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Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años requiere acreditar carencia de rentas en el momento de la solicitud y durante su percepción

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 Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

© bikeriderlondon - www.shutterstock.com/es

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El subsidio para mayores de 52 años consiste en una ayuda mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que asciende en 2020 a 430,27 euros, y que el trabajador en paro podrá percibir hasta el momento en que pueda acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.

Esta ayuda es la única prestación no contributiva que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación y lo hace por el 125% de la base mínima vigente.

Además de los requisitos de acceso que se refieren a la situación laboral, es necesario acreditar carencia de rentas tanto en el momento de acceso al subsidio como durante todo el periodo que se perciba.

El solicitante no debe tener rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (712,50 euros en 2020).

¿Qué se consideran rentas?

Rentas del trabajo/pensiones
  • El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otros ingresos similares. El importe del propio subsidio queda excluido del cómputo de rentas.
  • El importe de la indemnización por extinción del contrato laboral que exceda la indemnización legal.
  • Los ingresos brutos de todo tipo de prensiones y prestaciones, exceptuando la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. En este apartado se encuentran comprendas las prestaciones procedentes del rescate de los planes de pensiones.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social en caso de que la cuota corra a cargo del anterior empleador. Si la cuota es abonada a cargo del trabajador no se considerará renta a computar.
Rentas del capital mobiliario e inmobiliario
  • Rendimientos brutos de las cuentas bancarias y otras inversiones financieras y rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados.
  • Imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.
Rentas procedentes de actividades profesionales y agrarias
  • Rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de cualquier actividad por cuenta propia.
  • El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.
Otras rentas computables
  • Plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles exceptuando la vivienda habitual.
  • Premios de lotería o similares.
  • El rendimiento mensual presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, que vendrá dado por la aplicación a dicho patrimonio del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente. Se excluyen de esta categoría los planes de pensiones. 

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Comentarios

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david 16 de febrero de 2020 | 19:20
hola yo cobro 500 por incapacidad y el subsudio por 52 años ahora voy a hacer 55años y puedo acogerme al 20 porcuen por trabajar en mi incapacidad permamente total mi pregunta es si no solicito ese incremento de mi incapacidad puedo seguir cobtando min55 por cien y mi ayuda mayor de 52 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 04:40

Estimado David.

Dado que las prestaciones públicas computan a efectos del requisito de carencia de rentas, habrá de comprobar si la cuantía resultante del eventual incremento hasta el 75% de la base reguladora supone o no la superación del límite del 75% del SMI que la regulación establece en términos de necesaria carencia de rentas.

Un cordial saludo. 

francisco 13 de febrero de 2020 | 01:02
Hola, 53 años, con la prestación contributiva agotada, y con indemnización por despido hace dos años, y más de 30 años cotizados. - Ahora quiero solicitar el subsidio para mayores de 52 (por intereses y segunda casa no habitual en alquiler no superó los 700 € de renta mensuales) * Tengo derecho? Me afecta la indemnización de hace dos años (declaración de la renta año 2018) * Puedo yo suscribir un convenio especial con la S.S. para llegar al máximo por la diferencia de lo cotizado por el subsidio y si además posteriormente a dicho pago, la empresa que me indemnizó me abona está cantidad según acorde con ella (acuerdo ere) esto imputa como ingreso de renta? Interesa solicitar el subsidio cuando haga la renta 2019 ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 03:55

Estimado Francisco.

En cuanto a la primera pregunta, entendemos que sí tiene derecho en base a la diferencia temporal entre unos y otro momentos.

 En relación a la primera parte de la segunda, la normativa prevee la existencia, a tal efecto, de un convenio especial específico para este tipo de prestación. En lo referido a la indemnización por despido, se excluyen expresamente el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo (independientemente de que el abono de la misma se realice como pago único o de forma periódica) siempre que se mantenga dentro de los límites legales.

Un cordial saludo. 

Jose 12 de febrero de 2020 | 12:02
Buenos dias, la nuda propiedad de una vivienda no computa como preseunta renta para el subsidio mayores de 52 años? Creo que salio recientemente una sentencia del Supremo referida a esa cuestion Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 03:40

Estimado José.

Cuando no generen rendimientos por sí mismos, los elementos patrimoniales inmobiliarios -y mobiliarios- que, por ejemplo, no han sido vendidos o arrendados, tales como la propiedad de viviendas (exceptuando la vivienda habitual) computarán a estos efectos en términos de "rendimientos presuntos", es decir, equivalentes a aplicar a su valor el 100% del interés legal del dinero.

Un cordial saludo. 

Carolina 09 de febrero de 2020 | 01:57
He solicitado el subsidio 52 años, tengo vivienda habitual, garaje y un apartamento, no esta alquilado nada, por lo que no percibo renta. He cobrado el paro hasta enero, como calculo el 75% de todo eso. Supongo que al cobrar paro se considera renta mensual. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 02:50

Estimada Carolina.

