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Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años requiere acreditar carencia de rentas en el momento de la solicitud y durante su percepción

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 Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

© bikeriderlondon - www.shutterstock.com/es

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El subsidio para mayores de 52 años consiste en una ayuda mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que asciende en 2020 a 430,27 euros, y que el trabajador en paro podrá percibir hasta el momento en que pueda acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.

Esta ayuda es la única prestación no contributiva que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación y lo hace por el 125% de la base mínima vigente.

Además de los requisitos de acceso que se refieren a la situación laboral, es necesario acreditar carencia de rentas tanto en el momento de acceso al subsidio como durante todo el periodo que se perciba.

El solicitante no debe tener rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (712,50 euros en 2020).

¿Qué se consideran rentas?

Rentas del trabajo/pensiones
  • El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otros ingresos similares. El importe del propio subsidio queda excluido del cómputo de rentas.
  • El importe de la indemnización por extinción del contrato laboral que exceda la indemnización legal.
  • Los ingresos brutos de todo tipo de prensiones y prestaciones, exceptuando la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. En este apartado se encuentran comprendas las prestaciones procedentes del rescate de los planes de pensiones.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social en caso de que la cuota corra a cargo del anterior empleador. Si la cuota es abonada a cargo del trabajador no se considerará renta a computar.
Rentas del capital mobiliario e inmobiliario
  • Rendimientos brutos de las cuentas bancarias y otras inversiones financieras y rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados.
  • Imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.
Rentas procedentes de actividades profesionales y agrarias
  • Rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de cualquier actividad por cuenta propia.
  • El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.
Otras rentas computables
  • Plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles exceptuando la vivienda habitual.
  • Premios de lotería o similares.
  • El rendimiento mensual presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, que vendrá dado por la aplicación a dicho patrimonio del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente. Se excluyen de esta categoría los planes de pensiones. 

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Comentarios

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Juan 09 de enero de 2020 | 18:43
Estimado Sr. Por favor indiqueme SI SON COMPATIBLE UNA PAGA DE INCAPACIDAD TOTAL CON LA DE MAYORES DE 52 AÑOS. En la de incapacidad contando las 14 pagas me sale 582 euros (muy distantes de los 675 que es el tope) Cobro 499.40 al mes con complementos. Gracias y perdone que lo vuelva a molestar.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 03:42

Estimado Juan, por favor, no se disculpe en preguntar cuantas veces necesite, pues nuestra labor es facilitarle la resolución de sus dudas en materia de Seguridad Social.

 Como regla general, en los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.

Un cordial saludo.

Veronica 08 de enero de 2020 | 23:06
Hola, mi pregunta es por la situación de mi suegra. Ella ha agotado el paro y tiene 55 años y queria acogerse a la ayuda de mas de 52 años, le han dicho en el inem que no puede, por tener dos pisos en propiedad, del cual no cobra de ellos, y uno sigue pagando, en el otro vive un hijo suyo, y cobra la viuded de 500€, no tiene derecho a esa ayuda de los 52?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 21:14

Estimada Verónica.

Entendemos que la opción más verosímil es la de que la imputación de rentas en forma de "rendimientos presuntos" de dichos inmuebles, lo cual, unido a la prestación que menciona, superase el límite de carencia de rentas.

Un cordial saludo. 

Angel 08 de enero de 2020 | 16:40
Buenas tardes ; Si por ejemplo se tiene en una cuenta corriente normal (NO remunerada) 30.000 euros, mi pregunta es si ese dinero se le aplica el interés real (0%) o el interés presunto (3%) a efectos de la superación de rentas del subsidio para mayores 52. Yo entiendo que habría que aplicarles el interés real. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 03:17

Estimado Ángel.

A estos efectos, entendemos que al no tratarse de una modalidad de inversión en capital, dicho patrimonio no debería serle aplicado el interés legal del dinero.

No obstante, dada la fuerte casuística existente al respecto, entendemos que lo más conveniente es que coteje este criterio con el oficial que pueda suministrarle el INSS.

Un cordial saludo. 

Julia 05 de enero de 2020 | 00:33
Trabajé 5 años hace 25 años. Dejé de trabajar para atender hijos. Nunca he cobrado paro.Tengo 56 años y estoy registrada en desempleo. Mi marido trabaja (renta anual trabajo 60000 € brutos año). Tenemos régimen gananciales y 1 hija de 26 que vive en casa y trabaja y 1 hijo de 23 que no trabaja). Tengo derecho a subsidio mayor 52 años? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2020 | 02:03

Estimada Julia.

