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¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cómo influye en mi trabajo?

Solventamos las dudas y especificaciones de la incapacidad permanente parcial para los trabajadores y porcentajes de incapacidad afectados.

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¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cómo influye en mi trabajo?

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Con anterioridad a explicar qué es la incapacidad permanente parcial y cómo incide en la actividad desarrollada por el trabajador es necesario saber qué es la incapacidad permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves.

Estas reducciones anatómicas o funcionales han de ser susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Dichas reducciones han de disminuir o de anular la capacidad laboral del trabajador. No obstará a tal calificación la posibilidad de que el trabajador recupere su capacidad laboral, siempre que dicha posibilidad se estime médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente ha de derivarse de una situación de incapacidad temporal, salvo en una serie de supuestos, por ejemplo, cuando afecte a quienes carecen de protección por incapacidad temporal:

- Por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no comprenda dicha protección.

- En los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.

Hay que tener presente que cuando las citadas reducciones existen en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social no impiden la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se agravan.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Se entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Requisitos de la incapacidad permanente parcial

1. El rendimiento normal para la profesión habitual ha de encontrarse disminuido en un porcentaje no inferior al 33%. No es necesario establecer el porcentaje de reducción de una manera precisa, basta con que pueda inferirse que supera el referido porcentaje.

La incapacidad permanente parcial se define bajo dos límites:

- El límite mínimo, alcanzar, al menos, un 33% de capacidad.

- El límite máximo, se establece en la incapacidad permanente total, en relación con el concepto de tareas fundamentales para la profesión habitual. En el grado de incapacidad permanente parcial se han de poder realizar dichas tareas fundamentales.

Por tanto, se ha de averiguar si el trabajador puede llevar a cabo o no tales tareas fundamentales con el objetivo de determinar si se está ante un grado parcial o total de la incapacidad.

2. La disminución de capacidad puede implicar un menor rendimiento, tanto cuantitativo como cualitativo. Basta que el trabajador tenga que invertir más tiempo en desarrollar su trabajo.

 

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Comentarios

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CARLOS ALBERTO 26 de febrero de 2020 | 16:26
Buenas tardes- Mi consulta es la siguiente : El próximo 13/04 se me agota el plazo extendido de baja por IT y sigo pendiente de una IQ en la rodilla izquierda, El próximo 12/12/2020 cumplo los 65 años aunque no podría jubilarme hasta los 66.Pregunto, puedo solicitar la invalidez permanente parcial? o me conviene esperar que el Tribunal Médico determine quizás una invalidez permanente total? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 04:06

Estimado Carlos.

 A efectos aclaratorios, ha de tener en cuenta que la opción por uno u otro grado de incapacidad no puede ser solicitada por el trabajador, sino que es determinada exclusivamente por el equipo de valoración de incapacidades.

Posteriormente, en caso de disconformidad o perjuicio de cara a la jubilación, podrá impugnar la eventual resolución.

Un cordial saludo. 

Gabriel may 26 de febrero de 2020 | 01:53
Hace 28 años me dieron una incapacidad parcial permanente pero he seguido laborando y pagando impuestos seguro u todo como un trabajador normal necesito saber cómo será mi pensión pues ya tengo una parcial
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2020 | 02:01

Estimado Gabrial.

En su caso, a la llegada de su edad legal de jubilación, podrá optar por mantener la prestación que viene cobrando o, al haber desarrollado esa actividad laboral compatible, optar por que le sea calculada la pensión de jubilación (teniendo en cuenta para ello las que sirvieron para el reconocimiento de la prestación de IP que le fue reconocida en su momento).

Un cordial saludo. 

Ana Ma Gonzalez 22 de febrero de 2020 | 06:05
tengo un RT-9 una incapacidad permanente parcial de cervicalia braquial de accidente en trayecto calificado, pero hay varias secuelas no calificadas como lumbalgia y rigidez en pie derecho, lo que me provoca caidas frecuentes sin poder realizar mi trabajo habitual. No me aceptaron cambio de actividad porque argumentan que en el dictamen de secuelas escribieron ¨se procede a su alta sin secuelas como riesgo de trabajo¨*. falto mucho por las molestias y no puedo cumplir mi horario, ya tengo amenazas que me van a reportar para baja y suspension de sueldo, mi pregunta es si puedo tramitar pensión con el 100% y si es que pueden proceder a correrme. tengo 12 anos trabajando con el bono.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 23:37

Estimada Ana.

Efectivamente, puede instar la revisión de su grado de incapacidad y, al estar trabajando, no es necesario que se someta al plazo inicialmente instado para ello.

Un cordial saludo. 

Blanca Garzón Fonseca 12 de febrero de 2020 | 16:19
Hola la junta mal me califico con 14'50d8scapacidad permanente parcial debo trabajar mi horario de 8 horas o hasta más tuve 3 cirugías de rodilla por accidente laboral soy asesora en un almacén
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 00:25

Estimada Blanca.

