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La fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión

Repasamos los puntos clave y los cambios recientes en la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión.

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Destacamos los puntos clave y las principales novedades aplicables a la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión a partir de 1 de enero de 2022:

  1. Se reducen los límites de aportación (1.500 euros) y de deducción en el IRPF por las aportaciones a planes de pensiones. El límite de deducción será la menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas.
  2. Se mantiene en 1.000 euros el límite de aportación a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales.
  3. Se mantiene la posibilidad de rescatar aportaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde 1 de enero de 2015, por lo que los primero rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.
  4. Se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

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Comentarios

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Carolina 23 de noviembre de 2016 | 11:26
Buenos días: Mi madre tiene un PP donde recibió sólo aportaciones de cónyuge (ella no trabajaba). Ahora percibe pensión de viudedad, tiene 65 años y no ha rescatado aún su PP. ¿Puede hacer ahora directamente ella las aportaciones? ¿Podría seguir haciendo aportaciones al plan y rescatarlo más adelante por jubilación? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2016 | 13:07

Estimada Carolina,

bienvenida al foro.

Es posible realizar aportaciones, pero desde el momento que inicie el cobro del plan, las aportaciones que realice no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

VIRGINIA 22 de noviembre de 2016 | 17:22
una persona de 57 años que ha tenido un plan de pensiones el cual ha rescatado por desempleo, si ahora se saca otro, lo puede rescatar por desempleo, a los 10 años o por jubilacion o es para los herederos. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2016 | 19:08

Estimada Virginia,

bienvenida al foro.

Si una persona abre un plan de pensiones estando en situación de desempleo, las aportaciones que realice podrán ser rescatadas por otras contingencias, como jubilación, invalidez, enfermedad o fallecimiento (en este caso beneficiarios o herederos).

Reciba un cordial saludo.

JOAQUIN 18 de noviembre de 2016 | 22:39
Hola: Acabo de jubilarme hace unos días y tengo tres planes de pensiones, el primero con 44.000€ (33.000€ aportaciones y derechos consolidados de antes de 31.12.2006 y 11.000€ posteriores a 31.12.2006), el segundo con 26.000 (18.000€ anteriores y 8.000€ posteriores) y el tercero con 15.000€ (12.000€ anteriores y 3.000€ posteriores), sumando un total de 85.000€, de los que las aportaciones y derechos consolidados correspondientes a antes del 31.12.2006 totalizan 63.000€ y los correspondientes posteriores al 31.12.2006 22.000€. Mi intención es hacer en: Febrero de 2.017 una aportación de 8.000€, con lo que mis planes quedarían en ese momento con 63.000€ las aportaciones y derechos consolidados anteriores a 31.12.2006 y en 30.000€ las aportaciones y derechos consolidados con posterioridad a 31.12.2006. Diciembre de 2.017, por jubilación rescatar como capital los 63.000€ correspondientes a las aportaciones y derechos consolidados anteriores a 31.12.2006. Mi duda es si fiscalmente en el ejercicio de 2.017 Hacienda considerará una aportación al plan de pensiones de 8.000€ y un rescate de 63.000€ (con su 40% de exención fiscal de 25.200€), o por el contrario lo computará por la diferencia entre lo rescatado y lo aportado, es decir, por 55.000€ (con su exención fiscal de 22.000€)
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2016 | 11:12

Estimado Joaquín,

bienvenido al foro.

En la situación que describe usted aportaría 8.000 y rescataría el valor de las participaciones anteriores a 31/12/2006 (aproximadamente 63.000 euros), por las que tributaría solo por el 60% de su valor de rescate. Las aportaciones y prestaciones no se netean en ningún caso.

Reciba un cordial saludo.

M. Angeles 14 de noviembre de 2016 | 21:05
En el año 2016 he rescatado mi plan de pensiones al jubilarme. Tengo reconocido un grado de minusvalía del 46%. Creo que tengo que declararlo en renta como rendimientos del trabajo.¿Que deducciones puedo aplicarme en la declaración de la renta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2016 | 21:27

Estimada M. Angeles,

bienvenida al foro.

Usted podrá aplicar la reducción general de 2.000 euros por rendimientos del trabajo. Para poder aplicar reducciones adicionales en base a su discapacidad, debería encontrarse en activo.

Por otro lado, si pertenece al régimen especial para partícipes con discapacidad, las prestaciones que percibiese en forma de renta estarían exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (límite: 22.365, 42 €). 

Reciba un cordial saludo.