 Desgraciadamente, no puede ser beneficiaria de este subsidio en tanto no cumple el requisito de carencia genérico basado en haber cotizado, al menos, 15 años al conjunto del sistema de Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

Roberto 12 de diciembre de 2019 | 15:14
Hola. Acabo de cumplir 50 años. Soy parado de larga duración y actualmente no tengo ingresos. ¿Puedo solicitar el subsidio de mayores de 52 años ahora, para que quede registrado, y me lo concedan, si es el caso, después de cumplir 52 años? ¿O tengo que esperar a cumplirlos?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 08:14

Estimado Roberto.

Si se cumplen todos los requisitos y se cumple una de las vías de acceso al subsidio, pero el trabajador no hubiera cumplido la edad de 52 años y, sin embargo, desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.

No obstante, este supuesto plantea diversas excepciones: que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

Un cordial saludo. 

MARIA 04 de diciembre de 2019 | 16:41
Buenas tardes, quisiera que me expliquen para la paga de los 52 años, como va el asunto del valor de edificios, pisos y demás propiedades. ya que no acabo de entender que tienen en cuenta de todo esto, si no me producen rentas. Solo gastos de contribución...No se que leí sin entender que computan al valor de los intereses del banco o algo así. Pero aunque así sea ahora mismo los intereses están x el suelo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 05:35

Estimada María.

A estos efectos se consideran rentas rentas del capital inmobiliario los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda habitual.

En cuanto a esta última cuestión (la imputación de rentas), se calcula aplicando un 2% sobre el valor catastral que figura en los datos de la AEAT, dividido entre los meses que se haya ostentado la titularidad a lo largo del año.

Un cordial saludo. 

Silvia 03 de diciembre de 2019 | 20:13
Hola, cobro la pensión para mayores de 52 años, he alquilado mi piso por 650 € y la continúo cobrando y ahora quisiera comprarme un estudio al contado con los 100.000€ que me dieron por la indemnización por el despido. Podrian decirme si esto puede esto suponer la pérdida de la pensión? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 02:43

Estimada Silvia.


La adquisición de patrimonio no computa a estos efectos. En cuanto a la renta del capital inmobiliario, no supera los límites establecidos por la normativa.

Un cordial saludo.

Juan Marìa 02 de diciembre de 2019 | 20:48
Buenos ďìas: He solicitado que me vuelvan a dar el subsidio para mayores de 52 años,porque vencìa el arrendamiento de un piso privativo de mi mujer y hemos decidido no prorrogarlo. Me deniegan el subsidio y me dicen que "como manifeste verbalmente el piso quedará vacío" y que por lo tanto me he puesto en una situación de necesidad de forma voluntaria. La verdad es que hemos rescindido el contrato porque Iberdrola tenía las facturas a mi nombre y varios meses me enviaron el aviso de corte de suministro e incluso un gabinete de abogados me avisó que entraba en una lista de morosos. Además en estos momentos no se puede volver a alquilar porque lo han devuelto en muy mal estado y necesita una reforma.Mi pregunta es si no son estos motivos suficientes para hacer una reclamciòn en plazo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 01:18

Estimado Juan María.

No hay causas tasadas que habiliten para interponer una reclamación previa. Si está en desacuerdo con la resolución, puede usted interponer la reclamación previa aduciendo los motivos que considere oportunos. Si esa reclamación es finalmente desestimada, puede interponer demanda ante el orden jurisdiccional social.

Un cordial saludo. 

JUAN MARIA 02 de diciembre de 2019 | 20:34
Buenos dìas: He rescatado en Abril un plan de jubilaciòn y junto con una renta de un piso privativo de mi mujer supero los 675 E. Mi pregunta es por cuanto tiempo se aplica,el interés presunto,solo hasta diciembre (para computar para la declaraciòn) o son 12 meses lo cual me llevarìa hasta abril del año que viene.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 07:31

Estimado Juan María.

Dado que la norma señala  que se aplicará el interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses, entendemos que ello lo es en términos naturales, independientemente de la finalización o no del año.

Un cordial saludo. 

Jose Miguel 29 de noviembre de 2019 | 13:54
Hola, estoy cobrando el subsidio de mayor de 52 años. Voy a alquilar un piso por 600 euros, pagara la luz,el agua ,el impuesto de basura y reciclaje, y de comunidad pagara su parte proporcional (unos 90 euros mensuales). Mi pregunta es si estos gastos que pagara el inquilino me influyen en el maximo de 675 euros para seguir cobrando el subsidio. , o bien no se tienen en cuenta para determinar mis ingresos. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 10:42

Estimado José Miguel.


El único caso en que los ingresos se computan por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención es el referido a los rendimientos que procedan de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas.

Un cordial saludo.