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Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años requiere acreditar carencia de rentas en el momento de la solicitud y durante su percepción

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 Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

© bikeriderlondon - www.shutterstock.com/es

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El subsidio para mayores de 52 años consiste en una ayuda mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que asciende en 2020 a 430,27 euros, y que el trabajador en paro podrá percibir hasta el momento en que pueda acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.

Esta ayuda es la única prestación no contributiva que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación y lo hace por el 125% de la base mínima vigente.

Además de los requisitos de acceso que se refieren a la situación laboral, es necesario acreditar carencia de rentas tanto en el momento de acceso al subsidio como durante todo el periodo que se perciba.

El solicitante no debe tener rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (712,50 euros en 2020).

¿Qué se consideran rentas?

Rentas del trabajo/pensiones
  • El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otros ingresos similares. El importe del propio subsidio queda excluido del cómputo de rentas.
  • El importe de la indemnización por extinción del contrato laboral que exceda la indemnización legal.
  • Los ingresos brutos de todo tipo de prensiones y prestaciones, exceptuando la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. En este apartado se encuentran comprendas las prestaciones procedentes del rescate de los planes de pensiones.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social en caso de que la cuota corra a cargo del anterior empleador. Si la cuota es abonada a cargo del trabajador no se considerará renta a computar.
Rentas del capital mobiliario e inmobiliario
  • Rendimientos brutos de las cuentas bancarias y otras inversiones financieras y rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados.
  • Imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.
Rentas procedentes de actividades profesionales y agrarias
  • Rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de cualquier actividad por cuenta propia.
  • El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.
Otras rentas computables
  • Plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles exceptuando la vivienda habitual.
  • Premios de lotería o similares.
  • El rendimiento mensual presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, que vendrá dado por la aplicación a dicho patrimonio del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente. Se excluyen de esta categoría los planes de pensiones. 

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Comentarios

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Juan Manuel 06 de mayo de 2020 | 10:38
Buenos días una consulta en mi declaración de la renta que hago individual me dan 700 euros por conyuge a cargo con discapacidad en un solo pago en la declaración yo cobro el subsidio mayores de 52 años tengo que informar al sepe de que en la declaración me devuelven 700 euros por mi conyuge o no hace falta gracias por su asesoramiento
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 19:03

Estimado Juan Manuel,

La devolución de Hacienda por IRPF no se considera como renta computable para conceder/ quitar el subsidio de mayores de 52 años.

Un saludo

JuanLópez 22 de abril de 2020 | 02:08
Hola gracias por su asesoramiento mi consulta es hice este año la renta 2019 individual y tengo a mi conyuge a cargo me salia a favor y me ingresó hacienda 753 euros yo estoy cobrando el subsidio de 52 años tengo que avisar al sepe de ese ingreso gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 04:51

Estimado Juan.

Aunque se trata de una cuestión no clara en tanto, por un lado, no parece asemejarse a los conceptos que se tienen en cuenta a otros efectos, pero, por el otro, no deja de tratarse de un ingreso que no siempre derivará de un exceso de retención previo, nuestra recomendación es que proceda a dicha comunicación.

Un cordial saludo. 

RAFAEL ANGEL 17 de abril de 2020 | 18:28
Hola. Mis dudas sobre solicitud subsidio mayores 52 años: 1º) Tengo en mi cuenta bancaria parte el importe de la indemnización por la que fui despedido hace 2 años la cual no excedía la cantidad máxima establecida por ley. Como se computa a efectos de renta presunta que como no está siendo remunerada (entiendo me producirá un rendimiento presunto del 3%) sobre el saldo medio anual, ultimo trimestre?, el de fin de ejercicio? o del mes anterior a la solicitud?. 2º) Quiero suscribir un convenido especial voluntario con la S. Social que pagaré con el dinero que tengo en mi cuenta bancaria. Como tengo me afecta el pago de este convenio para el calculo de rentas? Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 23:07

Estimado Rafael.

Su cuenta bancaria computará en términos de los intereses generados por la misma.  En ese sentido, se excluye importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial.

Un cordial saludo. 

CRISTOBAL GONZALEZ MUÑOZ 01 de abril de 2020 | 00:10
He recibido en 2019 unos atrasos de la pension de viudedad pertenecientes al 2018. ¿esto me cuenta para la declaración de ingresos del subsidio de mayores de 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2020 | 01:36

Estimado Cristobal.

 Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 55 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad Gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores. Por tanto, entendemos que sí en unan interpretación estricta de la norma.