Adriana 06 de noviembre de 2016 | 20:01
En mi caso tengo un EPSV y como próximamente me voy a trasladar a vivir a Madrid quiero rescatarlo ya que esta figura “similar” de plan de pensiones no existe a nivel nacional. Creo que lo puedo rescatar al tener mas de 10 años de permanencia y por lo que he averiguado podría hacerlo en forma mixta como los PP, pero en el caso de los EPSV entiendo que no se tiene en cuenta que parte se ha aportado antes del 31-12-2006. Si no me equivoco, deduciría el 40% de lo que rescate como capital y el resto iría en forma de renta en las siguientes declaraciones para reducir el impacto fiscal. ¿Hasta aquí mi planteamiento es correcto?. Si lo es, lo que no tengo claro es que importe rescatar como capital y cual como renta y si puedo elegir a partir de que año y durante cuantos años, recibir esa renta o si pueden ser diferentes importes cada año, etc (lo digo pensando en que si por motivos familiares dejo de trabajar al no tener ingresos por trabajo esos años pudiese recibir una renta superior a la de otros años y así compensar la bajada de mis ingresos)…. También me han sugerido la posibilidad de contratar un Capital Flexible como forma de cobro del EPSV difiriendo los pagos es esto correcto?. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2016 | 10:30

Estimada Adriana,

bienvenida al foro.

En la actualidad, sólo se pueden rescatar tras 10 años las aportaciones realizadas hasta el 3 de julio de 2014. Para las demás, deberá esperar a acreditar alguna de las contingencias.

El rescate se produce sobre el valor a fecha solicitada de las participaciones y tributará como rendimientos del trabajo. En ese sentido le dará igual qué participaciones rescatar, aunque podrá elegirlas.

Desconocemos las peculiaridades de la modalidad capital flexible que le ofrecen. Entendemos que quizá sea constituir una renta vitalicia. 

Reciba un cordial saludo.

Alberto 02 de noviembre de 2016 | 18:40
Buenas tardes, me jubilé en mayo de 2016 y tengo un plan de pensiones con aportaciones anteriores a diciembre de 2006. Se supone que tengo 2 años para aprovechar la reducción del 40%. Eso quiere decir que tengo el 2016 y el 2017 o también puedo aprovechar la exención si rescato en 2018? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2016 | 18:47

Estimado Alberto,

bienvenido al foro.

Dispone de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en que acaece la contingencia para aplicar la reducción del 40%. Su plazo expira por tanto el 31 de diciembre de 2018.

Reciba un cordial saludo.

rosa perez 27 de octubre de 2016 | 13:55
Hola, si mi padre ha fallecido y tenía dos planes de pensiones anteriores a 2007, estos planes no tienen designado ningún beneficiario. Mi madre es heredera universal. En la aceptación de la herencia se ha dicho que uno de los planes es para los hijos pues corresponde al importe de la legítima, y el otro para mi madre como heredera. En el momento de rescatarlo, podremos rescatar los hijos nuestro plan por un lado y mi madre el suyo, y aplicarnos los dos la exención del 40%? Gracias Rosa
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2016 | 14:01

Estimada Rosa,

bienvenida al foro.

Sí. Los beneficiarios o herederos legales podrán rescatar el plan de forma independiente y cuando lo estimen oportuno. Para poder aplicar la reducción del 40% existe un plazo máximo de 2 ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que acaezca la contingencia.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Vargas Bonilla 23 de octubre de 2016 | 20:53
Buenas tardes. En la cantidad todal de 8.000.- euros de aportación se tienen que incluir las aportaciones de la empresa al Plan de Empleo Tengo una discapacidad del 34 % puedo aumentar la aportacion anual. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2016 | 22:11

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

El límite de 8.000 euros incluye tanto las aportaciones del partícipe como las del empleador.

Por otro lado, podría incrementar las aportaciones si pertenece al régimen especial para partícipes con discapacidad (con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado).

Reciba un cordial saludo.

Manuel del Río López 20 de octubre de 2016 | 17:31
¿Es correcta la fecha del punto nº6? Tenía entendido que era 31/12/2006, o lo que es lo mismo " aportaciones anteriores al 01/01/2007"
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2016 | 17:36

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Gracias por el apunte. Se trata de una errata que procedemos a corregir. La fecha correcta es la que usted señala.

Reciba un cordial saludo.

Miguel angel 19 de octubre de 2016 | 11:43
Hola Me jubilé el día 30 de diciembre de 2015, qiero saber: -En qué ejercicios puedo sacar mi plan de pensiones como capital con reducción de 40%. - Si este rescate sacado en forma de capìtal entra en el impuesto de renta en forma de capital o en forma de rencimiento del trabajo. - En caso de que quede parte del plan de pensiones para mis herederos, como grava a ellos. -Pueden rescatar los herederos el plan de pensiones en forma de rentas anuales? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2016 | 11:49

Estimado Miguel Angel,

bienvenido al foro.

1. Dispone hasta el ejercicio fiscal 2017 para solicitar la reducción. Por tanto podría realizar el rescate hasta 31/12/2017.

2. El rescate del plan de pensiones tendrá siempre la consideración de rendimientos del trabajo, independientemente de la forma de cobro.

3. Ls herederos tributarán también como rendimientos del trabajo en IRPF y podrán elegir la forma de cobro que deseen.

Reciba un cordial saludo.