Como primer elemento, la vivienda habitual no computa a efectos del límite de carencia de rentas. En cuanto al resto de propiedades, computan en régimen de "rendimientos presuntos", aplicándoseles el 100% del tipo de interés legal vigente.

Un cordial saludo. 

Juan 29 de enero de 2020 | 10:26
Hola, La situación de mi madre es que ella no cobra nada, no recibe ningún ingreso. Sólo tiene su vivienda. Mi padre si trabaja con una nómina de 1.100 euros. En la oficina del SEPE le han dicho que no tiene derecho al subsidio ya que con la nomina de mi padre y su subsidio, pasarían los 675 eur mensuales de ella. Eso es así? Gracias de antemano. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 06:46

Estimado Juan.

Entendemos que debe haber algún tipo de error en la contestación del INSS, pues, desde la reforma de marso de 2019, el requisito de carencia de rentas para este subsidio se refiere exclusivamente a las rentas personales del beneficiario.

Un cordial saludo. 

RAFAEL 28 de enero de 2020 | 20:04
Me gustaría saber cómo computan las siguientes rentas para el subsidio para mayores de 52 años: depósitos a plazo fijo (0% interés), cuentas corrientes (0% interés), fondos de inversión (si no se rescata nada), plan de jubilación (si no se rescata nada) y si en caso de estar casado en régimen de gananciales, se dividen al 50% estas rentas.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 06:07

Estimado Rafael.

Las cuentas corrientes no computan en este sentido y, entendemos que al no generar intereses, tampoco, técnicamente, los depósitos a plazo fijo.

Por lo demás, cualquier inversión en capital, tal y como ocurriría con los fondos de pensiones o los de inversión, computan por el 100% del interés legal del dinero.

Un cordial saludo. 

Antonio 27 de enero de 2020 | 10:50
Muchas gracias por su rápida respuesta le preguntaba por el cómputo de los fondos de inversión y me responde sobre los fondos de pensión que no sé si es lo mismo, o simplemente un error. Entiendo que los fondos de inversión computan al 3% mientras que el plan de pensiones no se tiene en cuenta para el cómputo ¿es así.? por otra parte tengo un piso a medias con mis 6 hermanos entro de una comunidad de bienes que no está arrendado cómo sería su imputación en mi caso que estoy en régimen de gananciales Muchísimas gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 04:40

Estimado Antonio.

Disculpe la errata, pues nos referíamos a los fondos de inversión (si bien la regla es la misma para los fondos de jubilación).

En cuanto al inmueble no arrendado, entendemos que se imputaría como "rendimiento presunto" el interés legal del dinero sobre el valor de la sexta parte de la que es propietario.

Un cordial saludo. 

Antonio 23 de enero de 2020 | 20:29
Estimado señor me gustaría saber si al computar las rentas para el subsidio de mayores de 52 años, las cuentas corrientes se imputa por los intereses que dan y si lo fondos de inversión se computa por el 3 % de su valor. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 03:38

Estimado Antonio.

Entendemos que el patrimonio líquido acumulado en cuentas corrientes no computa, si bien sí los intereses generados por las mismas.

En cuanto a los fondos de pensiones, se les imputa el 100% del interés legal del dinero.

Un cordial saludo. 

JUAN O P 20 de enero de 2020 | 20:34
Me queda una duda en cuanto a la imputación de los rendimientos presuntos, de fondos de inversión. En algunos casos veo que se calcula al 100% del tipo legal del dinero y sin embargo en algún despacho de abogados, he leído que su tributo es del 50%. , ¿Me podrían indicar que num. de disposición del Boe lo regula? Antes de afrontar una inversión importante, el calculo de una manera u otra puede afectar a rebasar el SMI y perder la ayuda concedida. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 02:33

Estimado Juan.

A estos efectos, aunque el art. 7 RD  625/1985 señala que se aplicará el 50% del interés legal del dinero, el posterior y de mayor rango art. 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social señala que ese porcentaje habrá de ser el 100%.

Un cordial saludo. 

jaime 16 de enero de 2020 | 11:52
Hola mi caso es que vendi una vivienda en febrero 2017 y la plusvalia son 33000 euros mi pregunta es cuanto tiempo ha de pasar para pedir la ayuda de mayores de 52 años desde que recibi esa plusvalia me piden la declaracion de 2018 y viene reflejado este ingreso los demas requisitos si los cumplo , un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 17:10

Estimado Jaime.

 

Según la jurisprudencia, el incremento patrimonial obtenido por el perceptor del subsidio debe imputarse a la mensualidad en que se produce, o lo que es lo mismo, que si las rentas se obtienen en un pago único, como ganancias generadas por la venta de bienes en unidad de acto con obtención del precio de modo puntual, el cómputo de las rentas es mensual y no anual.

Siguiendo el mencionado criterio, entendemos que debería serle reconocido el subsidio pasado un mes desde la superación del nivel de rentas. 

Un cordial saludo.