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Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años requiere acreditar carencia de rentas en el momento de la solicitud y durante su percepción

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 Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

© bikeriderlondon - www.shutterstock.com/es

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El subsidio para mayores de 52 años consiste en una ayuda mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que asciende en 2020 a 430,27 euros, y que el trabajador en paro podrá percibir hasta el momento en que pueda acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.

Esta ayuda es la única prestación no contributiva que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación y lo hace por el 125% de la base mínima vigente.

Además de los requisitos de acceso que se refieren a la situación laboral, es necesario acreditar carencia de rentas tanto en el momento de acceso al subsidio como durante todo el periodo que se perciba.

El solicitante no debe tener rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (712,50 euros en 2020).

¿Qué se consideran rentas?

Rentas del trabajo/pensiones
  • El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otros ingresos similares. El importe del propio subsidio queda excluido del cómputo de rentas.
  • El importe de la indemnización por extinción del contrato laboral que exceda la indemnización legal.
  • Los ingresos brutos de todo tipo de prensiones y prestaciones, exceptuando la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. En este apartado se encuentran comprendas las prestaciones procedentes del rescate de los planes de pensiones.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social en caso de que la cuota corra a cargo del anterior empleador. Si la cuota es abonada a cargo del trabajador no se considerará renta a computar.
Rentas del capital mobiliario e inmobiliario
  • Rendimientos brutos de las cuentas bancarias y otras inversiones financieras y rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados.
  • Imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.
Rentas procedentes de actividades profesionales y agrarias
  • Rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de cualquier actividad por cuenta propia.
  • El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.
Otras rentas computables
  • Plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles exceptuando la vivienda habitual.
  • Premios de lotería o similares.
  • El rendimiento mensual presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, que vendrá dado por la aplicación a dicho patrimonio del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente. Se excluyen de esta categoría los planes de pensiones. 

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Comentarios

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Isidro 24 de noviembre de 2019 | 22:32
Hola tengo alquilado 2 pisos por 700 e al mes, al año lo tengo alquilado 10 meses 2 meses están sin alquilar sacó al año 7000 e me darían el subsidio mayor de 52 años, tengo 55
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2019 | 04:23

Estimado Isidro.


Entendemos que a este caso le sería aplicable la regla que impone que el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores al límite determinado por la normativa (75% de SMI).

Un cordial saludo.

Andy 22 de noviembre de 2019 | 15:31
Buenas tardes . Si un cliente de BBVA tiene 300.000 euros en Fondos de Inversión , sin hacer ningún reintegro ese año, cual serán las rentas de cara a pedir el subsidio de Mayores de 52 ? Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2019 | 04:56

Estimado Andy.


En el caso de los fondos de inversión, diferentes a los planes de pensiones, se aplica, como "rendimiento presunto", del tipo de interés legal del dinero que haya sido marcado por los PGE (3%).

Un cordial saludo.

Paco 22 de noviembre de 2019 | 01:21
Hola soy divorciado y ahora voy a cobrar una cantidad que pertenece a la mitad de la vivienda que tenía con mi exmujer ,mi pregunta me pueden suspender la prestacion de 52 años que la estoy cobrando
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:34

Estimado Paco.


Para saber si ello afecta o no a la posibilidad de seguir percibiendo esta ayuda, ha de tomar el ingreso único que nos describe y proceder a dividirlo por 12. Si el montante resultante excede del límite de ingresos marcado por la normativa, podrá darse dos escenarios: 1) si el exceso se da en varias mensualidades inferiores a 12, se suspenderá la percepción por dicho periodo; o 2) si se excede de las 12 mensualidades, se procederá a la extinción del subsidio.

Un cordial saludo. 

Aurora 21 de noviembre de 2019 | 08:10
Podría aclararme si para el cálculo del "rendimiento mensual presunto del patrimonio" interviene una segunda vivienda que no está alquilada? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2019 | 05:58


Estimada Aurora.

Para tales casos de elementos patrimoniales que no generan rendimientos en términos de arrendamiento, computan como "otras rentas" el rendimiento presunto del patrimonio, aplicando a su valor el tipo de interés legal vigente. Para 2019, éste se ha situado por los PGE en el 3%.

Un cordial saludo.

Francisco 21 de octubre de 2019 | 02:01
¿Podría aclararme qué significa "rendimiento mensual presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación"? ¿Quiere decir que tener una determinada cantidad en fondos de inversión puede ser considerado como tener rentas y por tanto ser incompatible con el subsidio, aunque dichos fondos no se hayan vendido?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 05:41

 

Buenas tardes Francisco.

 

Efectivamente quiere decir que se le presupone un 100% del tipo de interés legal del dinero (este año un 3%) a estos vehículos, independientemente de que no se hayan vendido a efectos de calcular la carencia de rentas.

Gracias por su consulta y un saludo.

Miguel 18 de octubre de 2019 | 18:18
Respecto a Planes de Pensiones, Seguros colectivos de Jubilacion y Fondos de Inversion, me gustaria saber si el calculo de la renta presunta aplica a las tres categorias y, si este es el caso, y en regimen de gananciales, debo dividir esta renta presunta por 2? En definitiva, se trata de aclarar si procede en estos casos aplicar la regla de que "...las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge"
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 05:37

Buenas tardes Miguel.

 

En primer lugar, entendemos que efectivamente el cálculo de la renta presunta aplica a esos productos ya que se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

 

Por otro lado, para el acceso al subsidio de mayores de 52 años se hará el cálculo de la carencia de rentas con o sin responsabilidades familiares. En el segundo caso se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

 

Si el acceso fuera sin responsabilidades familiares entenderíamos que el rendimiento se le atribuye al beneficiario.

 

No obstante le recomendamos realizar una consulta al SEPE.

Gracias por su consulta y un saludo.


juan antonio hernandez 17 de octubre de 2019 | 00:20
Hola, voy a cobrar la deduccion por conyuge a cargo con minusvalia.Cuenta como ingresos para el subidio
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:31

Estimado Juan Antonio.


Técnicamente así sería, en tanto que, a estos efectos de "rentas prestacionales" computan los ingresos brutos de todo tipo de prensiones y prestaciones, exceptuando sólo la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.

Un cordial saludo.

Jesus 11 de octubre de 2019 | 13:45
Hola buenos días, en el momento de aceptar una herencia y si se supera la cantidad de 675 € después de dividirlo por 12, ¿ se pierde el derecho a seguir percibiendo el subsidio para mayo de 52 años ? Si es así es solamente el mes que se percibe dicha herencia o durante un año a partir de esa fecha. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 09:38

Estimado Jesús.


Cuando no se cumple la condición de  la carencia de rentas para acceder al subsidio asistencial, el beneficio se suspende hasta un máximo de 12 meses.

Un cordial saludo.

Milagros 03 de octubre de 2019 | 09:21
Hola .mi pregunta es ,si tienes una herencia de tu madre que ha fallecido y vendes un piso , y te toca 35 mil e no te dan la prestación de los 52 años , muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 08:36

Estimada Milagros.


Para saber si se cumple o continúa cumpliendo el requisito de carencias de rentas a estos efectos, ha de tomarse la cantidad en pago único y proceder a dividirla entre 12. Si el resultado es superior, en este caso, a 675 euros, queda excluida la posibilidad percibir o continuar percibiendo el subsidio.

Un cordial saludo.

José maria 27 de septiembre de 2019 | 15:51
Tengo la ayuda de los 52 años me han hecho un reembolso de 500€de un fondo tengo que dar parte en el paro
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 05:32

Estimado José.


Según el Tribunal Supremo, los rescates de planes de pensiones no se tienen en cuenta a efectos de superar el límite de ingresos que determina la carencia de rentas. Sí, sin embargo, la revalorización acumulada en las participaciones rescatadas.

Un cordial saludo.