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¿Puedo desgravar en la renta las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social?

Las cuotas destinadas al convenio tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles

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¿Puedo desgravar en la renta las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social?

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El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo que se suscribe de forma voluntaria entre trabajadores que se encuentran en determinadas circunstancias (generalmente aquellos que dejan de cotizar voluntaria o involuntariamente) y la Seguridad Social. Los primeros se comprometen a abonar la cuota que corresponda a la base por la que decidan seguir cotizando.

El convenio especial permite generar o ampliar derechos respecto a determinadas prestaciones, como jubilación, viudedad, servicios sociales o prestaciones por enfermedad común. Aunque existen diferentes tipos de convenios especiales, la mayoría de los que suscriben uno son trabajadores que se encuentran cercanos a su jubilación y que tras quedarse en paro quieren seguir cotizando con el objetivo de acreditar los requisitos mínimos de acceso a la pensión contributiva o bien no quieren ver penalizada la cuantía de la misma al ver reducidas o eliminadas las bases de cotización de los años previos a causar el derecho.

Otros convenios especiales son:

  • Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados. Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes.
  • Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación. En concreto, el Convenio especial de trabajadores perceptores del subsido de desempleo para mayores de 52 años.
  • Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007.
  • Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
  • Convenio especial de los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años.
  • Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.
  • Convenio especial para deportistas de alto nivel.
  • Convenio especial para los trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales intergubernamentales.
  • Convenio especial para la cotización adicional de expedientes de regulación de empleo (76/2000 y 25/2001).
  • Convenio especial para la formación (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre).
  • Convenio Especial para la cotización adicional de los trabajadores de Agencias de Aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.
  • Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo).
  • Convenio especial de asistencia sanitaria para perceptores de pensiones suizas residentes en España.
  • Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la administración de la Unión Europea.

Requisitos para poder suscribir el convenio general

El plazo máximo para adherirse al mismo terminará pasado un año desde que haya cesado la obligación de cotizar, y se exigirá que el trabajador aporte al menos 1.080 días cotizados en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

¿Cuál es el coste mensual de suscribir un convenio especial?

La cuota dependerá de la base de cotización elegida. A la misma se le aplicará el tipo único de cotización del 28,3% y se ajustará la cuantía resultante al 94%. Por ejemplo, para una base de cotización de 1.000 euros resultaría una cuota mensual de 266,02 euros.

El convenio especial en el IRPF

Las cotizaciones efectuadas al Convenio Especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al determinar el rendimiento neto del trabajo.

Por tanto, las cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.  

En el caso de que el abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social sea realizado por la empresa al trabajador despedido, estas cuotas tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo para el trabajador (de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF). No obstante, a su vez el trabajador puede computar como gasto deducible dicho importe ( artículo 19.2 a) de la LIRPF), en la medida en la que realice el pago del convenio. 

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Comentarios

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Joaquin Palomo 29 de julio de 2019 | 09:21
Las cuotas a la S.Social por el convenio especial, está claro que desgravan, pero si no se dispone de ingresos en ese año fiscal y mi esposa si los tiene, ¿Se pueden desgravar efectuando declaración "conjunta" con mi esposa en lugar de individual como hemos hecho siempre?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:15

Estimado Joaquín.

Si hace la declaración conjunta, cada uno se podría desgravar su parte.

En todo caso, esto es un foro sobre pensiones y no sobre impuestos, de forma que le aconsejamos que consulte con la agencia tributaria.

Un cordial saludo 

Julio R.S 10 de junio de 2019 | 09:29
Hola,soy parado larga duración,percibo subsidio mayores de 55 años y desde hace tres años vengo pagando un convenio especial con la S.Social para así subir la base de cotización/jubilación. De por algunos comentarios en estas paginas,parece que si puedo desgravar esos pagos de mi declaración de rentas?serian tan amables confirmarme e indicarme en que casilla de la declaración debería ponerlos...muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:35

Estimado Julio.

Es en la misma casilla  que las cotizacione de Seguridad social.

Un cordial saludo

Angel 19 de mayo de 2019 | 22:18
Buenas noches. De los requisitos para el "subsidio por desempleo de mayor de 52 años" uno es "haber cotizado por jubilación 15 años". Yo tengo cotizado 14. Mi pregunta es, si cumplo el resto de requisitos y si cotizo 1 año mediante un Convenio especial con la Seguridad Social, estas cotizaciones me servirían para cumplir dicho requisito de los 15 años de cotización? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 20:34

Estimado Ángel.

