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¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cómo influye en mi trabajo?

Solventamos las dudas y especificaciones de la incapacidad permanente parcial para los trabajadores y porcentajes de incapacidad afectados.

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¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cómo influye en mi trabajo?

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Con anterioridad a explicar qué es la incapacidad permanente parcial y cómo incide en la actividad desarrollada por el trabajador es necesario saber qué es la incapacidad permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves.

Estas reducciones anatómicas o funcionales han de ser susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Dichas reducciones han de disminuir o de anular la capacidad laboral del trabajador. No obstará a tal calificación la posibilidad de que el trabajador recupere su capacidad laboral, siempre que dicha posibilidad se estime médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente ha de derivarse de una situación de incapacidad temporal, salvo en una serie de supuestos, por ejemplo, cuando afecte a quienes carecen de protección por incapacidad temporal:

- Por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no comprenda dicha protección.

- En los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.

Hay que tener presente que cuando las citadas reducciones existen en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social no impiden la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se agravan.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Se entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Requisitos de la incapacidad permanente parcial

1. El rendimiento normal para la profesión habitual ha de encontrarse disminuido en un porcentaje no inferior al 33%. No es necesario establecer el porcentaje de reducción de una manera precisa, basta con que pueda inferirse que supera el referido porcentaje.

La incapacidad permanente parcial se define bajo dos límites:

- El límite mínimo, alcanzar, al menos, un 33% de capacidad.

- El límite máximo, se establece en la incapacidad permanente total, en relación con el concepto de tareas fundamentales para la profesión habitual. En el grado de incapacidad permanente parcial se han de poder realizar dichas tareas fundamentales.

Por tanto, se ha de averiguar si el trabajador puede llevar a cabo o no tales tareas fundamentales con el objetivo de determinar si se está ante un grado parcial o total de la incapacidad.

2. La disminución de capacidad puede implicar un menor rendimiento, tanto cuantitativo como cualitativo. Basta que el trabajador tenga que invertir más tiempo en desarrollar su trabajo.

 

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Comentarios

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delia 30 de octubre de 2019 | 21:06
Hola. Hace 1 año y medio de baja desde que tuve un accidente de trabajo, y estoy pendiente de que resuelvan INE si me dan 6 meses de baja y ver si me mejora la lesión o me dan la permanente parcial y me reubican en el trabajo. En los dos casos, si me dan la permanente parcial, y sin no me la dieran. ¿Qué puede ocurrir si a la reincorporación me es imposible trabajar por la lesión permanente (aunque sea parcial) y que tengo que dar de baja de nuevo? ¿Que tratamiento tiene esa baja y que debería hacer para proteger mis derechos laborales? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 14:59

Estimada Delia.

 Además de las pertinentes impugnaciones en sede administrativa o judicial, si el trabajador sigue sin poder desarrollar su actividad tras el proceso de valoración de la incapacidad, posee una primera vía de protección en la solicitud de adaptación funcional de su puesto de trabajo en la empresa, solicitando realizar otras funciones dentro de su Grupo Profesional.

Otra vía que puede darse es que la empresa proceda al despido objetivo del trabajador y por tanto extinga su contrato de trabajo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Este despido objetivo lleva aparejado el abono por parte de la empresa de una indemnización de veinte días por año con el límite máximo de 12 mensualidades.

Un cordial saludo. 

Marcos octavio cruz flores 26 de octubre de 2019 | 04:39
Ase 10 meses tuve un accidente en li trabajo me dieron una ipp en medicina de trabajo cuando me presente a prestaciones económicas me dijo la señorita que me faltaba una hoja de la cuenta de afore fui al banco y me dise que tarda un mesen darme de alta en su afore mi pregunta es que tanto tiempo tiene de limite de vemcimiento el tramite de ipp??
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:15

Estimado Marcos.


En su caso, habrá de acudir al INSS para advertir a éste y ponerle en conocimiento de la situación así como para que le informen a Ud. de las consecuencias de ese problema burocrático.

Un cordial saludo.

Claudia Elizeth Correa Torres 24 de octubre de 2019 | 04:13
Buenas noches tuve un accidente laboral en el 2015 me dieron 2 pensiones temporales de 2años y actualmente me dieron un 85 por ciento en mi fábrica me despidieron no me reubicaron tengo una incapacidad permanente parcial definitiva y en el IMSS me dicen que no puedo volver a cotizar en puestos que puedo desempeñar como telefonista ya tengo tiempo batallando y solo tengo 30 años y me dan muy poco de pensión no me alcanza
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:09

Estimada Claudia.