Necesitaríamos que nos precisara con algo más de detalle cuál es el efectivo motivo de su consulta para, así, poder proceder a examinarlo y proveerle de una respuesta adecuada.

Un cordial saludo. 

ROBERTO 11 de febrero de 2020 | 23:28
TENGO UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DEL 33% Y YA NO TENGO TRABAJO, MI DUDA ES SI PUEDO TRABAJAR DESEMPEÑANDO UN PUESTO MEJOR PAGADO PUES ANTES ERA OBRERO Y SI NO ME QUITARAN LA PENSIÓN POR GANAR MAS O POR COTIZAR MAS QUE ANTES.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 21:07

Estimado Roberto.

La pensión de incapacidad permanente parcial es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, del mismo modo que lo era con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando. 

Un cordial saludo. 

Juan quintero hernandez 08 de febrero de 2020 | 06:59
Bien día disculpe me podrá asesorar sobre una incapacidad me dieron la resolución con un 21% mi pregunta alcanzó alguna pensión tengo tres dedos de la mano izq q no tengo movilidad en la hoja q me dieron decía incapacidad permanente parcial pero q en 2 años me vuelven a valorar
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2020 | 16:03

Estimado Juan.

En primer término, el porcentaje de incapacidad reconocido es demasiado bajo como para generar beneficios tales como una eventual prestación no contributiva de incapacidad o acogerse al régimen especial de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad. 

En relación a las posibles equivalencias con grados de incapacidad permanente, el razonamiento funciona en sentido inverso: tanto los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez como los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se entenderán como reconocidos en una prestación en un porcentaje de discapacidad del 33% (no a la inversa).

Por tanto, más allá de lo que, al parecer señala al resolución que menciona, habrá de instar un proceso de incapacitación para que, eventualmente, le pueda ser determinado algo grado de la misma más allá de lo que se señala en la resolución en relación in la de tipo parcial.

Un cordial saludo. 

Diego 21 de enero de 2020 | 12:03
Hola buen día Tengo una duda tuve un accidente aproximadamente ya 8 meses y me operaron la tibia y el peroné y me comentaron que preguntara por la pensión porque en la tibia se me deshizo un pedazo de la misma y no puedo caminar bien pero me comentaron que no me convenía la pensión que era mejor una parcial quisiera ver si me lo pudieran aclarar por favor
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 00:57

Estimado Diego.

Sólo el pertinente Equipo de Valoración de Incapacidades es el competente para determinar el eventual grado de incapacidad permanente que correspondería a su lesión.

Un cordial saludo. 

Arturo 20 de enero de 2020 | 01:11
Yo tengo una incapacidad parcial por 2 años y en enero del 2021 me toca la valoración y tengo un porcentaje del 55% ese tipo de pensiones ya la dejan para siempre o en la valoración te las quitan tengo 28 años de edad
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 05:30

Estimado Arturo.

La revisión de los grados de incapacidad reconocidos puede dar lugar tanto al mantenimiento de los mismos como a su rebaja o a su incremento.

Un cordial saludo. 

Jesús I. Mateo 17 de enero de 2020 | 13:58
Soy profesor interino. Me han concedido una incapacidad permanente absoluta revisable a los dos años. Si por mejoría me quitasen ese grado, ¿podrían concedérmela total, parcial o podrían quitarme la incapacidad permanente?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 04:34

Estimado Jesús.

Técnicamente, todas las opciones que plantea son posibles.

Un cordial saludo. 

Javier 15 de enero de 2020 | 17:42
Hola, llevo 5 meses incapcitado por una cirujia que me realizaron para alargar un hueso que tenia defectuoso, se han presentado situaciones que han hecho que el proceso dure mas tiempo, despues de 5 meses de incapacidad el medico me dice que aun me faltan 8 meses con el tutor sin contar la etapa de terapias... En su momento (ya que soy la unica fuente de ingreso en mi casa), solicité a la empresa que me dejaran seguir trabajando dese mi casa, ya que no podía recibir menos dinero, ellos aceptaron, sin embargo, me enteré hace poco, la empresa no pasa las incapacidades a la EPS, y la muchacha de salud ocupacional y de RRHH están algo preocupadas por que llevo muchos dias por fuera, trabajando y pasando de agache las incapacidades, la pregunta después de todo esto es: ¿ dada mi situacion medica, y entendiendo q mi futuro es incierto (no se sabe como vaya a quedar) aplico para pensión? ¿ que debo hacer en el caso de la empresa, que pasa si ellos no pasaron las incapacidades a la EPS? Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 18:07

Estimado Javier.

Desgraciadamente, las cuestiones relativas a ordenamientos jurídicos diferentes al español quedan fuera de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo.