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Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años requiere acreditar carencia de rentas en el momento de la solicitud y durante su percepción

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 Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

© bikeriderlondon - www.shutterstock.com/es

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El subsidio para mayores de 52 años consiste en una ayuda mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que asciende en 2020 a 430,27 euros, y que el trabajador en paro podrá percibir hasta el momento en que pueda acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.

Esta ayuda es la única prestación no contributiva que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación y lo hace por el 125% de la base mínima vigente.

Además de los requisitos de acceso que se refieren a la situación laboral, es necesario acreditar carencia de rentas tanto en el momento de acceso al subsidio como durante todo el periodo que se perciba.

El solicitante no debe tener rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (712,50 euros en 2020).

¿Qué se consideran rentas?

Rentas del trabajo/pensiones
  • El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otros ingresos similares. El importe del propio subsidio queda excluido del cómputo de rentas.
  • El importe de la indemnización por extinción del contrato laboral que exceda la indemnización legal.
  • Los ingresos brutos de todo tipo de prensiones y prestaciones, exceptuando la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. En este apartado se encuentran comprendas las prestaciones procedentes del rescate de los planes de pensiones.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social en caso de que la cuota corra a cargo del anterior empleador. Si la cuota es abonada a cargo del trabajador no se considerará renta a computar.
Rentas del capital mobiliario e inmobiliario
  • Rendimientos brutos de las cuentas bancarias y otras inversiones financieras y rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados.
  • Imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.
Rentas procedentes de actividades profesionales y agrarias
  • Rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de cualquier actividad por cuenta propia.
  • El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.
Otras rentas computables
  • Plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles exceptuando la vivienda habitual.
  • Premios de lotería o similares.
  • El rendimiento mensual presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, que vendrá dado por la aplicación a dicho patrimonio del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente. Se excluyen de esta categoría los planes de pensiones. 

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Comentarios

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ovidiu sandu faur 19 de septiembre de 2019 | 15:18
Buenos días. Mi esposa trabaja tiene nómina.Y obtiene una renta anual de10.000 € desde una inversión en bitcoin.Yo tengo subsidio de 52 años,me pueden suspender mi subsidio.Grcias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 02:33

Estimado Ovidiu.


Uno de los principales cambios realizados el pasado marzo en este subsidio es la eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio. Así, para la evaluación del requisito de carencia de rentas se tiene en cuenta exclusivamente las que, mensualmente, perciba a título individual el solicitante (y que serán computadas por su importe bruto).

Un cordial saludo.

Angel Luis 05 de septiembre de 2019 | 19:53
Hola, a titulo informativo relato mi experiencia, en febrero de 2020 solicitare el subsidio para mayores de 52 años y cual es mi sorpresa cuando para el calculo de rentas la documentación que me piden no es la del mes anterior a la solicitud si no la declaración de la renta, en este caso la del 2018 puesto que hasta abril no tendría la del 2019, argumentándome que es la única forma que tienen de confirmar las rentas, total que te calculan las rentas con datos de hace prácticamente dos años atrás. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 02:28

Estimado Ángel Luis.

Muchas gracias por su interesante aportación.

Un cordial saludo.

JOSE ANTONIO 26 de agosto de 2019 | 21:18
Buenas tardes, Soy propietario de una segunda vivienda alquilada y el usufructo es de mi mujer, que cobra la renta y tributa por el 100 % de esta. ¿En el rendimiento presunto de los bienes tendría algo que declarar e imputar? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 10:58

Estimado José Antonio.

Solamente si tienen ustedes régimen de gananciales. 

Un cordial saludo 

MIGUEL ÁNGEL 16 de agosto de 2019 | 13:26
Buenos días. ¿Cómo se calculan las rentas desde el punto de vista? me explico. Mi esposa obtenía rentas de dos alquileres inmobiliarios que sobrepasaban los 675 euros. Ahora, en cambio, no lo sobrepasan. Cuando rellene el formulario ¿ ha de consignar los 350 euros de alquiler del último mes o qué tiempo se computa? ¿El año anterior? ¿Otro periodo de tiempo? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 06:10

Estimado Miguel Ángel.

Hay que presentar cada 12 meses declaración de las rentas y se deben asignar las cuantías recibidas a cada mes al que corresponda. Si se recibió un pago único, dividido en 12, aunque debe determinarse en que mes se recibió.

Un cordial saludo 

Luis 16 de agosto de 2019 | 11:42
Buenos días, tengo 54 años y en el banco tengo ahorrados 38000 euros. La duda que tengo es si teniendo esta cantidad ahorrada tengo derecho a cobrar algún subsidio, ya sea subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:54

Estimado Luis.

No se tienen en cuenta los ahorros, sino los intereses de los ahorros.

Un cordial saludo 

Margarino 11 de agosto de 2019 | 13:37
¿Sí la pareja no tiene ingresos los que pueda recibir yo se dividirian entre 2?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 09:24

Estiamado Margarino.

Si usted tiene ingresos, se los tendrán en cuenta de forma total a usted.

Un cordial saludo 

Fernando 01 de julio de 2019 | 12:14
Buenos días, mi mujer va a recibir una ayuda como auxiliar de conversación extranjera en España, como ayuda de alojamiento y manutención. Es compatible esa ayuda con el subsidio a mayores de 52 años? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 12:44

Estimado Fernando.

Si le dan de alta en el sistema de seguridad social, entonces deberá suspender el derecho.

Las dietas no son rentas de trabajo.

Un cordial saludo 

alfredo 12 de junio de 2019 | 19:29
Hola. tengo un local y si lo vendo por 50000 euros. que ocurriría con el subsidio. me lo quitarían un mes y al mes siguiente me lo reanudarian. o me lo quitarían por más meses. sería para dejarlo en la cartilla. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2019 | 14:01

EStimado Alfredo.

En pricipio, si el beneficio es en un mes concreto, sería en este solamente donde se suspendería el subsidio. 

Un cordial saludo

juan 10 de junio de 2019 | 20:12
Hola. Disculpad pero no me expliqué bien, quiero decir que si la unidad familiar está constituida por varias personas, en este caso 2, no se haría el cálculo 675 X 2 dividido entre 2. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:54

Estimado Juan.

 Si es en el subsidio para mayores de 52 años, no se valora.

En el caso de las pensiones contributivas, el máximo es el SMI multiplicado por las personas de la familia.

Un cordial saludo

juan 10 de junio de 2019 | 12:29
Saludos. Tengo una duda, a la hora de calcular la renta máxima de 675€ se refiere tan sólo a la persona que lo solicita o se tienen en cuenta esposa e hijos, es decir la unidad familiar la constituye un matrimonio y la esposa no trabaja ni percibe ningún tipo de ayuda. Será 675€ o 1350€
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 17:51

Estimado Juan.

Para el susbidio solo se tienen en cuenta las rentas del beneficiario, no del resto de la familia.

Un cordial saludo