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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad legal mínima de retiro en cada momento (o los 65 años con un determinado número de años cotizados), y haber cotizado un mínimo de 15 años.

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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Requisitos para jubilarse en España - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

  1. En primer lugar, es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos, por ejemplo. Según la Seguridad Social, serán beneficiarios las “personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta”. La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”. Es decir, basta con estar afiliados al sistema.
  2. .Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de 2013. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada.
    Por ejemplo, se podrán retirar legalmente en 2021 los que tengan 66 años. Quienes hayan cotizado al menos 37 años y tres meses podrían jubilarse a la edad de 65 años.
  3. El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días cotizados. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho -o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada-, que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
    Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro (por ejemplo, desde los 52 años en el año 2027, cuando la edad legal para jubilarse sean los 67), o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social –para trabajadores en alta o situación asimilada como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo-, pierde el derecho a su pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos.
  4. Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
    1. El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
    2. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
    3. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

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Comentarios

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Ademario Soto Castro 18 de febrero de 2020 | 18:45
Buenas tardes! Soy brasileño, tengo 46 aõs y cotizo con la seguridad aqui en Brazil. Pero, voy a vivir en España en 2022 y quiero cotiza en España para tener derecho a una pensión. Así, quanto tiempo tengo que que cotizar e con cual edad puedo jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 03:28

Estimado Ademario.

 Para poder acceder a una prestación de jubilación ordinaria en España, habrá de cotizar, al menos, 15 años al sistema español.

En ese sentido, a tenor de los datos sobre su edad biológica, su edad ordinaria de jubilación se situará en los 67 años. 

No obstante, http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/964 

Josephina 16 de febrero de 2020 | 14:00
He trabajado 15 años y tengo ahora paro hasta diciembre , quería saber si puedo pedir mi pensión ya sin acabar el paro
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 20:03

Estimada Josephina.

 Haber alcanzado los años de cotización supone que posee cumplido el requisito de carencia genérica para el acceso a la jubilación, pero éste sólo podrá ser efectivo una vez alcance la que, en virtud de su edad biológica (dato desconocido), se calcule como su edad legal de jubilación.

 En cualquier caso, para periodos de cotización bajos, solemos recomendar como positivo agotar el tiempo de prestación por desempleo a efectos de integración de la base reguladora.

Un cordial saludo. 

Javier 15 de febrero de 2020 | 18:58
Buenas tardes. Mi esposa de 62 años ha trabajado y cotizado durante casi 17 años hasta 1992 y 16 días en 2006. Desde que terminó de trabajar hasta hoy, ha estado siempre apuntada al paro cumpliendo sus obligaciones e incluso haciendo varios cursos que le mandaban del Servicio de empleo. Teniendo en cuenta eso puede jubilarse cuando le llegue la edad legal de jubilación o se la negarán por no haber trabajado/cotizado 2 años en los últimos 15 años. En caso positivo, el tener una laguna de 84 días en 1993 en la inscripción del desempleo (creemos que es un error administrativo), ¿puede ser motivo de denegación? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2020 | 00:00

Estimado Javier.

Si el periodo de cotización acumulado por su mujer es de 17 años, su edad legal de jubilación, a tenor de ese dato y del de su edad biológica, se situará en los 66 años y 4 meses, es decir, en 2023. Así, no podrá acceder a la jubilación ordinaria en tanto que los 15 años naturales previos finalizan en 2008, siendo sus últimas cotizaciones de 2006. 

Un cordial saludo. 

maurizio 07 de febrero de 2020 | 15:51
hola tengo en noviembre 63 año , soy italiano , tengo cotizado 26 años en España y 12 en Italia , me dicen que puedo jubilarme a los 63 (anticipada)ma no saben decirme el total al mes , me dicen que para la eda tengo un 7% meno de los 65 a los 63 ma no el calculo de los euros , aportando todo los documento quien me podría calcolar el amontar de la jubilación ? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2020 | 02:24

Estimado Maurizio.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Francisco José 04 de febrero de 2020 | 23:16
Hola Voy a hacer 56 años y la empresa en la que trabaje desde los 16 a cerrado por concurso de acreedores. Me puedo jubilar cuando cumpla 61 y que tanto por ciento dejare de cobrar si es asi
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 02:18

Estimado Francisco José.

Dada su forma de acceso al desempleos y siempre y cuando cumpla los requisitos de cotización suficientes como para que su edad legal de jubilación ordinaria sea a los 65 años, podrá acceder a la jubilación anticipada en su modadlidad involuntaria a los 61 años.

Un cordial saludo. 

Manuel 03 de febrero de 2020 | 10:09
¡Buenos días! Tengo una pregunta que nadie ha sabido responderme hasta ahora :( La pregunta es ¿Cómo sé los años que tengo cotizados? Parece fácil, sin embargo en la SS me dicen siempre los años trabajados y entiendo que no es lo mismo por las siguientes causas: 1.- He trabajado 3 años fuera de España , este trabajo no se contempla en ningún lado, sin embargo tengo entendido que hay algunos años que sí cuentan, 2.- En algunas ocasiones he cobrado el "Paro" que entiendo que también es un periodo cotizado ¿Estoy en lo correcto? En definitiva, teniendo en cuenta lo reflejado en los puntos 1 y 2 ¿Cómo sé el tiempo que llevo cotizado? ¡¡Gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 03:57

Estimado Manuel.

En primer lugar, las cotizaciones realizadas fuera de España podrán computar a efectos del sistema español siempre que hayan sido realizadas en un país que, primero, posea convenio bilateral en materia de Seguridad Social con España y, segundo, que el sistema de totalización de las mismas habilite su exportación desde dicho país.

En cuanto a lo segundo, si la protección por desempleo de la que ha sido beneficiario ha sido la prestación ordinaria o, eventualmente, el subsidio especial para mayores de 52 años, esos periodos computarán a tal efecto.

Un cordial saludo. 

Irene 24 de enero de 2020 | 16:53
Buenas, es una consulta para un familiar. Habiendo cotizado más de 20 años por el régimen general de seguridad social y más de 20 también por autónomo, tiene opción a jubilarse por la seguridad social aunque en los últimos 15 años anteriores haya estado de autónomo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 00:42

Estimada Irene.

 Salvo que cumpla los requisitos de carencia simultáneamente en ambos regímenes (lo cual es especialmente relevante desde el punto de vista del requisito de carencia específico), caso en el cual podría optar a dos pensiones, el acceso a la jubilación se realizará, como regla general, desde aquel régimen en que haya realizado las últimas cotizaciones.

Un cordial saludo.

Pablo O. 23 de enero de 2020 | 09:30
Hola buenos días. Tengo en duda con que edad voy a poder jubilarme, por lo que voy a exponerles mi caso a ver si ustedes pueden clarificarme mi situación, mis datos son los siguientes: Naci el 19/01/1965 y en la actualidad tengo trabajo contrato indefinido. Si todo sigue igual. Para mi 65avo cumpleaños, el 19/01/2030 tendré (según mi vida laboral actual): 38 años, 7 meses y 12 dias en “situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social”. De eso tiempo, he estado en régimen de pluriempleo, 91 días, por lo que, el total de “días computables para las prestaciones económicas del Sistema de la S.S.” será de: 38 años, 4 meses y 10 días. Dentro de lo que alcanzo a entender se me ocurren 3 posibles casos: A) Si tomo en cuenta mi situación de alta: me puedo jubilar el 19/01/2030. B) Si tomo en cuenta los “días computables” se abren dos posibles alternativas: B1) Debo trabajar un mes y pico más (¿principios de marzo del 2030?), a fin de alcanzar 38 años y 6 meses y poder jubilarme. B2) No cumplo (por escasos días) lo necesario para haberme podido jubilar con 65 (que sería el tener esos 38 años y medio cotizados en el momento exacto de cumplir mis 65) por lo que NO se me aplica esa posibilidad. Me jubilaré con 67 años el 19/01/2032. ¿ Son ustedes tan amables de aclararme cual es mi caso (el A, el B1 o el B2) … o tal vez cabe otra interpretación? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 03:35

Estimado Pablo.

Aunque, efectivamente, al no haber alcanzado los 38 años y 6 de cotización al cumplir la edad de 65 años sufriría retrasos en su edad de jubilación, se permite que pueda jubilarse en aquél momento de los 65 años en que alcance el periodo de cotización exigido, es decir, sin dar el "salto" automático a los 67 años.

Un cordial saludo. 

Pablo O. M. 21 de enero de 2020 | 15:07
Hola buenos días. Ayer 19/01 cumplí 55 años (nací el 19/01/1965) y quise empezar a interesarme por lo que será la fecha de mi jubilación efectiva. Si puede ser a los 65, a los 67, o cualquier fecha entre medio o superior. Dicho esto, hoy 20 de Enero he consultado mi vida laboral y he obtenido los siguiente datos: Llevo 28 años, 7 meses y 14 días de alta en la Seguridad Social (10453 días) Según consta además en dicho informe 91 días en "pluriempleo" por lo que el total de días computables para las prestaciones economicas se reduce a: Llevo 28 años, 4 meses y 15 días. (10352 días) Cuando cumpla 65 años, si Dios quiere allá por el 19/01/2030, llevaré entonces de Alta en la S.S. 38 años, 7 meses y 14 días) y aparentemente "computables" algo menos, concretamente 38 Años, 4 meses 15 días (suponiendo que hiciera esta misma consulta que he hecho hoy el 20/01/2030) Leo en una "Tabla" que hay que para poder jubilarse a los 65 años a partir de 2027 hacen falta 38 años y 6 meses o más. No se muy bien como interpretar estos datos (veo 3 opciones): -Según mi "alta" en la S.S. ya tendré un mes y pico más, por tanto me podría jubilar el día de mi cumpleaños. (la llamaré opción A) -Se cuento "solo computables" me quedo 1 mes y pico corto. 38 Años, 4 meses, 15 dias. Aqui se me abren dos posibidades: ---- 1º) Trabajo ese mes y medio mas y ya tendré 65 años de edad y 38 años y 6 meses cotizados. Lo que implica que me podría jubilar digamos, para marzo de 2030. (la llamaré opción B) ---- 2º) Como me tenia 38 años y 6 meses en el momento de cumplir 65. Pierdo toda opción. Me jubilaré con 67, el 19/01/3032 ( la llamaré opción C) ¿Son ustedes tan amables de clarificarme cual es mi caso? ¿La opción A), la B) o la C) ? Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 00:48

Estimado Pablo.

Efectivamente, si a lo largo del año en que cumple los 65 alcanza los 38 años y medio de cotización, podrá jubilarse a partir de dicho momento.

Un cordial saludo. 

leo 17 de enero de 2020 | 21:06
Buenas, tengo cotizados 23 años y once meses reconocidos en uruguay, y llevo aqui en españa 14 años cotizados, a los 63 tendre 20 años cotizados en españa, mas los de uruguay, podria jubilarme anticipadamente en españa donde resido y pienso seguir viviendo? y a los 65?, en todo caso al no cumplir los 25 años de aportes que se me quitaria? muchas gracias, saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 02:36

Estimado Leo.

En nuestra opinión, en tanto el convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre ambos países permite la totalización de periodos de cotización efectuados entre los mismos, entendemos que la respuesta es positiva.

Un cordial saludo.