En caso de que esa no reubicación a la que hace referencia se refiera a una explícita reserva de puesto impuesta por la resolución del INSS, tendría derecho a ser indemnizada como si un despido improcedente se tratara.


Por otro lado, efectivamente, si le ha sido concedida una incapacidad permanente total, no puede desarrollar funciones propias del puesto que desempeñaba y por cuya imposibilidad de desarrollo, precisamente, se le ha concedido dicha prestación. En ese sentido, podrá reubicarse en otra empresa y en otro puesto de trabajo.

En relación a lo que señala sobre la baja cuantía de la prestación, ha de comprobar si se le ha computado o no el correspondiente completo a mínimos.

Un cordial saludo. 

Edith romero 24 de octubre de 2019 | 01:15
Me otorgaron una Ipp por enfermedad general al 50% y se termina en abril de 2020 veo que mi empresa me dió de baja en junio 2019 llebava 10 años laborando mi pregunta es ahora ¿que sucede con mi empleo? ¿Que debo hacer?¿A qué tengo derecho?¿Pasa algo por el tiempo que ya transcurrió? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:07

Estimada Edith.


Antes de nada, puntualizarle que la incapacidad permanente parcial, como todas las de su tipo, y como su propio nombre indica, no es una situación, a priori, temporal, y ello independientemente de que -y entendemos que a ello es a lo que se refiere-, ésta le haya sido concedida con un plazo de revisión.


Dicho ello, durante el disfrute de la misma sigue siendo trabajadora  ordinaria de su empresa, pudiendo por tanto ver extinguida su relación y disponiendo de los medios habituales de impugnación de dicha medida.

Un cordial saludo.

Antonio Mendoza 20 de octubre de 2019 | 19:09
, En su día tuve una incapacidad permanente total, ahora estoy en activo de nuevo a petición mía. Quiero saber si se puede pedir ahora una incapacidad permanente parcial llevo 3 años en activo, gracias. Todo viene relacionado de 2 infartos, tomo medicación de por vida y tengo reconocido un 24% de minusvalía. Sigo desarrollando la misma tarea profesional, no he cambiado de puesto.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 03:59

Estimado Antonio.


En su caso, además de ser la respuesta positiva, puede realizarlo en el momento que estime oportuno en tanto se encuentra trabajando.

Un cordial saludo.

Octavio 15 de octubre de 2019 | 17:29
Estoy acogido a un convenio especial con la S.Social, por el que mi empresa debe seguir cotizando hasta que cumpla 63 años. Ahora tengo 61 años, desempleado , con enfermedad común. En la Seguridad Social me han comunicado , que si me conceden la pensión de invalidez permanente total cualificada, el convenio especial se cancela automáticamente. ¿Si me concedieran la Incapacidad Permanente Parcial, podría cobrar la indemnización y mantener el convenio especial con la Seguridad Social. Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:50

Estimado Octavio.


Tal opción no sería posible, pues la normativa referida al convenio especial establece que éste quedará extinguido por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social, sin hacerse previsiones específicas sobre los diferentes grados de incapacidad.

Un cordial saludo.

Miguel 15 de octubre de 2019 | 15:00
Hola tengo una discapacidad del 33%,por causa d 3 hernia discal , estoy trabajando pero con dolor en la espalda me gustaría saber qué tengo que hacer para que me concedan una incapacidad tengo 40años y llevo 10en mi empresa con este dolor..
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:48

Estimado Miguel.


Si cumple los requisitos de cotización necesarios, puede instar, en el momento que desee, el procedimiento para la evaluación y, en su caso, reconocimiento de incapacidad permanente en alguno de sus grados. Y ello tanto por sí mismo como por su representante legal ante la Dirección Provincial correspondiente del INSS.

Un cordial saludo.

John 02 de octubre de 2019 | 08:16
En el año 2018 tuve un accidente laboral, calificado como riesgo de trabajo. Perdí la vista de un ojo, tuve incapacidad temporal, el IMSS me dio de alta para que me reincorporara a mi trabajo, mientras realizaba el tramite de IPP, estuve trabajando 2 meses, cuando presente al trabajo la IPP por dos años con un porcentaje del 40%, mi empresa me mando a mi casa a descansar ya no me reubico en alguna actividad laboral y mis recibos de nomina me están llegando con la leyenda de falta injustificada. Y la empresa ya no me esta pagando mi nomina, y tampoco me reubico en mi trabajo por la perdida de la vista de un ojo. Mi pregunta es la empresa esta actuando mal. La empresa me debe de estar pagando mi nomina ya que fue la empresa misma que ya no me reubico en alguna actividad según mis capacidades por el accidente. La empresa me tiene que pagar la diferencia en el pago de la IPP y mi sueldo mensual. Y esta situación se da por entendido un despido injustificado. La empresa ya me tiene que liquidar y también pagarme la indemnización por la perdida de mi ojo. La IPP termina en el 2020. Me pueden asesorar cual es el proceso a seguir. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:47

 Estimado John.


Efectivamente, en el supuesto que plantea parecen concurrir diversos tipos de irregularidades en el comportamiento empresarial, al menos tal y como Ud. lo describe.


No obstante, nuestro ámbito de actuación, a tales efectos, no nos permite ahondar en el análisis más allá de lo señalado, por lo que le recomendamos procure ayuda legal de cara a reconducir tales situaciones.

Un cordial saludo.

EDGAR 28 de septiembre de 2019 | 01:45
HOLA BUENAS TARDES. TUVE UN ACCIDENTE DE TRABAJO PERDI CASI TODA LA MANO DERECHA , ME DIERON UNA IPP DEL 49% POR DOS AÑOS, ME DIERON DE ALTA Y ESTOY EN MI TRABAJO , ME RE UBICARON, MI PREGUNTA ES QUE PASARA DESPUÉS DE LOS DOS AÑOS DE PENSION QUE TENGO? PODRIA GANAR LA PENSION DE POR VIDA? CABE MENSIONAR QUE AUNQUE ESTE EN EL TRABAJO DE OFICINA Y ANTES ESTABA EN PRODUCCION, SE ME DIFICULTAN MUCHAS COSAS , YA LLEVO 1 AÑO Y 8 MESES DE PENSION, ME FALTA 4 AÑO PERO NO SE QUE PASARA
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:45

Estimado Edgar.


Efectivamente, puede optar a una pensión vitalicia (es decir, pasar de la incapacidad permanente total a una superior) o bien esperando a la fecha de revisión que se dictaminará en la resolución de concesión o bien, dado que está trabajando, instando un nuevo procedimiento.


En ese sentido, siempre es recomendable que, si se opta por esta segunda opción, se dote de un acervo probatorio lo más extenso posible para justificar por qué el grado de incapacidad del que es beneficiario no es suficiente tuitivo en relación a su situación.

Un cordial saludo.

Jose 14 de septiembre de 2019 | 10:15
Buenas... En junio, el inns resolvió a favor mía una incapacidad permanente en grado total revisable a los 2 años por accidente de trabajo. 33% de discapacidad para mi puesto habitual. La empresa dnd TRABAJO, inmediatamente me EXTINGUIÓ EL CONTRATO aplicandome el artículo 49 del estatuto de los trabajadores, porque el inns le notifico también que no se prevee que vaya a ver mejoría. Según el convenio al que pertenecemos, en unos de sus artículos, dice que la empresa acoplara al personal que presente una capacidad disminuida ocasionada x un accidente o enfermedad laboral, en un puesto acorde a esas disminución. Actualmente estoy con la pensión del 55% de mi base cotizadora... Mi pregunta es la siguiente: en caso de que el inns me revise y me quite la pensión x mejoria, tendría derecho a la incorporación a mi puesto de trabajo con la aplicación del art. 49 e. t. ?.. Comento esto porque el artículo 48 e.t. se refiere a una suspensión del contrato y el 49 e. t. a una extinción del mismo... En cuanto a las indemnizaciónes, tengo que reclamar al seguro de accidente de la empresa una cuantía recogida en mi contrato laboral y convenio, esa es la única indemnización a la que tengo derecho?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:44

Estimado José.

Para estos casos, si el trabajador no recupera su puesto de trabajo, se estaría incurriendo en un despido improcedente (incluso aunque en su momento se hubiese entregado un finiquito) y, por tanto, habría que indemnizar al empleado según las reglas del mismo.

Adicionalmente, según comenta, podría estar dándose un incumplimiento de convenio, de modo que lo más aconsejable sería ejercitar judicialmente el cumplimiento de esa previsión -si es que le es efectivamente aplicable- y, en su defecto, la exigencia de la indemnización por despido improcedente (o, si le es preferible esta segunda cuestión, reclamar exclusivamente la misma). Un cordial saludo.