Las cotizaciones por convenio especial también valen para la acreditación de la carencia exigida para jubilación y, por tanto, para el subsidio. 

Un cordial saludo

Fernando 07 de mayo de 2019 | 21:54
Buenas tardes En que clave de la declaracion tengo que meter las cantidades satisfecha a la seguridad social por convenio especial, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de mayo de 2019 | 20:43

Estimado Fernando,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, debe incluir esos gastos en Rendimientos del trabajo. Cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Le recomendamos que en cualquier caso si tiene dudas consulte a la Agencia Tributaria, puede solicitar cita y que le hagan la declaración.

Un cordial saludo

Jose Antonio 02 de mayo de 2019 | 13:01
Encuentro el articulo muy interesante para mi, en el margen izquierdo figura la fecha 07 de Enero del 2019, entiendo pues, que lo que se dice es aplicable a la declaración de renta del 2018 a presentar en 2019. Agradeceria su confirmación. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 20:41

Estimado José Antonio,

Gracias por sus palabras, los artículos que sirven de un año a otro se actualizan al inicio de año aunque están escritos con anterioridad. Tiene razón en las fechas.

Un cordial saludo

Jorge Izura 08 de diciembre de 2018 | 17:58
Hola he suscrito un convenio especial con la seguridad social 4 meses en 2018. Mi pregunta,¿envía la seguridad social las aportaciones realizadas , durante el año en curso al interesado ; de cara a realizar la declaración de hacienda?. Saludos y gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2018 | 19:22

Estimado Jorge,

lo desconocemos. Profundizaremos en ello y trataremos de abordarlo en el blog a la mayor brevedad posible. En cualquier caso, le recomendamos consultar en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

LOLA 11 de agosto de 2018 | 22:39
Voy a cotizar en Convenio Especial Ordinario (voluntario) durante varios años, a fin de poder alcanzar pensión de jubilación. NO tengo ya rentas del trabajo, luego las cuotas del CE me van a generar rendimientos del trabajo negativos anuales. La pregunta es: ¿en declaración conjunta con mi cónyuge, que lógicamente es la que haremos el próximo año, esos rendimientos negativos reducen sus rendimientos del trabajo? Es decir: ¿las cuotas del CE se compensan en declaración conjunta aunque el cotizante no tenga rendimientos del trabajo propios? Gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2018 | 19:07

Estimada Lola,

El contribuyente que realiza pagos de cuotas a la seguridad social por convenio especial, puede deducir el importe de estas cuotas satisfechas durante el ejercicio como gasto dentro del rendimiento del trabajo. Si en su caso, realiza declaración conjunta, puede incluirlas.  

Reciba un cordial saludo.

Pilar 08 de junio de 2018 | 10:22
Buenos días. Estoy cotizando en convenio especial 01 de la Seguridad social y no tengo ingresos propios. Las cuotas pagadas, se pueden deducir en la declaración conjunta? . Si es así, donde incluirlas?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2018 | 11:29

Estimada Pilar,

sí, serían gastos deducibles, computables en la casilla 0012. Rendimientos del trabajo. Cuotas satisfechas a la Seguridad Social.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte personalmente en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Jose Antonio Cantero Sosa 05 de junio de 2018 | 13:43
Resulta que he estado pagando cuotas a la Seguridad Social de un Convenio Especial que acorde durante varios años y no los he declarado como gastos en la Renta. Puedo hacer una declaracion rectificativa por cada uno de los años no declarado.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2018 | 15:07

Estimado Jose Antonio,

le recomendamos que consulte con la Agencia Tributaria las posibilidades de rectificar esta situación.

Reciba un cordial saludo.

Jorge 30 de mayo de 2018 | 09:30
Hola buenos días ,lo primero felicitaros por la buena información que dáis. Mi pregunta , tengo 52 años y me va a dar una "ayuda" por 6 meses ,es el subsidio por insuficiencia de cotización que ronda los 430€.¿Puedo suscribir de forma particular un convenio especial con la seguridad social,de cara a la jubilación?.¿Es compatible?. Saludos y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2018 | 10:59

Estimado Jorge,

el convenio no sería incompatible con el subsidio. Para poder suscribir el convenio deberá acreditar al menos 1.080 días de cotización en los últimos 12 años y además no deberá haber pasado más de un año desde que cesaron sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.