por extenderme tanto.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 10:46

Estimado JuanDe:

Entendemos que en el propio escrito de resolución, le especifica el plazo y el órgano al que presentar una reclamación previa en caso de disconformidad por lo que, podrá utilizar ésta vía para alegar lo que indica.

Un cordial saludo. 

EUGENIO 29 de mayo de 2020 | 18:53
Buenas tardes. Mi mujer va a solicitar el subsidio para mayores de 52 años y queríamos saber si la vivienda que compró antes de casarnos (no es la vivienda habitual, ni está alquilada) la tiene que computar ella al 100%, estamos en bienes gananciales. Y también queríamos saber si las inversiones en ETF computan en el presunto patrimonio. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 12:11

Estimado Eugenio:

Se consideran rentas excluídas a estos efectos, las prestaciones, subsidios por desempleo o renta activa de inserción que hubiera percibido el solicitante o beneficiario del subsidio, con anterioridad a la fecha de inicio o de reanudación del subsidio actual o que tuviera pendiente de percibir en esa fecha. No así, las que puedan percibir el resto de miembros de la unidad familiar

 Un cordial saludo

angela gomez moreno 26 de mayo de 2020 | 19:55
TENGO 62 AÑOS NO TENGO NINGUN INGRESO PUEDO PEDIR ALGUNA SUBVENCION EN SUDIA COBRE EL PARO Y UNA PAGA LA RAI
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2020 | 16:56

Estimada Angela:

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha sido aprobado el pasado viernes 29 en un Consejo de Ministros extraordinario, y regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo .Garantizará que todos los ciudadanos cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por lo tanto, entendemos  que podrá solicitarlo si cumple con los requisitos. Solicite  para ello, cita  con un gestor del  SEPE  ,a través del   gratuito 900 81 24 00.

 Un cordial saludo

Yusep 15 de mayo de 2020 | 18:28
Buenas no me ha aclarado ustedes mi duda sobre los ingresos para la presentación de ayuda para mayores de 52 años. Los 4000 e de la prestación contributiva me cuenta cómo renta para no pasarme del tope exigido. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2020 | 08:39

Estimado Yusep:

Se consideran rentas excluídas a estos efectos,  las prestaciones, subsidios por desempleo o renta activa de inserción que hubiera percibido el solicitante o beneficiario del subsidio, con anterioridad a la fecha de inicio o de reanudación del subsidio actual o que tuviera pendiente de percibir en esa fecha. No así, las que puedan percibir el resto de miembros de la unidad familiar .En cualquier caso, para particularizar su situación,recomendamos que  en estos casos, contacten con la oficina de empleo pidiendo en el SEPE ,cita previa con un gestor.El  teléfono  que es gratuito es: 900 81 24 00.

Un cordial saludo 

 

José 10 de mayo de 2020 | 02:05
Buenas una pregunta tengo 56 años he solicitado la ayuda para los mayores de 52 años, pregunta: Lan restas exigidas que son las de los últimos 12 meses anteriores la solicitud? Otra duda de los 9800 e obtenidos en estos últimos 12 meses anterior a la solicitud 4000e son de prestaciones contributiva,computan cómo restas estos 4000e. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 10:44

Estimado José:

Efectivamente , si carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesionalexcluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidioPara la realización de un cálculo detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el SEPE  a través del teléfono  actualmente gratuito  900 81 24 00 o si lo prefiere en su página web https://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica.html

Un cordial saludo