Ahora bien, en tanto se generaron en otro año, le recomendamos que corrobore este criterio con el SEPE.

Un cordial saludo. 

Luis Calvo Nooguira 26 de marzo de 2020 | 23:20
Mi esposa cobra el subsidio para mayores de 52 años y queremos reembolsar todas las participaciones de un fondo de inversion que tiene una ganancia patrimonial que no supera el 75% del SMI/12 meses. Mi pregunta es si una vez reembolsado tengo que comunicárselo automáticamente al SEPE o con la declaración de la renta .
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 15:02

Estimado Luis.

La declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.

Un cordial saludo. 

Gala 26 de marzo de 2020 | 14:21
Como computa la indemnización que excede de la legal. Me pueden poner un ejemplo. Se calcula por interés legal del dinero ??
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 20:36

Estimada Gala.

Sencillamente, la cantidad nominal en euros que supere del importe legal pasará a formar parte de los ingresos que se computan para comprobar si supera o no el límite de los 712,5 euros que no puede sobrepasar mensualmente (75% del SMI).

Un cordial saludo. 

RAFAEL 26 de febrero de 2020 | 01:08
Hola, En marzo de 2019 empecé a cobrar el subsidio >52 años. Ahora me toca presentar la declaración de rentas. En diciembre de 2019 rescaté un plan de pensiones por importe de 22.002,11 €, estoy pagando con mis recursos convenio con la Seguridad Social. Mi duda es a la hora de presentar la declaración de rentas. 1.-En el impreso indica que los ingresos procedentes de Plan de pensiones se deben cumplimentar como OTRAS RENTAS pero vosotros indicáis que hay que ponerlo como TRABAJO/PENSIONES. (Si yo lo he entendido bien) 2.- Según el certificado bancario el rendimiento del P.P. fue de 6446,86 €. Entiendo que el importe que debo poner es de 537 (6446/12) Gracias por atenderme. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2020 | 01:55

Estimado Rafael.

En cuanto a lo primero, fiscalmente los planes de pensiones se conceptúan como rendimientos el trabajo, si bien formalmente pueden darse modificaciones.

En relación a lo segundo, sólo computará la revalorización acumulada de las aportaciones realizadas.

Un cordial saludo. 

pilar 20 de febrero de 2020 | 17:47
Hola, tengo una duda: Estoy calculando el importe de las rentas presuntas que puedo tener , ya que tenemos varias propiedades, a efectos de percibir la ayuda de los 52 años. Estoy casada en régimen de gananciales. He de hacer el cálculo sobre el 50% o del 100% del importe de los bienes? Ya sé que eso me lo calcula el SEPE, pero quiero saber con qué criterio lo calculan. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 15:20

Estimada PIlar.

 

La regla aplicable a tal efecto señala que las rentas se imputan a su titular con independencia del régimen económico matrimonial.

La excepción a ello radica en los ingresos  excepto que se obtienen de la explotación de un bien de titularidad de uno de los cónyuges si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, en cuyo caso se imputará la mitad de la cuantía de la renta a cada cónyuge.

Un cordial saludo.

Paco 17 de febrero de 2020 | 07:17
Hola, Tengo un plan de pensiones de 1.700 € sin aportaciones desde hace más de 15 años . Salí hace dos años por ERE de la empresa y acabo de terminar la prestación por desempleo. Actualmente 53 años. Si lo rescató. Cuanto se quedará Hacienda en impuestos? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 02:05

Estimado Paco.


El rescate de planes de pensiones se considera como rendimiento del trabajo y /o actividades económicas por tanto, la cantidad de impuestos que Ud. pague dependerá del resto de rentas en estos dos epígrafes. Si no tiene Ud rentas, la retención que le aplique la entidad gestora, podrá recuperarla haciendo la declaración en el ejercicio siguiente.

Un cordial saludo

Paco 17 de febrero de 2020 | 07:17
Hola, Tengo un plan de pensiones de 1.700 € sin aportaciones desde hace más de 15 años . Salí hace dos años por ERE de la empresa y acabo de terminar la prestación por desempleo. Actualmente 53 años. Si lo rescató. Cuanto se quedará Hacienda en impuestos? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 12:38

Estimado Paco.

Dependerá del resto de rendimientos del trabajo o actividades económicas que Ud. declare. Si son montos bajos, la adición de estros 1.700 euros al epígrafe de rendimientos del trabajo (el rescate del plan tiene esa consideración) no debería subirle apenas su tipo marginal de IRPF.

Un cordial saludo.